miércoles, 6 de abril de 2022

4. LES CORTS VALENCIANES. LAS CORTES.

Les Corts Valencianes.  Las Cortes.

Los parlamentos autonómicos son el poder legislativo de ámbito autonómico.  En nuestro caso, la Comunidad Valenciana, esta función la desempeñas "Les Corts Valencianes" tal y como podemos leer en el artículo siguiente.


Artículo 21 EACV

La potestad legislativa dentro de la Comunitat Valenciana corresponde a Les Corts, que representan al pueblo.

Les Corts son inviolables y gozan de autonomía.

Les Corts tienen su sede en el Palacio de los Borja de la Ciudad de Valencia, pudiendo celebrar sesiones en otros lugares de la CV cuando sus órganos de Gobierno así lo acuerden.

                           Les Corts Valencianes, su canal en Youtube.


Artículo 22 EACV

Funciones de LES CORTS:

a)  Aprobar los presupuestos de la Generalitat y las emisiones de Deuda Pública.

b) Controlar la acción del Consell.

c) Elegir al President de la Generalitat.

d) Exigir, en su caso, la responsabilidad política del President y del Consell.

e) Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Admón situada bajo la autoridad de la Generalitat.  Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones especiales de investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.

f) Presentar ante la Mesa del Congreso proposiciones de Ley y nombrar a los Diputados encargados de defenderlas.

g) Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley.

h) Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal Constitucional.

i) Aprobar, a propuesta del Consell, los convenios y los acuerdos de cooperación con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas.

j) Designar a los Senadores y Senadoras que deben representar a la CV, conforme a lo previsto en la CE y en la forma que determine la LEy de Designación de Senadores en representación de la CV.

k) Recibir información, a través del Consell, debatir y emitir opinión respecto de los tratados internacionales y legislación de la UE en cuanto se refieran a materias de particular interés de la CV, de acuerdo con la legislación del Estado.

l) Aquellas otras que les atribuya las leyes y este Estatuto




ARTÍCULO 23 EACV (Constitución Corts)

1. Les Corts estarán constituidas por un número de Diputados y Diputadas no inferior a noventa y nueve, elegidos por en la forma que determina sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, la Ley Electoral Valenciana, atendiendo a criterios de proporcionalidad y, en su caso, de comarcalización.

2.-Para poder ser proclamados electos y obtener escaño, los candidatos de cualquier circunscripción habrán de gozar de la condición política de valencianos y deberán haber sido presentados por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan el número de votos exigido por la Ley Electoral valenciana.

3.- Los miembros de Les Corts gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.

Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos realizados en el territorio de la Comunitat Valenciana, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento, en su caso, y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Fuera de tal territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Igualmente, gozarán de aforamiento en materia de responsabilidad civil por actos cometidos y opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo.

4.- Les Corts son elegidas por cuatro años. El mandato de sus Diputados finaliza cuatro años después de las elecciones, o el día de la disolución de la Cámara por el President de la Generalitat en la forma que establezca la Ley del Consell. A determinados efectos, el mandato de los Diputados finalizará el día antes de las elecciones.

La disolución y convocatoria de nuevas elecciones a Les Corts se realizará por medio de Decreto del President de la Generalitat. En cualquier caso, Les Corts electas se constituirán en un plazo máximo de noventa días,partir de la fecha de finalización del mandato anterior.  El Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat», especificará el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, la duración de la campaña electoral, el día de votación y el día, hora y lugar de constitución de Les Corts de acuerdo con la Ley Electoral Valenciana.


ARTÍCULO 24 EACV (Distribución diputados en cada circunscripción electoral).


La Ley Electoral Valenciana, prevista en el apartado 1 del artículo anterior, será aprobada en votación de conjunto por las dos terceras partes de Les Corts y garantizan un mínimo de 20 diputados por cada circunscripción provincial, distribuyendo el resto del número total de los diputados entre dichas circunscripciones, según criterios de proporcionalidad respecto de la población, de manera que la desproporción que establezca el sistema resultante sea inferior a la relación de 1 a 3.  

       Artículo 25 EACV (Presidente, Mesa y Diputación Permanente)


1. Les Corts nombrarán a su Presidente, a la Mesa y a una Diputación Permanente.

También aprobarán, por mayoría absoluta, su Reglamento que tendrá rango de Ley. Igualmente, en la forma que determine el Reglamento, aprobarán los Estatutos de Gobierno y Régimen Interno de la Cámara.

2. Les Corts podrán en funcionarán en Plenos o en Comisiones, delegar las Comisiones, la elaboración de las leyes, sin prejuicio de que el Pleno pueda recabar el debate y la votación.  Quedan exceptuadas de dicha delegación las leyes de bases y  los Presupuestos de la Comunitat.

3. Les Corts se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias.  Los períodos ordinarios serán dos por año y durarán como mínimo 8 meses.  El primero se iniciará en septiembre y en febrero el segundo.

Tendrán la consideración de sesiones extraordinarias las que, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, convoque el Presidente a propuesta del Consell, de la Diputación Permanente o a petición de una quinta parte de los Diputados y Diputadas o del número de Grupos Parlamentarios que determine el Reglamento de Les Corts. Las sesiones extraordinarias acabarán una vez finalizado el orden del día determinado para el cual fueron convocadas. Todas las sesiones del Pleno serán públicas, excepto aquellas que determine el Reglamento de Les Corts.

4. Les Corts adoptan los acuerdos por mayoría simple, excepto disposición expresa en sentido contrario.   Para adoptar acuerdos es necesaria la presencia, al menos, de la mitad más uno de los Diputados y Diputadas.

5.  Las Leyes de la Generalitat serán promulgadas, en nombre del Rey, por su President y publicadas aen las 2 lenguas oficiales en el "Diario Oficial de la Generalitat" en el plazo de quince días desde su aprobación y en el "Boletín Oficial del Estado". Para su entrada en vigor, regirá la fecha de publicación en el "DOVG".

       Artículo 26 EACV (Iniciativa legislativa)

1.  La Iniciativa legislativa corresponde a Les Corts y al Consell, en la forma que determine el presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts.

2.  La iniciativa legislativa de Les Corts se ejercerá por los Grupos Parlamentarios y por los Diputades en la forma que determine el Reglamento de Les Corts. También podrá ser ejercida a través de la iniciativa popular en la forma que se regule por Ley y en los términos previstos en el Reglamento de Les Corts.



                        Història i funcionament de Les Corts Valencianes









martes, 5 de abril de 2022

3.1.3.1.8. Emisión de documentos Art. 26

Emisión de Documentos Art 26 de la Ley 39/2015

En este artículo se establece que la emisión de docs por parte de las AAPP se llevará a cabo por escrito, si bien a través de medios electrónicos cuando sea posible dadas las características del documento de que se trate.  Además, el artículo establece los requisitos que deben cumplir los documentos electrónicos que provienen de AA para que surtan efecto/sean válidos. 




Canal Aprende la Ley, suscripción muy recomendable.  Con este vídeo recordaremos los post anteriores y este mismo.


Artículo 26 Ley 39/2015

1.- Se entiende por documentos públicos administrativos los válidamente emitidos por los órganos de las AAPP. Las AAPP emitirán los documentos admtvos por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.

2.- Para ser considerados válidos, los docs electrónicos administrativos deberán:

  • a) Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
  • b) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico.
  • c) Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos.
  • d) Incorporar los metadatos mínimos exigidos.
  • e) Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

Se considerarán válidos los documentos electrónicos que, cumpliendo estos requisitos, sean trasladados a un tercero a través de medios electrónicos.

3.-  No requerirán de firma electrónica, los docs electrónicos emitidos por las AAPP que se publiquen con carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen parte de un expediente administrativo.  En todo caso, será necesario identificar el origen de estos documentos.

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La Administración Electrónica es un gran avance, gracias a ella las entidades, órganos y unidades que conforman el Sector Público han procedido a automatizar determinados trámites, procedimientos y, con ello, la emisión de ciertos documentos administrativos que tendrán la misma validez que aquellos en cuya producción interviene un empleado o empleada pública. 

Vamos a hacer una pequeña incursión en la normativa 40/2015, Régimen Jurídico del Sector Público, estrechamente unida a la 39/2015, donde en su artículo 41 define la actuación automatizada de la siguiente manera:

Artículo 41 Ley 40/2015

 1.- Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

2.- En caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.


                                           Chin pon. 👌

lunes, 4 de abril de 2022

EL ESTATUTO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. 1. LA COMUNIDAD VALENCIANA.

ESTATUTO DE AUTONOMÍA.

1. LA COMUNIDAD VALENCIANA.

Título I, 

Se compone de los artículos de 1 al 7





Artículo 1 EACV

1.  El pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la Nación española como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución Española, reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de Comunitat Valenciana.

2.  La Comunitat Valenciana es la expresión de la voluntad democrática y del derecho de autogobierno del pueblo valenciano y se rige por el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

3. La Comunitat Valenciana tiene como objetivo la consecución del autogobierno en los términos de este Estatuto, reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los ciudadanos en la realización de sus fines.

4.  La Comunitat Valenciana, como región de Europa, asume los valores de la UE y velará por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa de los derechos de todos los ciudadanos europeos.

Artículo 2 EACV

El territorio de la Comunitat Valenciana comprende el de los municipios integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

                                                                 Artículo 3 EACV

1.  A los efectos de este Estatuto gozan de la condición política de valencianos todos los ciudadanos españoles que tengan o adquieran vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Valenciana.

2.  Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunidad Valenciana y acrediten esta condición el en correspondiente Consulado de España gozarán de los derechos políticos definidos en este Estatuto.  Este mismo régimen se aplicará a sus descendientes, si así lo solicitan en los términos en los que lo determine la Ley del Estado.

3. Las comunidades de valencianos asentadas fuera de la Comunitat Valenciana tendrán derecho a solicitar, como tales, el reconocimiento de su valencianidad entendida como el derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo valenciano.  Sin perjuicio de las competencias del Estados, una Ley de les Corts regulará el alcance y contenido de este reconocimiento a estas comunidades.

La Generalitat podrá solicitar del Estado la celebración de los correspondientes tratados o convenios en los Estados en los que existan dichas Comunidades, con la finalidad de que pueda cumplirse lo establecido en el presente artículo.  

4.  El Derecho civil foral valenciano se aplicará, con independencia de donde se resida, a quien ostente la vecindad civil valenciana conforme a las normas del Título Preliminar del Código Civil, que será igualmente aplicable para resolver los conflictos de leyes,

5.  Los ciudadanos de la UE residentes en la CV que no tengan nacionalidad española gozarán en la misma de los derechos y estarán sujetos a las obligaciones propias de los valencianos, con las excepciones que establezcan, en su caso, la Constitución o las Leyes del Estado.

                                                      Artículo 4 EACV

1.  La Bandera de la CV es la tradicional Senyera compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franja azul junto al asta.

2.  Una Ley de les Corts determinará la simbología heráldica propia de la CV que integra las tres provincias de Castellón, Valencia y Alicante.

                                                         Artículo 5 EACV

1.  La sede de la Generalitat será el palacio de este nombre, en la ciudad de Valencia.

2.  Las instituciones de la Generalitat podrán establecerse y celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la CV de acuerdo con lo que la Ley disponga.

                                                              Artículo 6 EACV

1.  La lengua propia de la CV es el valenciano.

2.  El idioma valenciano es el oficial de la Comunidad Valenciana al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado.  Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza de él, y en idioma valenciano.

3.  La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento.

4.  Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua.

5. Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano.

6. La ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la Admón y la enseñanza.

7.Se delimitarán por ley los territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua, así como los que puedan ser exceptuados de la enseñanza y del uso de la lengua propia de la Comunitat Valenciana.

8.  L'Acadèmia Valenciana de la Llengua es la institución normativa del idioma valenciano.

 Artículo 7 EACV

1.  El desarrollo legislativo de las competencias procurará la recuperación de los contenidos correspondientes de los Fueros del histórico Reino de Valencia en plena armonía con la Constitución y con las exigencias de la realidad social y económica valenciana.  Esta reintegración se aplicará, es especial, al entramado institucional del histórico Reino de Valencia y  su propia onomástica en el marco de la Constitución Española y de este Estatuto de Autonomía.

2.  Las normas y disposiciones de la Generalitat y las que integran el Derecho Foral Valenciano tendrán eficacia territorial excepto en los casos en los que legalmente sea aplicable el estatuto personal y otras normas de extraterritorialidad.




domingo, 3 de abril de 2022

TÍTULO V: DE LAS RELACIONES ENTRE GOBIERNO Y CORTES GENERALES

 TÍTULO V:

 DE LAS RELACIONES ENTRE GOBIERNO Y CORTES GENERALES

En este Título de la CE es donde se refleja la regulación "Del Gobierno y las Cortes Generales".  Comprende desde el artículo 108 al 116.  ¿Nos lanzamos ya? 💃💃


RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO ANTE LAS CÁMARAS Y DISOLUCIÓN.


Comenzaremos con el 108.


LAND FORMACIÓN, de nuevo otro de sus maravillosos vídeos.


Artículo 108.

El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.

Es responsabilidad solidaria.  Cualquier miembro del Gobierno puede asumir, y por tanto, a cualquier miembro del Gobierno se le puede exigir respuesta sobre la actuación de cualquier otro miembro.  Por eso a veces hemos visto dimitir ministros en lugar del Presidente del Gobierno.


Artículo 109  

Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de cualesquiera autoridades del Estado y CCAA.  

Artículo 110

1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.

2.  Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas, funcionarios de sus Departamentos.

Tras la lectura de los artículos 109 y 110 de la CE, vemos como existe un intercambio de información mutuo entre el Gobierno y las Cortes Generales, pudiendo las Cortes Generales recabar información y ayuda del Gobierno y, además, pudiendo el Gobierno asistir a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones, pudiendo solicitarles información.


Artículo 111 CE

1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras.  Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.

2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la Cámara manifieste su posición.


CUESTIÓN DE CONFIANZA



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Artículo 112 CE

El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.

La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.


MOCIÓN DE CENSURA.





Artículo 113

1.  El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.  

2.  La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y  habrá de incluir un candidato a la presidencia del Gobierno.

3.  La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran  días desde su presentación.  En los dos primeros días de dicho plazo, podrán presentarse mociones alternativas.

4.  Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones.


DIMISIÓN DEL GOBIERNO.






Artículo 114. 

1.  Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación del Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99.

2.  Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99.  El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.


DISOLUCIÓN DE LAS CÁMARAS.





Artículo 115

1.  El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey.  El derecho de disolución fijará la fecha de las elecciones.

2.  La propuesta de disolución no podrá presentarse cunado esté en trámite una moción de censura.

3.  No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el art. 99 apartado 5.



ESTADO DE ALARMA.  ESTADO DE EXCEPCIÓN.  ESTADO DE SITIO.




Artículo 116.

1.  Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

2.  El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 1 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo.  El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

3.  El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados.  La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración que no podrá exceder de 30 días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

4.  El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno.  El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en periodo de sesiones.  

Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.  Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

6.  La Declaración de los estados de Alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.








EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT

 EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT


Título III. La Generalitat. Canal "Help Opos"


Artículo 27 EACV (El President de la Generalitat)

1. El President de la Generalitat será elegido por Les Corts de entre sus miembros y nombrado por el Rey. La facultad de presentar candidatos corresponde a los Grupos Parlamentarios. En todo momento se atenderá a lo que regula el presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts.

2. Después de cada renovación de Les Corts, y en los otros casos en los que así proceda, el Presidente de Les Corts, previa consulta con los representantes designados por los Grupos Políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia de la Generalitat, dando prioridad a aquel que en las consultas realizadas haya obtenido mayor apoyo por parte de los Grupos Políticos.

3.-El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante Les Corts el programa político de gobierno del Consell que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara. El debate se desarrollará en la forma que determine el Reglamento de Les Corts.

4.- Para la elección hace falta la mayoría absoluta de los miembros de derecho de Les Corts en primera votación. Si no se logra esta mayoría, la votación se repetirá cuarenta y ocho horas después y será suficiente la mayoría simple para ser elegido.

5. Si efectuadas las mencionadas votaciones no se otorgara la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores, atendiendo al resto de los candidatos presentados y a los criterios establecidos en el punto 2.  El Presidente de Les Corts podrá, en su caso, retomar la ronda de consultas.

6. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtuviera la confianza de Les Corts, el Presidente de Les Corts, por acuerdo de la Mesa, disolverá la Cámara y el President de la Generalitat en funciones convocará nuevas elecciones.

7. Se procederá nuevamente a la elección del President de la Generalitat de acuerdo con el procedimiento establecido por el presente artículo, en los casos de renuncia, dimisión, incapacidad, defunción o pérdida de la cuestión de confianza.




El President de la Generalitat, UMH de Elche.


Artículo 28 EACV (Funciones y responsabilidad del President)


1.  El President de la Generalitat, que también lo es del Consell, dirige la acción del Consell, coordina las funciones de éste y ostenta la más alta representación de la Comunitat Valenciana, así como la ordinaria del Estado en ésta.

2El President es responsable políticamente ante Les Corts. Éstas pueden exigir la responsabilidad del Consell por medio de la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura, propuesta como mínimo por la quinta parte de los Diputados y Diputadas y que deberá incluir un candidato a la Presidencia.

La moción de censura no podrá ser votada hasta cinco días después de su presentación. Durante los dos primeros días de este plazo podrán presentarse propuestas alternativas.

3. Si la moción de censura no es aprobada,  los signatarios de ésta no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Si es aprobada, el President y el Consell cesarán en sus funciones, y el candidato incluido en aquélla será nombrado President de la Generalitat por el Rey.

4. El President de la Generalitat, con el acuerdo previo del Consell, podrá ordenar mediante Decreto la disolución de Les Corts, excepto cuando se encuentre en tramitación una moción de censura que reúna los requisitos exigidos en el Reglamento de Les Corts.

5. El President de la Generalitat podrá proponer, de acuerdo con lo que determine la legislación del Estado, lcelebración de consultas populares en el ámbito de la Comunitat Valenciana, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.

jueves, 31 de marzo de 2022

3.1.3.1.7.1. Silencio Administrativo en procedimientos iniciados de oficio 25

Silencio Administrativo en procedimientos iniciados de oficio

Como ya hemos visto qué pasa cuando el ciudadano recibe silencio administrativo como respuesta, ahora vamos a ver qué sucede en el caso contrario, cuando es la Admón la que inicia el pdto de oficio.

Y todo ello nos lo cuenta el artículo 25 de nuestra querida Ley 39/2015.


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Art 25 Ley 39/2015

1.- En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Admon del cumplimiento de la obligación legar de resolver, produciendo los siguientes efectos:

  • a) En el caso de pdtos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
  • b) En los procedimientos en que la Admon ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad.  En estos casos, la resolución que declare la caducidad, ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95.

2. - En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

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Vencimiento plazo para resolver y notificar por causa imputable a la Admon (iniciado de oficio)

Aunque ya haya transcurrido el plazo para dictar resolución y notificarla, la Admon continúa estando obligada a resolver el procedimiento, aunque entonces, la resolución que dé, deberá hacerla en consonancia con los efectos previstos en el art 25 de esta Ley,

  • si el pdto iniciado de oficio es susceptible de producir en interesados que han comparecido una situación jurídica favorable, estos entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.  Por ejemplo, si una convocatoria de un proceso selectivo (procedimiento iniciado de oficio) no es resuelta por la Admón en el plazo para ello, los aspirantes que se habían inscrito no pueden entender que se han convertido en funcionarios, sino todo lo contrario.
  • Si el procedimiento iniciado de oficio es uno en el cual la Admon ejercita potestades que pueden producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad, de manera que la resolución posterior solo puede ordenar el archivo de las actuaciones.  Por ejemplo, si un individuo recibe una denuncia y no se resuelve en plazo por culpa de la Admon, entonces el procedimiento caduca y el individuo no es multado.
Vencimiento del plazo para resolver y notificar por causa imputada al interesado (pdtos iniciados de oficio).

En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.


viernes, 25 de marzo de 2022

3.1.3.1.7. Silencio Administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado 24

Silencio Administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado

Llegamos al art 24 de la 39/2015.  Aquí es donde se explica que, aunque el artículo 21 nos hable de la obligación de las AAPP de resolver de forma expresa los procedimientos cuya tramitación se haya iniciado en su seno, la realidad se impone y, hay casos en los que la resolución expresa de la admón no llega nunca al interesado en el procedimiento. 

Cuando hablamos de silencio administrativo, nos referimos a esta situación. Y su naturaleza es diferente en función de quien haya iniciado el procedimiento, la Admón o un particular.


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Este es el artículo 24 de la Ley 39/2015

1.- En los pdtos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Admón debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legítima al interesado/s para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la UE o de Derecho Internacional aplicable en España establezcan lo contrario.  Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio administrativo deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.

El silencio tendrá efecto desestimatorio en los pdtos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el art. 29 de la CE, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente, y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Admones Públicas.

El sentido del silencio también será desestimatorio en los pdtos de impugnación de actos y disposiciones y en los que de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior a este apartado. 

2.- La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. 

3.- La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el aptdo 1º del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:

  • a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
  • b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Admón sin vinculación alguna al sentido del silencio.
4.- Los actos admtvos producidos por silencio admtvo se podrán hacer valer tanto ante la Admon como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia pueda ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver.

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Es importante que nos quedemos con esos dos sentidos que puede tener el Silencio Administrativo.  Recordémoslos:

  • NEGATIVO.- Efecto desestimatorio que tiene la ausencia de resolución de la Admón respecto de un procedimiento.
  • POSITIVO.- Estimación que tiene la falta de respuesta de la Admón y del que deriva el reconocimiento o a la constitución de derechos.

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado: la regla que se aplica es el Silencio Administrativo Positivo o estimatorio.

...pero en los siguientes casos, el silencio es negativo:
  • en procedimientos regulados por una norma con rango de ley/de Derecho de la UE o Derecho Internacional aplicable en España, que establezcan el sentido desestimatorio del Silencio Admtvo.
  • cuando el interesado haya iniciado un pdto para ejercer su derecho de petición reconocido en el art. 29 de la C.E.
  • Cuando pdto iniciado por interesado se derive la transferencia, al propio solicitante o a terceros, facultades o "derechos" sobre el dominio o el servicios públicos.
  • Cuando interesado incicie pdto que implique el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
  • Cuando la interesada haya iniciado un pdto de responsabilidad patrimonial de las AAPP, o sea cuando le reclamen una indemnización por daños y/o perjuicios.
  • Cuando el/la interesada haya iniciado un pdto para impugnar actos y disposiciones o uno de revisión de oficio, o sea, plantee un recurso administrativo.  Pero hemos de tener en cuenta que en los casos en los que el procedimiento de impugnación se realiza a través de la interposición de un recurso de alzada y se recurre al silencio.
En el caso de recurso de alzada es posible facilitar el estudio a través de la siguiente estructura:

Silencio negativo 👉 recurso alzada (por causa de silencio administrativo negativo) 👉 3 meses sin contestación 👉 Se entenderá estimado (silencio administrativo positivo).

Aunque se de la situación de silencio administrativo no cesa la obligación de resolver por parte de la Admon. La obligación continúa, pero ahora sujeta a las garantías de la figura jurídica del silencio que se recogen en el referido aptdo 3 del art. 24 (el de arriba).
 


2. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. . Título 1 Capítulo II.

Vídeo procedente del canal de Youtube Jon Fernandez Abogados  (Titulo I. De los interesados en el Procedimiento) CAPÍTULO II Identificación ...