lunes, 13 de junio de 2022

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EACV TEMARIO COMÚN

Tribunal Superior de Justicia de la CV.


                                               ARTÍCULO 33 EACV

1. El Tribunal Superior de Justicia de la CV es el órgano jurisdiccional en el que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.

2. Por medio del pertinente sistema de instancias procesales y recursos que vienen determinados por la legislación del Estado, será competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el establecimiento de la doctrina en los órdenes jurisdiccionales en los que así proceda, extendiéndose a todos aquellos cuyo conocimiento les fuera atribuido por el Estado, en el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las competencias del Tribunal Supremo.

3. Se crea el Consell de la Justicia de la CV.  Una Ley de les Corts determinará su estructura, composición, nombramientos y funciones dentro del ámbito de las competencias de la Generalitat en materia de administración de justicia en los términos que establece el presente Estatuto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4. La colaboración entre la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y la Conselleria competente en materia de Justicia será a través de la Comisión Mixta


ARTÍCULO 34 EACV.  


El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la CV será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del TSJCV se efectuará en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.


ARTÍCULO 35 EACV


1.  A instancia de la Generalitat, el órgano competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y demás personal al servicio de la Admón de Justicia, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial.  En esta resolución se tendrá en cuenta su especialización en el Derecho Civil Foral Valenciano y el conocimiento del idioma valenciano.

2.  Corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las leyes generales, el derecho de gracia y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.


                                              Competencias Generalitat.

                                              ARTÍCULO 36 DEL EACV.


1. En relación a la Admon de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalitat:

  • 1. Ejercer, en la CV, todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.
  • 2.  Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en su territorio y la localización de su capitalidad.  La Generalitat participará también, de acuerdo con la ley Orgánica del Poder Judicial en la creación o transformación del número de secciones o juzgados en el ámbito de su territorio.
  • 3. Coadyuvar en la organización de los tribunales consuetudinarios y tradicionales, en especial en la del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia.
  • 4. Proveer de medios personales, materiales y económicos a la Admón de Justicia.
  • 5.  La competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita que podrán prestarse directamente o en colaboración con los colegios de abogados y las asociaciones profesionales.
2.  Los valencianos, en los casos y forma que determine la Ley, podrán participar en la Administración de Justicia por medio de la institución del Jurado, en los procesos penales que sustancien ante los organismos jurisdiccionales con sede en la CV.

Competencias Jurisdiccionales.

ARTÍCULO 37 EACV


La COMPETENCIA de los órganos jurisdiccionales en la Comunitat Valenciana comprende:

1.  El conocimiento y resolución de todos los litigios que se sustancien en la CV, en los órdenes jurisdiccionales en los que así proceda, en las instancias y grados determinados por la legislación del Estado.

2.  En materia de Derecho civil foral valenciano, el conocimiento de los recursos de casación y de revisión, como competencia exclusiva del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, así como los recursos de casación para la unificación de la doctrina y el recurso en interés de ley en el ámbito Contencioso-Administrativo cuando afecten exclusivamente a normas emanadas de la Comunitat Valenciana.

3.  En materia de Derecho Estatal y en los órdenes jurisdiccionales que la legislación estatal establezca, le corresponde al TSJCV, por la vía procesal pertinente, la fijación de la doctrina, sin perjuicio de la competencia del Tribunal Supremo.

4.  La resolución de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales en la Comunitat Valenciana


miércoles, 25 de mayo de 2022

Artículo 53. Garantías del procedimiento.

 Garantías del procedimiento



ARTÍCULO 53 LEY 39/2015


1.  Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:

  • a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Admon no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso,  y resolución; y los actos de trámite dictados.  Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.  Quienes se relacionen con las AAPP a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico la Administración que funcionará como un portal de acceso.  Se entenderá cumplida la obligación de la Admon de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Admon competente o en las sedes electrónicas que correspondan.
  • b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las AAPP bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
  • c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.  En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.
  • d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las AAPP o que hayan sido elaborados por éstas.
  • e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
  • f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
  • g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses
  • h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2
  • i) Cualesquiera otros que les reconozcan la CE y las leyes.
2.  Además de los derechos previstos en el apartado anterior, en el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos:

  • a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción de la norma que atribuya tal competencia.
  • b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario. 



Y en este otro vídeo de Jon Fernandez Abogados nos explican desde este artículo 53 hasta el 57.

martes, 24 de mayo de 2022

Artículos del 50 al 52. Conversión de actos viciados, Conservación actos y trámites y Convalidación.

Arrancamos con este impagable canal de Jon Fernandez Abogados.  Un crack al que no hay que perder de vista.  Por eso lo mejor es suscribirse.


Conversión de actos viciados. 


                                              ARTÍCULO 50 LEY 39/2015

Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otros distintos producirán los efectos de éste.

           Conservación de actos y trámites.

ARTÍCULO 51 Ley 39/2015

El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación  de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

                    Convalidación

ARTÍCULO 52 LEY 39/2015

1.    La Admon podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.

2.  El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos.

3.  Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano compentente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.

4.  Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.




Otro vídeo del canal Oposita Test.  Os recomiendo la suscripción.



lunes, 23 de mayo de 2022

Artículo 49 Límites a la nulidad o anulabilidad de los actos.

Límites a la nulidad o anulabilidad de los actos





Estupenda explicación que podéis encontrar en el estupendo canal de Oposita Test.


ARTÍCULO 49.  Ley 39/2015


1.- La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.

2.- La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.

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Resumiendo, aunque un acto se declare nulo/anulable los demás actos que conforman el expediente admtvo no lo son, siempre y cuando su contenido no dependa del acto nulo/anulable.

Igualmente, si vicio/defecto afecta solo a una parte del acto, el resto de partes podrán salvarse si no se han dictado en base al defecto.


domingo, 22 de mayo de 2022

Artículo 48. Anulabilidad

ANULABILIDAD



"Leyes para oposiciones" otro canal al que merece la pena suscribirse.


En el artículo 48 veremos cuáles son las causas de la posible nulidad. 🐾


Artículo 48 Ley 39/2015


1.- Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción de ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

2.- No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

3.- La realización de actuaciones administrativas fuera de tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.


sábado, 21 de mayo de 2022

Artículo 47. Nulidad

NULIDAD


Vídeo explicativo de la "nulidad" del estupendo canal "Leyes para Opositores"


ARTÍCULO 47 LEY 39/2015.  


1.  Los actos de las AAPP son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

  • a) Los que lesionen los derechos y libertados susceptibles de amparo constitucional.
  • b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
  • c) Los que tengan un contenido imposible.
  • d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
  • e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales  para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
  • f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carecza de los requisitos esenciales para su adquisición.
  • g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley,
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la La Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.


viernes, 20 de mayo de 2022

Artículos 45 y 46. Publicación de las Notificaciones 45/46

Publicación de las Notificaciones. Artículos 45/46 de la 39/2015




ARTÍCULO 45 LEY 39/2015

1.  Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.  

En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, en los siguientes casos:

  • a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Admon estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional la individualmente realizada.
  • b) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.  En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
2.  La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el artículo 40.2 exige respecto de las notificaciones.  Será también aplicable a la publicación lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo.

En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de modo conjunto los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.

3.  La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar.

4.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario Oficial correspondiente.

ARTÍCULO 46 LEY 39/2015

Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el Diario Oficial que corresponda una somera indicación del contendido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.

Adicionalmente y de manera facultativa, las AA podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión que no excluirán la obligación de publicar en el correspondiente Diario Oficial.

Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Título Preliminar.

  LEY 44/2003 de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Esta Ley se estructura en un título preliminar y en otros ci...