lunes, 17 de enero de 2022

Unión Europea 2.6.1. Procedimientos legislativos históricos

Procedimientos legislativos históricos.

Han sido:

  1. Procedimiento de consulta (que más tarde se llamaría "Dictamen Simple")
  2. Procedimiento de dictamen conforme.
  3. Procedimiento de cooperación.
  4. Procedimiento de codecisión.

sábado, 15 de enero de 2022

39/2015. 1. 1 Acreditación de la representación.

Acreditación de la representación.

ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN.



Vídeo procedente del canal de Youtube Balcón Legal.



Dentro del artículo 5 se explica cómo los interesados pueden actuar en el PAC a través de un representante que puede ser una persona física o una persona jurídica.

Esta representación se acreditará mediante cualquiera de los medios admitidos por el ordenamiento jurídico, como poder notarial, comparecencia ante Admón, etc.

Los trámites a los que nos referimos son:

  • Formulación solicitudes.
  • Presentación declaraciones responsables.
  • Interponer recursos.
  • Desistir de acciones.
  • Renunciar a derechos en nombre de otra persona.
También veremos cuándo la Admón entiende acreditada una representación cómo la incorpora al expediente, y en aquellas ocasiones en que no lo pueda hacer debido al interesado, el procedimiento a seguir para obtenerla.  

Finally, veremos lo que es "apud acta": realizada mediante comparecencia física o vía electrónica) del representado/representante para reconocer y otorgar la representación ante la Admón ante la que se quiere iniciar el pdto (o electrónicamente) y reconoce que la persona que la acompaña será su representante en dicho procedimiento. ¡Al turrón!



                                    Vídeo del canal de Youtube de Opoesquemas.


Artículo 5 Ley 39/2015. Representación

1.- Interesados con capacidad obrar:   pueden actuar mediante representante, extendiéndose con éste las actuaciones admtvas SALVO manifestación expresa en contra del interesado.

2.- Personas físicas/jurídicas con capacidad de obrar, si está previsto en Estatutos, podrán representar a otras ante las AAPP

3.- Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación.  Para actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. 

4.-  Representación: acreditará mediante cualquier medio válido en Derecho constancia fidedigna de su existencia.

Así se entenderá acreditada mediante "apud acta", comparecencia personal/electrónica o a través de acreditación en Registro Electrónico Apoderamientos  de la AAPP competente.  

5.-  Órgano Competente tramitación del PAC incorporará al expdte admtvo la acreditación de representante/poderes reconocidos en ese momento.  Documento Electrónico Apoderamientos = Acreditación a tales efectos. 

6.- Falta/insuficiencia acreditación de representación NO IMPEDIMENTO PARA REALIZAR EL ACTO siempre que se subsane dentro del plazo de 10 días  que concederá al efecto el órgano admtvo o plazo superior en circunstancias especiales. 

7.- AAPP podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para realizar determinadas transacciones electrónicas representando a interesados. Dicha habilitación especifica condiciones/obligaciones a las que se comprometen aquellos que se convierten en representantes, y determinará la presunción de validez.  Las AAPP podrán requerir en cualquier caso, esa acreditación   pero también siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento.



      Bueno, voy a ver si descanso un poco, que este tema se hace denso. El día 20 seguimos con la 39/2015.  

viernes, 14 de enero de 2022

Unión Europea .2.6. Procedimiento decisorio

Procedimiento Decisorio.


Enlace de interés

Al integrarse en la UE los Estados Miembros ceden parte de su soberanía, ya que es la única manera para adoptar las decisiones sobre las competencias que ahora tiene la Unión sobre ellos, tras la firma de los Tratados.

Toma decisiones UE implica a:

  • Comisión Europea.
  • Parlamento Europeo
  • El Consejo de la UE

Consejo: Representante interés Estados.  

  • Naturaleza UE: sobre él recae la mayoría de las decisiones, principal peso en proceso decisorio tradicionalmente.
Pero sucesivos Tratados de la UE HAN AMPLIADO poder legislativo y decisorio del PARLAMENTO, así que ahora es el 2º poder legislativo junto al Consejo.
  • Tratado Maastricht refuerza poder legislativo Parlamento en muchas materias.
  • Tratado Ámstedam amplió ámbito aplicación del procedimiento de codecisión, lo simplificó y pasó a realizarse de una forma más transparente y poniendo al mismo nivel al Consejo y al Parlamento.
  • Tratado Niza permitió que se recurriera a la codecisión en mayoría casos.
  • Tratado Lisboa incrementa aún más ámbito aplicación y pasa a denominarse "Procedimiento legislativo ordinario".

Tal como indica el sistema Institucional de la UE una nueva decisión sobre normativa/decisora partirá de una proposición de la Comisión.

Comisión:  posee capacidad de "iniciativa legislativa" de la UE.  No se puede tomar decisiones sin propuesta de la Comisión (generalmente). Pese a ello, el resto de instituciones (Parlamento, Consejo) podrán sugerir a Comisión el lanzamiento de una proposición concreta.

Tratado Constitucional: recoge también la "iniciativa legislativa popular". Cuando la Comisión lanza la proposición, tras haberse hecho eco de las propuestas de otros órganos/ iniciativa popular, se examina por ambas instituciones (Consejo + Parlamento Europeo), cuyo poder legislativa hará que se aprueben y adopten los actos normativos.

Artículo 14.1 TUE

Parlamento Europeo ejercerá junto al Consejo la función legislativa así como la función presupuestaria.

Artículo 288.1 TFUE

Para ejercer las competencias de la UE, las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.

Estamos hablando de actos jurídicos que serán considerados ACTOS LEGISLATIVOS si se adoptan por un proceso legilativo.

La entrada del vigor de Tratado de Lisboa en la U.E. supuso la aplicación de estos dos procedimientos legislativos:

  • Procedimiento ordinario:  COLEGISLAN CONSEJO  PARLAMENTO  (únicas instituciones competencia legislativa)
  • Procedimiento especial: adopción del CONSEJO O PARLAMENTO, con participación del otro.

Por lo cual, las demás instituciones europeas podrán adoptar ACTOS JURÍDICOS PERO...  NO SERÁN LEGISLATIVOS.


Enlace de interés.

martes, 11 de enero de 2022

Unión Europea 2.5. 5 Actos atípicos

Actos Atípicos.



Enlace a "Curso Abierto de la UNED" sobre Fuentes del Derecho Comunitario.

El número de actos de "naturaleza oscura" y efectos jurídicos indeterminado va "in crescendo" dentro del orden jurídico de la UE. Aparecen con peculiares denominaciones, como pueden ser:

  • Decisiones del Consejo
  • Resoluciones
  • Programas
y en TODOS LOS CASOS son emitidos por LAS INSTITUCIONES.

Se ocupan de ACTUACIONES Y ÁMBITOS sobre los que se cierne debilidad/ambigüedad sobre la DETERMINACIÓN Y COMPETENCIA, y existe recorrido suficiente para actuación institucional.

Desgraciadamente, el TRATADO DE LISBOA complicó aún más la problemática de los actos atípicos al no establecer en la mayoría de ocasiones "el tipo normativo" al que se debe recurrir.  Lo podemos ver reflejado en el Art.  296.1 de la TFUE:

Art. 296.1 TFYE,

Cuando LOS TRATADOS NO ESTABLEZCAN EL TIPO DE ACTO que deba adoptarse, las INSTITUCIONES DECIDIRÁN en cada caso conforme a los procedimientos aplicables y al principio de proporcionalidad.


sábado, 8 de enero de 2022

39/2015 . Tema 1 Interesados en el procedimiento. Capacidad de Obrar.

¡Por fin cambiamos de tema!  De hecho nos adentramos en uno de los fundamentales, no solo para los que opositamos para Sanidad sino para cualquier otra oposición.

La Ley 39/2015 rige todo del Procedimiento Administrativo.  Está muy enfocada al interesado y sigue unas fases establecidas,  Intentaremos que, mediante vídeos, como en el tema anterior, el aprendizaje se haga más llevadero.


Los interesados en el Procedimiento.

 

Tanto la capacidad de obrar como el concepto de interesado en un pdto admtvo se determina en la 39/2015, concretamente en arts 3 y 4.

Conceptos que hemos de tener claros:

.-Capacidad jurídica: aptitud/idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones, por tanto se le reconoce a toda persona por el mero hecho de serlo, pues es la esencial de la misma.

.-Capacidad de obrar: aptitud/idoneidad para realizar eficazmente actos con trascendencia jurídica (contratar, adquirir, contraer matrimonio...) 

resumiendo, adquirir y ejercitar derechos y asumir obligaciones.


Otra cosa que hemos de tener claro es que sin capacidad jurídica no tenemos capacidad de obrar.

Pues ya que tenemos esto claro, vamos a seguir con los artículo 3 y 4 de la 9/2015.

CAPACIDAD DE OBRAR Y CONCEPTO DE INTERESADO.

CAP. OBRAR.- aptitud para relacionarnos con AAPP, y así poder hacer efectivos nuestros derechos y obligaciones frente a ellas.  Vamos a ver el art. 3 (39/2015) donde esto está reflejado.



                                  Vídeo procedente del Canal Opositaonline

ART 3 LEY 39/2015

A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:

  • a.- Personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
  • b.- Menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
    • Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.
  • c.- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

 ¡OJO! En el punto c) Sujetos de diverso tipo:  por ejemplo, uniones temporales de empresas, comunidades de propietarios, comunidades de bienes...

 


                                  Vídeo procedente del Canal Opositaonline


Ahora, en el Art 4 veremos quiénes son las personas interesadas en un procedimiento: por haberlo iniciado, porque pueden verse afectadas o porque lo han "heredado".  Vamos a verlo un poco mejor.


ART.4 39/2015


1.  Se consideran INTERESADO en el procedimiento administrativo:

  • a) quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos.
  • b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
  • c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

2.  Asociaciones y Organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

3.  Cuando la condición del interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.


OJO: La idea del párrafo 3 "relación jurídica transmisible y derecho-habiente".

.-Ley habla de posibles negocios, contratos e incluso determinados procedimientos administrativos en los que el interesado "principal" fallece y es sustituido por su "heredero"  o "derecho-habiente". Ejemplo:  El propietario de una nave en ruina inicia un procedimiento administrativo para proceder a su demolición y fallece sin finalizarlo.  Entonces, su heredera será quién deba continuar el procedimiento en su lugar, habiéndose transmitido a su persona la relación jurídica.

viernes, 7 de enero de 2022

Unión Europea. 2.5.4 Actos de Ejecución

Actos de Ejecución


Artículo 291 TFUE


  1. Los ESTADOS MIEMBROS adoptarán todas las medidas de Derecho interno necesarias para la EJECUCIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICAMENTE VINCULANTES DE LA UNIÓN.
  2. Cuando se requieran CONDICIONES UNIFORMES DE EJECUCIÓN de los actos jurídicamente vinculante de la Unión, éstos CONFERIRÁN COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN a la Comisión, o, en casos específicos debidamente justificados y en los previstos en los artículos 24 y 26 del Tratado de la Unión Europea, al Consejo.
  3. A efectos del Apartado 2, el PE y el Consejo establecerán previamente mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las NORMAS Y PRINCIPIOS GENERALES relativos a las modalidades de CONTROL, por parte de los Estados Miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.
  4. En el Título de los actos de ejecución figurará la expresión "DE EJECUCIÓN".


"De acuerdo al nuevo marco legal, el acto de ejecución se aplicará inmediatamente después de su adopción y, a los 14 días, la Comisión consultará sobre ello a los embajadores de los Veintisiete, que tendrán la facultad de derogarlo si emiten un dictamen negativo" *

* Extracto de la noticia enlazada".


lunes, 3 de enero de 2022

Unión Europea.2.5.3. Actos delegados de la Comisión

Actos delegados de la Comisión.




Art. 290 TFUE

1.-  Un acto legislativo PODRÁ DELEGAR EN LA COMISIÓN los poderes para ADOPTAR ACTOS NO LEGISLATIVOS DE ALCANCE GENERAL que completen/modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo.

ACTOS LEGISLATIVOS:     Delimitarán expresamente los OBJETIVOS, CONTENIDO, ALCANCE Y DURACIÓN de la delegación de poderes.  La regulación de los elementos esenciales de un ámbito estará reservada al acto legislativo y, por tanto, no podrá ser objeto de una delegación de poderes.

2.- ACTOS LEGISLATIVOS fijarán de forma expresa CONDICIONES A LAS QUE ESTARÁ SUJETA LA DELEGACIÓN, que pueden ser las siguientes:

  • A) el Parlamento Europeo o el Consejo podrán decidir revocar la delegación;
  • B) el acto delegado no podrá entrar en vigor si el Parlamento Europeo o el Consejo han formulado objeciones en el plazo fijado en el acto legislativo.
A efectos de las letras A) y B), el Parlamento Europeo se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen y el Consejo lo hará por mayoría cualificada.

3.- En el TITULO de los actos delegados figurará el adjetivo "delegado" o "delegada".


En este enlace tenéis una noticia en la que se menciona un acto de delegación.

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