martes, 9 de noviembre de 2021

UNIÓN EUROPEA. 5. LA COMISIÓN EUROPEA.

 La Comisión Europea.

Web Oficial Comisión Europea para los que deseéis ampliar conocimientos.




Vídeo sobre La Comisión Europea del canal Madrid Europa.

5.  COMISIÓN EUROPEA
 
  • órgano ejecutivo, independiente de la UE a nivel político.
  • Única institución responsable de elaborar las propuestas de nueva legislación europea
  • y de aplicar las decisiones del PE y CUE.

Creada desde el mismo origen de las Comunidades Europeas de los 50.

  • antiguamente llamada "Alta Autoridad" en la extinta Comunidad Económica Europea del Carbón y del Acero. 
  • La Comisión es una institución independiente de los estados.
  • Misión:  Gestión centralizada de los asuntos económicos de la Unión. Encarna el interés general de la UE.
  • SEDE:  Edificio Belaymont (Bruselas). Pero cuando el PE celebra sus sesiones en Estrasburgo, las reuniones de la Comisión se celebran en esta ciudad.
1. FUNCIONES COMISIÓN EUROPEA:

.-PROPONER NUEVAS LEYES. Comisión Europea: única institución europea que las presenta para que Parlamento/Consejo las aprueben:

  • Leyes protectoras intereses UE y a sus ciudadanos en aspectos que no se pueden regular eficazmente a nivel nacional.
  • Leyes correctas en sus detalles técnicos gracias a consultas con expertos y ciudadanos.
  • Poder de iniciativa normativa, o sea, propone actos legislativos y no legislativos.
  • Cuenta con poderes de decisión por delegación o por atribución, puede adoptar actos no legislativos de alcance general y ejecutar actos jurídicamente vinculantes, da igual que sean legislativos o no legislativos. DECISIONES: Adoptada por mayoría de los comisarios miembros, no de los presentes.
.- GESTIÓN POLÍTICAS EUROPEAS/ASIGNACIÓN FONDOS UE:
  • Fija prioridades de gasto de la UE junto con Consejo+Parlamento.
  • Elabora presupuestos anuales para que Consejo + Parlamento los aprueben.
  • Supervisa gasto de dinero bajo escrutinio de Tribunal Cuentas.
  • Ejecuta presupuesto.
.-VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN DE LA UE.
  • Junto con Tribunal Justicia, la Comisión garantiza que su legislación se aplique correctamente en todos los países miembros.
  • Es la "guardiana de los tratados", puede proponer al Tribunal sancionar a los estados que los incumplen.

.-REPRESENTAR A LA UE EN LA ESCENA INTERNACIONAL:

  • Habla en nombre de todos los países miembros ante organismos internacionales, sobre todo en cuestiones de política comercial y ayuda humanitaria.
  • Negocia acuerdos internacionales en nombre de la UE.

.- MOCIÓN DE CENSURA (dimisión colectiva):

  • Miembros de la comisión dimiten si así se lo solicita el Pdte de la Comisión. También pueden ser cesados por el Tribunal de Justicia.

2. COMPOSICIÓN COMISIÓN EUROPEA:


Vídeo procedente del canal de Youtube SPIE UV

Tantos Comisarios como Estados Miembros, o sea 27 estados miembros = 27 Comisionados (incluidos Presidencia + Alto Representante UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que es uno de los vicepresidentes de esta institución).

 Pero LOS COMISARIOS NO REPRESENTAN LOS INTERESES DE SU PROPIO ESTADO, SINO LOS DE LA UNIÓN. Se les designa en función de lo comprometidos que estén con la UE, su competencia en el área, además de garantizar de modo absoluto su independencia respecto a su Estado de origen.

 

Colegio de Comisarios: Integrado actualmente por 27 miembros:

  • Pdte de la Comisión
  • 8 Vicepdtes (entre ellos, el Alto Representante)
  • 18 Comisarios, cada uno responsable de una cartera.

En definitiva, los 27 miembros de la C.E. tienen distintas responsabilidades en relación con el funcionamiento interno y la representación institucional.  Estas funciones específicas, que se ven reflejadas en el proceso de nombramiento diferenciado y en el peso político específico de sus miembros, vienen de la mano del nivel jerárquico interno y externo de los mismos.

3  PRESIDENTE.

           
         Vídeo procedente del Canal de Youtube de Euronews

 
Elegido por los dirigentes de cada país, reunidos en el CE, presentan al candidato/candidata según resultados de las elecciones al PE. Para ser elegido el candidato necesita la mayoría de diputados del PE.
 
CE, por mayoría cualificada, propone al pdte de la Comisión.  El Pleno del PE acepta esa propuesta por mayoría, de no ser así: CE hará otra propuesta en el plazo máximo de un mes por la misma mayoría cualificada.
 
Posteriormente el nuevo Presidente junto a los gobiernos propone los comisarios que debe obtener mayoria cualificada del CE.  Luego los votos emitidos por la mayoría del PE darán el visto bueno.
 

Presidente Comisión + Alto Representante + demás miembros de la Comisión: se someterán al voto de aprobación del Parlamento.  Sobre esta aprobación, el Consejo Europeo nombrará a la Comisión por mayoría cualificada.



4.  DURACIÓN.
 
MANDATO.- 5 AÑOS = que miembros PE.
Nombramiento Comisión: se hace tras renovación parlamentaria
COMISIÓN compuesta por: un miembro de cada estado.
COMISIÓN cesa en 3 circunstancias:
  • renuncia
  • moción censura
  • espiración mandato

Colegialidad: define a la Comisión, deciden como un todo. Decisiones adoptadas POR MAYORÍA MIEMBROS.

Ayyy, qué cansancio.  Pero bueno, hemos de animarnos que ya falta poco de este tema tan "desaborío" y enseguida nos meteremos con otra cosa, mariposa.  ¡Que nos sea leve!


miércoles, 3 de noviembre de 2021

UNIÓN EUROPEA. 4. EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA.

 Aquí seguimos, y va para rato, porque el tema de la Unión Europea dentro de todos los que entran, es de los más extensos... y a mi entender, de los más aburridos, pero en fin, todo sea por una plaza.

¿Preparados?  Pues ¡al lío!


UNIÓN EUROPEA.  CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA


               Vídeo procedente del Canal Opositatest


 El Consejo de la Unión Europea, también se denomina Consejo de Ministros de la UE.  Lo importante es que no lo confundamos con el Consejo Europeo.

Estamos hablando del principal órgano de decisión de la UE (junto al Parlamento Europeo)

En Consejo, los ministros de cada país de la UE se reúnen para debatir, modificar y adoptar leyes y coordinar políticas nacionales. El Consejo es la institución en la que están representados todos los intereses de los estados miembros. Perooooo, a pesar de ello, no es la única institución legitimada intergubernamental (o representatividad territorial), ya que comparte esta representación de los intereses nacionales con el Consejo Europeo.


Vídeo procedente del canal de Youtube del Ayuntamiento de Santander.

La diferencia básica entre Consejo de la Unión Europea y Consejo Europeo es:

  • Consejo Unión Europea.-      órgano legislativo intergubernamental.
  • Consejo Europeo.-                   órgano ejecutivo intergubernamental.
Consejo.- asume poderes más importantes de decisión legislativa/presupuestaria (junto a PE).  Define políticas y Coordinación de la UE (Art 16 TUE).

Resumiendo: Institución que trata los diferentes intereses nacionales y busca armonizarlos así como definir el interés común.  Cuando se adopta una decisión, la voluntad del Consejo se impone a la de sus miembros.

Funciones del Consejo:

  • Negocia + adopta legislación UE, junto con PE, a partir de las propuestas de la C.E.
  • Coordina políticas de los Estados miembros.
  • Desarrolla política exterior/seguridad, bajo directrices de Consejo Europeo.
  • Celebra acuerdos entre UE y otros países/organizaciones internacionales.
  • Junto con PE aprueba presupuesto de la UE.
Las relaciones entre UE y resto mundo se tratan en Consejo Asuntos Generales y Relaciones Exteriores. Pero esta configuración del Consejo también tiene una responsabilidad más amplia respecto a temas de política general por lo que asiste el Ministro o Secretario de Estado designado por su respectivo gobierno.

Desde 2017 su sede se encuentra en el Edificio Europa, Bruselas, aunque también se reúne en Luxemburgo en sus sesiones de abril, junio y octubre.  Como pasa con el Parlamento, fue creado por los tratados constitutivos en la década de los 50.

 1.  COMPOSICIÓN

No son miembros fijos, sino que se reúne en 10 formaciones diferentes, en función del tema que se vaya a tratar.  Dependiendo de la formación, cada Estado miembro envía al ministro competente en esa materia.

Compuesto por 1 representante de c/estado miembro con rango ministerial, facultado para comprometer a su Gobierno y para ejercer el derecho a voto. O sea, está compuesto, como mínimo por un Ministro de cada Estado Miembro.  La Composición de cada Consejo es variable, incluso pueden participar varios ministros de un mismo país de cada área, por ejemplo, Hacienda, Economía, Comercio y Agricultura.

Cada uno de esos ministros tiene competencia para asumir compromisos representando a su Gobierno con las actuaciones que se acuerdan en las reuniones. Los Ministros, cambian en función de los temas del orden del día.

Por ejemplo, si el Consejo aborda asuntos medioambientales, a la reunión asisten los ministros de medioambiente de cada país de la UE y se denomina "Consejo de Medio Ambiente". Y al Consejo de Asuntos Económicos y Financieros ("Consejo ECOFIN") acude el ministro de economía de cada país.

El Consejo está organizado a través de los siguientes Órganos:

  • Presidencia
  • Secretaría General
  • COREPER
2. REUNIONES.

La reunión más frecuente es la de los ministros de Asuntos Exteriores.  

Dentro del Consejo, a su vez, existen otros "consejos"/"formaciones".  Algunas de ellas ha cobrado un papel importante: Reuniones del Consejo de Asuntos Generales (16 TUE) que trata sobre cosas como la adhesión de nuevos miembros, reuniones del ECOFIN, o sea, los consejos sobre asuntos económicos y financieros.

Se reunirá en diferentes formaciones, cuya lista se adoptará de conformidad con el Art 236 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

Consejo de Asuntos Generales:

  • Velará por la coherencia de los trabajos de las diferentes formaciones del Consejo.
  • Preparará las reuniones del Consejo Europeo y garantizará su actuación subsiguiente, en contacto con el Presidente del Consejo Europeo y la Comisión.
Como dichas reuniones son variables, existe el COREPER, Comité de Representantes Permanentes, que es quien dota de continuidad y homogeneidad a los trabajos del Consejo.

Es más, en las reuniones del Consejo y en sus trabajos preparatorios está siempre la Comisión, a través de su Presidente o los Comisarios competentes.

El Consejo se reúne a convocatoria de su Presidente, a iniciativa de éste, de uno de sus miembros o de la Comisión (Art 237 TFUE).

3.  PRESIDENCIA.

La Presidencia es DUAL:  Presidente permanente + Presidencia Rotatoria. Vamos a detallarlo.
  1. Presidente Permanente en Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores, Alto Representante para la política exterior y de Seguridad de la UE.
  2. Presidencia Rotatoria para el resto de reuniones, presididas por el ministro correspondiente del país que en ese momento tenga dicho cargo.  En esa Presidencia Rotatotoria un grupo determinado de tres países preside durante 18 meses (Troika) y cada miembro del grupo la ejerce durante 6 meses.

Por ejemplo;  periodo de Presidencia de Estonia, cualquier reunión del Consejo de Medio Ambiente estará presidida por el ministro estonio de Medio Ambiente.

El Consejo de Asuntos Generales garantiza la coherencia de conjunto, con el apoyo del Comité de Representantes Permanentes (que actúan como "embajadores nacionales" ante la UE).

4.  VOTACIÓN.

En el Consejo todos los debates/votaciones son públicos.

Mayorías:
  • Mayoría simple.- (238 TFUE) Previsto para muy pocas ocasiones (cuestiones procedimentales y aprobación normas régimen interno).  Cuando deba adoptarse un acuerdo por mayoría simple, el Consejo se pronuncia por mayoría de sus miembros, por lo que se necesita al menos la mitad del total más uno para una decisión.
  • Mayoría cualificada:  para aprobar decisiones, lo normal es contar con una mayoría cualificada, es el pdto generalizado y sustituye al denominado voto ponderado.  Es decir, el 55% de los Estados que representen, como mínimo al 65% de la población total de la UE.  De manera que el peso de votos de cada estado depende de su población.
  • Unanimidad:  prevista para decisiones de especial importancia, en el que hay que distinguir el veto (bloquea la decisión) de la abstención (no bloquea la decisión).  Se utiliza para materias relativas a fiscalidad, recursos propios, régimen lingüístico, política exterior, defensa, seguridad social, cultura, número de diputados del Parlamento Europeo, revisión y simplificación de los tratados, admisión de nuevos miembros, pasaportes y documentos de identidad, permisos de residencia y aspectos de cooperación en materia penal y policial.

Las decisiones por mayoría cualificada pueden ser bloqueadas si se logra reunir a:
  • la mitad del total de los votos menos uno en contra;
  • o, alternativamente, un mínimo de 4 estados con más del 35% de la población.
Esta mayoría anterior es válida igualmente para propuestas de la Comisión.  Fíjate que el Consejo puede aprobar la propuesta de la comisión por mayoría cualificada, pero para poder modificarla necesita la unanimidad (incluso para aceptar emniendas a la propuesta de la Comisión propuestas por el PE).  Si en el Consejo no hay unanimidad para reformar una propuesta de la Comisión, entonces debe adoptarla por mayoría cualificada o rechazarla.  Únicamente la Comisión puede alterar su propuesta en todo momento.


Otro video de mi admiradísimo Tuti Oposiciones.  Sus vídeos son de lo mejorcito para entender las cosas.


5. SECRETARÍA DEL CONSEJO DE LA UE.

La Secretaría General del Consejo (SGC) es el órgano formado por el personal que atiende las necesidades de dos instituciones de la UE:  El Consejo Europeo y El Consejo de la Unión Europea, incluidas sus presidencias el Comité de Representantes Permanentes (COREPER) y otros comités y grupos de trabajo del Consejo.

La SGC ayuda a organizar/garantizar la coherencia del trabajo del Consejo y a ejecutar su programa de 18 meses.  Presta asistencia al Consejo Europeo y a su Presidente y apoya asimismo a la Presidencia del Consejo en sus negociaciones dentro del Consejo y con otras instituciones de la UE.


6 COREPER.

En Bruselas, cada Estado miembro de la Unión Europea tiene un equipo permanente de "representación" que le representa y defiende su interés nacional en el seno de la Unión.  En la práctica, el jefe de cada representación es el embajador de su país ante la UE.

Estos embajadores (conocidos como representantes permanentes se reúnen semanalmente en el Comité de Representantes Permanentes COREPER.  Su papel es preparar el trabajo del Consejo a excepción de las cuestiones agrícolas, que son gestionadas por el Comité Especial de Agricultura.  

COREPER cuenta con la ayuda de varios grupos de trabajo, compuestos por funcionarios de las admones nacionales.  Jurídicamente hay un solo COREPER, pero a efectos organizativos, su orden del día está dividido y tratado automáticamente por dos secciones:  el COREPER I (primera parte), formado por los representantes permanentes, Adjuntos y el COREPER II (segunda parte), formado por los Jefes de las Representaciones Permanentes.

También el COREPER ha creado dos centenares de grupos de trabajo que se encargan de la discusión y preparación técnica de la decisión, que incluso cuentan con funcionarios nacionales desplazados para tal fin.

7.  COMPETENCIAS.  

Responsabilidades básicas del C.U.E.:

  1. Aprobar leyes Europeas: El CUE legisla junto con el Parlamento Europeo en muchos ámbitos. Pero lo habitual es que el Consejo solo actúe a propuesta de la Comisión, y es precisamente ésta, quien tiene la responsabilidad de garantizar que la legislación de la UE, se aplique una vez sea adoptada.
  2. Coordinar las políticas económicas generales de los Estados miembros, realizada por los ministros de Economía y Hacienda, que conjuntamente forman el Consejo de asuntos económicos y financieros (ECOFIN).  En materia de creación de puestos de trabajo y de educación, salud y protección social, aunque cada Estado es responsable de su propia política en estas áreas, se pueden acordar objetivos comunes y aprender de la experiencia de lo otros qué es aquello que mejores resultados tiene.  este proceso se denomina "método abierto de coordinación" y tiene lugar en el Consejo.
  3. Concluir acuerdos internacionales entre la UE y otros países/organizaciones internacionales: Anualmente el Consejo firma varios acuerdos entre la UE y otros países, así como con organizaciones internacionales.  Además, el Consejo puede concluir convenios entre los Estados miembros de la UE en ámbitos tales como la fiscalidad, el derecho de sociedades o la protección consular.  También pueden celebrarse convenios de cooperación en materia de libertad, seguridad y justicia.
  4. Aprobar el presupuesto de la UE junto con el Parlamento.
  5. Desarrollo Política Exterior y Seguridad Común de la UE (PESC), basándose en la directrices indicadas por el Consejo Europeo.  Aunque los Estados Miembros intentan diseñar una Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), se trata de materias en las que cada gobierno mantiene un control independiente.  Los E.M. no han puesto en común su soberanía nacional en estas áreas, por lo cual tanto el Parlamento como la Comisión tienen un papel limitado respecto a estos asuntos.  
    • Pese al deseo común de crear una "fuerza de acción rápida" para dar pronta y eficaz respuesta a las numerosas crisis internacionales, en la que sus integrantes seguirían perteneciendo a sus fuerzas armadas nacionales y estarían bajo el mando nacional, las tareas de tipo humanitario, rescate, mantenimiento de la paz y otras funciones de gestión de crisis, la fuerza común continúa siendo una utopía, sobre todo por el contínuo rechazo del Reino Unido.
  6. Coordinar la cooperación entre los Tribunales Nacionales y la policía en materia penal (Consejo de ministros, de Justicia e Interior), dado que la libre circulación en la UE beneficia en gran medida a los ciudadanos que cumplen las leyes, pero también otros que se aprovechan, como delincuentes y terroristas internacionales.  Para abordar este problema transfronterizo se requiere de la cooperación transfronteriza entre los Tribunales Nacionales, las fuerzas de policía, agentes de aduanas y servicios de inmigración de todos los países miembros de la UE.
El Consejo fija los sueldos, dietas y pensiones del Presidente del Consejo Europeo, de la Comisión, del ARUPESC, de los comisarios, de los presidentes, miembros y secretarios de TJUE y del Secretario General del Consejo.

viernes, 29 de octubre de 2021

Unión Europea. 3. El Consejo Europeo.

 Unión Europea.   El Consejo Europeo.

Seguimos conociendo todos los organismos e instituciones que conforman la Unión Europea.

UNION EUROPEA. EL CONSEJO EUROPEO.



En el Canal de Youtube de Repasando sin papeles podéis encontrar vídeos como este, para opositores.

El Consejo Europeo:

.- define orientaciones + prioridades políticas generales de la UE.

.- No función legislativa: no negocia ni adopta legislación.

.- Establece programa político UE, adoptando en sus reuniones las conclusiones en las que delimita las cuestiones de interés/actuaciones pertinentes.

.- Creado en 1974 para establecer foro de debate de Jefes Estado/Gobiernos.  Evolución hasta el órgano que fijaba objetivos UE y el camino para alcanzarlos. 


  • Adquirió estatuto oficial en 1992 (Ttdo Maastricht) que dispuso que "El Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones políticas generales".
  • 1/12/2009 Tratado de Lisboa: Lo convierte en una de las 7 instituciones de la Unión.  De los cambios que se introdujeron en ese momento sobre éste órgano, destacan:
    • Estará compuesto por:
      • Jefes Estado/Gobierno de los Estados Miembros
      • Presidente Consejo Europeo.
      • Presidente Comisión.
      • Alto representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política Seguridad.
    • El CE tiene su sede en Bruselas (pudiéndose reunir en otro lugar por causas excepcionales).

Otro vídeo sobre el tema que estamos tratando, del canal de Youtube OpositaTest


OJO:  CONSEJO EUROPEO no es lo mismo que EL CONSEJO o CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, también conocido como Consejo de Ministros de la UE. 

Sobre la Composición del CE debemos recordar que tras la salida del Reino Unido consta de 27 países (no 33)


Art 15.2 TUE (Sobre el CE)

El CE estará compuesto por Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados Miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión.  Participará en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

 

1.     FUNCIONES PARLAMENTO EUROPEO.

·         Dotar a la UE de los impulsos necesarios para su desarrollo.

·         Definir orientaciones/prioridades políticas generales de la Unión.

También se encarga de los nombramientos de cargos de alta responsabilidad en la UE.  Concretamente:

·         Elige al Pdte del Consejo Europeo.

·         Propone al Pdte de Comisión Europea.

·    Nombra al alto representante de la UE para Asuntos Exteriores y política de Seguridad.

·         Nombramiento oficial al colegio de comisarios en conjunto.

·         Nombramiento Comité Ejecutivo Banco Central Europeo, incluido pdte.

 

2.     PRESIDENTE CONSEJO EUROPEO.

 

.-Consejo Europeo, elige a su propio presidente, para lo cual necesita una mayoría cualificada.  Éste ocupa el cargo durante un mandato de dos años y medio renovable una vez.


.-Para poner fin a su mandato-destitución, en caso de impedimento para ejercer el puesto o por falta grave, será necesario el mismo procedimiento.


.-No podrá ejercer mandato nacional y no participa en las votaciones.

El actual pdte del Consejo Europeo tomó posesión del cargo el 1 de diciembre de 2019.

 

Funciones del Presidente del Consejo Europeo (Artículo 15 del Tratado de la UE (TUE)). Es responsable de:

 

Ø  Presidir reuniones Consejo Europeo e impulsar sus trabajos.

Ø  Velar por preparación reuniones CE y la continuidad de sus trabajos, cooperando con el pdte de la Comisión y basándose en los trabajos de Consejo de Asuntos Generales.

Ø  Ayudar a facilitar la cohesión y el consenso en el seno del Consejo Europeo.

Ø  Presentar un informe al Parlamento Europeo después de cada Reunión del Consejo Europeo.

El Pdte del Consejo Europeo también asume la representación exterior de la UE en el nivel de los Jefes de Estado o de Gobierno:

Ø  Asuntos relacionados con política exterior y de seguridad común (PESC), sin perjuicio de las atribuciones de Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

Ø  En las cumbres internacionales, normalmente junto con el presidente de la Comisión Europea.

3.     REUNIONES CONSEJO EUROPEO.


Tienen lugar en Bruselas y las convoca el Presidente del Consejo europeo.

Pueden ser:

Ø  Ordinarias: 2 veces por semestre (4 veces al año).

Ø  Extraordinarias:  tratan asuntos urgentes, si la situación lo exige.

 

El Consejo Europeo:  asistido por Secretaría General del Consejo.

Ø  Pdte Parlamento Europeo: puede ser invitado a comparecer.

Ø  Según orden del día, en cada sesión, podrá contar con un ministro por cada Jefe de Estado o de Gobierno y

Ø  .-en el caso del Pdte de la Comisión, éste podrá contar con un Comisario.

 4.- ACUERDOS. PROCEDIMIENTOS DE VOTACIÓN.

Según el tema a debatir, el Consejo Europeo toma sus decisiones por:

-     .-Mayoría simple: empleado en cuestiones de procedimiento, así como para aprobar el reglamento interno.

-       .-Mayoría cualificada: utilizada en adopción de la lista de las formaciones del Consejo, distintas de la lista de Asuntos Generales y la lista de Asuntos Exteriores.  Además en las decisiones relativas a la Presidencia de las Formaciones del Consejo, salvo Asuntos Exteriores.

-      .-Votación por unanimidad: significa todos los votos a favor.  El consenso o unanimidad, es el sistema predilecto, excepto si los tratados disponen de otra cosa.

-       .-Abstención:  abstención de los miembros presentes o representados no obsta la adopción de acuerdos que requieran unanimidad.

Las mayorías requieren un quórum de 2/3, excluidos el Pdte del Consejo y el Presidente de la Comisión.  Ellos no pueden participar en la votación.


Otro estupendo vídeo ilustrativo del canal de  Tuto Oposiciones.   Siempre recomendable.


viernes, 24 de septiembre de 2021

Unión Europea 2. Parlamento Europeo. 2ª Parte.

Parlamento Europeo.  2ª parte.


Vamos a ver los siguientes puntos:

10.  Comisiones del Parlamento Europeo.

11.   Grupos Políticos.

12.  Delegaciones del Parlamento Europeo.

13.  Secretaría General.

14.  Quorum

15.  Mayorías necesarias,

16.  Competencias del Parlamento Europeo.

..............................................................................................................................................

10 Comisiones del Parlamento Europeo.


COMISIONES.-  diputados repartidos entre las distintas comisiones existentes.  De esta manera, se reparten las tareas que supone preparar ese trabajo que se desarrollará en la Sesión Plenaria. 

No son todas igual; en función de su carácter las clasificamos en:

  • carácter permanente
  • carácter especial
  • carácter de investigación.

Hablamos de 20, compuestas entre 25 y 76 diputados + un presidente + una mesa + una secretaría.

Miembros:  elegidos en el primer periodo parcial de sesiones del nuevo Parlamento, elección que se repite a mitad de la legislatura.
  • El número de miembros es variable.
Ojo:  Tras el Brexit se modifica el número de miembros que forma cada Comisión Parlamentaria.  Así que el número de diputados tras las modificaciones sería entre 25/81.

No existe un número concreto de comisiones, es variable.

Comisiones parlamentarias:  reunión 1 o 2 veces al mes en Bruselas. Debates Públicos.

Funciones:

.-Elaboración propuestas legislativas e informes de propia iniciativa.
,-Redactan enmiendas y  las aprueban.
.- Examinan propuestas de la Comisión y del Consejo.
.- Si procede, redactan informes que habrán de presentarse al Pleno.

El PE creará comisiones especiales, que son aquellas enfocadas en problemas concretos, cuando lo considere necesario.  Este tipo de comisiones tendrán un mandato máximo de 12 meses, prorrogables.

En lo que respecta a las comisiones de investigación, que versan sobre infracción/mala aplicación de legislación comunitaria, se requiere que lo solicite por lo menos. 1/4 parte de los miembros del PE.  Su mandato será de 12 meses y finalizará con presentación de un informe.  Se puede prorrogar 3 meses adicionales.

11. Grupos políticos.




En el PE se agrupan según su enfoque político, no por nacionalidad.  Actualmente son 7 los grupos que componen el PE, pero este número puede variar en cualquier momento, lo mejor es consultar la web del PE para cerciorarse.

Requisitos:

  • mínimo 23 diputados elegidos, en 1/4 parte de los Estados miembros (o sea en 7), para que un grupo político se reconozca oficialmente.
    • un diputado solo pertenecerá a un grupo político.
    • "no inscrito":  no pertenece a ningún grupo político.
  • Ejemplo de grupos políticos en el PE:
    • Partido Popular Europeo (demócrata cristianos)
    • Alianza progresista de Socialistas y Demócratas en el Parlamento Europeo.
    • Conservadores y Reformistas Europeos.
    • Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa.
    • Grupo Confederal de la Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica.
Para más info:

12.  Delegaciones del Parlamento Europeo.




.-Mantienen relaciones/intercambian info con los distintos parlamentos de 3ros países (no miembros).
.-Mediante esas delegaciones, el PE representa a la UE en el exterior y fomenta en 3ros países el espíritu de la UE, sus valores como los ppios de libertad y democracia, respeto de los derechos humanos/libertades fundamentales y el Estado de Derecho.

Las delegaciones pueden ser:

  • Comisiones parlamentarias mixtas
  • Comisiones parlamentarias de cooperación
  • Otras delegaciones en asambleas parlamentarias multilaterales.

13.- Secretaría General.

Misión:
  • Asistencia Parlamento
  • Supervisar/dirigir a los funcionarios al Servicio del Parlamento Europeo (son mogollón).
  • Coordinar trabajos legislativos.
  • Organización sesiones plenarias/otras reuniones.
  • Dotar de asistencia técnica, expertos, etc., a órganos parlamentario y a los miembros del PE, que les facilite el desarrollo de sus funciones.
  • Facilitar servicios de interpretación.
14. Quorum

  • Número mínimo de diputados que deben estar presentes para que el resultado de una votación se considere válido.
  • Se alcanza cuando la tercera parte de los miembros efectivos del PE está presente.
  • Votaciones: válidas independientemente del numero de votantes, con la excepción que el Presidente compruebe, tras la petición de al menos 38 diputados, que no existe Quorum.  Si no llegan a 38, la votación se aplaza para la próxima sesión.
  • Cualquier número de diputados presentes puede deliberar, aprobar orden del día y acta sesiones.
  • Recordemos que tras el Brexit, el número de miembros pasa a ser de 705, por lo que el Quorum seguirá exigiendo una tercera parte de los 705 miembros.
15.  Mayorías necesarias y sistema de votación.

PE decide por la mayoría de votos emitidos, salvo disposición en contra del Tratado cuando exija otras mayorías.

.-Sistema general votación:  A mano alzada.

.-Si Pdte duda del resultado: votación electrónica.

.-Si no funcionara:  voto por posición sentado o levantado.





16.  Competencias del Parlamento Europeo.

Se clasifican en:

  • Presupuestarias.
  • Legislativas
  • De control
  • Tratados Internacionales.
Todo ello viene reflejado en el Artículo 314 de la TFUE:

Parlamento Europeo + Consejo establecerán presupuesto anual de la UE con arreglo a un pdto legislativo especial atendiendo a las disposiciones siguientes:
  1. Cada institución salvo BCE, elaborará antes del 1 de julio un estado de previsiones de sus gastos para el ejercicio presupuestario siguiente.  La Comisión reunirá estas previsiones en un proyecto de presupuesto, que podrá contener previsiones divergentes.
    • Este proyecto comprenderá previsión ingresos/previsión gastos.
  2. La Comisión presentará al PE y al Consejo una propuesta que contenga el proyecto de presupuesto, a más tardar el 1 de septiembre del año que precede al de su ejecución.  
    • La comisión podrá modificar proyecto de presupuesto durante el procedimiento, hasta la convocatoria del comité de conciliación contemplado en el apartado 5.
  3. Consejo adoptará su posición sobre el proyecto del presupuesto y la transmitirá al PE, a más tardar el 1 de octubre del año que precede al de la ejecución del presupuesto.  Informará cumplidamente al PE de las razones que le hayan llevado a adoptar su posición.
  4.  Si, en un plazo de 42 días desde dicha transmisión, el PE:
    • a) aprueba la posición del Consejo, el presupuesto quedará adoptado;
    • b) no se pronuncia, el presupuesto se considerará adoptado;
    • c) aprueba enmiendas por mayoría de los miembros que lo componen, el proyecto así enmendado será transmitido al consejo y a la Comisión.  El Pdte del PE, de acuerdo con el Pdte del Consejo, convocará sin demora al Comité de Conciliación.  No obstante, si en un plazo de 10 días a partir de la transmisión del proyecto el Consejo comunica al PE que aprueba todas sus enmiendas, el Comité de Conciliación no se reunirá.
  5. El Comité de Conciliación, que estará compuesto por los miembros del Consejo o sus representantes y por un número igual de miembros que representen al PE, tendrán por misión alcanzar, en un plazo de 21 días  a partir de su convocatoria, un acuerdo por mayoría cualificada de los miembros que representen al PE, sobre un texto conjunto basado en las posiciones del PE y del Consejo.  
    • La Comisión participará en los Trabajos del Comité de conciliación y tomará todas las iniciativas necesarias para propiciar un acercamiento entre las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo.
  6. Si, en el plazo de 21 días mencionado en el apdo 5, el Comité de Conciliación alcanza un acuerdo sobre un texto conjunto, el Parlamento Europeo y el Consejo dispondrán cada uno de 14 días a partir de la fecha de dicho acuerdo para aprobar el texto conjunto.
  7.  Si, el en plazo de 14 días mencionado en el apartado 6:
  • a) El PE y el Consejo aprueban el texto conjunto o no adoptan decisión alguna, o si una de estas instituciones aprueba el texto conjunto mientras que la otra no adopta decisión alguna, el presupuesto se considerará definitivamente adoptado de conformidad con el texto conjunto, o bien
  • b) El PE por mayoría de los miembros que lo componen, y el Consejo rechazan el texto conjunto, o si una de estas instituciones rechaza el texto conjunto mientras que la otra no adopta decisión alguna, la Comisión presentará un nuevo proyecto de presupuesto, o bien
  • c) El PE, por mayoría de los miembros que lo componen, rechaza el texto conjunto mientras que el Consejo lo aprueba, la Comisión presentará un nuevo proyecto de presupuesto o bien
  • d) el PE aprueba el texto conjunto mientras que el Consejo lo rechaza, el PE podrá, en un plazo de 14 días a partir de la fecha del rechazo del Consejo, decidir por mayoría a los miembros que lo componen y tres quintas partes de los votos emitidos que confirma en su totalidad o en parte de las enmiendas a que se refiere la letra c) del apartado 4.  Si no se confirma una enmienda del PE, se mantendrá la posición adoptada en el Comité de Conciliación con respecto a la línea presupuestaria objeto de dicha enmienda.  El presupuesto se considerará definitivamente adoptado sobre esta base.
8.  Si en el plazo de 21 días mencionado en el apdto 5 el Comité de Conciliación no alcanza un acuerdo sobre un texto conjunto, la Comisión presentará un nuevo proyecto de presupuesto.

9. Cuando haya concluido el procedimiento establecido en el presente artículo, el Pdte del Parlamento Europeo declarará que el presupuesto ha quedado definitivamente adoptado.

10.  Cada institución ejercerá las competencias que le atribuye el presente artículo dentro del respeto a los Tratados y a los actos adoptados en virtud de éstos, en particular en materia de recursos propios de la Unión y de equilibrio entre los ingresos y los gastos.

A continuación, vamos a ver las competencias más detalladamente.

16. A.- Competencias presupuestarias.

Desde que entró en vigor el Tratado de Lisboa, el PE comparte con el Consejo de la UE el poder de decisión acerca de todo el presupuesto anual de la Unión Europea, sobre el que tiene la última palabra.

Las decisiones del PE y del Consejo sobre gastos/ingresos anuales deben respetar los límites de gasto anual establecidos en el plan financiero de la UE a largo plazo, el marco financiero plurianual que se negocia cada 7 años.

16. B.  Competencias legislativas.

COMPETENCIAS LEGISLATIVAS.



 

ART 289 DEL TFUE.

 

En él tenemos referencia a 2 tipos de procedimientos legislativos:

  • pdto legislativo ordinario.
  • pdto legislativo especial.


Art 289 TFUE.

 

1.  El pdto legislativo ordinario consiste en adopción conjunta por PE y Consejo, a propuesta de la Comisión, de un reglamento, directiva o una decisión.  Este procedimiento se refleja en el art. 294

2.  En los casos específicos previstos por los Tratados, la adopción de un reglamento, una directiva, o una decisión, bien por el PE con participación del Consejo, bien por el Consejo con la participación del PE, constituirá un procedimiento legislativo especial.

3.  Los actos jurídicos que se adopten mediante procedimiento legislativo constituirán actos legislativos.

4.  En los casos específicos previstos por los Tratados, los actos legislativos podrán se adoptados por iniciativa de un grupo de Estados miembros o del Parlamento Europeo de Inversiones.

 

En cuanto al procedimiento legislativo ordinario:

Desarrollado en art. 294 del TFUE

 

El PE es un colesgilador ya que comparte la función legislativa con el Consejo Europeo.  Ambos legislan en igualdad de condiciones.  A propuesta de la Comisión, el Parlamento y el Consejo adoptan conjuntamente un reglamento, una directiva o una decisión.  En algunos casos específicos  que prevé el Tratado, los actos legislativos pueden partir de la iniciativa de un grupo de estados miembros, del Parlamento o por recomendación del BCE a petición del Tribunal de Justicia o del Banco Europeo de Inversiones.  La iniciativa de un grupo de estados miembros, del Parlamento o por recomendación del Banco Central Europeo a petición del Tribunal de Justicia o del Banco Europeo de Inversiones. La iniciativa también puede ser popular a través de la Comisión (y harán falta al menos un millón de firmas de un número significativo de estados miembros)

 

Abarcara ámbitos políticos tales como:

  • La cooperación judicial en materia civil;
  • la cooperación policial;
  • la ayuda humanitaria, y
  • las medidas relativas a los controles de las fronteras exteriores, el asilo y la inmigración.

El funcionamiento del procedimiento legislativo ordinario se describe detalladamente en el artículo 294 del TFUE. Este consta de tres lecturas, más un posible mecanismo de conciliación entre el Consejo y el Parlamento:

  • En una primera vuelta o fase, el Consejo puede adoptar el acto legislativo, a propuesta de la Comisión, si cuenta con la opinión favorable del Parlamento.

  • Si el Parlamento se opusiere a la opinión del Consejo, entonces el Consejo transmitirá su posición al Parlamento y éste comenzará la segunda fase o lectura que dispone de un plazo de tres meses para aprobar la posición del Consejo (entendiéndose el acto legislativo como adoptado), rechazarla (el acto se entiende no adoptado) o proponer enmiendas. De haber enmiendas, éstas deben ser trasladadas también a la Comisión para que emita un dictamen sobre ellas, dado que las enmiendas modifican la propuesta legislativa que había enviado. Si el dictamen de la Comisión sobre las enmiendas es negativo, entonces será necesaria la unanimidad del Consejo para adoptar el acto legislativo, tal y como prevé el artículo 293.

    Por su parte, si el Consejo aprueba en el plazo de tres meses las enmiendas parlamentarias, el acto legislativo se adopta. En caso de que el Consejo no apruebe las enmiendas del Parlamento, se convocará un comité de conciliación, compuesto por los miembros del Consejo o sus representantes e igual número de representantes parlamentarios. Este comité paritario contará con 6 semanas para acordar un texto conjunto. Si no se lograra acuerdo en el texto, el acto legislativo no se adopta.

  • Si el texto se acuerda, entonces se inicia la tercera lectura en la que el Parlamento y el Consejo disponen cada uno de seis semanas para la adopción del acto legislativo. Si no se lograra acuerdo en esta tercera vuelta, el acto legislativo no se adopta.

Un claro ejemplo del procedimiento legislativo ordinario es la Política Agraria Común.

Ambas instituciones (Parlamento y Consejo) adoptan actos legislativos ya sea en la primera o en la segunda lectura. Si, tras una segunda lectura, las 2 instituciones no consiguen llegar a un acuerdo, se convoca al Comité de Conciliación.

En el procedimiento legislativo ordinario, se toman decisiones por mayoría cualificada.

EL TFUE también introduce «cláusulas pasarela». Estas cláusulas permiten que se utilice el procedimiento legislativo ordinario en otros campos que normalmente se encuentran fuera de su ámbito de aplicación, en determinadas circunstancias.

Para finalizar, en cuanto a los procedimientos legislativos especiales:

Los procedimientos legislativos especiales, tal y como su nombre indica, son una excepción al procedimiento legislativo ordinario y se utilizan en ciertos ámbitos políticos más sensibles. Al contrario que en el procedimiento legislativo ordinario, el TFUE no aporta una descripción precisa de los procedimientos legislativos especiales. Las normas aplicables a estos se definen caso por caso en función de los artículos del tratado que establecen las condiciones para su aplicación.

El Procedimiento legislativo especial consiste en la adopción de un reglamento, una directiva o una decisión, bien por el Parlamento (con la participación del Consejo) o bien por el Consejo (con la participación del Parlamento). Cabe decir que, cuando el TFUE dispone la utilización del procedimiento legislativo especial, se refiere a la adopción del acto por el Consejo, tras consultarle al Parlamento o con la aprobación de este.

Únicamente en la regulación de la elección de los Parlamentarios (art. 223), de las Comisiones de investigación parlamentarias (art. 226) y de la regulación del Defensor del Pueblo (art. 228), el acto lo adopta el Parlamento con la aprobación del Consejo.

En los procedimientos legislativos especiales el Consejo es, en la práctica, el único legislador. El Parlamento solamente está relacionado con el procedimiento. Por lo tanto, su papel se limita a la consulta o al consentimiento, según sea el caso.

16. C.  Competencias de Control.

El PE tiene una serie de competencias de supervisión y control que le permiten realizar un seguimiento de otras instituciones, del correcto uso del presupuesto de la UE y garantizar la correcta aplicación de la legislación comunitaria.

En el Consejo Europeo:

.-Pdte Parlamento Europeo tiene derecho a intervenir al comienzo de cada Consejo Europeo para exponer la posición del PE sobre los asuntos de los que se ocuparán los Jefes de Estado y de Gobierno.

.-Después de cada Cumbre, el Pdte del Consejo Europeo presenta un informe de resultados al PE.

Consejo de la Unión Europea:

.- Al comienzo/final de cada presidencia semestral, el Pdte del Consejo de la UE debate su programa con los diputados en el PE en sesión plenaria.

Por lo que corresponde a la Comisión Europea:


.-PE puede aprobar una moción de censura contra la Comisión.  PE solo podrá pronunciarse sobre ella pasados tres días como mínimo desde su presentación y en votación pública.


.-PE puede presentar moción de censura a iniciativa de la décima parte de los diputados y será presentada ante el Pdte. Debe ser motivada y se trasladará a la Comisión.  

  • El Pdte la anunciará a los diputados en cuanto la reciba.  Al menos 24 horas después de la comunicación a los diputados tendrá lugar el debate sobre la moción.  
  • Votación nominal, y no tendrá lugar hasta transcurridas 48 horas como mínimo desde el comienzo del debate.


Debate + Votación se celebrarán como máximo durante período parcia de sesiones siguientes a presentación de la moción.  

  • Moción de censura deberá ser aprobada por mayoría de dos terceras partes de los votos emitidos y por mayoría de miembros que integran el PE.  
  • El resultado de la votación se comunicará al Pdte del Consejo y de la Comisión.  
  • Si la moción se adopta, Los miembros de la Comisión dimitirán colectivamente y el Alto Representante también deberá dimitir de su cargo en la Comisión.  Se nombrará una nueva comisión por el tiempo de mandato restante de la anterior comisión.  Hasta el momento, no se ha aprobado ninguna de las 8 mociones presentadas en el PE.

Por otra parte, el PE garantiza el control democrático de la Comisión, que presenta informes periódicamente al Parlamento, entre los que se incluyen informes anuales sobre actividades de la UE y sobre la ejecución presupuestaria.  Una vez al año, el Pdte de la Comisión pronuncia un discurso sobre el Estado de la Unión en sesión plenaria.

Finalmente, la Comisión responderá oralmente o por escrito a todas las preguntas del Parlamento.  También podrá asistir a las sesiones del PE y comparecerá ante este si es solicitada para ello.  El Consejo Europeo y el Consejo comparecerán ante el Parlamento tal y como lo establezca en sus reglamentos internos.  El PE también recibe anualmente los informes generales anuales que le presenta la Comisión que son discutidos en sesión pública (art 233 TFUE).

Por lo que respecta al Tribunal de Justicia:

.-Parlamento puede pedir a Tribuna de Justicia que tome medidas contra la Comisión y el Consejo en el caso de que hayan actuado de manera contraria al espíritu de la legislación europea.

Parlamento.- puede interponer ante Tribunal recurso por omisión (si considera que Consejo Europeo+ Consejo UE + BCE o la comisión se abstuvieran de pronunciarse cuando los tratados les obligan y han sido requeridos para dicho pronunciamiento.

263 TFUE:  Parlamento puede presentar anulación contra actos del resto de instituciones.



BANCO CENTRAL EUROPEO:

.-La designación por el Consejo Europeo del Pdte, Vicepresidente y Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (BCE), requiere previa consulta al Parlamento Europeo.

.-Presidente del BCE: 

  • presentación informe anual Banco ante pleno PE 
  • participa en dialogo monetario periódico + comisión parlamentaria de Asuntos Económicos y monetarios.

.-Tribunal de Cuentas.

  • Presenta informe anual presupuesto ejercicio precedente a Consejo + Parlamento Europeo.
  • Hay que consultar al Parlamento Europeo antes de que los miembros del Tribunal de Cuentas sean nominados por el Consejo.
.-Defensor del Pueblo.

  • Parlamento elige Defensor Pueblo Europeo, que a su vez reporta al PE sobre su actividad
  • Presenta informe anual a Eurodiputados.
  • Excepcionalmente, puede ser destituido por Tribunal Justica a petición del PE.
  • Puede iniciar investigaciones por iniciativa propia. 
  • Periodo mandato: 5 años.

Peticiones y comisiones investigación:

  • ciudadano europeo, residente en UE, empresas/organizaciones pueden remitir una petición al PE relacionada con área de competencia europea
  • PE puede crear comisión investigación para examinar violaciones del derecho comunitario por parte de Estados miembros.







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