sábado, 16 de abril de 2022

LEY GENERAL DE SANIDAD. CAPÍTULO I (ART DEL 3 AL 17).

TÍTULO PRELIMINAR

Del derecho a la protección de la salud

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1

1.  La presente Ley tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de La Constitución.

2.  Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional

3. Los extranjeros no residentes en España, así como los españoles fuera del territorio nacional, tendrán garantizado tal derecho en la forma que las leyes y convenios internacionales establezcan.

4.  Para el ejercicio de los derechos que esta Ley establece están legitimas, tanto en la vía administrativa como jurisdiccional, las personas a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

Artículo 2.

1.  Esta Ley tendrá la condición de norma básica en el sentido previsto en el artículo 149.1.16 de la Constitución y será de aplicación a todo el territorio del Estado, excepto los artículos 31, apartado 1, letras b), y c), y 57 a 69, que constituirán derecho supletorio en aquellas CCAA que hayan dictado normas aplicables a la materia que en dichos preceptos se regula.

2.  Las CCAA podrán dictar normas de desarrollo y complementarias de la presente Ley en el ejercicio de las competencias que les atribuyen los correspondientes Estatutos de Autonomía.

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El título preliminar habla sobre el Derecho a la Salud.  Si prestas atención a los fragmentos que destacamos  de los artículos anteriores podrás ver que, efectivamente, se especifican detalles sobre dicho derecho.

En el capítulo 1 del apartado 1 dice "la presente ley tiene por objeto la regulación general el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución".

Se establece en el artículo 1 en el segundo apartado que "son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional".

Y el el apartado tercero "Los extranjeros no residentes en España, así como los españoles fuera del territorio nacional, tendrán garantizado tal derecho en la forma que las leyes y convenios internacionales establezcan".

Y en el apartado cuarto para el ejercicio de los derechos que esta Ley establece están legitimas, tanto en la vía administrativa como jurisdiccional, las personas a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

Según establece el artículo 2 en el punto 1 "Esta Ley tendrá la condición de norma básica en el sentido previsto en el artículo 149.1.16 de la Constitución y será de aplicación a todo el territorio del Estado (.....)"

Según establece el artículo 2 en el punto 2 "Las CCAA podrán dictar normas de desarrollo y complementarias de la presente Ley"

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TÍTULO I.

DEL SISTEMA DE SALUD


CAPÍTULO 1.

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES


Artículo 3.  Ley General de Sanidad (Bases Principales de Esta Ley)

1.  Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.

2. La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española.  El acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.

3.  La política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales.

4.  Las políticas, estrategias y programas de salud integrarán activamente en sus objetos y actuaciones el principio de igualdad entre hombres y mujeres, evitando que, por sus diferencias físicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre ellos en los objetivos y actuaciones sanitarias.

Artículo 4.

1. Tanto el Estado como las CCAA y las demás AAPP competentes, organizarán y desarrollarán todas las acciones sanitarias a que se refiere este título dentro de una concepción integral del sistema sanitario.

2. Las CCAA crearán sus Servicios de Salud dentro del marco de esta Ley y de sus respectivos Estatutos de Autonomía.

Artículo 5

1.  Los Servicios Públicos de Salud se organizarán de manera que sea posible articular la participación comunitaria a través de las Corporaciones territoriales correspondientes en la formulación de la política sanitaria y el control de su ejecución.

2.  A los efectos de dicha participación se entenderán comprendidas las organizaciones empresariales y sindicales. La representación de cada una de estas organizaciones se fijará atendiendo a criterios de proporcionalidad, según lo dispuesto en el Título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

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Sobre los principios generales, en el primer apartado del artículo 3 leemos que "los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades."

Por su parte, en el apartado segundo se lee que "la asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española" .  El acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.

Ya en el apartado tercero leemos que "la política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales."

Finalmente, en el cuarto las políticas, estrategias, y programas de salud integrarán activamente en sus objetivos y actuaciones el principio de igualdad entre mujeres y hombres, evitando que, por sus diferencias físicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre ellos en los objetivos y actuaciones sanitarias.

En el artículo 4 apartado primero tanto el Estado como las CCAA y las demás AAPP competentes, organizarán y desarrollarán todas las acciones sanitarias a que se refiere este título dentro de una concepción integral del sistema sanitario.  En el segundo apartado podemos leer que las CCAA crearán sus servicios de Salud dentro del marco de esta Ley y de sus respectivos Estatutos de Autonomía.

En el Artículo 5 apartado primero, los Servicios Públicos de Salud se organizarán de manera que sea posible articular la participación comunitaria a través de las Corporaciones territoriales correspondientes en la formulación de la política sanitaria y el control de su ejecución.

Y en el apartado segundo del mismo artículo,  los efectos de dicha participación se entenderán comprendidas las organizaciones empresariales y sindicales. La representación de cada una de estas organizaciones se fijará atendiendo a criterios de proporcionalidad, según lo dispuesto en el Título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

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🏥 LEY GENERAL DE SANIDAD

📌 Artículos 3, 4 y 5Bases fundamentales


🌿 ARTÍCULO 3 – PRINCIPIOS BÁSICOS

🔹 1. Promoción y prevención

  • Prioridad:
    ✅ Promoción de la salud
    ✅ Prevención de enfermedades

🔹 2. Universalidad + Igualdad

  • Asistencia sanitaria para → toda la población
  • Acceso y prestaciones en:
    ✅ Igualdad efectiva

🔹 3. Equilibrio social y territorial

  • Objetivo:
    ✅ Reducir desigualdades
    (entre territorios y grupos sociales)

🔹 4. Igualdad hombre-mujer ⚖️

  • Integración en todas las políticas de salud
  • Evitar:
    ❌ Discriminaciones por diferencias físicas
    ❌ Estereotipos sociales

🏛️ ARTÍCULO 4 – ORGANIZACIÓN

(👉 Bloque en azul)

🔹 1. Organización del sistema

  • Participan:
    ✅ Estado
    ✅ CCAA
    ✅ Otras AAPP

➡️ Con una visión:
📌 Integral del sistema sanitario


🔹 2. Servicios de salud autonómicos

  • Las CCAA:
    ✅ Crean sus Servicios de Salud

➡️ Dentro de:
📌 Esta Ley
📌 Estatutos de Autonomía


👥 ARTÍCULO 5 – PARTICIPACIÓN

(👉 Bloque en naranja)

🔹 1. Participación comunitaria

  • A través de:
    ✅ Corporaciones territoriales

  • Para:
    📌 Definir política sanitaria
    📌 Controlar su ejecución


🔹 2. Quién participa

  • Incluye:
    ✅ Organizaciones empresariales
    ✅ Sindicatos

➡️ Representación según:
📌 Criterios de proporcionalidad
📌 Ley Orgánica de Libertad Sindical


IDEA CLAVE (para memorizar rápido)

👉 Promoción + Igualdad + Organización + Participación


🏥⭐ LEY GENERAL DE SANIDAD -

 ARTÍCULO 3 (PRINCIPIOS) ⭐🏥 

 🎯 ORIENTACIÓN PRIORITARIA | • Promoción de la salud. • Prevención de las enfermedades. 

 🌍 COBERTURA Y ACCESO  • Extensión: A Toda la población española. • Condiciones: Igualdad efectiva. 

 ⚖️ ENFOQUE SOCIAL | • Superación de desequilibrios territoriales y sociales. 

 👫 PERSPECTIVA DE GÉNERO 

• Integración activa del principio de igualdad (Hombres/Mujeres)

• Evitar discriminación por: 

  •  1. Diferencias físicas. 
  • 2. Estereotipos sociales asociados. 

⚠️ ALERTA TRAMPA: En los tests suelen cambiar "promoción y | | prevención" por "curación y rehabilitación". ¡Ojo! Lo | | PRIORITARIO en la ley es promover y prevenir.           

🏛️🌿 LEY GENERAL DE SANIDAD 

ARTÍCULO 4 (COMPETENCIAS) 🌿🏛️ 

🤝 CONCEPCIÓN INTEGRAL 

• ¿Quiénes organizan las acciones sanitarias? 

        - El Estado. 
        - Las Comunidades Autónomas (CCAA). 
        - Las demás Administraciones Públicas (AAPP) competentes. 

📑CREACIÓN DE SERVICIOS 

• Las CCAA CREARÁN sus propios Servicios de Salud. 

• ¿Bajo qué límites o marco? 

    1. El marco de esta Ley General de Sanidad. 
    2. Sus respectivos Estatutos de Autonomía.

⚠️ ALERTA TRAMPA: Cuidado si en el examen dice que las CCAA  "podrán crear" sus servicios. La ley es imperativa.  "CREARÁN" (obligatorio). 

LEY GENERAL DE SANIDAD - ARTÍCULO 5 (PARTICIPACIÓN) 🗣️👥

🏙️¿CÓMO SE ARTICULA LA PARTICIPACIÓN? 

 A través de las Corporaciones territoriales correspondientes 

• ¿Para qué? 
    1. Formulación de la política sanitaria. 
    2. Control de su ejecución. 

💼¿QUIÉNES ESTÁN COMPRENDIDOS?

• Organizaciones Empresariales. 
• Organizaciones Sindicales. 

⚖️¿CÓMO SE FIJA SU REPRESENTACIÓN? 

 • Criterio: Proporcionalidad. 

 Norma de referencia:   Título III de la Ley Orgánica de  Libertad Sindical (LOLS). 

⚠️ ALERTA TRAMPA: Quédate con el nombre de la ley reguladora| de la representación sindical: "Ley Orgánica de Libertad  Sindical". Les encanta inventar nombres en las opciones.


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Artículo 6 . Fines a los que están orientadas las actuaciones de las AAPP  en materia sanitaria.

1.  Las actuaciones de las AAPP Sanitarias estarán orientadas:

  • 1.-  A la promoción de la salud.
  • 2.- A promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población.
  • 3.- A garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas
  • 4.- A garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.
  • 5.- A promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente.
2.  En la ejecución de lo previsto, en el apartado anterior las AAPP sanitarias asegurarán la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombre, garantizando su igual derecho a la salud.

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En el artículo 6, Las actuaciones de las Admones públicas estarán orientadas:
  • promoción salud
  • promocion interés individual, familiar y social por salud mediante educación sanitaria a la población
  • garantia acciones desarrolladas dirigidas a prevenir enfermedades y no solo a curar las mismas
  • garantia asistencia sanitaria en todos casos pérdida de salud
  • promover acciones necesarias para la rehabilitación funciona y reinserción social del paciente.
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Artículo 7

Los servicios sanitarios, así como los administrativos, económicos y cualesquiera otros que sean precisos para el funcionamiento del Sistema de Salud, adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad.

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Los servicios sanitarios + admtivos + económicos y todos los necesarios para funcionamiento sistema de salud, se organizarán en torno a los ppios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad.

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Artículo 8

1.  Se considera como actividad fundamental del sistema sanitario la realización de los estudios epidemiológicos necesarios para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria, debiendo tener como base un sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica.

2.  Asimismo, se considera actividad básica del sistema sanitario la que pueda incidir sobre el ámbito propio de la Veterinaria de Salud Pública en relación con el control de higiene, la tecnología, y la investigación alimentarias, así como la prevención y luca contra la zoonosis y las técnicas necesarias para la evitación de riesgos en el hombre debidos a la vida animal o a sus enfermedades.

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En primer apartado:  actividad fundamental: estudios epidemiológicos para prevenir riesgos para la salud. Planificación y evaluación sanitaria, base sistema organizado información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica.

En segundo apartado, considera actividad básica la que incida en la Veterinaria de la Salud Pública: prevención/lucha contra zoonosis y técnicas evitar riesgos  por vida animal o sus enfermedades.

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Artículo 9

Los poderes públicos deberán informar a los usuarios de los servicios del sistema sanitario público, o vinculados a él, de sus derechos y deberes.

Poderes Públicos: Deber información usuarios sistema sanitario público, de sus derechos y deberes.
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Artículo 10.  DERECHOS USUARIOS 

1.  Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por su origen racial o étnico, por razón de género y orientación sexual, de discapacidad o de cualquier otra circunstancia personal o social.

2.  A la información sobre los servicios sanitarios a los que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.  La información deberá efectuarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.

3.  A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitaria públicas y privadas que colaboren con el sistema público.

4.  A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud.  En todo caso será imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la Dirección del correspondiente Centro Sanitario.

5 y 6. Derogados.

7.  A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial.  En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.

8 y 9 derogados.

10. A participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias, en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.

11.  Derogado.

12.  A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de la sugerencias en los plazos previstos.  En uno u otro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
13.  A elegir médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas, en esta Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario en los Centros de Salud.
14. A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover conservar o restablecer su salud, en los término que reglamentariamente se establezcan por la Admon del Estado.

15. Respetando el peculiar régimen económico de cada servicio sanitario, los derechos contemplados en los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11 de este artículo serán ejercidos también con respecto a los servicios sanitarios privados.

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  • Respeto personalidad, dignidad humana e intimidad. No discriminación racial, étnica, género, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra circunstancia.
  • Info sobre servicios sanitarios y requisitos para acceder.  Info en formatos adecuados, reglas marcadas por ppio diseño para todos, serán accesibles y comprensibles a personas con discapacidad.
  • Confidencialidad info proceso y estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con sistema público
  • Ser advertido procedimientos de pronóstico/diagnóstico/terapéuticos que se puedan utilizar luego para estudios, proyectos docentes, sin que suponga peligro adicional para su salud.  Previa autorización paciente, aceptación médico y Centro Sanitario.
  • Asignación médico.  ¿Ausente? le atenderá otro facultativo del equipo.
  • Derecho participación mediante instituciones comunitarias, en actividades sanitarias en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
  • Uso vías reclamación y propuesta de sugerencias en los plazos previstos.  En uno u otro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
  • Elección médico y demás sanitarios según condiciones  en esta Ley + disposiciones dictadas + normas reguladoras de Centro de Salud.
  • Obtención medicamentos y pdtos sanitarios necesarios promoción, conservación, restablecimiento salud, términos establecidos por Admon Estado.
  • Respetando régimen económico cada servicio sanitario, los mismos derechos contemplados en aptdos 1 3 4 5 6 7 9 11 también en los servicios sanitarios privados.
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Artículo 11.  OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS.

Serán obligaciones de los ciudadanos con las instituciones y organismos del sistema sanitario.

1.  Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los Servicios Sanitarios.
2.  Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las IISS.
3.  Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios,  procedimientos de baja laborar o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.

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OBLIGACIONES CIUDADANOS con instituciones y organismos del sistema sanitario (Art 11)
  • Cumplir prescripciones generales de naturaleza sanitaria COMUNES a toda la población + determinadas por los Servicios Sanitarios.
  • Cuidar instalaciones y colaboración en habitabilidad IISS.
  • Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por sistema sanitario, fundamentalmente, uso de servicios, bajas laborales, incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas/sociales.
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Articulo 12. Los poderes públicos.
Los poderes públicos orientarán sus políticas de gasto sanitario en ordena corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los Servicios Sanitarios Públicos en todo el territorio español, según lo dispuesto en los artículos 9.2 y 158.1 de la Constitución.

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Poderes Públicos  políticas de gasto sanitario corregir desigualdades sanitarias, igualar acceso a Servicios Sanitarios Públicos todo el país (según 9.2 y 158.1 CE)
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Artículo 13.

El Gobierno aprobará las normas precisas para evitar el intrusismo profesional y la mala práctica.

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Evitarán intrusismo profesional y la mala práctica.
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Artículo 14.

Los poderes públicos procederán, mediante el correspondiente desarrollo normativo, a la aplicación de la facultad de elección de médico en la atención primaria del Área de Salud.  En los núcleos de población de más de 250.000 habitantes se podrá elegir en el conjunto de la ciudad.

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Aplicación de elección de médico primaria Área de Salud. Núcleos de población de +de 250.000 habitantes se podrá elegir en el conjunto de la ciudad.
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Artículo quince.

1.  Una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la atención primaria, los usuarios del sistema Nacional de Salud tienen derecho, en el marco de su Área de Salud, a ser atendidos en los servicios especializados hospitalarios.

2.  El Ministerio de Sanidad y Consumo acreditará servicios de referencia, a los que podrán acceder todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de los servicios especializados de la CCAA donde residan.

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1. una vez superadas posibilidades diagnóstico/tratamiento A.P., los usuarios tienen derecho a ser atendidos en servicios especializados hospitalarios. 

2. Ministerio Sanidad/Consumo acreditará servicios referencia accesibles para todos los usuarios del SNS una vez superadas posibilidades diagnóstico y tto servicios especializados de la CCAA donde residan.

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Artículo dieciséis

Las normas de utilización de los servicios sanitarios serán iguales para todos, independientemente de la condición en que se acceda a los mismos. En consecuencia, los usuarios sin derecho a la asistencia de los Servicios de Salud, así como los previstos en el artículo 80, podrán acceder a los servicios sanitarios con la consideración de pacientes privados, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Por lo que se refiere a la atención primaria, se les aplicarán las mismas normas sobre asignación de equipos y libre elección que al resto de los usuarios.

2. El ingreso en centros hospitalarios se efectuará a través de la unidad de admisión del hospital, por medio de una lista de espera única, por lo que no existirá un sistema de acceso y hospitalización diferenciado según la condición del paciente.

3. La facturación por la atención de estos pacientes será efectuada por las respectivas, administraciones de los Centros, tomando como base los costes efectivos. Estos ingresos tendrán la condición de propios de los Servicios de Salud. En ningún caso estos ingresos podrán revertir directamente en aquellos que intervienen en la atención de estos pacientes.

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Normas uso servicios sanitarios serán iguales para todos, independientemente de la condición en que se acceda a los mismos. Los usuarios sin derecho a la asistencia de los Servicios de Salud, así como los previstos en el artículo 80, podrán acceder a los servicios sanitarios con la consideración de pacientes privados de acuerdo con los siguientes criterios.

  • AP: mismas normas sobre asignación equipos y libre elección.
  • Ingreso hospital: a través de Admisión, mediante lista de espera único, no existirá ningún otro sistema de acceso y hospitalización para nadie.
  • Facturación por atención de estos pacientes: efectuada por administraciones Centros, basándose en costes efectivos.  Ingresos considerados propios de los Servicios de Salud.

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Artículo diecisiete

Las Administraciones Públicas obligadas a atender sanitariamente a los ciudadanos no abonarán a éstos los gastos que puedan ocasionarse por la utilización de servicios sanitarios distintos de aquellos que les correspondan en virtud de lo dispuesto en esta Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las normas que aprueben las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias.

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Las AAPP obligadas a prestar atención sanitaria no abonarán a los ciudadanos los gastos por uso de servicios sanitarios que no les correspondan.

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🧠📌 BLOQUE 11–17 (Ley General de Sanidad) — RESUMEN VISUAL

✨ 🎯 IDEA GLOBAL

👉 Todo gira en torno a: SALUD + DERECHOS + FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA


🟦 ART. 6 → OBJETIVOS SANITARIOS

🔑 (Lo más importante del bloque)

✅ Promoción de la salud
✅ Educación sanitaria
✅ Prevención (no solo curar)
✅ Asistencia sanitaria
✅ Rehabilitación y reinserción
✅ Igualdad hombre-mujer

👉 🧠 Idea clave:
📢 “De prevenir a reintegrar, con igualdad”


🟩 ART. 7 → CÓMO FUNCIONA EL SISTEMA

⚙️ Principios de organización:

  • Eficacia
  • Celeridad
  • Economía
  • Flexibilidad

👉 🧠 Idea:
📢 “Rápido, útil y sin gastar de más”


🟨 ART. 8 → BASE DEL SISTEMA

📊 Actividades fundamentales:

  1. Epidemiología (estudios, vigilancia, planificación)
  2. Veterinaria de salud pública (alimentos, zoonosis)

👉 🧠 Idea:
📢 “Investigar para prevenir”


🟪 ART. 9 → INFORMACIÓN

📢 Obligación de informar:

👉 Derechos y deberes de los usuarios


🟥 ART. 10 → DERECHOS DEL PACIENTE

🔑 MUY IMPORTANTE (preguntable)

✅ Dignidad y no discriminación
✅ Información accesible
✅ Confidencialidad
✅ Consentimiento para investigación
✅ Médico asignado
✅ Participación
✅ Reclamaciones
✅ Libre elección
✅ Medicación

👉 🧠 Idea global:
📢 “Información, respeto y decisión”


🟫 ART. 11 → DEBERES DEL CIUDADANO

✅ Cumplir normas sanitarias
✅ Cuidar instalaciones
✅ Uso responsable del sistema

👉 🧠 Idea:
📢 “Usar bien y respetar”


🟧 ART. 12 → IGUALDAD

⚖️ Objetivo:

✅ Reducir desigualdades
✅ Igual acceso en toda España


⚫ ART. 13 → CONTROL PROFESIONAL

🚫 Intrusismo y mala práctica

👉 🧠 “Que solo actúen profesionales”


🔵 ART. 14 → ELECCIÓN DE MÉDICO

👩‍⚕️ Atención primaria:

✅ Libre elección
✅ En ciudades grandes → más opciones


🟢 ART. 15 → ATENCIÓN ESPECIALIZADA

🏥 Hospital:

✅ Cuando primaria no puede
✅ Centros de referencia (nivel nacional)


🟣 ART. 16 → IGUALDAD EN USO DEL SISTEMA

✅ Mismas normas para todos
✅ Lista de espera única
✅ Facturación a pacientes privados

👉 🧠 “Igual trato siempre”


⚪ ART. 17 → GASTOS SANITARIOS

💸 No se pagan servicios fuera del sistema

👉 🧠 “Si te sales, lo pagas tú”


🧩 TRUCOS DE MEMORIA (MUY OPOSICIÓN)

🎵 1. Regla global (ritmo fácil)

👉 Repite esto como una canción:

🎶
“Promover, prevenir, cuidar y curar,
derechos respetar y bien usar”

🎶


🧠 2. Acrónimo ART. 6 (clave)

👉 P-P-P-A-R-I

  • Promoción
  • Protección (educación)
  • Prevención
  • Asistencia
  • Rehabilitación
  • Igualdad

👉 🧠 “Triple P + ARI


🧠 3. Derechos (ART. 10)

👉 Frase síntesis:

📢
“Me informan, me respetan y yo decido”


🧠 4. Diferencia clave EXAMEN

👉 ⚠️ Muy preguntable:

ARTÍCULOIDEA
6Qué se busca
7Cómo funciona
8En qué se basa
10Derechos
11Deberes

👉 🧠 Truco: 📢 “Buscar – Funcionan – Base – Derechos – Deberes”



🧠 5. Mini regla rápida

👉 Para repasar en 10 segundos:

✅ Salud → promoción + prevención
✅ Sistema → eficaz, rápido
✅ Base → estudios
✅ Usuario → derechos + deberes
✅ Igualdad → siempre



💛 CONSEJO PARA MEMORIZAR (muy adaptado a ti)

Como tú estudias muy visual 👇

👉 Hazte una chuleta en folio A4 con:

  • Colores por artículo
  • Solo palabras clave
  • Este tipo de frases cortas


🧠🔥 TRUCOS POTENTES PARA MEMORIZAR (Nivel PRO)

🎯 1. MÉTODO HISTORIA (muy eficaz)

👉 Convierte los artículos en un “cuento mental”

📖 Imagina:

  • 🏥 Entras al hospital (Sistema Sanitario)
  • 👩‍⚕️ Te dicen:
    • “Aquí promovemos salud” → (Art. 6)
    • “Funcionamos rápido y bien” → (Art. 7)
    • “Todo lo basamos en estudios” → (Art. 8)
    • “Te informamos de todo” → (Art. 9)
  • Tú dices:
    • “Tengo derechos” → (Art. 10)
    • “Y también obligaciones” → (Art. 11)

👉 Luego:

  • “Aquí todos son iguales” → (Art. 12)
  • “Solo profesionales” → (Art. 13)
  • “Puedes elegir médico” → (Art. 14)
  • “Si hace falta → hospital” → (Art. 15)

👉 🧠 Esto funciona MUCHO porque el cerebro recuerda historias mejor que listas.


🎵 2. CANCIÓN DE ARTÍCULOS (orden perfecto)

👉 Para no liarte con el orden (muy típico en examen):

🎶
Seis promueve,
siete organiza,
ocho estudia,
nueve avisa.
Diez derechos,
once deber,
doce igualdad,
trece buen hacer.
Catorce elige,
quince hospital… 🎶

👉 Si te sabes esto → no fallas preguntas de numeración.


🧩 3. MÉTODO “PAREJAS OPUESTAS”

👉 Muy útil para diferenciar artículos:

PAREJATRUCO
10 vs 11Derechos ↔ Deberes
6 vs 7Qué hacer ↔ Cómo hacerlo
8 vs 9Base científica ↔ Información al ciudadano
14 vs 15Elijo médico ↔ Voy al hospital

👉 🧠 Frase: 📢 “Primero me informan, luego elijo, y si hace falta ingreso”


🧠 4. REGLA DE LOS 3 BLOQUES

👉 Divide todo mentalmente:

🟦 1. BASE (6–8)

  • 6 → objetivos
  • 7 → organización
  • 8 → estudios

🟩 2. PERSONAS (9–11)

  • 9 → info
  • 10 → derechos
  • 11 → deberes

🟨 3. SISTEMA (12–17)

  • igualdad, elección, hospital, normas

👉 🧠 Truco: 📢 “Base – Personas – Sistema”


⚡ 5. MINI-IMÁGENES MENTALES (ultra rápido)

👉 Cada artículo = una imagen:

 
ARTIMAGEN
6💚 corazón sano
7⚙️ engranaje
8🔬 laboratorio
9📢 megáfono
10🧍‍♂️ persona protegida
11🧹 cuidando
12⚖️ balanza
13🚫 intruso
14👩‍⚕️ elegir médico
15🏥 hospital
16👥 igualdad
17💸 pagar

👉 🧠 Visualizas esto en 5 segundos → recuerdas todo el bloque.


🧠 6. TRUCO PARA ARTÍCULO 10 (EL MÁS IMPORTANTE)

👉 Agrúpalos así:

🟢 PERSONA

  • dignidad
  • no discriminación

🔵 INFORMACIÓN

  • información accesible
  • confidencialidad

🟡 DECISIÓN

  • consentimiento
  • elegir médico

🔴 ACCIÓN

  • reclamar
  • participar
  • medicación

👉 🧠 Frase: 📢 “Me respetan, me informan y yo decido”


💡 7. MÉTODO EXAMEN (clave real)

👉 Muchos tests preguntan así:

✅ “¿Cuál NO es…?” ✅ “¿Qué artículo regula…?” ✅ “Relaciona…”

👉 Truco:

Siempre piensa:

  1. ¿Habla de SALUD → Art. 6
  2. ¿Habla de ORGANIZACIÓN → Art. 7
  3. ¿Habla de DERECHOS → Art. 10
  4. ¿Habla de DEBERES → Art. 11

👉 🧠 Si dudas → elimina opciones por lógica.


🎯 8. TRUCO ULTRARÁPIDO 

(repaso antes de examen)

👉 Léete esto en 20 segundos:

6 salud
7 funcionamiento
8 estudios
9 información
10 derechos
11 deberes
12 igualdad
13 profesionales
14 elección
15 hospital
16 igualdad uso
17 gastos

👉 Repetido 3 veces = memorizado.


🧑‍⚕️⚖️ DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CIUDADANO (Sanidad)


🟩 ✅ DERECHOS (Art. 10)

👤 RESPETO

  • Dignidad, intimidad
  • No discriminación

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Elaborado utilizando IA

Organización sanitaria del Sistema Nacional de Salud. Normativa Sanitaria.

 Organización Sanitaria del Sistema Nacional de Salud.  La Normativa Sanitaria.

¿Quiénes son los titulares del Derecho a la Protección de la Salud y a la Atención Sanitaria?  Pues ahora lo veremos.


ART 3 LEY 16/2003

1. Son Titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria TODAS LAS PERSONAS CON NACIONALIDAD ESPAÑOLA y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español.

 

Sin perjuicio de lo anterior, las personas con derecho a asistencia sanitaria en España, en aplicación de los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad social o de los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria, tendrán acceso a la misma, siempre que residan en territorio español o durante sus desplazamientos temporales a España, en la forma, extensión y condiciones establecidos en las disposiciones comunitarias o bilaterales indicadas.

 

2. Para hacer efectivo el derecho al que se refiere el apartado 1 con cargo a los fondos públicos de las Admones competentes, las personas titulares de los citados derechos deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos.

  • a) Nacionalidad española y residencia habitual en territorio español.
  • b) Tener reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, aun no teniendo su residencia habitual en territorio español, siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia.
  • c) Ser persona extranjera y con residencia legal y habitual en el territorio español o y no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.

 

3.  Aquellas personas que de acuerdo con el apartado 2 no tengan derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, podrán obtener dicha prestación mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.

4.  Lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo no modifica el régimen de asistencia sanitaria de las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales gestionados por la Mutua General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que mantendrán su régimen jurídico específico.

 

Artículo 3 bis Ley 16/2003

1. El reconocimiento y control del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos corresponderá al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social con la colaboración de las entidades y administraciones públicas imprescindibles para comprobar la concurrencia de los requisitos a los que se refiere el artículo 3.2, en la forma en que se determine reglamentariamente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la gestión de los derechos de asistencia sanitaria derivados de las normas internacionales de coordinación de los sistemas de seguridad social, así como las demás funciones atribuidas por dichas normas a las instituciones competentes y organismos de enlace, corresponderán al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

2. Una vez reconocido el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos, éste se hará efectivo por las administraciones sanitarias competentes, que facilitarán el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de asistencia sanitaria mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual.

3. Los órganos competentes en materia de extranjería podrán comunicar al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y a las entidades y administraciones públicas a las que se refiere el apartado 1, sin contar con el consentimiento del interesado, los datos que resulten imprescindibles para realizar la comprobación necesaria del reconocimiento y control del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos.

Del mismo modo, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y las entidades y administraciones públicas a las que se refiere el apartado 1, podrán tratar los datos obrantes en los ficheros de las entidades gestoras, servicios comunes y órganos de las administraciones públicas competentes que resulten imprescindibles para verificar la concurrencia del reconocimiento y control del citado derecho. La mencionada cesión de estos datos no precisará del consentimiento del interesado.

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y las entidades y administraciones públicas a las que se refiere el apartado 1, tratarán la información a la que se refieren los dos párrafos anteriores con la finalidad de comunicar a las administraciones sanitarias competentes los datos necesarios para verificar en cada momento que se mantienen las condiciones y los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y atención sanitaria con cargo a fondos públicos, sin precisar para ello del consentimiento del interesado.

Cualquier modificación o variación que puedan comunicar el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y las entidades y administraciones públicas a las que se refiere el apartado 1, deberá surtir los efectos que procedan en la tarjeta sanitaria individual.


El Artículo 3 tercero de la LEy 16/2003 contempla protección de la salud/atención sanitaria a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español.


ARTÍCULO 3 Ter Ley 16/2003


1.  Las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española, tal y como se establece en el artículo 3.1.


2.  La citada asistencia será con cargo a los fondos públicos de las admones competentes siempre que dichas personas cumplan todos los siguientes requisitos.


  • a) No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía en virtud de los dispuesto en el derecho de la UE, los convenios bilaterales y la demás normativa aplicable.
  • b) No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
  • c) No existir un tercero obligado al pago.
2. La asistencia sanitaria a la que se refiere este artículo no genera un derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria fuera del territorio español financiada con cargo a los fondos públicos de las admones competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas internacionales en materia de seguridad social aplicables.
3.  Las CCAA, en el ámbito de sus competencias, fijarán el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial a la que se refiere este artículo.

En aquellos casos en que las personas extranjeras se encuentren en situación de estancia temporal, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, será preceptiva la emisión de un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las comunidades autónomas.

4.  Las CCAA deberán comunicar al Ministerio de Sanidad, mediante el procedimiento que se determine, los documentos certificativos que se expidan en aplicación de lo previsto en este artículo.


Enlace directo al BOE por si queréis ver esta Ley

viernes, 15 de abril de 2022

Ley del Gobierno Valenciano. II.

 ...y seguimos con La Ley del Gobierno Valenciano que el otro día dejamos a medias.




5  EL ESTATUTO PERSONAL DE LOS CONSELLERS.


Nombrados y separados por El President.

Causas de cese:

  • Cese del President (siguen hasta toma de posesión del nuevo Consell).
  • Dimisión aceptada por El President.
  • Separación de su cargo.
  • Incompatibilidad sobrevenida.
  • Fallecimiento.

Incompatibilidades.

Similares al President:

  • Cualquier otra función pública excepto la de Diputado de les Corts.
  • Cualquier otra actividad profesional o mercantil.

Tratamiento de “honorable señor”


6  LA INICIATIVA LEGISLATIVA, LOS DECRETOS LEGISLATIVOS Y LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL CONSELL.

A. INICIATIVA LEGISLATIVA.

El Consell ejerce la iniciativa legislativa mediante la elaboración, aprobación y posterior remisión de los proyectos de ley a les Corts.

Procedimiento:

  • Conselleria competente.
    • Elabora anteproyecto (si son varias: el Consell designa una persona que coordine)
    • Anteproyecto + estudios de necesidad y oportunidad + memoria económica.
    • Preceptivo informe del Subsecretario (s) competentes.
  • Se eleva al Consell para determinar consultas y dictámenes convenientes y preceptivas.
  • Cumplido lo anterior se eleva de nuevo al Consell para aprobación como proyecto de ley.
  • Razones de urgencia: se prescinde de las Consultas y dictámenes no preceptivos.

B. DECRETOS LEGISLATIVOS.

Trámites iguales a los de la iniciativa legislativa.

En todo caso respetar los límites y directrices dispuestas por les Corts en:

  • La ley de bases.
  • La ley ordinaria

C. POTESTAD REGLAMENTARIA.

El Consell ejerce la potestad reglamentariamente de acuerdo con la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía y las leyes.

Los reglamentos con forma de Decreto se publicarán en el Diario Oficial de la Generaltitat Valenciana.

No podrán:

  • Establecer penas ni imponer exacciones, tasas, y otras cargas.
  • Imponer sanciones ni multas, salvo autorización por ley.
  • Restringir derechos individuales (salvo que la ley disponga lo contrario)

Son nulos de pleno derecho los preceptos de las disposiciones generales:

  • Que se opongan a la CE, el Estatuto Autonomía y las leyes.
  • Que infrinjan otros de jerarquia superior.
  • Que contravengan las limitaciones de los límites anteriores.

Las resoluciones reglamentarias singulares no podrán vulnerar las de carácter general.

Jerarquia Reglamentaria (*)

Decretos del Consell.

  • Disposiciones generales del Consell.
  • Los actos singulares cuando lo exija norma legal o reglamentaria o lo disponga el Consell.
  • Firmados por el President y refrendado por el Conseller(s).

Decretos del President.

  • Disposiciones Generales en ejercicio de sus competencias.
  • Actos singulares cuando lo exija norma legal o reglamentaria o lo disponga el President.
  • En especial: ceses y nombramientos y asignación de funciones a los Consellers
Órdenes de las Comisiones Delegadas:

  • Disposiciones Generales.
  • Firmadas por President y refrendadas por Secretario.

Órdenes de las Consellerías.

  • Materias de su departamento.

Instrucciones y órdenes de Servicio.

  • Secretarios Autonómicos y órganos directivos en organización interna.


Elaboración de los Reglamentos.

  • Proyecto por órgano competente.
  • Copia del expediente a Presidencia y Consellerías afectades; en 10 días informe.
  • Si afecta derechos e intereses legítimos de ciudadanos:
    • 15 días (7 si se declara la urgència):  audiencia a los afectados para presentar alegaciones.
    • Si ese grupo de personas están representadas por organizaciones o asociaciones:  cumplido el trámite por consulta de las mismas.
    • Si éstas han participado en la elaboración, así como hay graves razones de interés público: se puede omitir la audiencia dejando constància en el expediente.
  • Durante la tramitacion, se recabará informes necesarios y autorizaciones y dictámentes previos perceptivos.
  • Antes de la aprobación: remisión a la Subsecretaría del departamento que pedirá infome a la Abogacía general de la Generalitat si no es preceptivo el del Consell Jurídico Consultiu.
  • Concluida la tramitación:  Remisión al Conseller para su aprobación o elevación al pleno del Consell si es el Competente.
  • Reglamentos exclusivos sobre materias organizativas de Presidencia y Consellerias: no son necesarios ni audiencia, ni informe de la abogacía ni del Consell Jurídic.

Las disposiciones de carácter general entrarán el vigor al día siguiente de su publicación en el DOVG salvo disposición en contrario.

7  RELACIONES DEL CONSELL Y LAS CORTES.

A. EL IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DEL CONSELL.

Declaración de política general.

  • Por el Consell, a través del President, ante les Corts.
  • En el primer pleno del período ordinario de sesiones (septiembre)
  • Puede concluir con aprobación de resoluciones.
  • No tiene lugar en años con debates de investidura.

Debates generales:

  • Pueden celebrarse a iniciativa del President del Consell o de acuerdo a les Corts.

Los miembros del Consell, a petición propia o de les Corts, deben comparecer ante el Pleno o Comisiones para informar sobre materias de su Departamento, aspectos parciales o asuntos determinados y ruegos, preguntas, interpelaciones…

El Consell proporciona a Les Corts a través de su Presidente datos, informes o documentos (no más de 30 días)

Relación Consell/Corts: a través de la Presidencia de la Generalitat y del Representante del Consell en la Junta de Portavoces.

Secretarios autonómicos:  pueden comparecer ante las comisiones para informar sobre materia objeto de debate y responder preguntas

El Consell solo responde solidariamente la moción de censura y la cuestión de confianza.

B.  LA MOCIÓN DE CENSURA.

Proposición.

  • 1/5 parte de los Diputados en escrito motivado.
  • Incluir un candidato.

Admitida, la mesa de Les Corts, da cuenta al President y a los síndicos de los grupos parlamentarios.

2 días siguientes:  mociones alternativas.

No votar antes de 5 días

Requiere mayoría absoluta.

Resultado:

  • Aprobada:  candidato queda investido.
  • No aprobada:  signatarios no presentar otras en ese período de sesiones.

C. LA CUESTIÓN DE CONFIANZA.


Planteada por el President previa deliberación del Consell.

Versará sobre:

  • Su programa
  • Una decisión política o
  • Un proyecto de ley.

Escrito motivado ante la mesa de les Corts (con certificado del Consell)

Votado al menos 24 horas después de su presentación.

Mayoría simple para ser aprobado.

Si se deniega: elección de nuevo President.


D. LA LEGISLACIÓN DELEGADA Y LA LEGISLACIÓN DE URGENCIA.


LEGISLACIÓN DELEGADA.

Les Corts pueden delegar en el Consell la potestad de dictar Decretos Legislativos.

No pueden:

  • Afectar al desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas.
  • Afecten al ordenamiento institucional básico o régimen jurídico administración pública.
  • Afecten régimen electoral general
  • Aquellos que requieran mayoría cualificada.

No cabe subdelegación legislativa.

Delegación:

  • Ha de ser expresa para materia concreta y con fijación de plazo (no implícita)
  • Se agota por el uso que se haga de ella (publicación del decreto legislativo)
  • Puede realizarse por:
    • Ley de bases:
      • Da un texto articulado.
      • Delimita el objeto y alcance de la delegación.
      • No podrán nunca autorizar modificar la propia ley de bases ni dictar normas retroactivas.
    • Ley Ordinaria.
      • Refundición de varios textos legales.
      • Determina el ámbito normativo y expresa si sólo formula un texto único o regulariza, aclara y armoniza los textos.

Si una proposición de ley o una enmienda es contraria a una delegación en vigor:  el Consell puede oponerse.

Las leyes de delegación pueden contener mecanismos adicionales de control parlamentario. 

En todo caso, puede presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la Ley de delegación.

 

LEGISLACIÓN DE URGENCIA.

Son los Decretos Leyes.

  • En casos de extraordinaria y urgente necesidad.
  • No afectar:
  • Instituciones básicas de la Generalitat.
  • Derechos, deberes y libertades.
  • Régimen electoral de la Comunidad Valenciana. 

Ser inmediatamente sometidos a debate y votación a la totalidad sobre su convalidación o derogación (30 días siguientes a su promulgación)

En dicho plazo, les Corts pueden tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

E.  LA EXPIRACIÓN DEL MANDATO.

El President declara disueltas Les Corts y convocará elecciones.

Decreto:

  • Número de diputados a elegir por circunscripción.
  • Duración de la campaña
  • Día de la votación.
  • Lugar, día y hora de constitución de les Corts.
8.  RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSELL Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

  • PENAL Y CIVIL.
    • President y miembros del Consell: ante el Tribunal Superior de Justicia, o en su caso, al Tribunal Supremo.
    • Autoridades y funcionarios:  de acuerdo con las disposiciones generales del Estado en la materia (referencias al Tribunal Supremo se entienden hechas al Tribunal Superior de Justicia)
  • PATRIMONIAL: por toda lesión consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos que sufran los ciudadanos en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo fuerza mayor.


LEY DEL GOBIERNO VALENCIANO. I

 

Aunque esta Ley es de 1983, sufrió una importante reforma en 2007, como consecuencia de la reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana del año 2006.  

De este tema, los aspectos que más claros deben quedarnos son:

  1. Composición del Consell, 
  2. cuáles son sus atribuciones y su funcionamiento, 
  3. y la jerarquía de los reglamentos que dicta.
Finalmente, destacar la responsabilidad de los miembros del mismo, así como la moción de censura y la cuestión de confianza.  ¡A por ello!  ¡A por la Ley del Gobierno Valenciano!


                                   Otro vídeo más del Canal de Jon Fernández Abogados.

LEY 5/83 de 30 de diciembre:  El CONSELL:

ESTRUCTURA:

Son 79 artículos distribuidos de la siguiente forma:

Preámbulo.

  • Título I. Del President de la Generalitat.
  • Título II. Del Consell
  • Título III. De las Relaciones entre el Consell i les Corts
  • Título IV:  De la Administración Pública de la Generalitat.
  • Título V:  De la Responsabilidad de los miembros del Consell y la Administración Pública de la Generalitat.
  • 2 Disposiciones Derogatorias.
  • 3 Disposiciones Finales.


1.1 El Consell y su composición.


Es el ÓRGANO COLEGIADO SUPERIOR que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria y dirige la Administración de la Generalitat:

Composición:

  • President de la Generalitat
  • Vicepresidente (s)
    • Funciones de máximo apoyo y asesoramiento.
    • Pueden ser titulares de uno de los departamentos.
    • Ejerce funciones que les delegue o encomiende el President (también sustitución).
  • Consellers (pueden ser sin cartera)

Pueden asistir los Secretarios Autonómicos si son convocados.

El President nombrará un Secretario del Consell, entre los Vicepresidentes o Consellers.

Podrá elegir un portavoz.

  LAS ATRIBUCIONES DEL CONSELL

EN LO REFERENTE A LA POLÍTICA GENERAL:

  • Determinación directrices de la acción del Gobierno .
  • Planificación/desarrollo política valenciana.
  • Facultades que el Estatuto de Autonomía o Ley de les Corts le atribuyan en actividades de las Diputaciones provinciales y Entes Locales.

Acción exterior.

EN LO REFERENTE A LAS FUNCIONES EJECUTIVAS Y ADMINISTRATIVAS.

  • Nombrar y separar altos cargos (a propuesta del Conseller).
  • Designar o proponer al Gobierno del Estado las personas que formen parte de la administración de las empresas públicas y otras instituciones económicas o financieras estatales implantadas en la Comunidad, así como designar dichos representantes en empresas dependientes de la Comunidad. (Salvo Ley en Contrario)
  • Reglamentar e inspeccionar a las Diputaciones provinciales, organismos e instituciones y otros entes locales en cuanto ejecuten competencias delegadas.
  • Aprobar las directrices de coordinación de las Diputaciones en materias de interés general de las CCAA, así como atribuir a los órganos de la administración de la Generalitat las competencias de información, comprobación y control que de ellas deriven.
  • Proponer a Les Corts (para debate y aprobación) convenios y acuerdos de colaboración con el Estado y otras CCAA  en competencia de materias exclusivas de la Generalitat.
  • Suscribir convenios y acuerdos de cooperación con el Estado, otras Comunidades Autónomas y otras instituciones (sin perjuicio de la aprobación de les Corts y autorización en su caso, de las Cortes Generales).
  • Proponer a les Corts la creación de personas jurídicas públicas y privadas, o crearlas para ejercer competencias de la Generalitat.
  • Proponer convocatoria de concursos y oposiciones de magistrados, jueces, secretarios judiciales y resto de personal de la administración de justicia.
  • Participar en la fijación de demarcaciones de registradores de la propiedad y mercantiles, demarcaciones notariales, y número de notarios, así como oficinas liquidadoras de acuerdo con las leyes del Estado.  Nombrar Notarios, Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de bienes inmuebles según las leyes del Estado.

EN LO REFERENTE A LA NORMATIVA:

  • Proponer a les Corts la reforma del Estatut.
  • Iniciativa legislativa (aprobación de proyectos de ley para remisión a las Corts; acompaña antecedentes y exposición de motivos.
  • Dictar decretos legilsativos.
  • Dictar decretos leyes.
  • Elaborar proyectos de ley de presupuestos (presentar con dos meses de antelación).
  • Potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución Española, Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y las leyes.
  • Emisión deuda pública para gastos de inversión, previo acuerdo de les Corts.

EN LO REFERENTE A LA ACTIVIDAD PARLAMENTARIA.

  • Proponer a les Corts sesiones extraordinarias (fijar el orden del día)
  • Deliberar sobre la cuestión de confianza.
  • Adoptar el previo acuerdo sobre disolución de les Corts que pueda plantear el President de la Generalitat.

EN LO REFERENTE A LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO Y OTRAS CCAA.

  • Acordar la interposición del recurso de inconstitucionalidad.
  • Plantear conflictos de competencia.
  • Comparecencia y personación en los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad que afecten a la C.V.
  • Comparecer en los conflictos de competencia cuando así lo determinen les Corts por mayoría absoluta.

  EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSELL.

Sesiones reservadas:  sólo públicos los acuerdos.

El secretario levanta acta.

Podrá

  • Constituir Comisiones Delegadas.
    • Permanentes o temporales
    • Sobre temas de interés común a varios departamentos.
    • En el decreto de Creación:  composición, funciones y materias.
    • Pueden formar parte: El President, Vicepresident (S), y los Consellers.  También los Secretarios Autonómicos en la materia.
  • Crear Comisiones Interdepartamentales:
    • Integrada por altos cargos de la Admón Valenciana.
    • Estudio, coordinación, programación, y propuestas de resolución de la actividad interdepartamental en materias sectoriales comunes.
    • Decreto de Creación: funcionamiento y facultades.
  • Crear Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios.
    • Prepara reuniones del Consell y otras cuestiones de interés común que no sean competencia de las comisiones anteriores.
    • Presidida por el Secretario del Consell.
LA CONSELLERIA Y LOS CONSELLERS.

La administración de la Generalitat se organiza en Consellerías o Departamentos (al frente un conseller—funciones ejecutivas)

FUNCIONES DE LOS CONSELLERS:

  • Asistir a las reuniones del Consell.
  • Proponer al Consell el nombramiento y cese de altos cargos de su departamento.
  • Preparar y presentar al Consell anteproyectos de Ley, propuestas de acuerdo y proyectos de decreto de cuestiones de su departamento y refrendarlos una vez aprobados.
  • Formular el anteproyecto de Presupuesto de la Conselleria.
  • Ejercer la potestad reglamentaria en materias de su Conselleria (forma: Órdenes de la Consellería).
  • Proponer al Consell la estructura y organización de su Conselleria.
  • Ejecutar los acuerdos del Consell en el marco de sus competencias.
  • Resolver en vía administrativa los recursos contra órganos de su Conselleria no adscritos a una Secretaría Autonómica o los de estas que no agoten la vía Administrativa (salvo Ley en lo contrario).
  • Resolver conflictos de atribuciones entre órganos y autoridades de su Consellería.
  • Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios de su departamento y la alta inspección de los organismos autónomos adscritos.
  • Disponer los gastos propios de los servicios de su Conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y la ordenación de pagos.
  • Facultades ordinarias en materia de contratación dentro de los límites legales presupuestarios.
  • Otras facultades que le atribuyen las leyes, los reglamentos, el Consell o el President de la Generalitat.
Hasta aquí la primera parte, vamos a dividir el texto ya que se trata de un tema espeso, pero si os sirve de consuelo... es corto.

jueves, 14 de abril de 2022

LAS CORTES VALENCIANAS O LES CORTS

 LES CORTS VALENCIANES O LES CORTS



                                                   ARTÍCULO 21 EACV

La potestad legislativa dentro de la CV corresponde a Les Corts, que representan al pueblo. Les Corts son inviolables y gozan de autonomía.

Tienen su sede en el Palacio de los Borja de la ciudad de Valencia, pudiendo celebrar sesiones en otros lugares de la CV cuando sus órganos de Gobierno así lo acuerden.

                                              ARTÍCULO 22. Funciones.

Son funciones de Les Corts:

  • a) Aprobar los presupuestos de la Generalitat y las emisiones de Deuda Pública.
  • b) Controlar la acción del Consell.
  • c) Elegir al President de la Generalitat.
  • d) Exigir, en su caso, la responsabilidad política del President y del Consell.
  • e) Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad de la Generalitat.  Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones especiales de investigación o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.
  • f)  Presentar ante la Mesa del Congreso proposiciones de ley y nombrar a los Diputados encargados de defenderlas.
  • g) Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de Ley.
  • h) Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal Constitucional.
  • i) Aprobar, a propuesta del Consell, los convenios y los acuerdos de cooperación con el Estado y con las demás CCAA.
  • j) Designar a los Senadores y Senadoras que deben representar a la CV, conforme a lo previsto en la CE y en la forma que determine la Ley de Designación de Senadores en representación de la Comunidad Valenciana.
  • k) Recibir información, a través del Consell, debatir y emitir opinión respecto de los tratados internacionales y legislación de la UE en cuanto se refieran a materias de particular interés de la CV, de acuerdo con la legislación del Estado.
  • l) Aquellas otras que les atribuyan las leyes y este Estatuto. 








         ARTÍCULO 23 EACV. Constitución de Les Corts y miembros.

1. Les Corts estarán constituidas por un número de Diputados y Diputadas no inferior a 99, elegidos en la forma que determina el sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, la Ley Electoral Valenciana, atendiendo a criterios de proporcionalidad y, en su caso, de comarcalización.

2. Para poder ser proclamados electos y obtener escaño, los candidatos de cualquier circunscripción habrán de gozar de la condición política de valencianos y deberán haber sido presentados por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan el número de votos exigido por la Ley Electoral valenciana.

3. Los miembros de Les Corts gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.

Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos realizados en el territorio de la Comunitat Valenciana, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento, en su caso, y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Fuera de tal territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Igualmente, gozarán de aforamiento en materia de responsabilidad civil por actos cometidos y opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo.

4. Les Corts son elegidas por cuatro años. El mandato de sus Diputados finaliza cuatro años después de las elecciones, o el día de la disolución de la Cámara por el President de la Generalitat en la forma que establezca la Ley del Consell. A determinados efectos, el mandato de los Diputados finalizará el día antes de las elecciones.

La disolución y convocatoria de nuevas elecciones a Les Corts se realizará por medio de Decreto del President de la Generalitat. En cualquier caso, Les Corts electas se constituirán en un plazo máximo de noventa días, a partir de la fecha de finalización del mandato anterior. El Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat», especificará el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, la duración de la campaña electoral, el día de votación y el día, hora y lugar de constitución de Les Corts de acuerdo con la Ley Electoral Valenciana.

                         Artículo 24 EACV LEY ELECTORAL VALENCIANA.

La Ley Electoral Valenciana, prevista en el apartado 1 del artículo anterior, será aprobada en votación de conjunto por las dos terceras partes de Les Corts y garantizará un mínimo de 20 Diputados por cada circunscripción provincial, distribuyendo el resto del número total de los diputados entre dichas circunscripciones, según criterios de proporcionalidad respecto de la población, de manera que la desproporción que establezca el sistema resultante sea inferior a la relación de uno a tres.




           Artículo 25 EACV. Presidente, Mesa y Diputación Permanente

1. Les Corts nombrarán a su Presidente, a la Mesa y a una Diputación Permanente.

También aprobarán, por mayoría absoluta, su Reglamento que tendrá rango de Ley. Igualmente, en la forma que determine el Reglamento, aprobarán los Estatutos de Gobierno y Régimen Interno de la Cámara.

2. Les Corts funcionarán en Pleno o en Comisiones.  Podrán delegar en las Comisiones la elaboración de leyes, sin perjuicio de que el Pleno puede recabar el debate y la votación.  Quedan exceptuadas de dicha delegación las leyes de bases y los Presupuestos de la Comunitat.

3.  Les Corts se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias.  Los períodos ordinarios serán dos por año y durarán como mínimo 8 meses.  El primero se iniciará en septiembre y en febrero, el segundo.

Tendrán la consideración de sesiones extraordinarias las que, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, convoque el Presidente a propuesta del Consell, de la Diputación Permanente o a petición de una quinta parte de los Diputados y Diputadas o del número de Grupos Parlamentarios que determine el Reglamento de Les Corts. Las sesiones extraordinarias acabarán una vez finalizado el orden del día determinado para el cual fueron convocadas. Todas las sesiones del Pleno serán públicas, excepto aquellas que determine el Reglamento de Les Corts.

4. Les Corts adoptan los acuerdos por mayoría simple, excepto disposición expresa en sentido contrario. Para adoptar acuerdos es necesaria la presencia, al menos, de la mitad más uno de los Diputados y Diputadas.

5. Las leyes de la Generalitat serán promulgadas, en nombre del Rey, por su President y publicadas, en las dos lenguas oficiales en el "Diario Oficial de la Generalitat" en el plazo de quince días desde su aprobación, y en el "Boletín Oficial del Estado". Para su entrada en vigor regirá la fecha de publicación en el "Diario Oficial de la Generalitat".

Artículo 26 EACV  Iniciativa legislativa

1. La iniciativa legislativa corresponde a Les Corts y al Consell, en la forma que determine el presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts.

2. La iniciativa legislativa de Les Corts se ejercerá por los Grupos Parlamentarios y por los Diputados y Diputadas en la forma que determine el Reglamento de Les Corts. También podrá ser ejercida a través de la iniciativa popular en la forma que se regule por Ley y en los términos previstos en el Reglamento de Les Corts.



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