domingo, 13 de noviembre de 2022

Administración electrónica CV (II) D 220/2014 Comunicación ciudadanos con GeneralitaT

Capitulo II, Título II Decreto 220/2014. 

Artículo 12 220/2014 Reglamento Admon electrónica CV. Regulación obligación comunicarse exclusivamente por medios electrónicos.

  • 1.  Las normas reguladoras de los diferentes procedimientos y otras actuaciones administrativas de conformidad con lo previsto en el artículo 27.6 de la 11/2007, y sobre la base del presente decreto podrán establecer la obligación de comunicarse exclusivamente por medios electrónicos, así como de presentar o generar las solicitudes exclusivamente de acuerdo con los documentos electrónicos normalizados.
  • 2. La imposición de la relación electrónica se podrá establecer cuando las personas interesadas se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de medios tecnológicos precisos.  En especial, dicha obligación deberá preverse con carácter general para las grandes empresas que, por razón de su actividad, realicen comunicaciones frecuentes con la Generalitat, para asociaciones o colegios profesionales y sus miembros, en particular, aquellos que, en el ejercicio de su actividad, realicen actos de comunicación habitual con la GV.
  • 3. La obligación de utilizar medios electrónicos requerirá el análisis previo  acreditación que dicha imposición en modo alguno pueda suponer discriminación por la falta de garantía del acceso, disponibilidad y conocimiento de uso de los medios tecnológicos precisos y, en su caso, se arbitren los medios eficaces para evitarla.
  • 4.  La regulación que concrete la obligación de uso de medios electrónicos especificará las comunicaciones a las que se aplica y si comprende o no la práctica de notificaciones electrónicas  y la utilización del registro electrónico.  Asimismo, dicha regulación especificará el medio electrónico que se utilizará y las personbas obligadas.
  • 5.  Si se establece la obligación de comunicación o relación electrónica, la regulación que concrete dicha obligación habrá de determinar expresamente las consecuencias de su incumplimiento y los posibles efectos de la presentación de escritos, comunicaciones o documentación en soporte no electrónico, entre ellas el posible requerimiento para la subsanación.
Artículo 13. Decreto 220/2014 Reglamento A.Electronica CV. Intermodalidad.

1.  Ciudadanos podrán elegir en cualquier momento medio/canal de comunicación de la Generalitat de entre los que se hallen disponibles e intercambiarlo a lo largo de la relación jurídico-administrativa de que se trate.  La opción por un medio no electrónico no impedirá la validez de las comunicaciones electrónicas interadministrativas dentro del mismo procedimiento o con motivo de aquella relación jurídica.

2.  No obstante, la variación del canal de relación elegido no podrá suponer un ejercicio abusivo de este derecho, o generar disfunción en la marcha del procedimiento.  De considerar que se dan estos factores, la Admon actuante podrá requerir justificación por el cambio de canal elegido.

ARTÍCULO 14. Decreto 220/2014 Uso MMEE en funcionamiento interno Admon Generalitat.

  • 1.  Las comunicaciones y escritos internos de todo tipo que se realicen entre los diversos departamentos, órganos y unidades de la Generalitat, se realizarán obligatoriamente por medios electrónicos, gozando de plena validez y eficacia si reunieran el resto de requisitos establecidos por medios establecidos norma vigente.  A tal fin, órgano directivo con competencias horizontales en materia de admón electrónica, habilitará las herramientas tecnológicas necesarias.
  • 2. Las comunicaciones y escritos internos por medio de canales convencionales y en especial en soporte papel, solo se darán de forma sectorial, excepcional, particular, justificada y con carácter transitorio.  De existir, las comunicaciones no electrónicas podrán complementar a las electrónicas. Las comunicaciones y escritos con empleados públicos, y especialmente en el ámbito de sus relaciones de empleo público serán preferentemente electrónicas.

RD 220/2014, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la CV.

1.1  Artículos 1, 6 y 7 del Decreto 220/2014

Artículo 1. Decreto 220/2014. Reglamento Admón Electrónica Comunidad Valenciana.


El objeto del presente decreto es regular el régimen jurídico del uso por la Admon de la Generalitat de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos ene l desarrollo de su actividad administrativa.  

Se fijan las competencias y atribuciones en materia de admón electrónica y de las relativas a la implantación de pdtos admtvos o procesos de trabajo, homologación y aprobación de aplicaciones y sistemas de información, así como las directrices y buenas prácticas de administración electrónica dirigidas a las entidades locales en la CV.


Artículo 6. Decreto 220/2014 Reglamento Admon Electrónica CV.

1.  Ciudadanos titulares derechos reconocidos en artículo 6 de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y consiguientemente, tienen derecho comunicarse electrónicamente con las AAPP de la CV para formular todo tipo de solicitudes, recursos, reclamaciones, alegaciones, quejas, sugerencias, peticiones, oposiciones y consultas, así como para recibir notificaciones y todo tipo de comunicaciones de aquellas, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes, en los términos del presente decreto y en el marco de la implantación de servicios y relaciones electrónicas y de progresividad en pleno ejercicio de los mismos.

2. Además, los ciudadanos tienen, en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa y en los términos previstos en el presente decreto, los siguientes derechos:

  • a.- Derecho a no utilizar medios o técnicas electrónicas que no hayan sido previamente aprobados u homologados y publicitados debidamente por la Admon actuante en la sede electrónica de su titularidad, sin perjuicio del derecho reconocido en el art. 6.2 letra k) de la Ley 11/2007 de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • b.- Derecho a obtener gratuitamente una dirección de correo facilitado por la Generalitat.
  • c.- Derecho a utilizar libre y gratuitamente los medios y servicios generales electrónicos que se pongan a su disposición para su empleo en las relaciones con las AAPP
  • d.- Derecho a conocer el órgano o unidad que tenga encomendada la responsabilidad del correcto funcionamiento de las aplicaciones, programas y comunicaciones realizadas por medios electrónicos.
  • e) Derecho a optar libremente por el uso de los medios electrónicos, con las excepciones previstas en este decreto o cualesquiera otras normas que resulten de aplicación.
  • f) Derecho a usar las dos lenguas oficiales de la C.V.
  • g) Derecho a la representación electrónica.
  • h) Los hechos que se reconozcan y regulen en otros artículos del presente decreto o en el resto de la normativa vigente.
Artículo 7 Decreto 220/2014 (Servicios Comunes Admon Electrónica de la Generalitat, indicándonos su definición, tipos, etc...).

  • 1  Los servicios comunes de la Admon Electrónica son soluciones informáticas que estandarizan y solucionan partes o la totalidad del procedimiento de un un servicio electrónico.
  • 2.  Son servicios comunes: Registro electrónico, la notificación electrónica, certificaciones electrónicas, carpeta ciudadana, Plataforma Autonómica de Interoperabilidad, pasarela de pagos, el servicio de verificación de datos, tablón anuncios y edictos electrónicos y Registro Electrónico de Representación.  En la medida que se creen nuevos servicios comunes, se pondrán a disposición de las personas usuarias de la sede electrónica.
  • 3 El organo directivo con competencias horizontales en materia de admón electrónica.  Asimismo, garantizará que estos servicios cumplen las condiciones y requisitos técnicos establecidos en este decreto t en el resto de normas aplicables.
  • 4.  Los servicios comunes de la admon electrónica son de uso común incluidas en el artículo 2, apartados 1 y 2, del presente decreto.  Los servicios comunes de admón electronica podrán utilizarse por otras entidades incluidas en el ámbito de aplicación del decreto y por otras admones públicas, según lo que se especifique en los correspondientes convenios de colaboración.
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Las entidades a las que se refiere el artículo anterior son las siguientes:

  • La Presidencia, las consellerias de la Generalitat y sus organismos autónomos.
  • Las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Generalitat.

sábado, 12 de noviembre de 2022

Nombramientos y ceses. Período prueba. Motivos exclusión lista empleo temporal.

 Nombramientos y ceses. Período de prueba y efectos. Causas de exclusión de la Lista de empleo temporal.

Artículo 26 Orden 4/2019. Selección del personal temporal. Ceses.


1.  Los nombramientos y ceses se realizarán por el órgano competente, conforme a la normativa aplicable.

2.  En el momento del nombramiento, se deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en esta orden.

Plazo de 10 días para para entregar el Certificado Negativo del Registro Central  de delincuentes sexuales, requisito indispensable para el perfeccionamiento del nombramiento con la normativa vigente.

3.  Cuando se produzca el cese en un nombramiento que suponga que la persona candidata ha de pasar a la situación de disponible en las listas de empleo temporal, los departamentos de salud deberán realizar el trámite en el plazo máximo de 2 días hábiles.

El período de prueba permite la resolución de la relación laboral a cualquiera de las partes. Será como máximo de 

  • 3 meses para 
    • personal estatutario sanitario con formación universitaria
    • personal estatutario de gestión y servicios con formación universitaria
  • 2 meses para el resto.
Artículo 27 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal

1.  El personal que suscriba un nombramiento temporal, podrá estar sujeto a un periodo de prueba durante el que será posible la resolución de la relación laboral a instancia de cualquiera de las partes.

2.  El período de prueba no podrá superar los tres meses de trabajo efectivo en el caso de personal previsto en los cartículos 6.2.a y 7.2.a de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y los dos meses para el resto del personal.

3.  En ningún caso el período de prueba podrá exceder de la mitad de la duración del nombramiento, si está precisado en el nombramiento.

4.  La falta de superación del período de prueba supondrá la suspensión de las listas de empleo temporal durante un período no superior a un año en la categoría objeto de la no superación.  Requerirá de un informe motivado de la persona titular de la gerencia o dirección de la Institución y exigirá el correspondiente procedimiento contradictorio que se tramitará de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.  De las suspensiones por no superación del período de prueba se informará a la Comisión Sectorial de Seguimiento correspondiente.

Artículo 28.  Orden 4/2019. Causas exclusión Lista de Empleo Temporal.

1.  Se procederá a la exclusión de la Lista de empleo temporal vigente en los siguientes supuestos:

  • a.-Haber sido sancionado, en virtud de expediente disciplinario, por falta muy grave.
  • b.- Carecer o no cumplir en cualquier momento, de alguno de los requisitos generales o específicos exigidos en el artículo 4 de esta orden.
  • c.- Haber sido removido de la plaza que se está desempeñando, por falta de competencia.  Este supuesto supondrá la exclusión de la categoría.
  • d.- Incurrir en cualquiera de las causas legalmente previstas por las que el personal fijo pierde tal condición.
  • e.- Consignar datos falso o inexactos en la solicitud de inscripción o en la documentación aportada.
  • f.- Haber sido suspendido de funciones como consecuencia de expediente disciplinario o de sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para el desempeño de empleo o cargo público.  En este caso la exclusión será por el tiempo especificado en las mismas. En tanto sean resueltos dichos procedimientos, se podrá acordar la exclusión temporal de los candidatos de las listas de empleo temporal.

2.  La exclusión exigirá un previo procedimiento contradictorio que se tramitará de conformidad con lo previsto en la legislación vigente



viernes, 11 de noviembre de 2022

Anexo. Baremo méritos en el procedimiento de selección de personal temporal.

 Anexo. 

Baremo de méritos en el procedimiento de selección de personal temporal para la cobertura de plazas estatutarias gestionadas por la conselleria con competencias en materia de sanidad.


Para la asignación de puntuación, se tendrán en cuenta los siguientes méritos:

1. SERVICIOS PRESTADOS MÁXIMO 70 PUNTOS.

Por los servicios prestados directamente en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directa o indirectamente, mediante consorcios o contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, en las instituciones sanitarias públicas de países de la UE, y espacio económico europeo y en las Fundaciones para la Investigación de Establecimientos del Sistema.

  • En la misma categoría profesional y en su caso, especialidad en la que se solicita el empleo temporal: 0,30 por mes.  
Cuando se trate de puestos declarados de difícil cobertura de conformidad a la regulación vigente, se computarán los nombramientos continuados de la siguiente manera:

  • Durante el primer año de nombramiento temporal: 0'60 puntos por mes.
  • Durante el segundo año de nombramiento temporal: 1 punto por mes.
  • A partir del tercer año 0,30 puntos por mes.

  • En distinta categoría profesional y en su caso especialidad en al que se solicita el empleo temporal: Puntuación 0,15 por mes.
    • Servicios prestados en misma categoría profesional y, en su caso, especialidad en la que se solicita el empleo temporal, siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funcional que la categoría profesional en la que se inscribe, con una puntuación de 0,15 por mes trabajado.
    • Como personal sanitario del cuerpo militar de sanidad en centros sanitarios y hospitales militares dependientes del Ministerio de Defensa del Estado Español.
    • Como personal sanitario en instituciones públicas de carácter socio-sanitario, dependientes de la Admon del Consell, cuya titularidad pertenezca a la Generalitat Valenciana y estén directamente gestionados por ella: puntuación de 0,15 por mes.
  • Por los servicios prestados en la misma categoria profesional y, en su caso, especialidad en la que se solicita el empleo temporal, siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funcional que la categoría profesional en la que se inscribe, con una puntuación de 0,10 por mes trabajado.
    • Como personal sanitario en entidades concertadas que atiendan pacientes de la sanidad pública de la Generalitat Valenciana a través de contratos, en la modalidad de conciertos, suscritos de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de contratación administrativa y acciones concertadas gestionadas de conformidad con la Ley 7/2017, de 30 de marzo de la Generalitat.
    • Como personal sanitario que preste servicios en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y en los Centros Sanitarios de ellos dependientes.
La unidad de valoración mínima será el mes.

Servicios prestados en virtud de nombramiento de atención continuada se computarán a un mes de trabajo por cada 130 horas

Los servicios prestados como personal estatutario temporal en nombramientos de sustitución correspondientes a la categorías del médico SAMU, enfermero SAMU y técnico de Emergencias Sanitarias, se computarán cada 130 horas como un mes trabajado.

Al personal con nombramientos a tiempo parcial, cualquiera que sea el número de horas realizadas se le computarán los servicios prestados como realizados a jornada completa.

Se puntuará como tiempo trabajado el periódico de excedencia por cuidado de familiares, de excedencia por razón de violencia de género y excedencia por violencia terrorista.

Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, computándose en el subapartado en que les corresponda mayor puntuación.

2.  NOTA DE OPOSICIÓN: Máximo 50 puntos.

Nota de la fase de oposición de oposición del último proceso selectivo convocado por la Conselleria competente en materia de Sanidad, para la categoría y/o especialidad en la que se solicita la inscripción, de acuerdo con la escala siguiente:

Escala puntuación en nota de examen equivalente a Valor en puntuación del baremo.

  • Entre 3'5 y 4:         5 puntos.
  • Entre 4,01 y 5 :     10 puntos.
  • Entre 5,01 y 6:      15 puntos.
  • Entre 6, 01 a 7:     20 puntos.
  • Entre 7, 01 a 8:     30 puntos.
  • Entre 8,01 a 9:      40 puntos.
  • Entre 9,01 a 10:    50 puntos
Si el proceso selectivo constará de más de un examen, la puntuación máxima se distribuirá proporcionalmente entre el número de ejercicios eliminatorios de que conste el proceso.  No serán valorados los ejercicios calificados con o no apto.

3. Valenciano. Máximo 8 Puntos

Hasta un máximo de 8 puntos, siempre que se trate de un mérito expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o equivalente de conformidad con la normativa vigente, de acuerdo con la siguiente escala:

  • A1: 0,5 puntos
  • A2: 1,5 puntos
  • B1: 3 puntos
  • B2: 4 puntos
  • C1: 6 puntos
  • C2: 8 puntos

Cuando se acredite más de un nivel, solo se computará el certificado de mayor nivel.


4. Formación especializada por categoría y especialidad

El período de formación sanitaria especializada, vía personal residente en formación, se baremará únicamente en la categoría que se corresponda con la formación a razón de 7,2 puntos por año de formación, siempre se haya obtenido el título de especialista.

No se podrá obtener en este apartado una puntuación superior a la duración oficial del período formativo de cada especialidad, con independencia del tiempo que haya precisado la persona candidata para finalizar el proceso formativo.

En ningún caso se valorarán los periodos de formación sanitaria especializada vía personal residente en formación en el apartado 1 de servicios prestados.


5. Formación continua y continuada para el turno de promoción interna temporal. Máximo 5 puntos

Se tendrá en cuenta la formación continua y continuada de la Administración Pública, de acuerdo con la siguiente escala:

  • a)
    Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 10 horas que hayan sido cursados por las personas interesadas y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, con arreglo a la siguiente escala:
    • 1º. Por cada curso de 100 o más horas: 5,00 puntos.
    • 2º. Por cada curso de 75 a 99 horas: 4,00 puntos.
    • 3º. Por cada curso de 50 a 74 horas: 3,00 puntos.
    • 4º. Por cada curso de 25 a 49 horas: 2,00 puntos.
    • 5º. Por cada curso de 10 a 24 horas: 1,00 puntos.
  • b)

    Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido impartidos por las personas interesadas y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, a razón de 0,10 puntos por cada hora impartida.

    Los cursos a baremar deberán acreditarse mediante las certificaciones de asistencia a dichas actividades, en calidad de alumno/a o discente, en las que deberá constar: el nombre de la actividad formativa; el organismo o entidad que convocó/impartió dicha actividad; las fechas de realización; el número de créditos y/o horas de la actividad; número de créditos/horas impartidas, en el caso de docencia; la Comisión Nacional Autonómica de Formación Continua que las acredita, con el logotipo de la misma y el número de expediente.


6. Diversidad funcional: 3 puntos

A las personas candidatas que acrediten un grado de diversidad funcional igual o superior al 33 % se les asignarán 3 puntos.


7. Criterios de desempate

En caso de empate entre las personas candidatas, se acudirá a la mayor puntuación obtenida en cada apartado, según su orden; si persistiera, dirimirá la nota exacta de la fase de oposición del último proceso selectivo, siempre y cuando haya sido computada en el apartado 2 de este baremo, y si continuara dicho empate se resolverá a favor de la persona solicitante de mayor edad.


jueves, 10 de noviembre de 2022

No discriminación por razón de embarazo, maternidad o paternidad.

Selección Personal Temporal


 ARTÍCULO 24.  Orden 4/2019 

1. En el supuesto de que una candidata en la que recaiga una oferta, esté embarazada en cualquiera de las semanas de gestación, será contratada y se procederá conforme a lo establecido en el procedimiento de protección a la maternidad.

2. Si se oferta un nombramiento de carácter interino o nombramiento de carácter temporal de duración prevista superior a 6 meses a una persona candidata que se encuentre en situación de incapacidad laboral relacionada con el embarazo o descanso maternal o paternidad, en el caso de que opte por no aceptar la oferta de trabajo no será penalizada y quedará desactivada hasta que finalice la situación de incapacidad o el permiso.  Si opta por no aceptar la oferta de trabajo no será penalizada y quedará desactivada hasta que finalice la situación de incapacidad o el permiso. El tiempo de permanencia en esta situación computará como tiempo trabajado en el baremo previsto en la presente orden.


 Publicidad de la situación de inscripciones, penalizaciones, sanciones y contrataciones.


Artículo 25 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal

1.  Mensualmente se publicarán en la web de la Conselleria con competencias en materia de sanidad:

a) Listados actualizados del orden de la lista de empleo temporal por categorías y departamentos de salud.  En estos listados se recogerán las modificaciones realizadas, en su caso, por las resoluciones estimatorias de recursos, sentencias, correcciones de errores y estimaciones de cambio de turno según lo recogido en el artículo 5 de esta orden.

b) Listados de personas que hayan formalizado nombramientos en el mes anterior.

Quincenalmente se publicarán en la página web de la conselleria con competencias en materia de Sanidad:

a) Listados de personas en situaciación de penalización y suspensión de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de esta orden.

b) Listado de personas no localizables de conformidad no localizables de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de esta orden

c) Listados de personas candidatas así como las que han acreditado experiencia concreta y/o formación previa.



3. Con estas publicaciones se entenderá realizada la notificación a todos los efectos.



miércoles, 9 de noviembre de 2022

Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones. Info y documentación clínica.

 

 Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: Contenido y principios generales.



Ley 41/2002 sobre autonomía del paciente y sus derechos en materia de información y documentación clínica.  

Dentro del Capítulo I de esta norma, podemos encontrar los artículos 1, 2 y 3.  Vamos a verlos a continuación.

Artículo 1 41/2002

La presente Ley tiene por objeto regular los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica.


Artículo 2 41/2002 (Principios Básicos)

1.  Dignidad de la persona humana, respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la info y la documentación clínica.

2.  Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, generalmente, previo consentimiento pacientes o usuarios. Consentimiento: se obtendrá una vez el paciente haya recibido la información adecuada. En los supuestos previstos en Ley: Por escrito.

3. Paciente/usuario derecho a decidir LIBREMENTE, tras ser informado entre las opciones posibles.

4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley.  Su negativa al tratamiento constará por escrito.

5. Pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria.

6.  Todo profesional interviniente en la actividad asistencial:  Obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento deberes info y documentación clínica, y al respeto decisiones adoptadas libre y voluntariamente por paciente.

7.  La persona que elabore o tenga acceso a la información y a la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida.

Seguimos ahora con el Capítulo II de esta Ley 41/2002. Los artículos 4 y 6 regulan el derecho a la info sanitaria tanto a nivel asistencial como epidemiológico.

Capítulo II.

Artículo 4. Derecho pacientes a info asistencial.

1. PACIENTES DERECHO A CONOCER, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la info disponible sobre la misma, salvo supuestos exceptuado por Ley.  También tienen derecho a no ser informados. La info, como regla general se proporciona verbalmente pero dejando constancia en la Hª Clínica, comprende, como mínimo la finalidad y la naturaleza de cada intervención, riesgos y consecuencias.

2. La info clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.

3. El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información.  Los profesionales que le atiendan durante proceso asistencial también serán responsables de informarle.

Artículo 5. Ley 41/2002. Titulares del Derecho a la Info asistencial.

1.  Titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas personas vinculadas a él, en la medida que paciente lo permita expresa/tácitamente.

2.  El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión,  cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal.

3.  Cuando paciente, según criterio médico q le asiste, carezca de capacidad para entender la info se informará en su lugar a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.

4. El derecho a la info sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica. Se entiende por necesidad terapéutica la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razonas objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave.  Llegado este caso médico dejará constancia razonada de las circunstancias en la HªClínica y comunicará decisión a las personas vinculadas paciente (familiares o de hecho)

Capítulo III 41/2002.  Solo contiene el artículo 7.

Artículo 7 Ley 41/2002. Derecho que tiene toda persona a la intimidad, así como las medidas que adoptarán los centros sanitarios, para garantizar el cumplimiento de dicho derecho.

1.  Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por Ley.

2. Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los derechos a que se refiere el apdto anterior, y elaborarán, cuando proceda, las normas y procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes.

Artículo 8 41/2002. Consentimiento informado.

1.  Toda actuación en ámbito de la salud de un paciente, necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la info prevista en el art. 4 haya valorado opciones propias del caso.

2.  El consentimiento será verbal por regla general.  Sin embargo se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimiento diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

3.  El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones especificadas en el punto anterior de este artículo, dejando a salvo la posibilidad de incorporar anejos y otros datos de carácter general, y tendrá información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos.

4.  Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud.

5. El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.

Artículo 9 41/2002.  Límites consentimiento informado y supuestos concretos consentimiento por representación.

1.- la renuncia del paciente a recibir información está limitada por el interés de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso.  Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de NO ser informado, se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para su intervención.

2.- Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos:

  • a.-  Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por Ley.  En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986 se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas.

  • b.- Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultado, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.

3. Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos:

  • a.- Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación.  Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.

  • b.- Cuando el paciente tenga la capacidad modificada judicialmente y así conste en la sentencia.

  • c.- Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención.  En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor, después de haber escuchado su opinión, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

4.  Menores emancipados o mayores de 16 que no se encuentren en los supuestos b) c), no cabe prestar el consentimiento por representación.

No obstante, lo dispuesto en párrafo anterior, cuando se trate de una actuación de grave riesgo para la vida o salud del menor, según el criterio del facultativo, el consentimiento lo prestará el representante legal del menor, una vez oída y tenida en cuenta la opinión del mismo.

5.  Práctica ensayos clínicos y práctica técnicas reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación.

  • Para interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente será preciso, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales.  En este caso los conflictos que surjan en cuanto a la prestación del consentimiento por parte de los representantes legales, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.

6. En los casos en los que el consentimiento haya de otorgarlo el representante legal o las personas vinculadas por razones familiares de hecho, en cualquiera de los supuestos descritos en los apartados 3 a 5, la decisión deberá adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente.  Aquellas decisiones que sean contrarias a dichos intereses deberán ponerse en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, para que adopte la resolución correspondiente, salvo que, por razones de urgencia, no fuera posible recabar la autorización judicial, en cuyo caso los profesionales sanitarios adoptarán las medidas necesarias en salvaguarda de la vida o salud del paciente, amparados por las causas de justificación de cumplimiento de un deber y de estado de necesidad.

7. La prestación del consentimiento por representación será adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesidades que haya que atender, siempre en favor del paciente y con respeto a su dignidad personal.  El paciente participará en la medida de los posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario.  Si el paciente es una persona con discapacidad, se le ofrecerán las medidas de apoyo pertinentes, incluida la información en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseños para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad, para favorecer que pueda prestar por sí su consentimiento.




Situaciones en las listas de empleo temporal.

 Situaciones en las listas de empleo temporal


Artículo 23 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal

Las personas admitidas en las distintas listas de empleo temporal, podrán estar en cualquiera de las siguientes situaciones:

1.  DISPONIBLE.  Supone que la persona candidata se encuentra a la espera de recibir una oferta de nombramiento temporal.

2. BLOQUEADO/A.  Estará bloqueado/a en el momento en que pase a ser candidato de una oferta de trabajo.  En esta situación no podrá ser objeto de oferta alguna, salvo lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.

El tiempo máximo que se estará entre la situación de bloqueado/a y la incorporación efectiva a la plaza ofertada será de 10 días, exceptuando las ofertas correspondientes al periodo del plan de vacaciones anual que no sean vacantes, que será de 30 días.

3. RESERVADO. Pasará a esta situación la persona candidata que haya aceptado una oferta de trabajo, en tanto no se produzca su incorporación efectiva a la plaza ofertada.  En esta situación no podrá ser objeto de oferta alguna, salvo lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.

4.  ACTIVO/A.  La situación de activo/a supone que la persona se encuentra vinculada a cualquier plaza gestionada por la Conselleria Competente en materia de Sanidad mediante un nombramiento temporal.  En esta situación no podrá recibir oferta alguna, salvo lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.

5. DISPONIBLE PARA VACANTES O DISPONIBLE ESPECIAL.

Esta situación supone la disponibilidad de las personas candidatas que se encuentran en situación de bloqueado/reservado/a o activo/a en un nombramiento de plaza no vacante, para recibir ofertas de plazas vacantes, tanto de la categoría y departamentos en la que esté prestando servicios como de otra u otras categorías o departamentos solicitados.

La activación de esta situación se realizará de oficio por parte de la admon a todas lasa personas integrantes de las listas de empleo temporal.

La desactivación de esta situación y la posterior activación se realizará preferentemente mediante procedimiento telemático a través de la página web de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, no obstante cuando las solicitudes de desactivación o de activación se realizan de manera telemática, no obstante cuando las solicitudes de desactivación o de activación se realicen a través de un registro físico u otro medio distinto al telemático serán efectivas en el plazo de 10 días de la entrada de la solicitud en el registro de las direcciones territoriales o Gerencia del Departamento de Salud de Alcoy o la fecha posterior que elija la persona interesada.

Cuando se esté ocupando una plaza vacante, se podrá activar la situación de disponible para vacantes de otras categorías y sus correspondientes departamentos, cuando se haya permanecido cinco años en dicho nombramiento de plaza vacante.  La activación de esta situación deberá solicitarse mediante escrito dirigido a la dirección territorial o Gerencia del Departamento de Salud de Alcoy en la que estén adscritos y será efectiva en el plazo de 10 días de la entrada de la solicitud en el registro de estos organismos o la fecha posterior que elija la persona interesada.

6. DESACTIVADO/A.  Las personas incluidas en los listados de empleo que no deseen que se les oferten nombramientos en un periodo de tiempo, podrán solicitar la desactivación de las listas de empleo temporal si no quieren ser penalizadas por no aceptar las ofertas de trabajo.

La solicitud de desactivación podrá ser para una o varias categorías y departamentos.

La desactivación de esta situación y la posterior activación se realizará preferentemente mediante procedimiento telemático a través de la página web de la Conselleria.  Estas solicitudes se harán efectivas al día siguiente de su presentación o en la fecha que elija la persona interesada si se realizan de manera telemática, no obstante cuando las solicitudes de desactivación o de activación se realicen a través de un registro físico u otro medio distinto al telemático, serán efectivas en el plazo de 10 días de la entrada de la solicitud en el registro de las Direcciones Territoriales o Gerencia del Departamento de Salud de Alcoy o la fecha posterior que elija la persona interesada.

La duración mínima de permanencia en la situación de desactivación será de 15 días.  De la misma manera también habrá que permanecer un mínimo de 15 días en la situación de disponibilidad.

7. NO LOCALIZABLE.

Esta situación, que se declarará de oficio, se producirá cuando la persona seleccionada para una oferta de trabajo no haya contestado a la comunicación efectuada por los medios indicados en esta orden.

Cada 15 días se publicará, en la web de la Conselleria, el listado de inscritos que se encuentran en esta situación, siendo válida esta publicación a efectos de notificación a la persona interesada.

Para volver a estar en la situación de disponible, deberán solicitarlo por escrito dentro del plazo de los 10 días siguientes a la fecha de publicación, de lo contrario, pasarán a la situación de desactivado/a. El pase a la situación de disponible se hará efectivo a los 10 días de la presentación de la solicitud. 

8. PENALIZADO

El personal seleccionado que, tras habérsele comunicado una oferta de nombramiento no la acepte o, en el caso de aceptarla, no comparezca en el plazo concedido para su formalización, o renuncie al nombramiento, sin concurrir ninguna de las causas justificativas de no penalización, permanecerá 6 meses en situación de penalización en la categoría objeto de la oferta.

Cada quince días se publicarán en la página web de la Conselleria, los listados de las personas inscritas que se encuentran en la situación de penalización provisional, siendo válida esta publicación a efectos de notificación a las personas interesadas.

A quien se le haya penalizado provisionalmente podrá alegar en el plazo de 10 días lo que estime oportuno en defensa de sus intereses. De no ser aceptada la alegación, la penalizacion pasará a ser definitiva.

En esta situación no se le podrá ofrecer ningún nombramiento de la categoría en la que se ha producido la renuncia o la no aceptación, salvo situaciones excepcionales en que se agoten integramente los listados y las listas de reserva, aunque nunca podrá ofrecerse en el primer mes de penalización.  La renuncia a un nombramiento desde la situación de penalización, conllevará el inicio de un nuevo período de penalización.

Se entenderá como causa justificativa de NO PENALIZACIÓN:

a.- Falta de capacidad física, psíquica o sensorial que imposibilite o dificulte el desempeño de las funciones de la plaza ofertada, atendiendo a las particularidades de la misma, siempre que no implique una causa de exclusión del artículo 28 de esta orden.

b.-Incapacidad temporal.

c.- Disfrute de los permisos de maternidad, paternidad, adopción y lactancia acumulada.

d.- En situaciones de violencia sobre la mujer que deberá acreditarse mediante resolución judicial vigente que se reconozca la existencia de un acto de violencia sobre la mujer.  En ausencia de la misma o hasta que se dicte dicha resolución judicial, será suficiente el informe del Ministerio Fiscal, del que se desprenda que existen indicios de que la candidata es víctima de esta violencia.  También podrá acreditarse mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Admón Pública competente.

e.- En situaciones de violencia en el lugar de trabajo, siempre que dicha situación quede debidamente acreditada en base al informe que emita el servicio de prevención de riesgos laborales.

f.- En familias monoparentales, cuando la oferta de trabajo conlleve la realización de horario nocturno.

g.- Renuncia a una vacante cuando haya transcurrido un mínimo de 5 años desde el inicio del nombramiento.

h.- Otros motivos debidamente justificados que imposibiliten la aceptación de la oferta de trabajo.

Cuando sea aceptada la justificación del rechazo o renuncia, previstas en los apartados b y c anteriores, se pasará a la situación de desactivado/a hasta que desaparezca la causa que la motivó, circunstancia que deberá acreditarse ante la dirección territorial o Gerencia de Salud de Alcoy al que esté adscrito.  La activación se hará efectiva a los 10 días de su solicitud.  Si se acepta el rechazo o renuncia por cualquiera de las otras causas pasará a la situación de disponible en las listas de empleo temporal.

9. SUSPENDIDO/A. Supondrá la suspensión en las listas de empleo temporal, durante un periodo no superior a un año, de quienes incurran en alguno de los siguientes supuesto:

Supondrá la suspensión en las listas de empleo temporal, durante un periodo no superior a un año de quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a.- Rechazo o no toma de posesión, sin causa justificada, de la tercera oferta de trabajo consecutiva en la misma categoría;

b.- Renuncia al tercer contrato consecutivo en la misma categoría una vez se ha homado posesión sin causa justificada.

c.- No haber superado el periodo de prueba para la categoría y en su caso, especialidad.

En esta situación, no podrá cubrir ninguna oferta de trabajo en la categoría en la que se ha producido el rechazo o renuncia, o en aquella en la que no se haya superado el período de prueba.

La suspensión exigirá la formalización del correspondiente expediente contradictoria que se tramitará de conformidad con la legislación vigente.

10.  DESACTIVADO DE OFICIO.  Esta situación se declarará de oficio cuando se produzca rechazo, renuncia o no toma de posesión, sin causa justificada, de la cuarta oferta de trabajo consecutiva en la misma categoría.

También se producirá cuando se acumulen tres procesos de desactivación y activación consecutivos por no haber sido localizado.

Esta desactivación afectará a todas las categorías en las que se esté inscrito y se mantendrá durante 2 años continuados.

La desactivación de oficio exigirá la formalización del correspondiente expediente contradictorio que se tramitará de conformidad con la legislación vigente.


TEMA 3. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS - SISTEMAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL FIJO (III)

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