lunes, 6 de diciembre de 2021

Unión Europea 2.3.3. Tratados de adhesión

Tratados de Adhesión de la Unión Europea.

Se trata realmente de modificaciones del derecho originario europeo.  Cada uno de estos tratados se refleja en un acta relativa a las condiciones que implica dicha adhesión.



TratadoFechas importantes
Tratado de adhesión de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del NorteFirmado el 22 de enero de 1972; en vigor desde el 1 de enero de 1973
Tratado de adhesión de GreciaFirmado el 28 de mayo de 1979; en vigor desde el 1 de enero de 1981
Tratado por el que se modifican los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas en los que respecta a Groenlandia13 de marzo de 1984
Tratado de adhesión de España y PortugalFirmado el 12 de junio de 1985; en vigor desde el 1 de enero de 1986
Tratado de adhesión de Austria, Finlandia y SueciaFirmado el 24 de junio de 1994; en vigor desde el 1 de enero de 1995
Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y EslovaquiaFirmado del 16 de abril de 2003; en vigor desde el 1 de mayo de 2004
Tratado de adhesión de Bulgaria y RumaníaFirmado el 25 de abril de 2005; en vigor desde el 1 de enero de 2007
Tratado de adhesión de la República de CroaciaFirmado el 9 de diciembre de 2011; en vigor desde el 1 de julio de 2013

viernes, 3 de diciembre de 2021

UNION EUROPEA 2.3.2.1. Principales elementos del Tratado de Lisboa

Tratados.  Principales características del Tratado de Lisboa.


                        

                          Canal Comisión Europea en España.

  • Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas, pasan a ser 2:
    • Tratado Unión Europea (TUE o Tratado Maastricht)
    • Tratado Funcionamiento de la UE (o TFUE, tratado originario de la CEE, de los de Roma).
  • Creación figura Presidente Consejo Europeo, por un período de dos años y  medio, renovable 1 vez.
  • Creación Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad actuará como Vicepresidente de la CE y dispondrá de un servicio de acción exterior.
  • Instauración nuevo sistema para calcular mayoría cualificada en la toma de decisiones.
  • Fin del veto en 40 ámbitos de acción suplementarios, incluido el asilo, la inmigración y la cooperación policial y judicial.
  • Aumento poder codecisión o colegislación del P.E.
  • Carta Europea de Derechos Fundamentales no aparece en los nuevos tratados constitutivos, PERO en uno de ellos se hace mención a su carácter vinculante.
  • Reino Unido obtiene importantes aclaraciones/restricciones en aplicación de la Carta a su territorio, lo mismo que Polonia.
  • Reconocimiento de la Iniciativa Popular:  1000000 de ciudadanos pueden pedir a la Comisión que proponga una medida legislativa.
  • Unión Europea: Personalidad jurídica única.
  • Reconoce posibilidad de los estados de abandonar la Ue.
  • Mecanismo de colaboración reforzada en la cooperación policial / judicial en materia penal.
  • Mayor participación en Parlamentos Nacionales.
  • Establecimiento Principio de Subsidiariedad, una de las grandes novedades del Tratado de Lisboa.

Principio de Subsidiariedad.

UE sólo actuará, fuera de los ámbitos de su competencia, cuando resulte más práctico que una actuación de los países miembros.  Así que desde ese momento, si un Parlamento Nacional considera que una propuesta no se ajusta a este principio, puede iniciar un procedimiento que se desarrollará en dos fases:

  1. si 1/3 de los Parlamentos nacionales considera que dicha propuesta NO SE AJUSTA AL PRINCIPIO DE SUBSIDIAREIDAD, la Comisión deberá reexaminarla y podrá decidir mantenerla, modificarla o retirarla.
  2. si la mayoría de Parlamentos nacionales opina lo mismo pero la Comisión, decide mantener su propuesta, expondrá sus motivos, y entonces ya corresponderá al Parlamento Europeo y al Consejo decidir sobre ese procedimiento legislativo.


miércoles, 1 de diciembre de 2021

UNIÓN EUROPEA 2.3.2. Tratados modificativos

Tratados Modificativos. 

  • Acta Única Europea
  • Tratado Amsterdam
  • Tratado de Niza
  • Tratado de Lisboa


              Vídeo procedente del canal Academia Geopol

ACTA ÚNICA EUROPEA

.- Reformó Tratado Creación CEE.  
.-Adoptado en conferencia intergubernamental. Luxemburgo 27/01/1986.
.-Firmada 17/02/1986 por 9 Estados miembros.
.-Firmada 28/02/1986 por los 3 estados restantes.
.- Entrada en vigor: 1 julio 1987.  

Reformas introducidas por Acta Única Europea.

  • Reforma institucional.
  • Cohesión económica y social.
  • Inclusión nuevas políticas comunitarias. 
  • Cooperación política Europea.
  • Mercado interior, fecha límite 31 diciembre 1992 para establecimiento mercado comunitario: "espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales, estaría garantizada".
TRATADO DE ÁMSTERDAM 
  • Reformó Tratado de la UE. Cumbre entre 16 y 17 junio 1997
  • Firmado 2/10/1997
  • Entrada en vigor 1 mayo 1999
Aspectos esenciales de esta reforma:

.-Confirmación calendario Unión Económica y Monetaria (UEM) + Pacto de Estabilidad.
.-Aprobación Sistema Monetario Europeo-bis para aquellas monedas nacionales que no accedieran a la UEM en el primer bloque.

TRATADO DE NIZA

  • Modificó Tratado Unión Europea y Tratados Constitutivos de las CEE's.
  • Niza, 11 diciembre 2000, acordado.
  • Firmado 26/02/2001.
  • Ratificado en España por la Ley Orgánica 6 Noviembre 2001.
.-Se amplió la UE en 10 miembros más, a partir del 1 de junio del 2004, que pasaron a ser miembros de pleno derecho a partir del 1/01/2005.
.- Implicó modificaciones en número de miembros de las distintas instituciones europeas
.-así como el número de votos del Consejo Europeo necesarios para mayorías.

EL TRATADO DE LISBOA

.-Modificó Tratado Unión Europea y Tratado Constitutivo de la C.E.
.- Firmado en Lisboa 13/12/2007, posterior ratificación por Estados Miembros.
.-Prevista entrada en vigor en enero/2009, no pudo ser por la negativa de Irlanda.
.- Referéndum en Irlanda 2/10/2009 cambia situación.
.-Entra en vigor 1/12/2009.

RESUMEN TRATADOS CONSTITUTIVOS/MODIFICATIVOS DE LA UE:

.-Tratados modificativos de las Comunidades Europeas.
  • Acta Única Europea (27/01/1986)
  • Tratado Constitutivo de la UE (07/02/1992, Maastricht)
    • Unifica las 3 comunidades en una Unidad/Comisión Europea.
    • Estructura 3 pilares
    • Modificación tratados París, Roma y Acta Única.  Se crea Unión Económica/Monetaria.
    • Política Exterior y Seguridad Común (Defensa)
    • Cooperación en Justicia e Interior.
  • Tratado de Amsterdam (2/10/1997)
  • Tratado de Niza (26/02/2001)
    • Vº Bueno ampliación estados miembros.
    • Modificación sistema votación.
  • Tratado de Lisboa (1312/2007)-
    • Tratados originafios de las CCEE pasan a ser el Tratado de la Unión Europea (Maastricht) y el Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo Tratado originario de la CEE, uno de los dos tratados de Roma.
    • Figura del Pdte del Consejo Europeo.
    • Principio de Subsidiariedad.

*No olvidemos que desde 30 enero 2020: retirada Reino unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

lunes, 29 de noviembre de 2021

UNIÓN EUROPEA 2. 3.1 Tipos de tratados.

Tipos de Tratados.

Tratado Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA).

  • París, 18 abril 1951 por República Federal Alemana, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos.
  • Tratado CECA. Intención de crear un mercado común sin obstáculos en el sector de la industria del carbón y del acero enfocándose en promover el desarrollo equilibrado de las actividades económicas.
  • Entró en vigor el 23 julio 1952, y expiró 23 julio de 2002 (50 años).
  • Rotundo Éxito: Por ello los estados de CECA se proponen crear una Comunidad Europea de Defensa. No se puede llevar a cabo por dudas ante la cesión de competencias entre estados. Fracaso.
  • Se enfocaron en trabajar y negociar para una mayor integración económica/mayor unión campo energía nuclear.  Resultado: Tratados de Roma.
Tratados de Roma (25 marzo 1957)
  • Firma Constitución Comunidad Económica Europea (CEE)
  • Constitución de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA)
O sea, 2 nuevas Comunidades Europeas pretendiendo integrar Europa mediante cooperación económica general:
  • CEE cuyo objetivo primordial era la consecución de una Unión Aduanera garante de libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales, y no opuesta a futuras políticas comunes como la agrícola, pesquera, transporte y comercial.
  • CEEA (EURATOM) orientada a desarrollar en común/fines pacíficos la energía nuclear.
Ambos, aunque firmados en 1957, no entraron en vigor hasta 1 enero de 1958.


Las políticas comunes se desarrollaron progresivamente y, pasada una década ocasionó dispersión y falta de capacidad para manejar las comunidades europeas.

Tratado de Fusión (8 de abril 1965, Bruselas). 

  • Entrada vigor 01/07/1967
  • Propósito:  Racionalizar las instituciones.
    • Creación una única Comisión y un único Consejo al servicio de las 3:  CEE, EURATOM, CECA
Tratado de Amsterdam
  • Deroga el Tratado de Fusión varias décadas después.
Principales reformas tratados Constitutivos: mediados de los 80:  TRATADOS MODIFICATIVOS.

TRATADO UNIÓN EUROPEA (TUE) TRATADO DE MAASTRICHT

Tratado de la Unión Europea que es constitutivo, (Tratado Maastricht 7/febrero 1992) firmado por Ministros Asuntos Exteriores de los 12 países comunitarios.  Acuerdo alcanzado por los Jefes de Estado/Gobierno en la cumbre celebrada en dicha ciudad del 9 al 11 Diciembre 1991, entró en vigor el 1 noviembre 1993.

Modificó en profundidad Tratados Constitutivos, introduciendo nuevos artículos.

El Tratado de Maastricht introdujo NOVEDADES en el proceso de integración europea:
  •  Unificación tres comunidades en lo que pasó a llamarse UNIÓN EUROPEA O COMUNIDAD EUROPEA.
  • Estableció estructura de tres pilares de la UE:
    • 1.- Pilar Comunitario, Maastricht modificó tratados de París, Roma y el Acta Única + creó la Unión Económica+Monetaria.
    • 2.- Política Exterior y Seguridad Común (y Defensa).
    • 3.- Cooperación cada vez más estrecha, en Justicia e Interior.

jueves, 25 de noviembre de 2021

UNIÓN EUROPEA 2. 2 Fuentes del Derecho Comunitarios y Tratados.

Las Fuentes del Derecho Comunitario.



Derecho Comunitario respecto a Estados Miembros, no solo es AUTÓNOMO sino ejerce SUPREMACÍA sobre Derechos Nacionales Estados Miembros. 

ORDENAMIENTO JURÍDICO UE, 2 tipos de derecho:

  • Derecho originario o primario: constituido por los Tratados constitutivos de las Comunidades, con protocolos + anexos, y los tratados que se modifican.
  • Derecho derivado: serie de actos jurídicos emanados de las instituciones comunitarias.
Estos actos (denominados genéricamente "normas") se encuentran previstos con carácter general) en los Tratados Constitutivos; en concreto en el art 249 del Tratado Fundacional de la Unión Europea (TFUE).

Art 249 TFUE:  Ya no se encuentra vigente en la actual TFUE.


DERECHO ORIGINARIO O PRIMARIO     /          DERECHO DERIVADO.

Tratados fundacionales/Constitutivos                    Reglamentos.

Tratados modificativos                                                  Directivas

Protocolos anexos a los anteriores                          Decisiones

Tratados complementarios                                         Recomendaciones

Tratados de adhesión                                                   Dictámenes.

Carta de los Derechos Fundamentales de la UE


2.3. Tratados
Los Tratados de la Unión Europea tienen su origen al principio de los 90, justo cuando se constituyó la Unión Europea.
Vamos a estudiar los siguientes tipos de Tratados:
  • Tratados fundacionales, constitutivos u originarios.
  • Tratados modificativos.
  • Tratados de adhesión.
Aparte de estos, existe  la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En el artículo 6.1 de la TUE se le otorga la misma jerarquía que a los Tratados.  Por ese motivo se considera derecho originario.


lunes, 22 de noviembre de 2021

UNIÓN EUROPEA 2. 1. Derecho Primario y Derecho Secundario. Características Ordenamiento Jurídico Europeo.

 DERECHO PRIMARIO/DERECHO SECUNDARIO

 
Tras la 2ª Guerra Mundial surgieron movimientos en pos de cierto grado de cooperación/integración entre los países de Europa.  Esas iniciativas se consolidaron en múltiples organizaciones de cooperación en el viejo continente.
 
De todas ellas, destacan aquellas constituidas con fines/objetivos generales, entre ellos la defensa de los derechos humanos (Consejo de Europa), así como aquellas que constituyeron mecanismos de cooperación limitada a determinadas áreas, como el área económica, y como la Comunidad Europea del Carbón y el Acero.  Es a partir de estas dos últimas donde germina la actual Unión Europea.
 
Efectivamente, la mera cooperación no bastaba para estos movimientos que realmente perseguían una integración europea basada en la integración económica y la más ambiciosa: la integración política, cuyo primer proyecto, "La Comunidad Europea de Defensa" fue descartado casi al principio.
 
Pero la primera idea, se formalizó mediante la creación de tres Comunidades Europeas:
  • La CECA (Comunidad del Carbón del Acero), cuyo tratado constitutivo se firmó en París el 18 de abril de 1951.
  • Los Tratados de Roma, 25 marzo 1957 crearon:
    • CEE (Comunidad Económica Europea o Mercado Común), quien llevó el peso de la integración europea.
    • CEEA  (Comunidad Europea de Energía Atómica)
Tratado de Roma: Donde se constituyó la CEE, modificaciones:
  • Acta Única Europea 1986
  • Tratado de la UE, 1992, Maastricht, el cual reunió a las tres Comunidades en una sola, a la que denomina "Comunidad Europea"
  • Tratado de Ámsterdam, firmado en octubre de 1997 y ratificado por los 15 Estados Miembros.
  • Tratado de Niza, mediante el cual se amplía la UE a 25 miembros.
  • Tratado de Lisboa, 13/12/2007, entró en vigor 1/12/2009. 
    • Por Ley Orgánica1/2008 de 30 de julio 2008 España lo ratificó, y por él se modificó el Tratado de la UE y el Tratado Constitutivo de la CE (este último pasa a denominarse Tratado de funcionamiento de la Unión Europea).

UE:  7 ampliaciones.  A los 6 Estados fundadores (Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos) se han unido:

  • 1973.-´Dinamarca, Irlanda y Reino Unido.
  • 1981.- Grecia
  • 1986.- España y Portugal.
  • 1995.- Finlandia, Suecia y Austria.
  • 2004.- Polonia, República Checa, Hungría, Eslovaquia, Lituania, Letonia, Eslovenia, Estonia, Chipre y Malta.
  • 2007.- Rumanía y Bulgaria.
  • 2013.- Croacia.

No olvidemos: 31 Enero 2020 Brexit: Reino Unido abandona Unión Europea.


Características del Ordenamiento Jurídico Europeo:

  1. Autonomía: Derecho europeo = INDEPENDIENTE DEL DERECHO PROPIO DE LOS ESTADOS MIEMBROS. Del mismo modo, el D.E. tampoco se identificará exclusivamente con Derecho Internacional Público.
  2. Primacia sobre Derecho Interno de los Estados Miembros.
  3. Sistema Propio de Fuentes de normas, control institucional y revisión Tratados constitucionales/constitutivos.
  4. Ppio de efecto directo o útil insertado automáticamente en el orden interno de los estados: Crea derecho e impone obligaciones.

viernes, 19 de noviembre de 2021

UNION EUROPEA. 8. El Tribunal de Cuentas.


En la UE existe un control de presupuesto, así como otro del gasto por el PE, pero existe también el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, órgano que fiscaliza todo ello.  

Creación.

.- Tratado 22 julio 1975.

.- TCE: Auditor Externo Independiente de la UE: vigila por los intereses de los contribuyentes europeos.

.-Organismo tipo administrativo (ni judicial y sin capacidad jurídica), mejora la gestión presupuestaria de la UE por parte de la CE, e traslada el estado de las finanzas de la UE.




Composición:  UN NACIONAL POR C/ESTADO MIEMBRO

  • propuestos y nombrados por Consejo
  • 6 años renovable (decisión mayoría cualificada y previa consulta (no vinculante) al PE.
  • Uno de los miembros; Elegido como presidente durante 3 años (renovable)
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude:
  • Creada en 1999 para lucha contra fraude.
  • Competencias atribuidas a la Comisión contra fraude.
  • Plena independencia de gobiernos/Comisión.
  • Director: nombrado por comisión. 5 años.
Funciones:
  • Audición ingresos/gastos de la UE. Art 287.1 TFUE.  Fiscaliza el uso del presupuesto por la UE.
  • Supervisa personas/organizaciones que operen con fondos de la UE.
  • Emite conclusiones y recomendaciones destinadas a la CE y Gobiernos Nacionales (Informes Auditoría).
  • Realiza informe anual para PE y Consejo UE.
  • Dictámenes Periciales a responsables políticos de la UE orientando sobre mejoras de la gestión financiera/rendición cuentas ciudadanos.
El Tribunal debe ser independiente para poder ser EFICAZ.  
  • Por ello goza de plana libertad decisión: auditoría:  qué somete, cómo, dónde, y cuándo presenta sus conclusiones.
TCE:  3 tipos de auditorías:
  1. Auditorías financieras.
  2. Auditorías de conformidad.
  3. Auditorías de resultados.
La sede del Tribunal de Cuentas se halla en Luxemburgo.


TEMA 3. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS - SISTEMAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL FIJO (III)

 3.7. LE Y 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO En fecha 29 de diciemb...