Se instituyó por el Tratado de Maastricht en el artículo 251 del Tratado de la Comunidad Europea.
En este procedimiento: Parlamento + Consejo estaban en IGUALDAD.
Consejo + Parlamento Europeo comparten PODER LEGISLATIVO UE mediante el sistema de "tres lecturas", por lo que es NECESARIA LA APROBACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO, cosa que es lo más característico de este procedimiento:
necesaria APROBACIÓN PARLAMENTO EUROPEO por mayoría cualificada.
CONSEJO podrá cambiar norma adoptada por PE mediante UANIMIDAD.
Es este un procedimdiento, que aunque sigue vigente, pero que desde Tratado Lisboa se denomina PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO.
Pdtos Admtvos: Pueden afectar a más de una persona, y en el artículo 7 de la 39/2015 aparecen las indicaciones a seguir cuando el procedimiento afecta a varios interesados.
Cuando en una solicitud/escrito/comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar, se efectuarán con el representante/interesado que expresamente hayan señalado, en su defecto, con el que figure en primer término.
Una vez iniciado el procedimiento, pueden surgir personas afectadas por la resolución. Éstas deben ser informadas de las actuaciones que la Admón esté llevando a cabo. Esto nos lo cuenta el artículo 8 de la Ley que estamos viendo.
Artículo 8 Ley 39/2015
Si durante LA INSTRUCCION de un PAC que no haya sido publicitado, se advierte la existencia de personas titulares de derechos e intereses legítimos y directos cuya identificación resulta del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas dicha resolución.
El Procedimiento de Dictamen Conforme se introdujo por el Acta Única Europea (AUE) como una evolución del anterior que para ser favorable necesitaba del informe favorable del Parlamento Europeo para que el Consejo pudiera adoptar determinadas decisiones, precisamente las más trascendentes para la Unión, como la adhesión de nuevos miembros o la adopción de ciertos acuerdos internacionales.
La diferencia básica de este procedimiento es que P. E. NO PUEDE MODIFICAR una propuesta, solo la aceptará o la rechazará por mayoría absoluta.
TRATADO AMSTERDAM.- lo extendió a casos como sanciones aplicables a violaciones graves y persistentes de los derechos fundamentales por parte de un Estado miembro.
En la actualidad, casi todos los casos en que el Tratado prevé previa aprobación del Parlamento lo hace mediante el procedimiento legislativo especial.
Funcionamiento: Definido en art 6 de la 39/2015. En él:
se regula funcionamiento Registros Electrónicos Apoderamiento.
OBJETIVO.- Guardar relación de las representaciones otorgadas a personas físicas/jurídicas.
Ppal sede electrónica: Admón Gral Estado en materia de REA (Registros Electrónicos de Apoderamiento).
Art 6 Ley 39/2015
1. Admón Gral Estado, CCAA y Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico General de apoderamientos, en el que deberán inscribirse al menos aquellos de:
Carácter Gral, otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente condición de interesado en un pdto admitvo a favor del representante para actuar en su nombre ante AAPP. Asimismo, contará el bastanteo realizado del poder.
Ámbito estatal: será el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Admón Gral del Estado.
REA no impedirán existencia de registros particulares en cada Organismo donde se inscriban los poderes otorgados para realizar trámites específicos en él. C/ Organismo puede disponer de su propio REA.
2.- REA generales y particulares pertenecientes a todas y cada una de las Admones deben ser plenamente INTEROPERABLES ENTRE SÍ, se garantizará INTERCONEXIÓN, compatibilidad informática, así como transmisión telemática de solicitudes, escritos, comunicaciones incorporados a los mismos.
Los REA grles/particulares de apoderamiento permitirán comprobar válidamente las representaciones de quiénes actúen ante las AAPP en nombre de un tercero, mediante consulta a otros REA similares, registro mercantil, de la propiedad, y a protocolos notariales.
Registros mercantiles, propiedad y protocolos notariales serán interoperables con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos.
3.- Asientos realizados en registros electrónicos generales y particulares de apoderamiento DEBEN CONTENER, al menos, la siguiente info:
a)Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante.
b)Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del apoderado.
c)Fecha de inscripción.
d)Período de tiempo por el cual se otorga el poder.
e)Tipo de poder según las facultades que otorgue.
4.- Los poderes inscritos en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:
a)poder general: Apoderado pueda actuar representando al poderdante en cualquier actuación admtva y cualquier Admon.
b)poder apoderado pueda actuar en nombre de poderdante EN CUALQUIER ACTUACIÓN ADMTVA O Admón/Organismo concreto.
c)poder apoderado actúe en nombre del poderdante SOLAMENTE para la realización de determinados trámites especificados en el poder.
(Segundo párrafo anulado)
Cada CCAAaprobará los modelos de poderes inscribibles en el registro cuando se circunscriba a actuaciones ante su respectiva Admón.
5. - Apoderamiento "apud acta" se otorgará comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica usando firma electrónica prevista en esta ley
o mediante comparecencia personal en oficinas asistencia en materia de registros.
6.- Poderes inscritos en registros: validez determinada máxima de 5 años a contar desde la fecha de inscripción. Antes de que el plazo finalice, poderdante podrá revocar o prorrogar el poder durante 5 años como máximo.
7.- Solicitudes inscripción del poder/revocación/prórroga/denuncia del mismo se dirigirán a cualquier registro, quedando inscrita tal circunstancia en el registro de Admón u Organismo ante la que tenga efectos el poder y surtiendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción.
OJO.- Sentencia 55/2018, 24 mayo Tribunal Constitucional, que declara inconstitucional el segundo párrafo del artículo 6.4por considerar que invade competencias autonómicas. Por eso no aparece y pone "anulado"
Como tenemos que ser capaces de diferenciar los tipos de poder, vamos a ver esas características que los definen.
TIPO DE PODER:
Poder General.- para realizar cualquier actuación admtva ante cualquier Admón.
Poder limitado.-Cualquier actuación admtva ante una Admón u Organismo concreto.
Poder limitado.- Solo para realización de determinados trámites especificados en el poder.
Procedimiento de Consulta/Dictamen Simple: regulado en Tratado de Roma.
Consejo: última palabra... pero requiriendo informe PE, con carácter preceptivo y NO vinculante. Actualmente, cuando Consejo requiere consultar PE, la solicita dentro de marco del procedimiento legislativo especial.
Este pdto prevé que Consejo consulte a Parlamento considerando los puntos de vista que éste le aporte, pero a lo cual no queda vinculado por la posición del Parlamento. Pero si el Consejo no realizara la consulta, podrían sancionarle por saltarse la Jurisprudencia.
Queda claro que es el CONSEJO quien tiene el poder en estos casos, y precisamente por eso fue el más usado en los inicios de la Comunidad Europea. Al pasar el tiempo, el uso de este procedimiento se ha ido limitando.
En los casos específicos previstos por los Tratados, la adopción de un reglamento, una directiva o una decisión, bien por el Parlamento Europeo con la participación del Consejo, bien por el Consejo con la participación del Parlamento europeo, constituirá un procedimiento legislativo especial.
En virtud de dicho artículo, la consulta es un procedimiento legislativo especial, concretamente una excepción al procedimiento legislativo ordinario del artículo 294.
CONSULTA O DICTAMEN SIMPLE:
Consejo OBLIGADO a considerar dictamen del PE,
En casos previstos en los Tradados Comité Económico y Social Europeo + Comité de Regiones + Banco Central Europeo.
Pero como ya sabes, el CONSEJO NO QUEDA VINCULADO a la posición del PE, solo tiene la obligación de consultarle. En caso de no hacerlo, el acto resulta ilegal... y por eso podría ser anulado por el Tribunal de Justicia. Igualmente, cuando Consejo se propone modificar sustancialmente la propuesta inicial ya consultada a la Cámara, debe repetir la consulta al PE.
Este procedimiento: NÚMERO LIMITADO ÁMBITOS POLÍTICOS como:
Exenciones del mercado interior
Derecho de competencia
Cuestiones económicas.
Aspectos propiedad intelectual
Asuntos Administrativos.
Además, también se usa para actos tales como las recomendaciones y los dictámenes del Consejo y de la Comisión.
Mediante el procedimiento de consulta, la Comisión envía su propuesta tanto al Consejo como al Parlamento, pero es el Consejo quien CONSULTA OFICIALMENTE AL PARLAMENTO, y si es necesario, a otras instituciones como el Comité Económico y Social y Comité de las Regiones, cuyas opiniones forman parte integrante de este proceso decisorio de la UE. Según el caso de que se trate, la consulta de la Comisión (OJO: no confundir con la del Consejo al Parlamento) al Parlamento puede ser:
Obligatoria, fundamento jurídico así lo requiere y la propuesta no puede convertirse en norma europea a menos que el Parlamento haya emitido su dictamen.
Opcional y la Comisión sugiere simplemente que el Consejo consulte al Parlamento.
Cualquiera que sea el caso, P.E puede:
Aprobar la propuesta de la Comisión
Rechazarla
Pedir enmiendas: Si lo hace la Comisión considera todos los cambios sugeridos por el Parlamento y si acepta alguno de ellos y envía al Consejo una propuesta modificada. El consejo examina la propuesta modificada y la adopta tal y como se le presenta o la modifica.
Finalmente, hay ámbitos en los cuales la iniciativa legislativa es compartida por la Comisión y los Estados miembros y el Parlamento simplemente es informado de las decisiones, estos son:
Dentro del artículo 5 se explica cómo los interesados pueden actuar en el PAC a través de un representante que puede ser una persona física o una persona jurídica.
Esta representación se acreditará mediante cualquiera de los medios admitidos por el ordenamiento jurídico, como poder notarial, comparecencia ante Admón, etc.
Los trámites a los que nos referimos son:
Formulación solicitudes.
Presentación declaraciones responsables.
Interponer recursos.
Desistir de acciones.
Renunciar a derechos en nombre de otra persona.
También veremos cuándo la Admón entiende acreditada una representación cómo la incorpora al expediente, y en aquellas ocasiones en que no lo pueda hacer debido al interesado, el procedimiento a seguir para obtenerla.
Finally, veremos lo que es "apud acta": realizada mediante comparecencia física o vía electrónica) del representado/representante para reconocer y otorgar la representación ante la Admón ante la que se quiere iniciar el pdto (o electrónicamente) y reconoce que la persona que la acompaña será su representante en dicho procedimiento. ¡Al turrón!
1.- Interesados con capacidad obrar: pueden actuar mediante representante, extendiéndose con éste las actuaciones admtvas SALVO manifestación expresa en contra del interesado.
2.- Personas físicas/jurídicas con capacidad de obrar, si está previsto en Estatutos, podrán representar a otras ante las AAPP.
3.- Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
4.- Representación: acreditará mediante cualquier medio válido en Derecho constancia fidedigna de su existencia.
Así se entenderá acreditada mediante "apud acta", comparecencia personal/electrónica o a través de acreditación en Registro Electrónico Apoderamientos de la AAPP competente.
5.- Órgano Competente tramitación del PAC incorporará al expdte admtvo la acreditación de representante/poderes reconocidos en ese momento. Documento Electrónico Apoderamientos = Acreditación a tales efectos.
6.- Falta/insuficiencia acreditación de representación NO IMPEDIMENTO PARA REALIZAR EL ACTO siempre que se subsane dentro del plazo de 10 días que concederá al efecto el órgano admtvo o plazo superior en circunstancias especiales.
7.- AAPP podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para realizar determinadas transacciones electrónicas representando a interesados. Dicha habilitación especifica condiciones/obligaciones a las que se comprometen aquellos que se convierten en representantes, y determinará la presunción de validez. Las AAPP podrán requerir en cualquier caso, esa acreditación pero también siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento.
Bueno, voy a ver si descanso un poco, que este tema se hace denso. El día 20 seguimos con la 39/2015.