domingo, 19 de junio de 2022

Art 55. Disposiciones generales: información y actuaciones previas.

Art 55 Información y actuaciones previas

Regula las disposiciones generales incluyendo información y actuaciones previas al procedimiento admtvo.  Por otro lado, también regula las especialidades en esta materia para los procedimientos sancionadores.

En el siguiente vídeo se repasa el capítulo IV De las Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común, que incluye los artículo 53 54 y 55.



                                       Canal de Youtube Aprende la Ley.

Al lío

Art, 55 Ley 39/2015

1.- Con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la convenencia o no de iniciar el procedimiento.

2.-  En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoacción del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.

lunes, 13 de junio de 2022

Artículo 54. Iniciación del procedimiento.

iNICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Este es cortito, muy cortito.



Artículo 54 30/2015

Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.



ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EACV TEMARIO COMÚN

Tribunal Superior de Justicia de la CV.


                                               ARTÍCULO 33 EACV

1. El Tribunal Superior de Justicia de la CV es el órgano jurisdiccional en el que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.

2. Por medio del pertinente sistema de instancias procesales y recursos que vienen determinados por la legislación del Estado, será competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el establecimiento de la doctrina en los órdenes jurisdiccionales en los que así proceda, extendiéndose a todos aquellos cuyo conocimiento les fuera atribuido por el Estado, en el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las competencias del Tribunal Supremo.

3. Se crea el Consell de la Justicia de la CV.  Una Ley de les Corts determinará su estructura, composición, nombramientos y funciones dentro del ámbito de las competencias de la Generalitat en materia de administración de justicia en los términos que establece el presente Estatuto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4. La colaboración entre la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y la Conselleria competente en materia de Justicia será a través de la Comisión Mixta


ARTÍCULO 34 EACV.  


El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la CV será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del TSJCV se efectuará en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.


ARTÍCULO 35 EACV


1.  A instancia de la Generalitat, el órgano competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y demás personal al servicio de la Admón de Justicia, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial.  En esta resolución se tendrá en cuenta su especialización en el Derecho Civil Foral Valenciano y el conocimiento del idioma valenciano.

2.  Corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las leyes generales, el derecho de gracia y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.


                                              Competencias Generalitat.

                                              ARTÍCULO 36 DEL EACV.


1. En relación a la Admon de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalitat:

  • 1. Ejercer, en la CV, todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.
  • 2.  Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en su territorio y la localización de su capitalidad.  La Generalitat participará también, de acuerdo con la ley Orgánica del Poder Judicial en la creación o transformación del número de secciones o juzgados en el ámbito de su territorio.
  • 3. Coadyuvar en la organización de los tribunales consuetudinarios y tradicionales, en especial en la del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia.
  • 4. Proveer de medios personales, materiales y económicos a la Admón de Justicia.
  • 5.  La competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita que podrán prestarse directamente o en colaboración con los colegios de abogados y las asociaciones profesionales.
2.  Los valencianos, en los casos y forma que determine la Ley, podrán participar en la Administración de Justicia por medio de la institución del Jurado, en los procesos penales que sustancien ante los organismos jurisdiccionales con sede en la CV.

Competencias Jurisdiccionales.

ARTÍCULO 37 EACV


La COMPETENCIA de los órganos jurisdiccionales en la Comunitat Valenciana comprende:

1.  El conocimiento y resolución de todos los litigios que se sustancien en la CV, en los órdenes jurisdiccionales en los que así proceda, en las instancias y grados determinados por la legislación del Estado.

2.  En materia de Derecho civil foral valenciano, el conocimiento de los recursos de casación y de revisión, como competencia exclusiva del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, así como los recursos de casación para la unificación de la doctrina y el recurso en interés de ley en el ámbito Contencioso-Administrativo cuando afecten exclusivamente a normas emanadas de la Comunitat Valenciana.

3.  En materia de Derecho Estatal y en los órdenes jurisdiccionales que la legislación estatal establezca, le corresponde al TSJCV, por la vía procesal pertinente, la fijación de la doctrina, sin perjuicio de la competencia del Tribunal Supremo.

4.  La resolución de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales en la Comunitat Valenciana


miércoles, 25 de mayo de 2022

Artículo 53. Garantías del procedimiento.

 Garantías del procedimiento



ARTÍCULO 53 LEY 39/2015


1.  Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:

  • a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Admon no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso,  y resolución; y los actos de trámite dictados.  Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.  Quienes se relacionen con las AAPP a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico la Administración que funcionará como un portal de acceso.  Se entenderá cumplida la obligación de la Admon de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Admon competente o en las sedes electrónicas que correspondan.
  • b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las AAPP bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
  • c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.  En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.
  • d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las AAPP o que hayan sido elaborados por éstas.
  • e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
  • f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
  • g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses
  • h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2
  • i) Cualesquiera otros que les reconozcan la CE y las leyes.
2.  Además de los derechos previstos en el apartado anterior, en el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos:

  • a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción de la norma que atribuya tal competencia.
  • b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario. 



Y en este otro vídeo de Jon Fernandez Abogados nos explican desde este artículo 53 hasta el 57.

martes, 24 de mayo de 2022

Artículos del 50 al 52. Conversión de actos viciados, Conservación actos y trámites y Convalidación.

Arrancamos con este impagable canal de Jon Fernandez Abogados.  Un crack al que no hay que perder de vista.  Por eso lo mejor es suscribirse.


Conversión de actos viciados. 


                                              ARTÍCULO 50 LEY 39/2015

Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otros distintos producirán los efectos de éste.

           Conservación de actos y trámites.

ARTÍCULO 51 Ley 39/2015

El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación  de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

                    Convalidación

ARTÍCULO 52 LEY 39/2015

1.    La Admon podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.

2.  El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos.

3.  Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano compentente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.

4.  Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.




Otro vídeo del canal Oposita Test.  Os recomiendo la suscripción.



lunes, 23 de mayo de 2022

Artículo 49 Límites a la nulidad o anulabilidad de los actos.

Límites a la nulidad o anulabilidad de los actos





Estupenda explicación que podéis encontrar en el estupendo canal de Oposita Test.


ARTÍCULO 49.  Ley 39/2015


1.- La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.

2.- La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.

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Resumiendo, aunque un acto se declare nulo/anulable los demás actos que conforman el expediente admtvo no lo son, siempre y cuando su contenido no dependa del acto nulo/anulable.

Igualmente, si vicio/defecto afecta solo a una parte del acto, el resto de partes podrán salvarse si no se han dictado en base al defecto.


domingo, 22 de mayo de 2022

Artículo 48. Anulabilidad

ANULABILIDAD



"Leyes para oposiciones" otro canal al que merece la pena suscribirse.


En el artículo 48 veremos cuáles son las causas de la posible nulidad. 🐾


Artículo 48 Ley 39/2015


1.- Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción de ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

2.- No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

3.- La realización de actuaciones administrativas fuera de tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.


2. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. . Título 1 Capítulo II.

Vídeo procedente del canal de Youtube Jon Fernandez Abogados  (Titulo I. De los interesados en el Procedimiento) CAPÍTULO II Identificación ...