lunes, 4 de noviembre de 2024

ESTATUTO DE AUTONOMÍA. TÍTULO IV. Las Competencias

 Estatuto de Autonomia de la Comunidad Valenciana.

Título IV.  Las Competencias.



Vídeo procedente del canal de Jon Fernández Abogados.



ARTÍCULO 49

La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias.

  • Organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco de este Estatuto.
  • Conservación desarrollo y modiicación del Derecho Civil foral valenciano.
  • Normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de La Generalitat.
CULTURA.
  • Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 1 del artículo 149 de la C.E.
  • Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito que no sean de titularidad estatal.  Conservatorios de música y danza, centros dramáticos y servicios de Bellas Artes de interés para la C.V.
  • Investigación, Academias cuyo ámbito principal de actuación sea la CV, Fomento y desarrollo, en el marco de su política científica-tecnológica, de la I D I, todo aquello sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la C.E.
  • Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la CE, Alteraciones de los términos municipales y topónimos.
  • Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
  • Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo que dispone el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la CE.
  • Higiene.
  • Turismo.
  • Obras públicas que no tengan calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otra CCAA.
  • Carreteras y caminos cuyo itinerario transcurra íntegramente dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
  • Ferrocarriles,  transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable: puertos, aeropuertos, helipuertos y servicio meteorológico de la CV, sin perjuicio de lo que disponen los números 20 y 21 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución Española.  Centro de contratación y terminales de carga en materia de transporte.
  • Aprovechamientos hidráulicos, canales y riesgos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la CV, instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, siempre que este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra CCAA.
  • Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales, y por cable: puertos, aeropuertos, helipuertos y servicio meteorológico de la CV sin perjuicio de lo que disponen los número del 20 al 21 del apartado 1) del artículo 149 de la CE. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte.
  • Aprovechamientos hidráulicos, canales y riegos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la CV, instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, siempre que este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no affecte a otra CCAA; aguas minerales, termales y subterráneas. Todo esto sin perjuicio de lo que establece el número 25 del apartado 1) de la CE.
  • Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacostre.  Cofradíasa de pescadores.
  • Artesanía.
  • Ordenación farmacéutica sin perjuicio de lo que dispone el número 16 del apartado 1) del artículo 1 49 de la CE.
  • Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercancías y valores de acuerdo con la legislación mercantil.
  • Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el sistema de la Seg Social, respetando la legislación mercantil.
  • Colegios profesionales y ejerccicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 36 y 139 de la CE.
  • Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y benéfico asistencial, de voluntariado social y semejantes, cuyo ámbito principal de actuación sea la CV.
  • Servicios Sociales.
  • Juventud.
  • Promoción de la mujer
  • Instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección, reinserción y rehabilitación.
  • Deportes y ocio.
  • Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.
  • Espectáculos.
  • Casinos, juego y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas.
  • Estadística de interés de la Generalitat.
  • Cámaras de la Propiedad, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Cámaras Agrarias, sin perjuicio de lo que dispone el número 10 del apartado 1) del artículo 149 de la CE.
  • Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial, y Cajas de Ahorro de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básico del Estado.
  • Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios, libre circulación de bienes, la legislación sobre la defensa de la competencia y la legislación del Estado.
  • Administración de justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 149.1.5ª de la CE.
  • La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre aquellas otras materias que este Estatuto atribuya expresamente como exclusivas y las que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidos por el Estado.
  • La Generalitat tiene también competencia exclusiva sin perjuicio de lo dispuesto en el art 149 de la CE y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre las siguientes materias:
    • Defensa contra fraudes y calidad y seguridad agroalimentaria.
    • Sociedades agrarias de transformación.
    • Agricultura, reforma y desarrollo agrario, y ganadería.
    • Sanidad agraria.
    • Funciones y servicios de la Seg Social en materia de asistencia sanitaria del Instituto Social de la Marina.
    • Enseñanza náutico-deportiva y subacuático-deportiva.
    • Enseñanza profesional nautica-pesquera
    • Gestión de las funciones del servicio público de empleo estatal en el ámbito de trabajo, ocupación y formación.
    • Educativa, de asistencia y servicios sociales, ocupación y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar, encomendados al Instituto Social de la Marina.
    • Mediadores de seguros.
    • Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.
    • Patrimonio arquitectónico, control de la calidad en la edificación y vivienda.
    • Buceo profesional. Protección Civil y Seguridad Pública.
    • Denominaciones de origen y otras menciones de calidad, lo cual comprende el régimen jurídico de su creación y funcionamiento; el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, así como la aprobación de sus normas fundamentales y todas las facultades administrativas de gestión y de control sobre la actuación de las denominaciones o indicaciones.
    • Régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento.
  • También es competencia exclusiva de la Generalitat el desarrollo y ejecución de la legislación de la Unión Europea en la CV, en aquellas materias que sean de su competencia.
ARTÍCULO 50


En el marco de la legislación básica del Estado, y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:

  • Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la administración de La Generalitat y de los entes públicos dependientes de ésta, así como el régimen estatutario de sus funcionarios.
  • Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de competencias de la Generalitat.
  • Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio o intervención de empresas cuando lo exija el interés general.
  • Ordenación del crédotp, banca y seguros.
  • Régimen minero y energético.
  • Protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de La Generalitat para establecer normas adicionales de protección.
  • Ordenación del sector pesquero, excepto las competencias previstas en esta materia en el artículo 49 de este Estatuto.
  • Corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo del sistema de consultas populares municipales en su ámbito, de acuerdo con su artículo 92, y número 18 del apartado 1) del 149 de la CE.  Corresponde al Estado la autorización de su convocatoria.
ARTICULO 51

Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:

  • Laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las repaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste, y el fomento activo de la ocupación.
  • Propiedad intelectual e industrial.
  • Pesos, medidas y contraste de metales.
  • Ferias internacionales que se celebren en la CV.
  •  Museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, cuya ejecución no quede reservada al Estado.
  • Salvamento marítimo y vertidos industriales y contaminantes a las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral valenciano.
  • La autorización de endeudamiento a los entes locales de la CV de acuerdo con lo que determine la legislación del Estado.
  • Régimen jurídico de las asociaciones cuyo ámbito principal de actuación sea la C.V.
  • Las funciones que sobre la zona marítimo terrestre, costas y playas le atribuye la legislación del Estado.
  • Fondos europeos y estatal de garantía agraria en la CV.
  • El resto de las materias que sean atribuidas en este Estatuto de forma expresa como competencia de ejecución, y aquellas que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas por el Estado.
  • Corresponde a la Generalitat la gestión de los puertos y aeropuertos con calificación de interés general cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
  • La Generalitt podrá colaborar con la Admon Gral del Estado en la gestión del catastro, a través de los pertinentes convenios.
ARTÍCULO 52

De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general corresponde a la Generalitat, en los términos que disponen los artículo 38, 131 y los números 11 y 13 del apartado 1) del artículo 149 de la CE, la competencia exclusiva de las siguientes materias

  • Planificación de la actividad económica de la CV.
  • Industria, sin perjuicio de lo que determinan las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés general y las normas relacionadas con las industrias sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.
  • El desarrollo y ejecución en su territorio de los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de sectores industriales y económicos.
  • Sector público económico de la Generalitat, en cuanto no esté contemplado por otras normas del Estatuto
La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias y sin prejuicio de la coordinación general que corresponde al Estado, fomentará el sistema valenciano de ciencia, tecnología y empresa promoviendo la articulación y cooperación entre las universiddes, organismos públicos de investigación, red de institutos tecnológicos de la CV y otros agentes públicos y privados, con la finalidad estatutaria del DI y con el fin de fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación, con apoyo del progreso y la competitividad empresarial de la C.V, Se regulará mediante Ley de Les Corts.

La Generalitat participará asimismo en la gestión del sector público económico estatal, en los casos y actividades en los que proceda.

La Generalitat participará en las decisiones sobre la inversión del Estado en la Comunidad Valenciana la cual, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, será equivalente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 138 de la Constitución, al peso de la población de la Comunitat Valenciana sobre el conjunto del Estado por un período de 7 años.  Con esta finalidad, se constituirá una comisión integrada por la administración estatal, autonómica y local.

ARTICULO 53

Es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la CE  y las Leyes Orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla, lo desarrollan, de la facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la CE y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias, garantizará el derecho, de todos los ciudadanos a una formación profesional adecuada, a la formación permanente y a los medios apropiados de orientación profesional que le permitan una elección fundada de carrera, ocupación o profesión.

ARTÍCULO 54

Es de competencia exclusiva de la Generalitat la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la CV.

En materia de Seguridad Social, corresponderá a la Generalitat:
  • El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, a excepción de las normas que configuran el régimen económico de ésta.
  • La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.
Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.

La Generalitat podrá organizar y administrar para aquellas finalidades y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes mencionadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de sanidad y seguridad social, y se reservará el Estado la alta inspección para el cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.

La Generalitat en el ejercicio de las competencias en materia de sanidad y seguridad social garantizará la participación democrática de todos los interesado, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la Ley establezca.

La Generalitat garantizará los derechos de los ciudadanos a conocer los tratamientos médicos a los que serán sometidos, sus posibles consecuencias y riesgos, y a dar su aprobación a aquellos de manera previa a su aplicación.

La Generalitat velará para que la investigación por medio de personas se ajuste a las previsiones acordadas en la Convención Europea sobre los Derechos del Hombre y la Biomedicina.

ARTÍCULO 55

La Generalitat, mediante una Ley de Corts creará un Cuerpo único de la Policía Autónoma de la Comunitat Valenciana en el marco del presente Estatuto y de la Ley Orgánica que determina el artículo 149. 1. 29ª de la CE. 

La Policía Autónoma de la CV ejercerá las siguientes funciones:

  • Protección de las personas y bienes y el mantenimiento de la seguridad pública.
  • La vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de La Generalitat.
  • El resto de funciones que determina la Ley Orgánica a la que hace referencia el punto 1 de este artículo.
Es competencia de la Generalitat, en el marco de la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 149.1.29ª de la CE, el mando supuremo de la Policía Autonóma y la coordinación de las policias locales de la CV, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.

La Policia Judicial se organizará al servicio, y bajo la vigilancia, de la Admon de Justicia de acuerdo con lo que regulan las Leyes Procesales.

De acuerdo con la legislación estatal, se creará la Junta de Seguridad que, bajo la Presidencia del President de la Generalitat  con representación paritaria del Estado y de la Generalitat, coordinará las actuaciones de la Policía Autónoma y de loc Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

ARTÍCULO 56

Corresponde a La Generalitat, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión y del resto de medios de comunicación en la Comunitat Valenciana.

En los términos establecidos en el apartado anterior de este artículo, La Generalitat podrá regular, crear y mantener televisión, radio y demás medios de comunicación social, de carácter público para ek cumplimiento de sus fines.

Por Ley de Les Corts, aprobada por mayoría de tres quintas partes se creará el Consell del Audiovisual de la CV, que velará por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de la comunicación y los medios audiovisuales en la CV, En cuanto a su composició, nombramiento, funciones y estatuto de sus miembros. Igualmente habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley.

ARTÍCULO 57

EL REAL MONASTERIO DE SANTA MARÍA DE LA VALLDIGNA.

El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna es el tempo espiritual, histórico y cultural del antiguo Reino de Valencia, y es, igualmente, símbolo de la grandeza del Pueblo Valenciano reconocido como Nacionalidad Histórica.

La Generalitat recuperará, restaurará y conservará el monasterio, y protegerá su entorno paisajístico.  Una Ley de Les Corts determinará el destino y utilización del Real Monasterío de Santa María de la Valldigna como punto de encuentro de todos los valencios, y como centro de investigación y estudio para recuperar la historia de la Comunidad Valenciana.

 ARTÍCULO 58

Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercatiles en la CV serán nombrados por el Consell, de acuerdo con las leyes del Estado.

Para la provisión de Notarías, los candidatos serán admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de la CV como si lo hacen en el resto de España.  En ningún caso podrá establecerse la excepción de naturaleza o de residencia.  Los Notarios deberán garantizar el uso del valenciano en el ejercicio de su función en el ámbito de la CV de conformidad con las normas del presente Estatuto.  Igualmente garantizarán la aplicación del Derecho Civil Foral Valenciano que deberán conocer.

El Consell participará también en la fijación de demarcaciones correspondientes a los registros de la propiedad y mercantiles, demarcaciones notariales y número de notarios así como de las oficinas liquidadoras con cargo a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de acuerdo con lo que prevén las leyes del Estado.

jueves, 10 de octubre de 2024

TÍTULO III La Generalitat. Estatuto de Autonomía.

 

TÍTULO III

La Generalitat

CAPÍTULO I


Artículo 20.
  1. El conjunto de las instituciones del autogobierno de la Comunidad Valenciana constituye la Generalitat.
  2. Forman parte de la Generalitat Les Corts Valencianes o Les Corts, El President y el Consell.
  3. Son también instituciones de la Generalitat la Sindicadura de Comptes, el Síndic de Greuges, el Consell Valencià de Cultura, l'Academia Valenciana de la LLengua, el Consell Juridic Consultiu y el Comité Econòmic i Social.

CAPÍTULO II
Les Corts Valencianes o Les Corts.

Artículo 21.
  1. La potestad legislativa dentro de la CV corresponde a Les Corts, que representan al pueblo.  Les Corts son inviolables y gozan de autonomía.
  2. Les Corts tienen su sede en el Palacio de los Borja de la ciudad de Valencia, pudiendo celebrar sesiones en otros lugares de la C.V., cuando sus órganos de gobierno así lo acuerden.
Artículo 22.
Son funciones de Les Corts::
  • a.- Aprobar los presupuestos de la Generalitat y las emisiones de Deuda Pública.
  • b.- Controlar la acción del Consell.
  • c.- Elegir al President de la Generalitat.
  • d.- Exigir, en su caso, la responsabilidad política del President y del Consell.
  • e.- Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad de la Generalitat. Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones especiales de investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.
  • f.-Presentar ante la Mesa del Congreso proposiciones de ley y nombrar a los Diputados encargads de defenderlas.
  • g.- Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley.
  • h.- Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal Constitucional.
  • i.- Aprobar, a propuesta del Consel, los convenios y los acuerdos de cooperación con el Estado y con las demás CCAA.
  • j.- Designar los Senadores y Senadoras que deben representar a la CV, conforme a lo previsto en la CE y en la forma que determine la Ley de Designación de Senadores en representación de la Comunidad Valenciana.
  • k.- Recibir información, a través del Consell, debatir y emitir opinión respecto de los traslados internacionales y legislacion de la Unión Europea en cuanto se refieran a materias de particular interés de la CV, de acuerdo con la legislación del Estado.
  • l.-Aquellas otras que les atribuyan las leyes y este Estatuto.

ARTÍCULO 23.

  1. Les Corts estarán constituidas por un número de Diputados y Diputados no inferior a noventa y nueve, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la forma que determina la Ley electoral Valenciana, atendendo a criterios de proporcionalidad y, en su caso, de comarcalización.
  2. Para poder ser proclamados electos y obtener escaño, los candidatos de cualquier circunscripción habrán de gozar de la condición política de valencianos y deberán haber sido presentados por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan el número de votos exigido por la Ley Electoral Valenciana.
  3. Los Miembros de Les Corts gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones. 
    •  Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos realizados en el territorio de la CV, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidor en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento, en su caso y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la CV. Fuera de tal territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.  
    • Igualmente, gozarán de aforamiento en materia de responsabilidad civil por actos cometidos y opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo.
  4. Les Corts son elegidas por cuatro años.  El mandato de sus Diputados finaliza cuatro años después de las elecciones, o el día de la disolución de la Cámara por el President de la Generalitat en la forma que establezca la Ley del Consell. A determinados efecto, el mandato de los Diputados finalizará el día antes de las elecciónes.
La disolución y convocatoria de nuevas elecciones a Les Corts se realizará por medio de Decreto del President de la Generalitat. En cualquier caso, Les Corts electas se constituirán en un plazo máximo de noventa días, a partir de la fecha de finalización del mandato anterior.  El Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial de la Generalitat", especificará el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, la duración de la campaña electoral, el día de votación y el día, hora y lugar de constitución de Les Corts de acuerdo especificará el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, la duración de la campaña electoral, el día de votación y el día, hora y lugar de constitución de Les Corts de acuerdo con la Ley Electoral Valenciana.

ARTÍCULO 24.

La Ley Electoral Valenciana, prevista en el apartado 1 del artículo anterior, será aprobada en votación de conjunto por las 2/3 partes de Les Corts y garantizará un mínimo de 20 Diputados por cada circunscripción provincial, distribuyendo el resto del número total de los diputados entre dichas circunscripciones, según criterios de proporcional respecto de la población, de manera que la desproporción que establezca el sistema resultante sea inferior a la relación de uno a tres.

ARTÍCULO 25

1. Les Corts nombrarán a su Presidente, a la Mesa y a una Diputación Permanente.  

También aprobarán, por mayoría absoluta, su Reglamento que tendrá rango de Ley.  

Igualmente, en la forma que determine el Reglamento, aprobarán los Estatutos de Gobierno y Régimen Interno de la Cámara.

2. Les Corts funcionarán en Pleno o en Comisiones.  Podrán delegar en las Comisiones.  Podrán delegar en las Comisiones la elaboración de leyes, sin perjuicio de que el Pleno pueda recabar el debate y la votación.  Quedan exceptuadas de dicha delegación las leyes de bases y los Presupuestos de la Comunidad.

3.  Les Corts se reuniran en sesiones ordinarias y extraordianarias.  Los períodos ordinarios serán dos por año y durarán como mínimo 8 meses.  El primero se iniciará en septiembre y en febrero el segundo.
Tendrán la consideración de sesiones extraordinaras las que, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, convoque el Presidente a propuesta del Consell, de la Diputación Permanente o a petición de una quinta parte de los Diputados y Diputadas o del número de Grupos Parlamentarios que determine el Reglamento de Les Corts. Las sesiones extraordinarias acabarán una vez finalizado el orden del día determinado para el cual fueron convocadas.  Todas las sesiones del Pleno serán públicas, excepto aquellas que determine el Reglamento de Les Corts.

4.  Les Corts adoptan los acuerdos por mayoría simp.le, excepto disposición expresa en sentido contrario. Para adoptar acuerdos es necesaria la presencia, al menos, de la mitad más de uno de los Diputados y Diputadas.

Las leyes de la Generalitat serán promulgadas, en nombre del Rey, por su President y publicadas en las dos lenguas oficiales en el "Diario Oficial de la Generalitat" en el plazo de quince días desde su aprobación, y en el "Boletín Oficial del Estado".  Para su entrada en vigor regirá la fecha de publicación en el "Diario Oficial de la Generalitat".

ARTICULO 26

1.  La iniciativa legislativa corresponde a Les Corts y al Consell, en la forma que determine el presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts.
2.  La iniciativa legislativa de Les Corts se ejercerá por los Grupos Parlamentarios y por los Diputados y Diputadas en la forma que determine el Reglamento de Les Corts.  También podrá ser ejercica a través de la iniciativa popular en la forma que se regule por Ley y en los términos previstos en el Reglamento de Les Corts.

CAPÍTULO III
El President de la Generalitat.

ARTÍCULO 27.

1.  El President de la Generalitat será elegido por Les Corts de entre sus miembros y nombrado por el Rey.  La facultad de presentar candidatos corresponde a los Grupos Parlamentarios.  En todo momento se atenderá a lo que regula el presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts.

2.  Después de cada renovación de Les Corts, y en los otros caos en los que así proceda, el Presidente de Les Corts, previa consulta con los representantes designados por los Grupos Políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia de la Generalitat, dando prioridad a aquel que en las consultas realizadas haya obtenido mayor apoyo por parte de los Grupos Políticos.

3. El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante Les Corts el programa político de gobierno del Consell que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara.  El debate se desarrollará en la forma que determine el Reglamento de Les Corts.

4. Para la elección hace falta la mayoría absoluta de los miembros de derecho de Les Corts en primera votación. Si no se logra esta mayoria, la votación se repetirá cuarenta y ocho horas después y será suficiente la mayoría simple para ser elegida.

5. Si efectuadas las mencionadas votaciones no se otorgará la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores, atendiendo al resto de los candidatos presentados y a los criterios establecidos en el punto 2,  El Presidente de Les Corts podrá, en su caso, retomar la ronda de consultas.

6.  Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtuviera la confianza de Les Corts, el Presidente de Les Corts, por acuerdo de la Mesa, disolverá la cámara y el President de la Generalitat en fu nciones convocará nuevas elecciones.

7.  Se procederá nuevamente a la elección del President de la Generalitat de acuerdo con el procedimiento establecido por el presente artículo, en los casos de renuncia, dimisión, incapacidad, defunción o pérdida de la cuestión de confianza.

ARTÍCULO 28.


1. El President de la Generalitat, que también lo es del Consell, dirige la acción del Consell, coordina las funciones de éste y ostenta la más alta representación de la CV, así como la ordinaria del Estado en ésta.

2. El President es responsable políticamente ante Les Corts.  Éstas pueden exigir la responsabilida del Consell por medio de la adopción por mayoría absluta de la moción de censura, propuesta como mínimo por la quinta parte de los Diputados y Diputadas y que deberá incluir un candidato a la Presidencia.

La moción de censura no podrá ser votada hasta cinco días después de su presentación.  Durante los dos primeros días de este plazo podrán presentarse propuestas alternativas.

3.  Si la moción de censura no es aprobada, los signatarios de ésta no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.  Si es aprobada, el President y el Consell cesarán en sus funciones, y el candidato incluido en aquella será nombrado President de la Generalitat por el Rey.

4.  El President de la Generalitat, con el acuerdo previo del Consell, podra ordenar mediante decreto una disolución de Les Corts, excepto cuando se encuentre en tramitación una moción de censura que reúna los requisitos exigidos en el Reglamento de Les Corts.

5.  El President de la Generalitat podrá proponer de acuerdo conlo que determine la legislación del Estado, la celebración de consultas populares en el ámbito de la CV, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.


jueves, 3 de octubre de 2024

Constitución Española. TÍTULO VI Del Poder Judicial

TÍTULO IV EL PODER JUDICIAL.



ARTÍCULO 117

  • 1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
  • 2.  Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
  • 3. El ejercicio de la postestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
  • 4.  Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
  • 5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organizacion y funcionamiento de los Tribunales.  La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estricamente castrense y en los supuestos estados de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución
  • 6.  Se prohíben los Tribunales de excepción.


ARTÍCULO 118

Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

ARTÍCULO 119

La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienesx acrediten insuficiencia de recursos para litigar.


ARTÍCULO 120

  1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
  2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
  3. Las Sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
ARTICULO 121

Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Admon de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.

ARTÍCULO 122

  1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un cuerpo único y del personal al servicio de la Admon de Justicia.
  2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo.  La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
  3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal supremo, que lo presidirá , y por 20 miembros nombrados por el Rey por un período de 5 años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida compentencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.





ARTICULO 123

  1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.
  2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.

ARTÍCULO 124

  1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción  del interés social.
  2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
  3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
  4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
ARTICULO 125

Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

ARTÍCULO 126

La policia judicial depende de os Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delicuente, en los términos que la ley establezca.

ARTICULO 127

  1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos.  La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
  2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial que deberá asegurar la total independencia de los mismos.

lunes, 30 de septiembre de 2024

Temario Auxiliar Administrativo Conselleria de Sanidad Convocatoria 2021

Temario Auxiliar Administrativo Conselleria de Sanidad Convocatoria 2021

Temario general 


1. La Constitución Española de 1978 (I): Título preliminar; Derechos y deberes fundamentales, La Corona; Las Cortes Generales; 

2. La Constitución Española de 1978 (II): Gobierno y Administración; Relaciones entre Gobierno y Cortes Generales, Poder Judicial;Economía y Hacienda; Organización Territorial del Estado; TribunalConstitucional; y Reforma Constitucional

3. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (I): laComunitat Valenciana; los derechos de los valencianos y valencianas;la Generalitat. 

4. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (II): lascompetencias; relaciones con el Estado y otras Comunidades Autónomas; relaciones con la Unión Europea; Acción exterior; AdministraciónLocal; Reforma del Estatuto. 

5. La Ley de Gobierno Valenciano. El Reglamento de les CortsValencianes: Título Preliminar; Título I, De la Sesión Constitutiva; Título II, De los Diputados y las Diputadas; Título III, De la Organizaciónde les Corts Valencianes. 

6. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del EmpleadoPúblico. Ley de la Función Pública Valenciana


Normativa sanitaria común.


7. Organización sanitaria del Sistema Nacional de Salud. Ley General de Sanidad: El sistema de salud; Competencias de las Administraciones Públicas; Estructura del sistema sanitario público.

8. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de ProfesionesSanitarias: Normas generales; Ejercicio de profesiones sanitarias; Desarrollo profesional y su reconocimiento. Cartera de servicios comunesdel Sistema Nacional de Salud. 

9. Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública: la política de Salud Pública; Derechos, deberes y obligaciones en Salud Pública;Actuaciones en Salud Pública. 

10. Estructura, organización y funcionamiento de la asistencia sanitaria en la Comunidad Valenciana. Marco general. Prestaciones asistenciales y estructuras directivas.

 11. Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de SanidadUniversal y Salud Pública. 

12. IV Plan de Salud de la Comunitat Valenciana: objetivos, acciones e indicadores vinculados a las líneas estratégicas

13. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario: Normas generales; clasificación del personal estatutario;planificación y ordenación del personal; Derechos y deberes.


Temario específico y bibliografía


 1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: Título Preliminar: Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público; La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública; La potestad sancionadora de la Administración.

3. Ley de Contratos


4. La Administración electrónica. Decreto 220/2014, de 12 dediciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

Ley orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de losderechos digitales: disposiciones generales; principios de protección dedatos y derechos de las personas


5. Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 Ley orgánica 3/2007, de 22 demarzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.  igualdad

La Ley 9/2003,de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres

Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecciónintegral contra la violencia de género.

 

6. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personalestatutario de los servicios de salud: Selección y provisión del personalestatutario; Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo; Situaciones administrativas del personal estatutario; 

 7. Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que seaprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutarioal servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valencianode Salud.  

8. La selección del personal temporal para la cobertura de plazasestatutarias gestionadas por la Conselleria con competencias en materiade Sanidad

9. Sistema retributivo del personal estatutario al servicio de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. 

10. Jornada de trabajo, permisos y licencias del personal estatutario.Decreto 137/2003, de 13 de julio, del Consell de la Generalitat, porel que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias yvacaciones del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de laGeneralitat dependientes de la Conselleria de Sanidad. 

11. Régimen disciplinario y su regulación en la normativa vigenteaplicable al personal estatutario al servicio de las Instituciones Sanitariasdependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

 12. Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Clases de contratos.

 Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: La seguridad social del personal al servicio de la Administración de la Generalitat; Afiliación, Altas y Bajas.

13. Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del SectorPúblico Instrumental y de Subvenciones: Los presupuestos de la Generalitat: las fases de ejecución y documentos contables del estado de gastos. La gestión de los gastos en materia de personal en la Generalitat. 

14. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. 

15. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: Contenido y principios generales. 

Ley10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana. LaLibre elección en el ámbito de la Atención Primaria y Especializada delSistema Valenciano de Salud. El Servicio de Atención e Información alPaciente (SAIP). 

16. El sistema de Información Poblacional de la Conselleria concompetencias en materia de Sanidad. El derecho a la asistencia sanitariaa ciudadanos extranjeros en la Comunidad Valenciana y a las personasque no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del SNS.

 17. Introducción a la Informática: Conceptos básicos. Hardware, estructura funcional de un ordenador, componentes físicos, periféricos de entrada y salida, conexiones. Software, soporte lógico de un ordenador: conceptos básicos, sistemas operativos actuales (Windows, Unix). internet, Correo Electrónico: Conceptos básicos, navegadores. Videoconferencia.

 18. Los Sistemas Ofimáticos: Procesadores de Texto: concepto, funcionalidades principales, plantillas combinación de correspondencia. 

19. Los Sistemas Ofimáticos: Hojas de Cálculo: concepto, funcionalidades, tablas dinámicas, funciones, gráficos. 

20. Los Sistemas Ofimáticos: Presentaciones: concepto y funcionalidades principales. 

Se podrá acceder a la bibliografía correspondiente a este temario en la página web de la Generalitat Valenciana, en la fase «Convocatoria».



viernes, 16 de agosto de 2024

Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.1. Artículos del 1 al 8.

Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 



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TÍTULO PRELIMINAR.

Disposiciones Generales.


ARTÍCULO 1 OBJETO DE LA LEY

1.  La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las AAPP, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las AAPP así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

2.  Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley.  Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN.

    1.  La presente Ley se aplica al sector público que comprende:

        a.- Admon Gral del Estado.

        b.- Admones de las CCAA

        c.-  Entidades que integran la Admon Local.

        d.-  Sector Público institucional.

    2. El sector público institucional se integra por:

      a- Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las AAPP

         b.- Entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las AAPP, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.

        c.- Universidades Públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley.

        

    3 Tienen la consideración de Admones Públicas la Admon Gral del Estado, las Admones de las CCAA, Entidades integrantes de Admon Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 anterior.

    4  Las corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Admon Pública y supletoriamente por la presente Ley.

TÍTULO I.  

DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO

Capítulo I

Capacidad de obrar y el concepto de interesado.


ARTÍCULO 3.  CAPACIDAD DE OBRAR.

A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Admones Públicas:

a.- Personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.

b.- Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.  Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.

c.- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.


ARTÍCULO 4.  CONCEPTO DE INTERESADO.

1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: 

  • a.- Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  • b.- Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
  • c.- Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
2.  Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

3.  Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.

ARTÍCULO 5. REPRESENTACIÓN

1.  Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.

2. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las AAPP

3.  Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación.  Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.

4.  La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acredtación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Admon Pública competente.

5.El órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento.  El documento electrónico que acredite el resultado de la consulta al registro electrónico de apoderamientos correspondiente tendrá la condición de acreditación a estos efectos.

6.  La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de 10 días que deberá concder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las cirunstancias del caso así lo requieran.

7.  Las AAPP podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados.  Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa.  Las AAPP podrán requerir, en cualquier momento, a acreditación de dicha representación.  No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento.

ARTÍCULO 6. REGISTROS ELECTRÓNICOS DE APODERAMIENTOS.

1.  La Admon Gral del Estado, las CCAA y los Entes Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las AAPP.  También deberá constar el bastanteo realizado del poder.

En el ámbito estatal, este registro será el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Admon Gral del Estado.

Los registros generales de apoderamientos no impedirán la existencia de registros particulares en cada Organismo donde se inscriban los poderes otorgados para la realización de trámites específicos en el mismo.  Cada Organismo podrá disponer de su propio registro electrónico de apoderamientos.

2. Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas  y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables entre sí, de modo que se garantice su interconexión, compatibilidad informática, así como la trasnmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicacines que se incorporen a los mismos.

Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos permitirán comprobar válidamente la representación de quienes actúen ante las AAPP en nombre de un tercero, mediante la consulta a otros registros administrativos similares, al registro mercantil, de la propiedad y a los protocolos notariales.

Los registros mercantiles, de la propiedad, y de los protocolos notariales SERÁN INTEROPERABLES con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos

3. Los asientos que se realicen en los registro electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán contener, al menos, la siguiente información:

  • a.- Nombre y apellidos o denominación o razón social, DNI, NIF o documento equivalente del poderdante.
  • b.-  Nombre y apellidos o la donominación o razón social, DNI, NIF o documento equivalente del apoderado.
  • c.-  Fecha de inscripción
  • d.-  Periodo de tiempo por el cual se otorga el poder.
  • e.-  Tipo de poder según las facultades que otorgue.
4.  Los poderes que se inscriban en los registros electrónicos generales/particulares de apoderamiento deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías.

  • a.- Poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración.
  • b.- Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Admon u Organismo concreto.
  • c.- Un poder para que el apoderado pueda en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder.

5.  El apoderamiento "apud acta" se otorgará mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ley, o bien mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros.

6.   Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.  En todo caso, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder.  Las prórrogas otorgadas por el poderdante al registro tendrán una validez determinada maxima de 5 años a contar desde la fecha de inscripción.

7. Las solicitudes de inscripción del poder, de revocación, de prórroga o de denuncia del mismo podrán dirigirse a cualquier registro, debiendo quedar inscrita esta circunstacia en el registro de la Admón u Organismo ante la que tenga efectos el poder y surtiendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción.

ARTÍCULO 7.  PLURALIDAD DE INTERESADOS.

Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término.

ARTICULO 8. NUEVOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO.

Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.


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Tanto la capacidad de obrar como el concepto de interesado en un pdto admtvo se determina en la 39/2015, concretamente en arts 3 y 4.

Conceptos que hemos de tener claros:

.-Capacidad jurídica: aptitud/idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones, por tanto se le reconoce a toda persona por el mero hecho de serlo, pues es la esencial de la misma.

.-Capacidad de obrar: aptitud/idoneidad para realizar eficazmente actos con trascendencia jurídica (contratar, adquirir, contraer matrimonio...) 

resumiendo, adquirir y ejercitar derechos y asumir obligaciones.


Otra cosa que hemos de tener claro es que sin capacidad jurídica no tenemos capacidad de obrar.

Pues ya que tenemos esto claro, vamos a seguir con los artículo 3 y 4 de la 9/2015.

CAPACIDAD DE OBRAR Y CONCEPTO DE INTERESADO.

CAP. OBRAR.- aptitud para relacionarnos con AAPP, y así poder hacer efectivos nuestros derechos y obligaciones frente a ellas.  Vamos a ver el art. 3 (39/2015) donde esto está reflejado.

Ahora, en el Art 4 veremos quiénes son las personas interesadas en un procedimiento: por haberlo iniciado, porque pueden verse afectadas o porque lo han "heredado".  


OJO: La idea del párrafo 3 "relación jurídica transmisible y derecho-habiente".

.-Ley habla de posibles negocios, contratos e incluso determinados procedimientos administrativos en los que el interesado "principal" fallece y es sustituido por su "heredero"  o "derecho-habiente". Ejemplo:  El propietario de una nave en ruina inicia un procedimiento administrativo para proceder a su demolición y fallece sin finalizarlo.  Entonces, su heredera será quién deba continuar el procedimiento en su lugar, habiéndose transmitido a su persona la relación jurídica.

2. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. . Título 1 Capítulo II.

Vídeo procedente del canal de Youtube Jon Fernandez Abogados  (Titulo I. De los interesados en el Procedimiento) CAPÍTULO II Identificación ...