Procedimientos legislativos históricos.
Han sido:
- Procedimiento de consulta (que más tarde se llamaría "Dictamen Simple")
- Procedimiento de dictamen conforme.
- Procedimiento de cooperación.
- Procedimiento de codecisión.
Oposiciones Celador, Auxiliar Administrativo y Administrativo de la Conselleria de Sanitat.
Procedimientos legislativos históricos.
Han sido:
Acreditación de la representación.
ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN.
Dentro del artículo 5 se explica cómo los interesados pueden actuar en el PAC a través de un representante que puede ser una persona física o una persona jurídica.
Esta representación se acreditará mediante cualquiera de los medios admitidos por el ordenamiento jurídico, como poder notarial, comparecencia ante Admón, etc.
Los trámites a los que nos referimos son:
Finally, veremos lo que es "apud acta": realizada mediante comparecencia física o vía electrónica) del representado/representante para reconocer y otorgar la representación ante la Admón ante la que se quiere iniciar el pdto (o electrónicamente) y reconoce que la persona que la acompaña será su representante en dicho procedimiento. ¡Al turrón!
Vídeo del canal de Youtube de Opoesquemas.
Artículo 5 Ley 39/2015. Representación
1.- Interesados con capacidad obrar: pueden actuar mediante representante, extendiéndose con éste las actuaciones admtvas SALVO manifestación expresa en contra del interesado.
2.- Personas físicas/jurídicas con capacidad de obrar, si está previsto en Estatutos, podrán representar a otras ante las AAPP.
3.- Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
4.- Representación: acreditará mediante cualquier medio válido en Derecho constancia fidedigna de su existencia.
Así se entenderá acreditada mediante "apud acta", comparecencia personal/electrónica o a través de acreditación en Registro Electrónico Apoderamientos de la AAPP competente.
5.- Órgano Competente tramitación del PAC incorporará al expdte admtvo la acreditación de representante/poderes reconocidos en ese momento. Documento Electrónico Apoderamientos = Acreditación a tales efectos.
6.- Falta/insuficiencia acreditación de representación NO IMPEDIMENTO PARA REALIZAR EL ACTO siempre que se subsane dentro del plazo de 10 días que concederá al efecto el órgano admtvo o plazo superior en circunstancias especiales.
7.- AAPP podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para realizar determinadas transacciones electrónicas representando a interesados. Dicha habilitación especifica condiciones/obligaciones a las que se comprometen aquellos que se convierten en representantes, y determinará la presunción de validez. Las AAPP podrán requerir en cualquier caso, esa acreditación pero también siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento.
Procedimiento Decisorio.
Al integrarse en la UE los Estados Miembros ceden parte de su soberanía, ya que es la única manera para adoptar las decisiones sobre las competencias que ahora tiene la Unión sobre ellos, tras la firma de los Tratados.
Toma decisiones UE implica a:
Consejo: Representante interés Estados.
Parlamento Europeo ejercerá junto al Consejo la función legislativa así como la función presupuestaria.
Para ejercer las competencias de la UE, las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.
Estamos hablando de actos jurídicos que serán considerados ACTOS LEGISLATIVOS si se adoptan por un proceso legilativo.
La entrada del vigor de Tratado de Lisboa en la U.E. supuso la aplicación de estos dos procedimientos legislativos:
Por lo cual, las demás instituciones europeas podrán adoptar ACTOS JURÍDICOS PERO... NO SERÁN LEGISLATIVOS.
Actos Atípicos.
El número de actos de "naturaleza oscura" y efectos jurídicos indeterminado va "in crescendo" dentro del orden jurídico de la UE. Aparecen con peculiares denominaciones, como pueden ser:
Se ocupan de ACTUACIONES Y ÁMBITOS sobre los que se cierne debilidad/ambigüedad sobre la DETERMINACIÓN Y COMPETENCIA, y existe recorrido suficiente para actuación institucional.
Desgraciadamente, el TRATADO DE LISBOA complicó aún más la problemática de los actos atípicos al no establecer en la mayoría de ocasiones "el tipo normativo" al que se debe recurrir. Lo podemos ver reflejado en el Art. 296.1 de la TFUE:
Art. 296.1 TFYE,
Cuando LOS TRATADOS NO ESTABLEZCAN EL TIPO DE ACTO que deba adoptarse, las INSTITUCIONES DECIDIRÁN en cada caso conforme a los procedimientos aplicables y al principio de proporcionalidad.
¡Por fin cambiamos de tema! De hecho nos adentramos en uno de los fundamentales, no solo para los que opositamos para Sanidad sino para cualquier otra oposición.
La Ley 39/2015 rige todo del Procedimiento Administrativo. Está muy enfocada al interesado y sigue unas fases establecidas, Intentaremos que, mediante vídeos, como en el tema anterior, el aprendizaje se haga más llevadero.
Los interesados en el Procedimiento.
Tanto la capacidad de obrar como el concepto de interesado en un pdto admtvo se determina en la 39/2015, concretamente en arts 3 y 4.
Conceptos que hemos de tener claros:
.-Capacidad jurídica: aptitud/idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones, por tanto se le reconoce a toda persona por el mero hecho de serlo, pues es la esencial de la misma.
.-Capacidad de obrar: aptitud/idoneidad para realizar eficazmente actos con trascendencia jurídica (contratar, adquirir, contraer matrimonio...)
resumiendo, adquirir y ejercitar derechos y asumir obligaciones.
Otra cosa que hemos de tener claro es que sin capacidad jurídica no tenemos capacidad de obrar.
Pues ya que tenemos esto claro, vamos a seguir con los artículo 3 y 4 de la 9/2015.
CAPACIDAD DE OBRAR Y CONCEPTO DE INTERESADO.
ART 3 LEY 39/2015
A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:
¡OJO! En el punto c) Sujetos de diverso tipo: por ejemplo, uniones temporales de empresas, comunidades de propietarios, comunidades de bienes...
Vídeo procedente del Canal Opositaonline
Ahora, en el Art 4 veremos quiénes son las personas interesadas en un procedimiento: por haberlo iniciado, porque pueden verse afectadas o porque lo han "heredado". Vamos a verlo un poco mejor.
ART.4 39/2015
1. Se consideran INTERESADO en el procedimiento administrativo:
2. Asociaciones y Organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
3. Cuando la condición del interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
OJO: La idea del párrafo 3 "relación jurídica transmisible y derecho-habiente".
.-Ley habla de posibles negocios, contratos e incluso determinados procedimientos administrativos en los que el interesado "principal" fallece y es sustituido por su "heredero" o "derecho-habiente". Ejemplo: El propietario de una nave en ruina inicia un procedimiento administrativo para proceder a su demolición y fallece sin finalizarlo. Entonces, su heredera será quién deba continuar el procedimiento en su lugar, habiéndose transmitido a su persona la relación jurídica.
Actos de Ejecución
Artículo 291 TFUE
Actos delegados de la Comisión.
Art. 290 TFUE
1.- Un acto legislativo PODRÁ DELEGAR EN LA COMISIÓN los poderes para ADOPTAR ACTOS NO LEGISLATIVOS DE ALCANCE GENERAL que completen/modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo.
ACTOS LEGISLATIVOS: Delimitarán expresamente los OBJETIVOS, CONTENIDO, ALCANCE Y DURACIÓN de la delegación de poderes. La regulación de los elementos esenciales de un ámbito estará reservada al acto legislativo y, por tanto, no podrá ser objeto de una delegación de poderes.
2.- ACTOS LEGISLATIVOS fijarán de forma expresa CONDICIONES A LAS QUE ESTARÁ SUJETA LA DELEGACIÓN, que pueden ser las siguientes:
3.- En el TITULO de los actos delegados figurará el adjetivo "delegado" o "delegada".
En este enlace tenéis una noticia en la que se menciona un acto de delegación.
2. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO El objetivo de esta parte es definir empleado público y su direfente clasificaci...