miércoles, 8 de noviembre de 2023

Transparencia. 7 Derecho de Acceso a la Información Pública.


 Derecho de Acceso a la Información Pública

7.1. Cuestiones básicas.

7.2. Procedimiento.

7.3. Causas de inadmisión.

7.4. Causas de desestimación.

7.5. Resoluciones e información estadística.

7.6. Reclamaciones a las resoluciones de derecho de acceso.

7.7. Enlaces.






1. Cuestiones básicas


  • Derecho de acceso:  derecho que tiene cualquier ciudadano o ciudadana a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, a pedir y obtener información pública que no se encuentre publicada en las plataformas digitales.
  • Información que se puede solicitar?:   Es información pública el conjunto de contenidos o documentos que estén en poder de la Admón y que haya sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
  • Necesidad de motivar solicitud:  No es obligatorio motivar la solicitud de acceso a la información.
    • No obstante, su inclusión podrá ser tenida en cuenta cuando se dicte la resolución.
  • Cómo se ejerce:  por medio de una solicitud de acceso a la información pública.
  • Cómo y donde se puede presentar:  Telemáticamente en el portal de transparencia de la Generalitat, GVA Oberta.

  • Atención! No es necesario el uso de firma electrónica.


ACCEDE AL TRÁMITE.


En papel, en cualquier registro de entrada de la Admón de la GVA y, prefererentemente, ante el órgano administrativo o entidad que tenga la información.

Descarga el formulario de solicitud.

2. PROCEDIMIENTO.


Órgano: quien tenga la información.

Tres posibilidades:

  • Anexa a la resolución de estimación.

  • Remisión en un plazo máximo de 10 días.

  • Por comparecencia en las dependencias del órgano administrativo:

          - Porque haya sido solicitado expresamente.

          - Porque sea imposible otra forma por su volumen.

RECEPCIÓN DE SOLICITUD

¿Qué órgano recibe la solicitud? → la subsecretaría.

Puede pasar lo siguiente:

  • La conselleria sí es competente:

          - Se remite al órgano que tenga la información (DG).

          - Se comunica al interesado.

  • La conselleria no es competente:

     - Se remite a la competente, si se conoce.

     - Si no se conoce, inadmisión.

ESTUDIO DE LA SOLICITUD.


¿Quién la estudia? → El órgano que tenga la información.

Puede pasar lo siguiente:

  • Petición de información a otro órgano.

  • Subsanación: suspende el plazo para resolver.

  • Alegaciones de terceros: suspende el plazo para resolver.

  • Consulta facultativa al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (CTAIPBG).

  • Prórroga del plazo: hasta 1 mes más y únicamente en el caso que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera.


ELABORACIÓN DE LA RESPUESTA.

¿Qué órgano elabora la respuesta? → Quien tenga la información.

Plazo: 1 mes.

Efecto del silencio: positivo.

Puede pasar lo siguiente:

  • Resolución expresa:

          - Estimatoria.

          - Estimatoria parcial.

          - Desestimatoria.

          - Inadmisión.

          - Desistimiento.

          - Publicidad activa.

          - Remisión a procedimiento especial.

  • NO resolución expresa:

          - La resolución posterior solo puede ser estimatoria.


PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN

Órgano: quien tenga la información.

Tres posibilidades:

  • Anexa a la resolución de estimación.

  • Remisión en un plazo máximo de 10 días.

  • Por comparecencia en las dependencias del órgano administrativo:

          - Porque haya sido solicitado expresamente.

          - Porque sea imposible otra forma por su volumen





3.  CAUSAS DE INADMISIÓN

Cuando la solicitud incurra en alguno de los supuestos de inadmisión previstos en el Decreto 105/2017 de 28 de julio, particularmente:

  • Art 45: Información en curso de elaboración.
  • Artículo 46.  Información de carácter auxiliar.
  • Artículo 47. Información que necesite reelaboración.
  • Artículo 48. Imposibilidad de identificar al órgano competente.
  • Artículo 49. Uso de derecho de acceso con carácter abusivo.
4. CAUSAS DE DESESTIMACIÓN

Cuando el acceso a la información sobre la materia solicitada está limitado por los artículo 14 y 15 de la LTAIPGB, en particular:

  • La seguridad nacional
  • La defensa
  • Relaciones exteriores
  • Seguridad Pública
  • La prevención investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
  • La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
  • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
  • Los intereses económicos y comerciales.
  • La política económica y monetaria.
  • Secreto profesional y propiedad intelectual e industrial.
  • La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
  • La protección del medio ambiente.
  • La protección de datos personales.
Únicamente en estos casos y con motivación.

5. RESOLUCIONES E INFORMACIÓN ESTADÍSTICA.

Podéis consultar el seguimiento de las resoluciones de derecho de acceso a la información pública dirigidas a las Consellerías y organismos públicos y las remitidas al procedimiento especial en el siguiente enlace.

Las estadísticas se encuentran recogidas por años y por legislatura, así como el número de solicitudes desglosadas por las siguientes métricas:

  • Por tipo de documento de identidad de la persona solicitante.
  • Por sexo de la persona solicitante.
  • Solicitudes que especifican el departamento, organismo autónomo o entidad del sector público de la Generalitat al que se dirigen.
  • Solicitudes que no especifican el departamento, organismo autónomo o entidad del sector público de la GVA al que se dirigen.
  • Presentadas al que se dirigen.
  • Presentadas por idioma de comunicación seleccionado.
  • Presentadas por provincia de origen de la persona solicitante.

6. RECLAMACIONES A LAS RESOLUCIONES DE DERECHO DE ACCESO.

Cómo actuar si la Admon deniega total/parcialmente la información pública solicitada.

  • Reclamación: frente al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (CTAIPBG).
  • Esta reclamación es de carácter potestativo.
  • El plazo para presentar la reclamación frente el CTAIPBG es: 1 mes.
  • El plazo del CTAIPBG para resolver es de 3 meses.
  • El sentido del silencio es negativo.
En el caso de que no se emita y notifique resolución expresa en plazo, también se podrá acudir al CTAIPG para obligar a su cumplimiento.

  • Recurso contencioso administrativo:
    • se puede acudir directamente al juzgado contencioso administrativo.
    • se puede recurrir la resolución del CTAIPBG.


ENLACES

Respecto a que los informes, preceptivos o facultativos, no son información auxiliar, consulte la Sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Nacional de fecha 25 de julio de 2017 (CENDOJ, ROJ: SAN 3357/2017).

Respecto a información que precise reelaboración como causa de inadmisión e información que suponga un perjuicio para los intereses económicos y comerciales como causa de desestimación:

  • Puede consultar la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 16 de octubre de 2017 (CENDOJ, ROJ: STS 3530/2017).

  • Información solicitada por derecho de acceso: los gastos de la Corporación RTVE en la edición de Eurovisión del año 2015.

  • Se desestima el Recurso de Casación de la Corporación RTVE y se concede el acceso a la información solicitada.

6. Transparencia: Portal de Datos Abiertos de la Gva.

 TRANSPARENCIA. PORTAL DE DATOS ABIERTOS DE LA GVA 

1.  Introducción.

2. Estructura

3. Estadísticas.

4. Boletín de novedades del Portal de Transparencia y del Portal de Datos Abiertos.



                    Aquí os dejo un vídeo explicativo publicado en Youtube en el canal de la GVA


INTRODUCCIÓN


El Portal de Datos Abiertos de la Generalitat Valenciana es una plataforma digital que permite encontrar, descargar y reutilizar datos de manera simple, segura y confiable para crear aplicaciones, realizar investigaciones, analizar oportunidades de negocio, desarrollar la economía, ejercer el control por parte de la ciudadanía y contribuir al diseño de las políticas públicas.

El  Portal es una iniciativa de la Consellería de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática realizado con la colaboración de la Dirección General de Tecnologías de la información (DGTIC).

El objetivo de este portal es facilitar a la ciudadanía el acceso libre y gratuito a los datos públicos para que los pueda utilizar, reutilizar y aprovechar su potencial económico y social.  Al mismo tiempo, la publicación de estos datos contribuye a mejorar y reforzar la transparencia y la rendición de cuentas de la Generalitat.

Esta herramienta permite la búsqueda de los conjuntos de datos a través de un buscador y su localización por temas -entre otros, de salud, de educación, empleo, infraestructuras, demografía, etc.- y etiquetas -ERTE, COVID-19, etc. Además de descargar los ficheros, la plataforma también permite localizar en un mapa los datos publicados cuando se dispone de datos de georeferenciados y elaborar gráficos sencillos.

Actualmente entre los datos abiertos incorporados para su consulta podemos destacar el conjunto de datos con expedientes de regulación de empleo (ERTE) solicitados y resueltos en la CV desde el año 2000, así como los conjuntos de datos sobre el impacto de la COVID-19 en la Comunidad Valenciana.

 ESTRUCTURA

El Portal de Datos Abiertos de la Generalitat Valenciana se pueden estructurar:

  • -Cabecera.En la cabecera se sitúan los logos corporativos (Generalitat y portal), el buscador y el cambio de idioma. Los logos son linkeables, es decir, redireccionan.
  • -Menús Desplegables. Los menús desplegables permiten acceder a los distintos contenidos del portal. La flecha blanca indica que se pueden desplegar.
  • -Buscador.El buscador permite el acceso al motor de búsqueda que busca los archivos almacenados en el servidor web
  • -Botonera.La botonera son accesos directos a los datos con mayor relevancia o más consultados agrupados por la materia que se seleccione. También se pueden consultar pinchando en la pestaña "Temas" ubicada en el Menú.
  • -Consulta de los últimos datos publicados o más relevantes. Pinchando en cada uno de los enlaces te remite a los datos seleccionados.
  • -Destacados. En este apartado se señalan las novedades más destacadas. Al pulsar encima te remite a los datos seleccionados.


                                    Estadísticas

Se publican las estadísticas sobre el uso del Portal de Datos Abiertos extraídos de Google Analytics desde 2016, las estadísticas sobre los conjuntos de datos publicados, así como el grado de apertura y la facilidad de reutilización de los conjuntos de datos publicados en el Portal de Datos Abiertos de la Generalitat.

Boletín de novedades del Portal de Transparencia y del Portal de Datos Abiertos


El boletín informa sobre las novedades y actualizaciones del Portal de Transparencia, GVA Oberta, y del Portal de Datos Abiertos de la Generalitat. En este enlace puede darse de alta y consultar todos los números publicados.

Transparencia. 5. El Portal de Transparencia de la Gva ( Gva Oberta).

1. Introducción.

2. Estructura.

3. El portal en cifras.

4 Boletín de novedades del Portal de Transparencia y del Portal de Datos Abiertos.


1.  INTRODUCCIÓN.

La Admón de la Generalitat y sus organismos autónomos, publicarán la información del artículo 9 de la Ley a través de un Portal de Transparencia.

El resto de entidades comprendidas en el artículo 2 publicarán dicha información mediante sus páginas web.

GVA OBERTA es el portal de transparencia de la Generalitat, mediante el cual se puede acceder a la información de la publicidad activa prevista en la Ley 2/2015 de 2 de abril.

Tiene 3 objetivos fundamentales:

  • 1.- Garantizar la transparencia de la actividad pública de la Generalitat mediante la publicación de la información prevista en el artículo 9 de la Ley 2/2015.
  • 2.- Acercar la administración a la ciudadanía potenciando el desarrollo de una sociedad más participativa y colaborativa.
  • 3.- Facilitar la comunicación entre la administración valenciana y la ciudadanía, estableciendo canales que permitan una interacción fluida.
Accede a GVA OBERTA


2.  ESTRUCTURA DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA.

El Portal de Transparencia se puede estructurar en las siguientes partes diferenciadas:

Cabecera.- es donde se sitúan los logos corporativos (Generalitat y Portal), el buscador y el cambio de idioma.  Los logos, son linkeables (redireccionan), y se puede estructurar en las siguientes partes diferenciadas.

Menús desplegables.-  Los menús desplegables permiten acceder a los distintos contenidos del portal. La flecha blanca indica que se pueden desplegar.

A continuación podemos ver los menús desplegados en el primer nivel.


Dentro de cada uno puede haber, a su vez, subdivisiones.




Veamos un ejemplo: si quisiéramos consultar las retribuciones de los empleados públicos, deberíamos acceder por ORGANIZACIÓN DE LA GVA\EMPLEADOS PÚBLICOS\RETRIBUCIONES EMPLEADOS PÚBLICOS.




Zona Central.- En la zona central aparece el nombre del portal con los colores corporativos. Tiene una función meramente estética e informativa.

Botonera: La botonera son accesos directos a las partes con mayor relevancia y/o demanda del portal.

CarruselEn el carrusel se señalizan las novedades más destacadas. Al pulsar encima conduce a la información en concreto.

Agenda: En este apartado aparece un extracto de la agenda del día. Para acceder a toda la agenda hay que pulsar en “AGENDA COMPLETA” y seleccionar la conselleria que se desee consultar.

ConsellEn este apartado aparecen las fotos de los integrantes del Consell. Al pulsar sobre cualquiera de ellos nos lleva a la ficha de alto cargo del organigrama.

Dudas y sugerencias: Al pulsar sobre el + conduce a un formulario. El Servicio de Transparencia de la Actividad Pública es el encargado de responder a la ciudadanía en el plazo más breve posible. En el caso de no entrar dentro de las competencias de la Conselleria de Transparencia se redirecciona al órgano competente.

Pie de página: En el pie de página aparece una advertencia sobre la utilización responsable de los datos, mapa web, aviso legal, accesibilidad y, por último, los enlaces a redes sociales.


3. EL PORTAL EN CIFRAS.

Se publican las estadísticas sobre el uso del Portal de Transparencia de la GVA, Gva Oberta, extraídas de Google Analytics, desde 2015 hasta la actualidad.

El documento contiene las métricas web siguientes:

  • visitas
  • usuarios/as
  • páginas vistas
  • páginas vistas por visita
  • duración de la visita
  • porcentaje de rebote de la página de inicio
  • usuarios/as nuevos
  • día con más visitas
  • número de visitas del día con más visitasç
  • las 10 secciones más vistas del portal
  • las 5 primeras ciudades origen de las visitas
  • el número de personas usuarias por tipo de dispositivo de consultas
  • número de personas usuarias por tipo de tránsito.


4. BOLETIN DE NOVEDADES DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA Y DEL PORTAL DE DATOS ABIERTOS.

El boletín informa sobre las novedades y actualizaciones del Portal de Transparencia, GVA Oberta, y del Portal de Datos Abiertos de la Generalitat. En este enlace puede darse de alta y consultar todos los números publicados.

Transparencia de la Generalitat . 4 Publicidad Activa.

 A GRANDES LÍNEAS

La Ley 2/2015, de 2 abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en el capítulo correspondiente a la publicidad activa indica que los sujetos del artículo 2 publicarán en sus webs, actualizada y estructurada la siguiente información.

  1. Información económica, presupuestaria y estadística
  2. Información de relevancia jurídica.
  3. Información institucional, organizativa y de planificación.
  4. Información relativa a altos cargos y asimiliados.
  5. Información relativa a territorio, urbanismo y medio ambiente.
  6. Otros contenidos que se establezcan reglamentariamente.
INFORMACIÓN ECONÓMICA PRESUPUESTARIA Y ESTADÍSTICA.

Los sujetos obligados del artículo 2 de la ley, en el ámbito de sus competencias, publicarán la siguiente información:

  • a.- Todos los contratos y los encargos a medios propios.
  • b.- Datos estadísticos sobre el porcentaje de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
  • c.- Los convenios suscritos y su texto íntegro.
  • d.- Las encomiendas de gestión suscritas y su texto íntegro
  • e.- Las subvenciones y ayudas públicas concedidas
  • f.-Los presupuestos
  • g.- Las retribuciones íntegras anuales.
  • h.- Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización.
  • i.- Información básica sobre la financiación de la Comunitat Valenciana.
  • j.- La deuda pública de la Administración.
  • k.- El plazo medio de pago a beneficiarios de ayudas y subvenciones, convenios y proveedores, así como los informes de morosidad.
  • l.- El inventario de bienes y derechos.
  • m.- Gastos de caja fija.
  • n.- El Coste de las campañas de publicidad y de promoción institucional.
  • o.- Información actualizada sobre encuestas y estudios de opinión.
  • p.- Cuentas bancarias abiertas.
INFORMACIÓN DE RELEVANCIA JURÍDICA.

Las AAPP publicarán:

  • a.- una relación de toda la normativa vigente en su ámbito de aplicación, incluyendo las ordenanzas fiscales en los casos de las administraciones locales.
  • b.- Anteproyectos de ley o proyectos de decretos legislativos.
  • c.- Proyectos de reglamentos.
  • d.- Memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de normas.
Las AAPP y el resto de organizaciones comprendidas en el artículo 2 publicarán:

a.- Directrices, instrucciones, etc., a consultas planteadas cuando supongan interpretación del derecho.

b.- Las normas u otros instrumentos de planificación o programación cuando se sometan a información pública durante su tramitación.

4. INFORMACIÓN INSTITUCIONAL, ORGANIZATIVA Y DE PLANIFICACIÓN

Las organizaciones del artículo 2 publicarán:

  • a.- La estructura organizativa de cada organización, funciones, sus órganos y centros directivos, sede, dirección y los medios de contacto e identificación de sus responsables.
  • b.- Plantilla orgánica de plazas, relación de puestos de trabajo y retribución económica anual.
  • c.- Los puestos de trabajo o plazas reservadas a personal eventual, entidad, centro directivo u órgano al que se encuentran adscritos y retribución íntegra anual.
  • d.- La oferta anual de empleo público.
  • e.- Convocatorias de selección temporal de sus empleados.
  • f.- Resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a sus empleados.
  • g.- Relación actualizada de los procedimientos administrativos, y las sedes de los registros en los que puede presentarse escritos y comunicaciones.
  • h.- La cartera de servicios.
  • i.-  Información estadística desagregada.
  • j.- Los planes y programas anuales y plurianuales. El grado de cumplimiento y los resultados.
  • k.- Informes de evaluación de las políticas públicas y de calidad de los servicios públicos.
  • l.- El plan e informe anuales de la Inspección General de Servicios de la Generalitat.
5.  INFORMACIÓN RELATIVA A ALTOS CARGOS Y ASIMILADOS.

Los sujetos del artículo 25 publicarán:

  • a.- Información relativa a sus funciones y su trayectoria profesional.
  • b.- Un registro de los obsequios recibidos por razón de cargo.
  • c.- La declaración de bienes, actividades y derechos patrimoniales.
  • d.- Los viajes y desplazamientos fuera de la CV.
  • e.- Las resoluciones de autorización del ejercicio de actividad privada tras el cese.
  • f.- Las agendas institucionales de las personas integrantes del Consell y sus altos cargos.
Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 25 de la ley son los siguientes:

  • Las personas integrantes del Consell, las personas titulares de las secretarías autonómicas, subsecretarías, direcciones generales y órganos o centros directivos cuyo nombramiento competa al Consell.
  • Las personas que desempeñen cargos directivos como presidentes, directores generales, directores gerentes, consejeros delegados y funciones ejecutivas asimilables en las organizaciones del sector público instrumental de la GVA así como cualquier persona que haya suscrito un contrato laboral especial de alta dirección.
6. INFORMACIÓN RELATIVA A TERRITORIO, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.

La Admon de la Generalitat difundirá a través de su Portal de Transparencia los instrumentos de ordenación del territorio, los planes urbanísticos y la regulación en materia de medio ambiente, garantizado a la ciudadanía su consulta.

7.OTROS CONTENIDOS OBJETO DE PUBLICACIÓN.

Reglamentariamente se establecerán, en el ámbito de la Admon de la Generalitat y su sector público, los criterios para incorporar al portal o las páginas web correspondientes:

  • a) la información que se solicite con mayor frecuencia.
  • b) la información sobre resultados, actividad y financiación de las políticas sociales de gasto (sanidad, educación y servicios sociales).

Transparencia de la Gva.3. Estructura

 ESTRUCTURA

El Decreto 105/2017, de 28 de julio, se divide en parte expositiva (preámbulo) y parte dispositiva (articulado de la ley). Esta segunda parte está compuesta por cinco títulos.  Además, la ley se complementa con 4 disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.  Por último se incluyen dos anexos:

1.-Anexo I referente a las indemnizaciones a los miembros del Consejo de Transparencia

2.- Anexo II en el que se recoge un anexo de términos.

CONTENIDO.

El decreto entre otros aspectos, las obligaciones de publicidad activa, el derecho de acceso a la información, el régimen de reclamaciones y el régimen sancionador en materia de transparencia.

Además incluye una regulación específica de las condiciones de reutilización de la información pública y la organización administrativa de la GVA y su sector público instrumental en materia de transparencia y regula el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Cabe destacar que la CV fue la primera comunidad autónoma, incluso por delante del Estado, en desarrollar reglamentariamente la transparencia.   

El Título I incluye el objeto y el ámbito de aplicación.

El Título II desarrolla lo relativo a la transparencia en la actividad pública: publicidad activa, derecho de acceso a la información pública y reutilización de esta información.

El Título III establece la organización administrativa en materia de transparencia de la actividad pública en el ámbito de la Generalitat y de su sector público instrumental y las funciones de cada uno de los órganos.

El Título IV regula el régimen sancionador y establece las competencias sancionadoras de cada uno de los órganos, tanto de la Administración de la Generalitat como de los otros sujetos que están dentro del ámbito subjetivo de aplicación del Decreto.

El Título V regula el Consejo de Transparencia que es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, garantizar el derecho de acceso a la información pública de la ciudadanía, y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno.


AMBITO DE APLICACION


Las disposiciones del Decreto se aplicarán a:

     a) La Administración de la Generalitat.
     b) El sector público instrumental de la Generalitat.
     c) Las entidades integrantes de la Administración local de la Comunitat Valenciana y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.
     d) Las universidades públicas valencianas y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.
     e) Las corporaciones de derecho público, en lo relativo a sus actividades sujetas a derecho administrativo.
     f) Las asociaciones constituidas por las administraciones públicas, organismos y entidades mencionadas.

Respecto a las disposiciones relativas a publicidad activa, reutilización de la información y organización administrativa en materia de transparencia únicamente se aplicarán a la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

La normativa de transparencia establece determinadas obligaciones a sujetos de naturaleza privada que perciben subvenciones, y lo hace con diferentes niveles de intensidad en función del volumen de ayudas y subvenciones que perciba la entidad. Las diferentes categorías de sujetos privados obligados son las siguientes:

  • Entidades obligadas a publicar información sobre la propia entidad por percibir más de 100.000 euros de ayudas o subvenciones públicas, o cuando el 40% de sus ingresos anuales sean ayudas o subvenciones públicas (siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 €).
  • Personas jurídicas privadas obligadas a publicar información sobre las subvenciones recibidas por percibir más de 10.000 euros de ayudas o subvenciones procedentes de entidades públicas de la Comunitat Valenciana.
  • Personas físicas que desarrollan actividades económicas o profesionales, están obligadas a dar publicidad al carácter público de la actividad subvencionada por percibir más de 10.000 euros de ayudas o subvenciones procedentes de entidades públicas de la Comunitat Valenciana, aunque esta obligación es común a cualquier otro tipo de beneficiario de subvenciones públicas según lo que prevé la Ley General de Subvenciones.

También están obligadas a dar publicidad las entidades privadas o personas jurídicas que prestan servicios públicos.


ENLACES

Consulte el texto íntegro del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en el DOGV.

Transparencia de la Gva. 2. Normativa reguladora..

 A NIVEL ESTATAL.


El artículo 105, apartado b) de la Constitución Española dice que:  

La ley regulará, entre otros, "el acceso de los ciudadanos a los archivos y regustros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas".

En desarrollo de este precepto se promulgó la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG).  Esta ley tiene carácter básico y es de aplicación a todas las AAPP según lo dispuesto en su disposición final octava (título competencial), en relación con el artículo 2.

EN LA GENERALITAT.

El artículo 9.1 de la Ley Orgánica de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la CV que: "sin perjuicio de lo que dispone la legislación básica del Estado, una Ley de Les Corts regulará el derecho a una buena admón y el acceso a los documentos de las instituciones y administraciones públicas valencianas".

En cumplimiento de la previsión estatutaria se dictó la Ley 2/2015 de 2 de abril (ya derogada), de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Además la ley ha sido objeto de desarrollo reglamentario, destacando:

Transparencia en la Generalitat y Buen Gobierno. 1. Transparencia en la Generalitat

  Transparencia en la Generalitat.  Conceptos básicos.


TRANSPARENCIA

se puede definir como el derecho de los ciudadanos a acceder a la información que producen y gestionan las Administraciones Públicas.

DATOS ABIERTOS.

Se trata de datos que pueden ser utilizados, reutilizados y redistribuidos por cualquier persona en las condiciones que determine la normativa específica.  Las AAPP disponen de una enorme cantidad de que datos que pueden poner a disposición de la cuidadanía para que los utilicen y generen nuevo valor.

Para que los datos facilitados sean considerados abiertos deben estar disponibles en formatos reutilizables, por ejemplo CSV, XML, JSON, etc.


BUEN GOBIERNO


El buen gobierno puede definirse como el conjunto de principios éticos y de actuación que deben regir el comportamiento de las personas que tienen la condición de altos cargos y asimilados en las administraciones públicas.

Estos principios afectan a las personas integrantes del Consell y a las personas titulares de las secretarías autonómicas, subsecretarías, direcciones generales y órganos o centros directivos cuyo nombramiento completa al Consell.

También afectan a las personas que desempeñes cargos directivos como presidentes, directores generales, directores gerentes, consejeros delegados y funciones ejecutivas asimilabes en las organizaciones del sector público instrumental de la Generalitat, así como cualquier persona que haya suscrito un contrato laboral especial de alta dirección.


PUBLICIDAD ACTIVA

Es la información que la administración pone a disposición de la ciudadanía de forma proactiva sin necesidad de que la solicite, fundamentalmente a través de medios telemáticos.

Las obligaciones de publicidad activa incluidas en la normativa vigente constituyen un mínimo ampliable, es decir, constituyen una base, pero pueden ser ampliadas y superadas a voluntad de la administración pública en cuestión.


DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

La información pública es el conjunto de contenidos o documentos que obran en poder de la Admón y que han sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

El derecho de acceso a la información pública es el derecho que tenemos TODOS los ciudadanos a solicitar la información en poder de las administraciones públicas, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las contempladas en la ley.

No hay que confundier el derecho de acceso a la información pública con otros procedimientos que se rigen por su normativa específica como:

Existen otras vías para solicitar información a la Administración que no suponen seguir el procedimiento específico anterior como, por ejemplo, solicitar información de carácter general, realizar una sugerencia o agradecimiento, presentar una denuncia, queja o reclamación.

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