Pluralidad de interesados y nuevos interesados.
Pdtos Admtvos: Pueden afectar a más de una persona, y en el artículo 7 de la 39/2015 aparecen las indicaciones a seguir cuando el procedimiento afecta a varios interesados.
Oposiciones Celador, Auxiliar Administrativo y Administrativo de la Conselleria de Sanitat.
Pluralidad de interesados y nuevos interesados.
Pdtos Admtvos: Pueden afectar a más de una persona, y en el artículo 7 de la 39/2015 aparecen las indicaciones a seguir cuando el procedimiento afecta a varios interesados.
Procedimiento de Dictamen Conforme.
El Procedimiento de Dictamen Conforme se introdujo por el Acta Única Europea (AUE) como una evolución del anterior que para ser favorable necesitaba del informe favorable del Parlamento Europeo para que el Consejo pudiera adoptar determinadas decisiones, precisamente las más trascendentes para la Unión, como la adhesión de nuevos miembros o la adopción de ciertos acuerdos internacionales.
La diferencia básica de este procedimiento es que P. E. NO PUEDE MODIFICAR una propuesta, solo la aceptará o la rechazará por mayoría absoluta.
TRATADO AMSTERDAM.- lo extendió a casos como sanciones aplicables a violaciones graves y persistentes de los derechos fundamentales por parte de un Estado miembro.
En la actualidad, casi todos los casos en que el Tratado prevé previa aprobación del Parlamento lo hace mediante el procedimiento legislativo especial.
Registros Electrónicos
Vídeo procedente del canal de Youtube de Opo Esquemas, muy recomendable.
Funcionamiento: Definido en art 6 de la 39/2015. En él:
Art 6 Ley 39/2015
1. Admón Gral Estado, CCAA y Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico General de apoderamientos, en el que deberán inscribirse al menos aquellos de:
a)Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante.
b)Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del apoderado.
c)Fecha de inscripción.
d)Período de tiempo por el cual se otorga el poder.
e)Tipo de poder según las facultades que otorgue.
4.- Los poderes inscritos en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:
a)poder general: Apoderado pueda actuar representando al poderdante en cualquier actuación admtva y cualquier Admon.
b)poder apoderado pueda actuar en nombre de poderdante EN CUALQUIER ACTUACIÓN ADMTVA O Admón/Organismo concreto.
c)poder apoderado actúe en nombre del poderdante SOLAMENTE para la realización de determinados trámites especificados en el poder.
(Segundo párrafo anulado)
Cada CCAA aprobará los modelos de poderes inscribibles en el registro cuando se circunscriba a actuaciones ante su respectiva Admón.
5. - Apoderamiento "apud acta" se otorgará comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica usando firma electrónica prevista en esta ley
o mediante comparecencia personal en oficinas asistencia en materia de registros.
6.- Poderes inscritos en registros: validez determinada máxima de 5 años a contar desde la fecha de inscripción. Antes de que el plazo finalice, poderdante podrá revocar o prorrogar el poder durante 5 años como máximo.
7.- Solicitudes inscripción del poder/revocación/prórroga/denuncia del mismo se dirigirán a cualquier registro, quedando inscrita tal circunstancia en el registro de Admón u Organismo ante la que tenga efectos el poder y surtiendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción.
OJO.- Sentencia 55/2018, 24 mayo Tribunal Constitucional, que declara inconstitucional el segundo párrafo del artículo 6.4 por considerar que invade competencias autonómicas. Por eso no aparece y pone "anulado"
Como tenemos que ser capaces de diferenciar los tipos de poder, vamos a ver esas características que los definen.
TIPO DE PODER:
Poder General.- para realizar cualquier actuación admtva ante cualquier Admón.
Poder limitado.-Cualquier actuación admtva ante una Admón u Organismo concreto.
Poder limitado.- Solo para realización de determinados trámites especificados en el poder.
Procedimiento de Consulta o Dictamen Simple.
Procedimiento de Consulta/Dictamen Simple: regulado en Tratado de Roma.
Consejo: última palabra... pero requiriendo informe PE, con carácter preceptivo y NO vinculante. Actualmente, cuando Consejo requiere consultar PE, la solicita dentro de marco del procedimiento legislativo especial.
Este pdto prevé que Consejo consulte a Parlamento considerando los puntos de vista que éste le aporte, pero a lo cual no queda vinculado por la posición del Parlamento. Pero si el Consejo no realizara la consulta, podrían sancionarle por saltarse la Jurisprudencia.
Queda claro que es el CONSEJO quien tiene el poder en estos casos, y precisamente por eso fue el más usado en los inicios de la Comunidad Europea. Al pasar el tiempo, el uso de este procedimiento se ha ido limitando.
En los casos específicos previstos por los Tratados, la adopción de un reglamento, una directiva o una decisión, bien por el Parlamento Europeo con la participación del Consejo, bien por el Consejo con la participación del Parlamento europeo, constituirá un procedimiento legislativo especial.
En virtud de dicho artículo, la consulta es un procedimiento legislativo especial, concretamente una excepción al procedimiento legislativo ordinario del artículo 294.
CONSULTA O DICTAMEN SIMPLE:
PESC o Política Exterior y de Seguridad Común
Cooperación policial y judicial en materia penal
Procedimientos legislativos históricos.
Han sido:
Acreditación de la representación.
ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN.
Dentro del artículo 5 se explica cómo los interesados pueden actuar en el PAC a través de un representante que puede ser una persona física o una persona jurídica.
Esta representación se acreditará mediante cualquiera de los medios admitidos por el ordenamiento jurídico, como poder notarial, comparecencia ante Admón, etc.
Los trámites a los que nos referimos son:
Finally, veremos lo que es "apud acta": realizada mediante comparecencia física o vía electrónica) del representado/representante para reconocer y otorgar la representación ante la Admón ante la que se quiere iniciar el pdto (o electrónicamente) y reconoce que la persona que la acompaña será su representante en dicho procedimiento. ¡Al turrón!
Vídeo del canal de Youtube de Opoesquemas.
Artículo 5 Ley 39/2015. Representación
1.- Interesados con capacidad obrar: pueden actuar mediante representante, extendiéndose con éste las actuaciones admtvas SALVO manifestación expresa en contra del interesado.
2.- Personas físicas/jurídicas con capacidad de obrar, si está previsto en Estatutos, podrán representar a otras ante las AAPP.
3.- Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
4.- Representación: acreditará mediante cualquier medio válido en Derecho constancia fidedigna de su existencia.
Así se entenderá acreditada mediante "apud acta", comparecencia personal/electrónica o a través de acreditación en Registro Electrónico Apoderamientos de la AAPP competente.
5.- Órgano Competente tramitación del PAC incorporará al expdte admtvo la acreditación de representante/poderes reconocidos en ese momento. Documento Electrónico Apoderamientos = Acreditación a tales efectos.
6.- Falta/insuficiencia acreditación de representación NO IMPEDIMENTO PARA REALIZAR EL ACTO siempre que se subsane dentro del plazo de 10 días que concederá al efecto el órgano admtvo o plazo superior en circunstancias especiales.
7.- AAPP podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para realizar determinadas transacciones electrónicas representando a interesados. Dicha habilitación especifica condiciones/obligaciones a las que se comprometen aquellos que se convierten en representantes, y determinará la presunción de validez. Las AAPP podrán requerir en cualquier caso, esa acreditación pero también siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento.
Procedimiento Decisorio.
Al integrarse en la UE los Estados Miembros ceden parte de su soberanía, ya que es la única manera para adoptar las decisiones sobre las competencias que ahora tiene la Unión sobre ellos, tras la firma de los Tratados.
Toma decisiones UE implica a:
Consejo: Representante interés Estados.
Parlamento Europeo ejercerá junto al Consejo la función legislativa así como la función presupuestaria.
Para ejercer las competencias de la UE, las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.
Estamos hablando de actos jurídicos que serán considerados ACTOS LEGISLATIVOS si se adoptan por un proceso legilativo.
La entrada del vigor de Tratado de Lisboa en la U.E. supuso la aplicación de estos dos procedimientos legislativos:
Por lo cual, las demás instituciones europeas podrán adoptar ACTOS JURÍDICOS PERO... NO SERÁN LEGISLATIVOS.
Vídeo procedente del canal de Youtube Jon Fernandez Abogados (Titulo I. De los interesados en el Procedimiento) CAPÍTULO II Identificación ...