lunes, 9 de enero de 2023

CELADOR. TEMA 2. ESTRUCTURA DE LA UNIDAD DE URGENCIAS HOSPITALARIAS.

 

Estructura de la Unidad de Urgencias Hospitalarias


De acuerdo con los estándares y recomendaciones del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social sobre la Unidad de Urgencias Hospitalarias, esta unidad asistencial debe estar físicamente diferenciada del resto de áreas, como la de atención ambulatoria o la de hospitalización.

Las referencias al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social deben entenderse realizadas al actual Ministerio de Sanidad.

Además, debe disponer de espacios amplios que permitan su utilización en situaciones de catástrofe (interna o externa).

El vestíbulo general (pacientes ambulantes) será amplio e incluirá una zona de celadores y otra para el aparcamiento de sillas de ruedas.

La zona de recepción y admisión debe contar con control visual tanto del vestíbulo general como de la sala de espera general de la unidad.

La recepción en la Unidad de Urgencias Hospitalarias conlleva la realización, en el menor tiempo posible, de dos procesos, cuya prelación vendrá determinada en general por las condiciones que presente el paciente a su llegada a la unidad:

  • Triaje: valoración del paciente que acude a la Unidad de Urgencias Hospitalarias, a fin de garantizar que reciban una atención adecuada a sus necesidades, priorizando el orden de atención médica y determinando el lugar y los medios que, en cada caso, precise.
  • Admisión: identificación del paciente, el registro de su entrada en la unidad y la recogida de la información relevante para la gestión administrativa del episodio.

El diseño de las zonas de recepción y clasificación de los pacientes debe facilitar la rápida realización de ambos procesos, facilitando el acceso y teniendo, en cuenta que, en ocasiones, pueden producirse acumulaciones de pacientes que esperan ser atendidos.

En la entrada a la unidad se ubica una sala de espera general para familiar/acompañante, con aseos y máquinas de refrigerio, a la que se podrá acceder directamente desde el exterior.

La Unidad de Urgencias Hospitalarias dispondrá de sala de espera específica para pacientes pendientes de resultados de alguna prueba diagnóstica (radiología, laboratorio,…) o consulta y que no requieran estar en observación, siempre que el volumen de pacientes atendidos y, por tanto, el tamaño de la unidad lo permita. Ésta se debe situar en la zona de exploración y diagnóstico de la unidad, próxima al puesto de control de enfermería.

La UUH dispondrá de despachos de información y de un local para interconsultas y videoconferencias, siempre que resulte adecuado por el volumen de pacientes atendidos y, por tanto, el tamaño de la unidad.


La mayor parte de la asistencia tiene lugar en el área de consultas, exploración y tratamiento, que comprende un abanico de recursos asistenciales, adecuados al diferente nivel de gravedad que puede presentar el paciente que acude a la unidad:

  • desde la consulta destinada a los casos menos complejos, que son los más numerosos, con tiempos cortos de atención y rotación elevada;
  • hasta el box de críticos, específicamente dedicado a atender la urgencia vital, poco frecuente, y equipado para realizar la resucitación cardiopulmonar;
  • pasando por una gama más o menos amplia de boxes de exploración, diagnóstico y tratamiento apropiados para la atención a diferentes tipos de pacientes, conforme a la variedad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios de la unidad.

Algunos pacientes, previamente atendidos o no en el área de consulta, exploración y tratamiento, presentarán condiciones clínicas que requieran atención en un recurso específico de observación, dotado de camas o, en su caso, sillones, habilitados para prestar cuidados continuados de enfermería, servicios hosteleros y acceso a aseo, hasta el alta o ingreso en hospitalización, que debería producirse antes de veinticuatro horas de permanencia en la unidad.

La zona de observación, donde la estancia del paciente es mayor, debe disponer de iluminación (natural y artificial) adecuada para la atención del paciente y con posibilidad de ser graduada para facilitar el reposo y recuperación de los mismos.

La Unidad debe contar con un sistema de transporte automático de muestras (cuyas terminales se localizan en los puestos de trabajo del personal, mostrador y controles de enfermería), con acceso inmediato a los equipos de radiología de urgencias y con fácil acceso a determinadas exploraciones funcionales (endoscopias digestivas, ecocardiografía, …).

Se tenderá a la utilización de dispensadores automatizados de medicamentos. La zona de personal estará segregada de las zonas de atención al paciente y conectada con éstas por un pasillo de circulación general de la Unidad.

Algunos recursos de diferentes zonas de la Unidad de Urgencias Hospitalarias pueden compartirse, lo que depende del dimensionamiento de la unidad.

Una Unidad pequeña (en el entorno de una demanda asistencial de 30.000 urgencias al año), puede disponer de un control de enfermería común para las distintas zonas de exploración, diagnóstico y tratamiento y observación; así como algunos espacios de apoyo pueden ser comunes en función de las características funcionales específicas de la misma.

5.1. Condiciones ambientales y de diseño

De acuerdo con los estándares y recomendaciones del Ministerio de Sanidad sobre la Unidad de Urgencias Hospitalarias, existen condiciones ambientales y de diseño que se deben tener en cuenta en las Unidades de Urgencias Hospitalarias:

  • Los accesos, circulaciones generales, locales y equipos (por ejemplo, los teléfonos públicos o máquinas expendedoras de refrigerios) deben ser accesibles para la persona con problemas de movilidad (personas en sillas de ruedas) y dificultades sensoriales o de orientación.
  • La iluminación natural y artificial se deben considerar especialmente en el diseño y las instalaciones de la UUH. Se considera un elemento básico para asegurar la calidad ambiental de la UUH, la referencia de luz natural en el vestíbulo, sala de espera, consultas de urgencias menores, boxes de exploración, diagnóstico y tratamiento, sala de observación, locales de trabajo del personal y circulación general de la unidad. La iluminación artificial se adaptará y regulará en función de las actividades de cada local.
  • Debe considerarse la necesidad de disponer de elementos (particiones, puertas,…) que aseguren un nivel acústico aceptable que no interfiera con la actividad en la UUH y que asegure un ambiente tranquilo para paciente y profesional.
  • Los acabados de los paramentos (pasillos de circulación general, consultas, boxes de exploración, diagnóstico y tratamiento, salas de observación, etcétera), deben ser suficientemente resistentes a lavados intensos, así como a impactos accidentales (camillas, camas, carros,…).
  • Las puertas son elementos especialmente sensibles a los golpes de los elementos móviles que funcionan en la unidad (camas o equipos portátiles), por lo que deben ser amplias y con elementos transparentes que faciliten la observación y la privacidad según se demande en cada momento.
  • Los acabados de suelos deben ser durables, de fácil mantenimiento y limpieza. Los techos deben ser registrables en pasillos de circulación general y puntualmente en los locales asistenciales con objeto de facilitar los trabajos de mantenimiento de las instalaciones.
  • Los elementos de las diferentes instalaciones (protección contra incendios, electricidad, gases, transporte neumático de muestras, iluminación, seguridad eléctrica, etc.), deben estar empotrados en paramentos de manera que no disminuyan secciones de paso ni supongan un obstáculo a los tráficos en el interior de la unidad.
  • Resulta importante un diseño adecuado del equipamiento fijo en mostrador de recepción y control de enfermería y sala de espera de pacientes.

 Programa funcional: descripción de zonas y locales


De acuerdo con los Estándares y recomendaciones del Ministerio de Sanidad sobre la Unidad de Urgencias Hospitalarias, cuyo texto reproducimos, las zonas y locales presentes en dicha unidad son los siguientes:

  • Entorno exterior.
  • Acceso, recepción, admisión y clasificación.
  • Zona de consultas.
  • Zona de exploración, diagnóstico y tratamiento.
  • Zona de observación.
  • Zona de apoyo.
  • Zona de personal.

 Entorno exterior


Se recomienda la planificación del entorno físico exterior a la Unidad de Urgencias Hospitalarias (UUH), que condiciona su funcionamiento efectivo.

Este espacio exterior inmediato a la UHH debe estar protegido contra las inclemencias del tiempo en cada caso, mediante estructuras de marquesinas más o menos abiertas, que faciliten la descarga de pacientes en condiciones adecuadas, con una adecuada iluminación exterior y que sirvan por sí mismas de señalización de una de las entradas más importantes del hospital.

La UUH debe disponer de espacio exterior suficiente para la circulación de, al menos, dos ambulancias en paralelo, así como para el tráfico de vehículos privados.

El acceso de vehículos dispondrá del espacio suficiente para que se pueda realizar el giro sin utilizar la marcha atrás. Las rutas de entrada y salida de vehículos serán unidireccionales, evitando la posibilidad de cruces.

El paciente que acude a la UUH lo hace, en general, mediante ambulanciavehículo privado o transporte público (taxi u otro sistema). La ambulancia representa un menor número de situaciones que responden a situaciones de emergencia. El uso de vehículo privado o transporte público es la situación mayoritaria y responde a pacientes con urgencias en general menos severas.

Es aconsejable -dependiendo del volumen de pacientes atendidos- disponer de un aparcamiento específico que se debe ubicar en una zona próxima al acceso de urgencias, para los pacientes que acuden acompañados mediante vehículo particular.

Asimismo debe existir una zona de aparcamiento reservado para ambulancias localizado también en una zona próxima al acceso de la unidad.

Estas dos situaciones de acceso de los pacientes desde el exterior a la UHH explica la necesidad de disponer en el interior de la misma de dos puertas diferenciadas:

  • Una para los pacientes urgentes.
  • Otra para las situaciones de emergencia.

En las UUH, sobre todo las que se encuentre en zonas de “riesgo tecnológico” (nuclear, biológico o químico – NBQ -), puede ser conveniente contar con una unidad de descontaminación, ya sea portátil (de fácil y rápido montaje) o de una fija, donde se descontamine al paciente que llegue al hospital sin haber sido previamente descontaminado por el equipo de emergencias prehospitalario.

La unidad de descontaminación debe contar con el espacio y el equipamiento necesario y estará situada siempre antes de la entrada a las dependencias de la UUH y su implantación requiere además de espacios y equipamiento un entrenamiento adecuado y continuo del personal tanto sanitario como no sanitario de la UUH.

Cuando el hospital disponga de infraestructura para el transporte aéreo (helisuperficie / helipuerto), ésta tendrá una fácil comunicación con la UUH.

 Acceso, recepción, admisión y clasificación


Esta zona sirve de soporte a la entrada del paciente que acude a la Unidad de Urgencias Hospitalarias y el desarrollo de las actividades relacionadas con su recepción o acogida, admisión y clasificación, incluyendo la espera del paciente hasta el momento de su atención y la espera de acompañantes durante permanencia del paciente en la unidad.

Esta zona tendrá los siguientes espacios y locales:

Entrada: Permite la entrada al vestíbulo de pacientes ambulantes urgentes y situaciones de emergencia en ambulancia. Sus características estructurales son las siguientes:

  • Señalización exterior adecuada. Ubicación a nivel de calle.
  • Con dos entradas para diferenciar el acceso mediante ambulancia (emergencia) y el de pacientes en otros sistemas de transporte.
  • Accesos con vestíbulos cortavientos de dimensiones apropiadas para el paso de camillas y con alfombras limpiabarros en la entrada y el suelo antideslizante de fácil limpieza.
  • Con marquesina para proteger la llegada y salida de pacientes y acompañantes.

Vestíbulo general: Espacio cubierto dentro de la Unidad de Urgencias Hospitalarias que da acceso a la zona de recepción y espera. Sus características estructurales son las siguientes:

  • Con dimensiones suficientes para evitar aglomeraciones, incluso en momentos de especial afluencia.
  • Diseñado para facilitar la circulación a pacientes que precisen camilla, silla de ruedas o ayuda para caminar.

Mostrador de recepción y admisión: Atención a los pacientes y a sus acompañantes durante el proceso de recogida y registro. Sus características son estructurales son las siguientes:

  • Espacio fácilmente localizable desde el vestíbulo, en funcionamiento de forma ininterrumpida.
  • Debe permitir que el personal de recepción, estando sentado, observe la entrada a la unidad y la sala de espera.
  • Requiere un cierto grado de privacidad para la atención a los pacientes.
  • Dotado con recursos de ofimática, informática, telefonía, contestador automático, fax, etc.

Box de triaje: Clasificación de los pacientes a fin de priorizar la atención urgente según su gravedad, determinando el tiempo de atención y el recurso más adecuado en cada caso. Sus características son estructurales son las siguientes:

  • Ubicado de forma que permita la visión de la zona de entrada y de la sala de espera y contiguo a la admisión.
  • Con condiciones de intimidad y confort acordes con la naturaleza de la actividad.
  • Es conveniente que permita, al menos, el trabajo simultáneo de dos profesionales en situación de pico de demanda asistencial.

Sala de espera: Facilita la permanencia de pacientes y acompañantes en las mejores condiciones posibles de comodidad. Sus características son estructurales son las siguientes:

  • Confortabilidad (posibles largas esperas): Al menos, con 2 cómodos asientos por paciente que se encuentre en cualquier área de la unidad. Aseos Incluidos en la sala de espera general de la unidad.
  • Dotados de lavabo e inodoro en número proporcional a la dimensión de la actividad de las urgencias.
  • Debe incluir un aseo adaptado para minusválidos.
  • Teléfono público y televisión.
  • Megafonía.
  • Fuente automática de agua fría.
  • Máquinas expendedoras de bebidas y alimentos.

Despachos polivalentes: Sus funciones consisten en:

  • Información a pacientes y familiares.
  • Atención al paciente.
  • Realización de atestados e informes por parte de seguridad y prensa.
  • Interconsulta y videoconferencia con otros profesionales.
  • Trabajo social.

Sus características son estructurales son las siguientes:

  • Despacho con condiciones adecuadas de privacidad.
  • Doble acceso desde la sala de espera y la zona interior de atención urgente.
  • Acceso a la red de voz y datos.

Espacio para sillas de ruedas y camillas: Almacenamiento de elementos para el transporte de pacientes. Sus características son estructurales son las siguientes:

  • Adyacente a la entrada principal.
  • En ningún caso, debe interrumpir las circulaciones del vestíbulo y la zona de recepción.

Sala de conductores de ambulancias: Estancia del personal conductor de ambulancias, en hospitales con grandes volúmenes de actividad. Sus características son estructurales son las siguientes:

  • Despacho dotado de infraestructura de comunicaciones.
  • Puede incluir aseo (lavabo, inodoro y ducha).

 Recursos humanos


Registro de personal sanitario

En los centros en donde existan Unidad de Urgencias Hospitalarias deberá haber un registro actualizado de los profesionales sanitarios, cualquiera que sea su vinculación jurídica y la modalidad y lugar de prestación de la asistencia.

El registro incluirá los siguientes datos:

  • número de registro,
  • nombre y apellidos,
  • titulación,
  • categoría profesional,
  • especialidad,
  • función,
  • tipo de vinculación, en su caso,
  • fecha de baja, cese o pase a la situación de pasivo,
  • y, además, cuantos otros sean preceptivos de acuerdo con los principios generales establecidos por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacionald e Salud en desarrollo de lo previsto en la legislación de ordenación de profesiones sanitarias.

El registro de profesionales sanitarios se actualizará siempre que haya una modificación de la plantilla y se revisará, al menos, una vez cada tres años, verificando el cumplimiento por parte de los profesionales de los requisitos necesarios para el ejercicio de la profesión.

Constará en el registro de profesionales sanitarios la adscripción de cada profesional a la unidad funcional en que preste servicio y, específicamente, a la Unidad de Urgencias Hospitalarias.

Expediente personal

Todos los centros sanitarios dispondrán de un expediente personal de cada profesional sanitario, incluyendo el personal que se encuentre en la situación de pasivo, en el que se conservará toda la documentación relativa a la titulación, formación especializada, experiencia profesional y vida laboral.

Se garantizará el derecho de acceso del interesado, así como la seguridad y confidencialidad de los datos personales.

Titulación y funciones

El personal ejercerá su profesión de acuerdo con los principios, condiciones y requisitos contenidos en la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias y en las demás normas legales y deontológicas aplicables.

domingo, 8 de enero de 2023

CELADOR TEMA 2. Clasificación del paciente y Organización/funcionamiento Urgencias Hospitalarias.

 CLASIFICACIÓN DEL PACIENTE (TRIAJE)

El sistema de triaje o clasificación del paciente es un sistema de jerarquización de las necesidades asistenciales de los pacientes, que permite priorizar a unos pacientes frente a otros.

El sistema de triaje es esencial para la buena gestión de la Unidad de Urgencias Hospitalarias -UUH- este:

  • será ágil, reproducible y revisable -que permita hacer auditorías-, evitando colas innecesarias y permitiendo una rápida identificación de la gravedad del paciente.
  • debe ser validado.
  • debe integrarse con el resto de unidades a través de sistemas informáticos.
Para determinar jerarquización o prioridad del tratamiento de unos frente a otros se basa en tres principios fundamentales:
  • OBJETIVO: priorización clínica, ayudando a su tratamiento y a la buena organización del servicio.
  • No intenta pronosticar con precisión al paciente, solo estimar su gravedad.
  • La prioridad clínica de atención de los pacientes.
En nuestro país existen distintas escalas de triaja o clasificación -ATS, CTAS, MST Y SET-, siendo las más utilizadas las dos últimas.  Todas estas clasifican a los pacientes en base a cuatro categorías.
  • un número.
  • Un color: rojo, naranja, amarillo, verde o azul.
  • Un nombre: inmediato o emergencia, muy urgente, urgente, normal o menos urgente, y no urgente.
  • Objetivo de tiempo máximo para su primera valoración o contacto con el facultativo.
TIEMPO DE PRMERA RESPUESTA FACULTATIVA.

El tiempo de primera respuesta facultativa mide el tiempo que transcurre entre la llegada del paciente a la UUH hasta su primera valoración o contacto con el facultativo, que inicia procedimientos de diagnóstico y tratamientos necesarios.

El tiempo de espera máximo para la primera respuesta facultativa se determina por la clasificicación efectuada según el nivel de gravedad del paciente determinado en su triaje.



Nivel de gravedadNivel de urgenciaTiempo de atención médica recomendadaColor
Nivel 1EmergenciaInmediataRojo
Nivel 2Muy urgente15 minutosNaranja
Nivel 3Urgente30 minutosAmarillo
Nivel 4Menor urgente60 minutosVerde
Nivel 5No urgente120 minutosAzul


Resucitación cardiopulmonar (RCP)

En la unidad de UUH deben establecerse procedimientos para estandificar la composición e intervención del equipo de resucitación cardiopulmonar _RCP_.  Este equipo debe integrarse por profesionales con habilidades para:

  • intervenciones en la vía aérea -incluyendo intubación intratraqueal-
  • canulación intravenosa -incluyendo catéter venoso central-
  • desfibrilación -automática o manual- y cardioversión.
  • administración de medicamentos.
  • maniobras de resucitación avanzadas, incluyendo marcapasos externo y pericardiocentesis.
  • asistencia post-resucitación.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE URGENCIAS HOSPITALARIAS.  RESPONSABLE DE LA UNIDAD.

El responsable de la Unidad de Urgencias Hospitalarias -UUH-, de acuerdo con los estándares y recomendaciones para la Unidad de Urgencias Hospitalaria, es el médico, quien ejerce la máxima autoridad sobre todo el personal adscrito a la unidad, incluyendo los facultativos de otros departamentos, cuando realicen actividad en dicha unidad hospitalaria.

Dicho médico es competente para organizar al conjunto de profesionales sanitarios vinculados con la Unidad de Urgencias Hospitalarias, de diversas especialidades, en un marco protocolarizado y consensuado entre todos, con una asignación de recursos adaptada a la demanda; disponiendo, para ello, de un sistema de información y soporte administrativo.

Además el médico es responsable de la calidad de la UUH, incluyendo LA SEGURIDAD de los pacientes.
El responsable de enfermería de la UUH es el responsable de la coordinación de los profesionales de enfermería asignados a la UUH.  Además éste:

  • Organiza toda la operativa diaria para garantizar los cuidados de enfermería.
  • Asegura la formación del personal de nueva incorporación.
  • Participa en la discusión y confección de protocolos, guías clínicas y asegura su cumplimentación.
  • Colabora con la dirección de enfermería en planificación y cobertura del personal, la evaluación del personal fijo y suplente, analizar las necesidades de formación de los profesionales, y realizar el seguimiento de los objetivos y evaluación de los resultados.


viernes, 6 de enero de 2023

CELADOR TEMA 2. URGENCIAS: La actuación del celador Y Derechos y Garantías del paciente.

 1.  UNIDAD DE URGENCIAS HOSPITALARIAS.

Organización de profesionales sanitaros que ofrece asistencia multidisciplinar, ubicada en un área específica del hospital, que cumple unos requisitos funcionales, estructurales y organizativos, que garantizan condiciones de seguridad, calidad y eficiencia para atender a las urgencias y la emergencia.

La Unidad de Urgencias Hospitalarias es una unidad intermedia, que presta asistencia a los pacientes que ingresan en el Hospital, hasta que son dados de baja o derivados a otra de las unidades asistenciales hospitalarias.

Existen distintos niveles de asistencia hospitalaria, en función de las necesidades asistenciales hospitalarias.

NIVEL 0.- Pacientes cuyas necesidades pueden ser atendidas en una unidad de hospitalización convencional de hospital de agudos.

NIVEL 1.- Pacientes en riesgo de que su condición se deteriore, o que provienen de un nivel más alto de cuidados, cuyas necesidades de cuidados pueden ser satisfechas en hospitalización convencional con asesoramiento y apoyo del equipo de cuidados críticos.

NIVEL 2.- Pacientes que requieren observación más frecuente o intervención, incluido el soporte a un sistema orgánico, o cuidados postoperatorios o aquellos que provienen de niveles más altos de cuidados.

NIVEL 3.- Pacientes que requieran soporte respiratorio avanzado o soporte respiratorio básico junto con, al menos, soporte a dos sistemas orgánicos.  Este nivel incluye todos los pacientes complejos requiriendo soporte con fallo multiorgánico.

La Unidad de Urgencias Hospitalarias debe estar físicamente diferenciada del resto de áreas asistenciales del complejo hospitalario, debiendo señalizarse cuidadosamente su ubicación.

Dentro de la Unidad de Urgencias Hospitalarias debe disponerse de los siguientes espacios.

  • Acceso.
  • Recepción y clasificación de los pacientes -triaje y admisión-.
  • Espera.
  • Consulta.
  • Exploración y Tratamiento.
  • Observación.
  • Área de personal.
  • Apoyos.
En cuanto a los servicios de urgencias específicas, debemos tener en cuenta que: 
  • La urgencia pediátrica podrá estar integrada en la Unidad de Urgencias Hospitalarias.
  • La urgencia obstétrica debe estar integrada en la unidad asistencial de maternidad hospitalaria.
Dentro de la Unidad de Emergencias Hospitalarias, encontramos al siguiente personal:
  • Médicos.
  • Enfermeros y auxiliares de enfermería.
  • Celador/personal de transporte interno y gestión auxiliar.
  • Auxiliares Administrativos.
Derechos y Garantías del Paciente en la unidad de URgencias Hospitalarios.

1.  Información al paciente:  Consentimiento informado.

La info que se le proporcione al paciente debe ser CLARA, PRECISA Y SUFICIENTE.

La info que deberá entregarse al paciente atendido en la Unidad de Urgencias Hospitalarias.
  • Características generales de la Unidad de Urgencias Hospitalarias.
  • Información sobre los procesos, su tratamiento y cuidados en la Unidad de Urgencias Hospitalarias.
  • Consentimiento informado, en los supuestos contemplados por la Ley.
  • Instrucciones y recomendaciones.
También debe informarse tanto al paciente como a los acompañantes sobre:
  • horario
  • normas para acompañantes
  • uso de la sala de espera
  • etc, en uno de los idiomas que se utilice con más frecuencia.
El profesional informará a paciente/acompañante, sobre:
  • el proceso que motiva la necesidad de atención del paciente.
  • cuidados y procedimientos de diagnóstico y tratamiento.
  • medidas que han de adoptarse como consecuencia del plan terapéutico y de cuidados.
En lo relativo al consentimiento informado: 

Artículo 8 Ley 41/2002 Autonomía del paciente

1. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso.

2. El consentimiento será verbal por regla general.

Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

3. El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones especificadas en el punto anterior de este artículo, dejando a salvo la posibilidad de incorporar anejos y otros datos de carácter general, y tendrá información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos.

4. Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud.

5. El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento

 ARTÍCULO 4 LEY 41/2022. Derecho pacientes a obtener info sobre su asistencia.

Así el paciente prestará su consentimiento libre y voluntario al tratamiento. Este consentimiento puede revocarse por escrito en cualquier momento y será concedido de forma verbal, excepto en los siguientes supuestos, donde será necesario que se realice por escrito:

  • Intervención quirúrgica.
  • Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.
  • Aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
ARTÍCULO 11 LEY 41/2002 Documento de instrucciones previas.
Artículo 11.1 41/2002.  Autonomía del Paciente.

Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y  libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo.  El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.

2. Garantías de derechos del paciente.

Además de los documentos señalados anteriormente, el Hospital que cuente con Unidad de Urgencias Hospitalarias deberá contar con la siguiente documentación y procedimientos:
  • La cartera de servicios.
  • El plan de acogida.
  • El código ético.
  • Las guías, vías o protocolos de práctica clínica y de cuidados.
  • Los procedimientos escritos en ensayos clínicos.
  • La historia clínica.
  • Procedimientos sobre instrucciones previas.
  • El informe de alta médica y de enfermería de continuidad de cuidados al alta.
  • Protocolo que garantice la seguridad, confidencialidad y el acceso a los datos del paciente.
  • El libro de reclamaciones y sugerencias.
  • La póliza de seguros.
ARTÍCULO 5 LEY 41/2002 Autonomía del Paciente

  • 1. El Titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.
  • 2.  El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal.

CELADOR TEMA 1. Regulación de tarjetas de identificación del personal que presta servicios en el SVS.

Orden de 31 de marzo de 2005 de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula las tarjetas de identificación del personal que presta sus servicios en los centros sanitarios del sistema sanitario público valenciano


Introducción y estructura


La misma, regula las tarjetas de identificación del personal que presta sus servicios en los centros sanitarios del sistema sanitario público valenciano.

En lo relativo a su estructura, la Orden se compone de los siguientes apartados:
  • Tres artículos
  • Una disposición Derogatoria.
  • Una disposición final.
Se crea en la Agencia Valenciana de Salud, como organismo autónomo de carácter administrativo, de la Generalitat, gracias a la aprobación de la Ley 3/2003, de 6 de febrero de la GVA, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana.

Se deroga la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la GVA, de Ordenación Sanitaria de la CV, por la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la CV.

La Agencia Valenciana de la Salud ostentará competencias:
  • En materia de gestión de todos los centros, servicios y establecimiento sanitarios de protección de la salud.
  • En materia de administración de todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud.
Es por ello necesario, incluir en las tarjetas identificativas, que lleve el personal que presta sus servicios en los centros, servicios y establecimientos de asistencia sanitaria públicos de la comunidad Valenciana, el anagrama de la Agencia Valenciana de Salud.

Respecto a la duda de a quién es necesario identificar, la Consellería de Sanidad dispone que no sólo al personal que presta servicios de atención directa a los pacientes, sino a todo el personal.

Todo ello, a efectos de:
  • Garantizar un mayor nivel de seguridad.
  • Garantizar un mayor nivel de control.
De este modo se pretende que todo el personal de los centros sanitarios dependientes del Sistema Sanitario Público Valenciano, disponga de tarjetas en las que se pueda fácilmente identificar el estamento que ocupan y los datos personales referentes a nombres y apellidos.

OBJETO.

Atendiendo a lo dispuesto en la orden del 31 de marzo de 2005 de la Conselleria de Sanidad es fundamental cumplir con el objetivo de determinar las tarjetas que pasarán a identificar al personal que presta sus servicios en:

Los servicios del sistema sanitario público valenciano.
Los centros del sistema público valenciano.
Los establecimientos del sistema público valenciano.

Artículo 1 Orden 31 de marzo de 2005

La presente orden tiene por objeto determinar las tarjetas que identificarán al personal que presta sus servicios en los servicios, centros y establecimientos sanitarios del sistema sanitario público valenciano.

En virtud a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden, el material utilizado para las tarjetas será

PVC Blanco de tamaño norma ISO para tarjetas de crédito.

El PVC  es la sigla inglesa derivada de "Polyvinyl Chloride", que en castellano corresponde a Policloruro de Vinilo o PVC.  Su particular composición, por un porcentaje mayor de sal común (cloro) que de petróleo (etileno), le confiere unas propiedades únicas.

El PVC blanco se convierte en uno de los plásticos más vendidos y utilizados por bricolajeros.

Por otro lado, y en lo que al contenido de las tarjetas de identificación se refiere, se establece todas las especificaciones de las mismas, detallando:

  • El contenido de la parte superior izquierda.
  • El contenido de la parte superior derecha.
  • El contenido de la parte central izquierda.
  • El contenido de la parte inferior izquierda.

Artículo 2 Orden de 31 de marzo de 2005

Las tarjetas de identificación personal serán de material de PVC Blando de tamaño norma ISO para tarjetas de crédito en la que figura:

  • Parte superior izquierda en anagrama de la GVA según manual de identidad visual corporativo.
  • Parte superior derecha, el nombre del centro de asistencia sanitara, con letra tipo "modern" de color negro y tamaño 9.
  • Parte central izquierda, fotografía del personal del centro sanitario, alineado a la derecha de la fotografía el nombre y apellidos del personal del centro sanitario con letra tipo "univers" en color negro tamaño 16.
  • En la parte inferor derecha de la tarjeta figurará el estamento con letra tipo "Univers"negra y tamaño 16.
  • Categoría Profesional con letra tipo "Univers" color negra y tamaño 12.
  • En la parte inferior derecha la imagen corporativa de la Agencia Valenciana de Salud, según el manual de identidad visual corporativo.
Artículo 3 Orden 31 marzo de 2005

Oliga a llevar en todo momento la tarjeta identificativa durante toda la jornada laboral.

DISPOSICIONES.

La orden de 31 marzo de 2005 de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula las tarjetas de identificación del personal que presta sus servicios en los centros sanitaros del sistema sanitario público de salud, está compuesta por:

  • Una disposición Derogatoria.
  • Una disposición final.

Disposición Derogatoria Orden de 31 de marzo de 2005

Quedan derogados los artículos 6, 7 y 8 en lo referente a las tarjetas identificativas de la Orden de 29 de abril de 2002 de la Conselleria de Sanidad.

La disposición final, dispone como fecha de entrada en vigor de la Orden de 31 de marzo de 2005 de la Conselleria de Sanidad:


  • El día siguiente de su publicación en el DOGV

Disposición Final Orden de 31 de marzo de 2005

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

2. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO El objetivo de esta parte es definir empleado público y su direfente clasificaci...