1. UNIDAD DE URGENCIAS HOSPITALARIAS.
Organización de profesionales sanitaros que ofrece asistencia multidisciplinar, ubicada en un área específica del hospital, que cumple unos requisitos funcionales, estructurales y organizativos, que garantizan condiciones de seguridad, calidad y eficiencia para atender a las urgencias y la emergencia.
La Unidad de Urgencias Hospitalarias es una unidad intermedia, que presta asistencia a los pacientes que ingresan en el Hospital, hasta que son dados de baja o derivados a otra de las unidades asistenciales hospitalarias.
Existen distintos niveles de asistencia hospitalaria, en función de las necesidades asistenciales hospitalarias.
NIVEL 0.- Pacientes cuyas necesidades pueden ser atendidas en una unidad de hospitalización convencional de hospital de agudos.
NIVEL 1.- Pacientes en riesgo de que su condición se deteriore, o que provienen de un nivel más alto de cuidados, cuyas necesidades de cuidados pueden ser satisfechas en hospitalización convencional con asesoramiento y apoyo del equipo de cuidados críticos.
NIVEL 2.- Pacientes que requieren observación más frecuente o intervención, incluido el soporte a un sistema orgánico, o cuidados postoperatorios o aquellos que provienen de niveles más altos de cuidados.
NIVEL 3.- Pacientes que requieran soporte respiratorio avanzado o soporte respiratorio básico junto con, al menos, soporte a dos sistemas orgánicos. Este nivel incluye todos los pacientes complejos requiriendo soporte con fallo multiorgánico.
La Unidad de Urgencias Hospitalarias debe estar físicamente diferenciada del resto de áreas asistenciales del complejo hospitalario, debiendo señalizarse cuidadosamente su ubicación.
Dentro de la Unidad de Urgencias Hospitalarias debe disponerse de los siguientes espacios.
- Acceso.
- Recepción y clasificación de los pacientes -triaje y admisión-.
- Espera.
- Consulta.
- Exploración y Tratamiento.
- Observación.
- Área de personal.
- Apoyos.
- La urgencia pediátrica podrá estar integrada en la Unidad de Urgencias Hospitalarias.
- La urgencia obstétrica debe estar integrada en la unidad asistencial de maternidad hospitalaria.
- Médicos.
- Enfermeros y auxiliares de enfermería.
- Celador/personal de transporte interno y gestión auxiliar.
- Auxiliares Administrativos.
- Características generales de la Unidad de Urgencias Hospitalarias.
- Información sobre los procesos, su tratamiento y cuidados en la Unidad de Urgencias Hospitalarias.
- Consentimiento informado, en los supuestos contemplados por la Ley.
- Instrucciones y recomendaciones.
- horario
- normas para acompañantes
- uso de la sala de espera
- etc, en uno de los idiomas que se utilice con más frecuencia.
- el proceso que motiva la necesidad de atención del paciente.
- cuidados y procedimientos de diagnóstico y tratamiento.
- medidas que han de adoptarse como consecuencia del plan terapéutico y de cuidados.
Artículo 8 Ley 41/2002 Autonomía del paciente
1. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso.
2. El consentimiento será verbal por regla general.
Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
3. El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones especificadas en el punto anterior de este artículo, dejando a salvo la posibilidad de incorporar anejos y otros datos de carácter general, y tendrá información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos.
4. Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud.
5. El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.
ARTÍCULO 4 LEY 41/2022. Derecho pacientes a obtener info sobre su asistencia.
Así el paciente prestará su consentimiento libre y voluntario al tratamiento. Este consentimiento puede revocarse por escrito en cualquier momento y será concedido de forma verbal, excepto en los siguientes supuestos, donde será necesario que se realice por escrito:
- Intervención quirúrgica.
- Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.
- Aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
- La cartera de servicios.
- El plan de acogida.
- El código ético.
- Las guías, vías o protocolos de práctica clínica y de cuidados.
- Los procedimientos escritos en ensayos clínicos.
- La historia clínica.
- Procedimientos sobre instrucciones previas.
- El informe de alta médica y de enfermería de continuidad de cuidados al alta.
- Protocolo que garantice la seguridad, confidencialidad y el acceso a los datos del paciente.
- El libro de reclamaciones y sugerencias.
- La póliza de seguros.
- 1. El Titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.
- 2. El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal.
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