domingo, 8 de enero de 2023

CELADOR TEMA 2. Clasificación del paciente y Organización/funcionamiento Urgencias Hospitalarias.

 CLASIFICACIÓN DEL PACIENTE (TRIAJE)

El sistema de triaje o clasificación del paciente es un sistema de jerarquización de las necesidades asistenciales de los pacientes, que permite priorizar a unos pacientes frente a otros.

El sistema de triaje es esencial para la buena gestión de la Unidad de Urgencias Hospitalarias -UUH- este:

  • será ágil, reproducible y revisable -que permita hacer auditorías-, evitando colas innecesarias y permitiendo una rápida identificación de la gravedad del paciente.
  • debe ser validado.
  • debe integrarse con el resto de unidades a través de sistemas informáticos.
Para determinar jerarquización o prioridad del tratamiento de unos frente a otros se basa en tres principios fundamentales:
  • OBJETIVO: priorización clínica, ayudando a su tratamiento y a la buena organización del servicio.
  • No intenta pronosticar con precisión al paciente, solo estimar su gravedad.
  • La prioridad clínica de atención de los pacientes.
En nuestro país existen distintas escalas de triaja o clasificación -ATS, CTAS, MST Y SET-, siendo las más utilizadas las dos últimas.  Todas estas clasifican a los pacientes en base a cuatro categorías.
  • un número.
  • Un color: rojo, naranja, amarillo, verde o azul.
  • Un nombre: inmediato o emergencia, muy urgente, urgente, normal o menos urgente, y no urgente.
  • Objetivo de tiempo máximo para su primera valoración o contacto con el facultativo.
TIEMPO DE PRMERA RESPUESTA FACULTATIVA.

El tiempo de primera respuesta facultativa mide el tiempo que transcurre entre la llegada del paciente a la UUH hasta su primera valoración o contacto con el facultativo, que inicia procedimientos de diagnóstico y tratamientos necesarios.

El tiempo de espera máximo para la primera respuesta facultativa se determina por la clasificicación efectuada según el nivel de gravedad del paciente determinado en su triaje.



Nivel de gravedadNivel de urgenciaTiempo de atención médica recomendadaColor
Nivel 1EmergenciaInmediataRojo
Nivel 2Muy urgente15 minutosNaranja
Nivel 3Urgente30 minutosAmarillo
Nivel 4Menor urgente60 minutosVerde
Nivel 5No urgente120 minutosAzul


Resucitación cardiopulmonar (RCP)

En la unidad de UUH deben establecerse procedimientos para estandificar la composición e intervención del equipo de resucitación cardiopulmonar _RCP_.  Este equipo debe integrarse por profesionales con habilidades para:

  • intervenciones en la vía aérea -incluyendo intubación intratraqueal-
  • canulación intravenosa -incluyendo catéter venoso central-
  • desfibrilación -automática o manual- y cardioversión.
  • administración de medicamentos.
  • maniobras de resucitación avanzadas, incluyendo marcapasos externo y pericardiocentesis.
  • asistencia post-resucitación.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE URGENCIAS HOSPITALARIAS.  RESPONSABLE DE LA UNIDAD.

El responsable de la Unidad de Urgencias Hospitalarias -UUH-, de acuerdo con los estándares y recomendaciones para la Unidad de Urgencias Hospitalaria, es el médico, quien ejerce la máxima autoridad sobre todo el personal adscrito a la unidad, incluyendo los facultativos de otros departamentos, cuando realicen actividad en dicha unidad hospitalaria.

Dicho médico es competente para organizar al conjunto de profesionales sanitarios vinculados con la Unidad de Urgencias Hospitalarias, de diversas especialidades, en un marco protocolarizado y consensuado entre todos, con una asignación de recursos adaptada a la demanda; disponiendo, para ello, de un sistema de información y soporte administrativo.

Además el médico es responsable de la calidad de la UUH, incluyendo LA SEGURIDAD de los pacientes.
El responsable de enfermería de la UUH es el responsable de la coordinación de los profesionales de enfermería asignados a la UUH.  Además éste:

  • Organiza toda la operativa diaria para garantizar los cuidados de enfermería.
  • Asegura la formación del personal de nueva incorporación.
  • Participa en la discusión y confección de protocolos, guías clínicas y asegura su cumplimentación.
  • Colabora con la dirección de enfermería en planificación y cobertura del personal, la evaluación del personal fijo y suplente, analizar las necesidades de formación de los profesionales, y realizar el seguimiento de los objetivos y evaluación de los resultados.


viernes, 6 de enero de 2023

CELADOR TEMA 2. URGENCIAS: La actuación del celador Y Derechos y Garantías del paciente.

 1.  UNIDAD DE URGENCIAS HOSPITALARIAS.

Organización de profesionales sanitaros que ofrece asistencia multidisciplinar, ubicada en un área específica del hospital, que cumple unos requisitos funcionales, estructurales y organizativos, que garantizan condiciones de seguridad, calidad y eficiencia para atender a las urgencias y la emergencia.

La Unidad de Urgencias Hospitalarias es una unidad intermedia, que presta asistencia a los pacientes que ingresan en el Hospital, hasta que son dados de baja o derivados a otra de las unidades asistenciales hospitalarias.

Existen distintos niveles de asistencia hospitalaria, en función de las necesidades asistenciales hospitalarias.

NIVEL 0.- Pacientes cuyas necesidades pueden ser atendidas en una unidad de hospitalización convencional de hospital de agudos.

NIVEL 1.- Pacientes en riesgo de que su condición se deteriore, o que provienen de un nivel más alto de cuidados, cuyas necesidades de cuidados pueden ser satisfechas en hospitalización convencional con asesoramiento y apoyo del equipo de cuidados críticos.

NIVEL 2.- Pacientes que requieren observación más frecuente o intervención, incluido el soporte a un sistema orgánico, o cuidados postoperatorios o aquellos que provienen de niveles más altos de cuidados.

NIVEL 3.- Pacientes que requieran soporte respiratorio avanzado o soporte respiratorio básico junto con, al menos, soporte a dos sistemas orgánicos.  Este nivel incluye todos los pacientes complejos requiriendo soporte con fallo multiorgánico.

La Unidad de Urgencias Hospitalarias debe estar físicamente diferenciada del resto de áreas asistenciales del complejo hospitalario, debiendo señalizarse cuidadosamente su ubicación.

Dentro de la Unidad de Urgencias Hospitalarias debe disponerse de los siguientes espacios.

  • Acceso.
  • Recepción y clasificación de los pacientes -triaje y admisión-.
  • Espera.
  • Consulta.
  • Exploración y Tratamiento.
  • Observación.
  • Área de personal.
  • Apoyos.
En cuanto a los servicios de urgencias específicas, debemos tener en cuenta que: 
  • La urgencia pediátrica podrá estar integrada en la Unidad de Urgencias Hospitalarias.
  • La urgencia obstétrica debe estar integrada en la unidad asistencial de maternidad hospitalaria.
Dentro de la Unidad de Emergencias Hospitalarias, encontramos al siguiente personal:
  • Médicos.
  • Enfermeros y auxiliares de enfermería.
  • Celador/personal de transporte interno y gestión auxiliar.
  • Auxiliares Administrativos.
Derechos y Garantías del Paciente en la unidad de URgencias Hospitalarios.

1.  Información al paciente:  Consentimiento informado.

La info que se le proporcione al paciente debe ser CLARA, PRECISA Y SUFICIENTE.

La info que deberá entregarse al paciente atendido en la Unidad de Urgencias Hospitalarias.
  • Características generales de la Unidad de Urgencias Hospitalarias.
  • Información sobre los procesos, su tratamiento y cuidados en la Unidad de Urgencias Hospitalarias.
  • Consentimiento informado, en los supuestos contemplados por la Ley.
  • Instrucciones y recomendaciones.
También debe informarse tanto al paciente como a los acompañantes sobre:
  • horario
  • normas para acompañantes
  • uso de la sala de espera
  • etc, en uno de los idiomas que se utilice con más frecuencia.
El profesional informará a paciente/acompañante, sobre:
  • el proceso que motiva la necesidad de atención del paciente.
  • cuidados y procedimientos de diagnóstico y tratamiento.
  • medidas que han de adoptarse como consecuencia del plan terapéutico y de cuidados.
En lo relativo al consentimiento informado: 

Artículo 8 Ley 41/2002 Autonomía del paciente

1. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso.

2. El consentimiento será verbal por regla general.

Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

3. El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones especificadas en el punto anterior de este artículo, dejando a salvo la posibilidad de incorporar anejos y otros datos de carácter general, y tendrá información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos.

4. Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud.

5. El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento

 ARTÍCULO 4 LEY 41/2022. Derecho pacientes a obtener info sobre su asistencia.

Así el paciente prestará su consentimiento libre y voluntario al tratamiento. Este consentimiento puede revocarse por escrito en cualquier momento y será concedido de forma verbal, excepto en los siguientes supuestos, donde será necesario que se realice por escrito:

  • Intervención quirúrgica.
  • Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.
  • Aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
ARTÍCULO 11 LEY 41/2002 Documento de instrucciones previas.
Artículo 11.1 41/2002.  Autonomía del Paciente.

Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y  libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo.  El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.

2. Garantías de derechos del paciente.

Además de los documentos señalados anteriormente, el Hospital que cuente con Unidad de Urgencias Hospitalarias deberá contar con la siguiente documentación y procedimientos:
  • La cartera de servicios.
  • El plan de acogida.
  • El código ético.
  • Las guías, vías o protocolos de práctica clínica y de cuidados.
  • Los procedimientos escritos en ensayos clínicos.
  • La historia clínica.
  • Procedimientos sobre instrucciones previas.
  • El informe de alta médica y de enfermería de continuidad de cuidados al alta.
  • Protocolo que garantice la seguridad, confidencialidad y el acceso a los datos del paciente.
  • El libro de reclamaciones y sugerencias.
  • La póliza de seguros.
ARTÍCULO 5 LEY 41/2002 Autonomía del Paciente

  • 1. El Titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.
  • 2.  El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal.

CELADOR TEMA 1. Regulación de tarjetas de identificación del personal que presta servicios en el SVS.

Orden de 31 de marzo de 2005 de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula las tarjetas de identificación del personal que presta sus servicios en los centros sanitarios del sistema sanitario público valenciano


Introducción y estructura


La misma, regula las tarjetas de identificación del personal que presta sus servicios en los centros sanitarios del sistema sanitario público valenciano.

En lo relativo a su estructura, la Orden se compone de los siguientes apartados:
  • Tres artículos
  • Una disposición Derogatoria.
  • Una disposición final.
Se crea en la Agencia Valenciana de Salud, como organismo autónomo de carácter administrativo, de la Generalitat, gracias a la aprobación de la Ley 3/2003, de 6 de febrero de la GVA, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana.

Se deroga la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la GVA, de Ordenación Sanitaria de la CV, por la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la CV.

La Agencia Valenciana de la Salud ostentará competencias:
  • En materia de gestión de todos los centros, servicios y establecimiento sanitarios de protección de la salud.
  • En materia de administración de todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud.
Es por ello necesario, incluir en las tarjetas identificativas, que lleve el personal que presta sus servicios en los centros, servicios y establecimientos de asistencia sanitaria públicos de la comunidad Valenciana, el anagrama de la Agencia Valenciana de Salud.

Respecto a la duda de a quién es necesario identificar, la Consellería de Sanidad dispone que no sólo al personal que presta servicios de atención directa a los pacientes, sino a todo el personal.

Todo ello, a efectos de:
  • Garantizar un mayor nivel de seguridad.
  • Garantizar un mayor nivel de control.
De este modo se pretende que todo el personal de los centros sanitarios dependientes del Sistema Sanitario Público Valenciano, disponga de tarjetas en las que se pueda fácilmente identificar el estamento que ocupan y los datos personales referentes a nombres y apellidos.

OBJETO.

Atendiendo a lo dispuesto en la orden del 31 de marzo de 2005 de la Conselleria de Sanidad es fundamental cumplir con el objetivo de determinar las tarjetas que pasarán a identificar al personal que presta sus servicios en:

Los servicios del sistema sanitario público valenciano.
Los centros del sistema público valenciano.
Los establecimientos del sistema público valenciano.

Artículo 1 Orden 31 de marzo de 2005

La presente orden tiene por objeto determinar las tarjetas que identificarán al personal que presta sus servicios en los servicios, centros y establecimientos sanitarios del sistema sanitario público valenciano.

En virtud a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden, el material utilizado para las tarjetas será

PVC Blanco de tamaño norma ISO para tarjetas de crédito.

El PVC  es la sigla inglesa derivada de "Polyvinyl Chloride", que en castellano corresponde a Policloruro de Vinilo o PVC.  Su particular composición, por un porcentaje mayor de sal común (cloro) que de petróleo (etileno), le confiere unas propiedades únicas.

El PVC blanco se convierte en uno de los plásticos más vendidos y utilizados por bricolajeros.

Por otro lado, y en lo que al contenido de las tarjetas de identificación se refiere, se establece todas las especificaciones de las mismas, detallando:

  • El contenido de la parte superior izquierda.
  • El contenido de la parte superior derecha.
  • El contenido de la parte central izquierda.
  • El contenido de la parte inferior izquierda.

Artículo 2 Orden de 31 de marzo de 2005

Las tarjetas de identificación personal serán de material de PVC Blando de tamaño norma ISO para tarjetas de crédito en la que figura:

  • Parte superior izquierda en anagrama de la GVA según manual de identidad visual corporativo.
  • Parte superior derecha, el nombre del centro de asistencia sanitara, con letra tipo "modern" de color negro y tamaño 9.
  • Parte central izquierda, fotografía del personal del centro sanitario, alineado a la derecha de la fotografía el nombre y apellidos del personal del centro sanitario con letra tipo "univers" en color negro tamaño 16.
  • En la parte inferor derecha de la tarjeta figurará el estamento con letra tipo "Univers"negra y tamaño 16.
  • Categoría Profesional con letra tipo "Univers" color negra y tamaño 12.
  • En la parte inferior derecha la imagen corporativa de la Agencia Valenciana de Salud, según el manual de identidad visual corporativo.
Artículo 3 Orden 31 marzo de 2005

Oliga a llevar en todo momento la tarjeta identificativa durante toda la jornada laboral.

DISPOSICIONES.

La orden de 31 marzo de 2005 de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula las tarjetas de identificación del personal que presta sus servicios en los centros sanitaros del sistema sanitario público de salud, está compuesta por:

  • Una disposición Derogatoria.
  • Una disposición final.

Disposición Derogatoria Orden de 31 de marzo de 2005

Quedan derogados los artículos 6, 7 y 8 en lo referente a las tarjetas identificativas de la Orden de 29 de abril de 2002 de la Conselleria de Sanidad.

La disposición final, dispone como fecha de entrada en vigor de la Orden de 31 de marzo de 2005 de la Conselleria de Sanidad:


  • El día siguiente de su publicación en el DOGV

Disposición Final Orden de 31 de marzo de 2005

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

domingo, 25 de diciembre de 2022

CELADOR. Específico Tema 1. Asistencia Personal Estatutario Sanitario. Funciones. Auxiliares enfermería. Celador.


 Asistencia al personal estatutaro sanitario.


Las tareas que realiza el celador en asistencia y ayuda al personal sanitaro, pueden ser realizadas:

  • con total independencia.
  • bajo supervisión del personal sanitario que se las encomienda.
El celador forma parte de un equipo profesional que se compone entre otros de:

  • Médicos
  • Enfermeros
  • Auxiliares Enfermería
  • Técnicos especialistas
  • Administrativos y Auxiliares Administrativos.
FUNCIONES DEL PERSONAL AUXILIAR SANITARO TITULADO: Enfermería y Auxiliares de enfermería

Son las siguientes:

  • Higiene personal y cuidado físico de paciente.
  • Pruebas diagnósticas y medidas terapéuticas avaladas por el Médico o efectuadas bajo su dirección.
  • Funciones de auxiliar del médico, cumplimentando las instrucciones que reciban del mismo en relación con el servicio.
  • Ejercer funciones de auxiliar del Médico, cumplimentando las instrucciones que por escrito o verbalmente reciban de aquél.
  • Cuidar de la preparación de la habitación y cada para la recepción de paciente y su acomodación correspondiente; vigilar la distribución de los regímenes alimenticios; atender a la higiene de los enfermos graves y hacer las camas de los mismos con la ayuda de los Auxiliares de Clínica.
  • Preparar adecuadamente al paciente para intervenciones o exploraciones, atendiendo escrupulosamente los cuidados prescritos así como seguir las normas correspondientes en los cuidados postoperatorios.
FUNCIONES DE LOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA.

Son las siguientes:

  • Hacer las camas de los enfermos, excepto cuando por su estado le corresponda al ATS o Enfermera, ayudando a los mismos en este caso.
  • Realizar aseo y limpieza a los enfermos, ayudando al Personal Auxiliar Sanitario Titulado, cuando la situación lo requiera.
  • LLevar las cuñas a los enfermos y retirarlas, teniendo cuidado de su limpieza.
  • Colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado en el rasurado de los enfermos.
  • Trasladar, para su cumplimiento por los celadores, las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia y objetos que les sean confiados por sus superiores.
  • Acompañar a las enfermas y recién nacidos a los Servicios y plantas que les sean asignados, atendiéndolos y vigilándolos hasta que estén instalados en donde les corresponda.
  • En el servicio de Admisión de Enfermos, realizan la función de acompañar a los enfermos a las plantas y servicios que les sean asignados, siempre que no sean trasladados en camillas.
  • En general, realizarán todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del médico y el personal de enfermería.
FUNCIONES DE LOS CELADORES DE ASISTENCIA AL PERSONAL SANITARIO

Serán las siguientes:

  • Deberán ayudar a enfermeras y auxiliares de enfermería para movilizar y trasladar a los enfermos encamados que, por razón de sus dolencias, requieran un trato especial para hacerles las camas.
  • Excepcionalmente, lavarán y asearán a los pacientes masculinos encamados o que no puedan realizarlo por sí mismos, atendiendo a las indicaciones de las supervisoras de planta o servicios o personas que las sustituyan legalmente en sus ausencias.
  • En caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento, rasurarán a los enfermos masculinos que vayan a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requiera.
  • Auxiliarán en el quirófano en todas las tareas propias del celador destinado a estos servicios, así como en las que le ordenen los médicos y supervisoras.
  • Bañarán a los enfermos masculinos cuando no pueda hacerlo por sí mismos, siempre de acuerdo con las instrucciones que reciban de las supervisoras de plantas o servicios o personas que las sustituyan.
  • Cuando por circunstancias especiales del paciente, éste no pueda ser movido sólo por la enfermera o auxiliar de enfermería, el celador ayudará en la colocación y retirada de cuñas para la recogida de excretas del mismo.
  • Ayudarán a las enfermeras o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos.
  • Ayudarán en las prácticas de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver.
  • Tendrán a su cargo los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios, a quienes cuidarán, alimentándolos, manteniendo limpias las jaulas y aseándolos, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales como después de aquéllas y siempre las jaulas y aseándolos, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales como después de aquellas y siempre bajo las indicaciones que reciban de los médicos, supervisores o enfermeras que les sustituyan en sus ausencias.

2. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. . Título 1 Capítulo II.

Vídeo procedente del canal de Youtube Jon Fernandez Abogados  (Titulo I. De los interesados en el Procedimiento) CAPÍTULO II Identificación ...