En el art. 39 nos explica cuando un acto dictado por las Admones Públicas tiene su efecto, validez
Indica régimen de los efectos producidos por los actos que dictan las AAPP, desde su validez y eficacia, pasando por la posibilidad de que dichos actos sean retroactivos hasta la posibilidad de que una admon requiera/exija a otra la anulación de un acto que se considera ilegal. ¿Vamos a por el artículo?
Artículo 39 Ley 39/2015
1.- Los actos de las AAPP sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
2.- La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.
3.- Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en el fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
4. Las normas y actos dictados por los órganos de las AAPP en el ejercicio de su propia competencia deberán ser observadas por el resto de los órganos admtvos, aunque no dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otra Admón.
5.- Cuando una AAPP tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por una AAPP distinta y aquélla entienda que es ilegal, podrá requerir a ésta previametne para que anule o revise el acto de acuerdo con lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y de rechazar el requerimiento, podrá interponer recurso contencioso administrativo. En estos casos, quedará suspendido el procedimiento para dictar resolución.
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Por regla general, los actos administrativos, producirán sus efectos desde la fecha en que se dicten salvo en los siguientes casos:
cuando en ellos se indique una fecha diferente.
cuando así lo exija su contenido o requiera su notificación, publicación o aprobación.
podrá se retroactiva cuando se dicten para sustituir actos que han sido anulados o produzcan efectos favorables al interesado si los hechos necesarios ya necesarios ya existieran en la fecha desde la que producirá efectos y no se lesionen derechos de terceros.
Los actos emanan de las AAPP. En la 39/2015 continúa trabajando con documentos en formato de papel pero por otro lado, persigue que la Admón trabaje cada vez más con medios electrónicos. Así que, actualmente, conviven ambos formatos, aunque se intenta que preferiblemente se utilicen los medios electrónicos.
También se consideran actividades administrativas de forma verbal, sin embargo obliga a que adquieran la forma escrita cuando sea necesario y, en última instancia, la norma habilita para que en los casos en los que deban dictarse una pluralidad de actos de la misma naturaleza, se lleven a cabo en un mismo acto.
1.- Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
2.- En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.
3.- Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.
¿Qué requisitos han de cumplir los actos administrativos para garantizar su validez y efectos?
Comenzaremos por el Art 34, donde leeremos cómo se producen los actos (oficio/instancia de parte) y producción de sus efectos (cuando cumplen requisitos). ¿Vamos? ✌
1- Los actos administrativos que dicten las Admones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido.
2.- El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.
¿En qué consiste eso de "Tramitación de urgencia? Pues justo lo contrario de antes, donde hablábamos de "ampliación de plazos". Se trata de procedimientos que deben ser agilizados y hay que resolverlos cuanto antes. Así que, cuando existe dicha situación, se decreta la Tramitación de Urgencia. Todo esto está explicado en el artículo 33 de nuestra ley favorita.🎌
1.- Cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por el cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
2.- No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
A veces sucede que se produce una ampliación de los plazos, esto es, la posibilidad de prolongar la tramitación del pdto administrativo.
La Ley está pensada por si se producen situaciones especiales que hagan necesario ampliar los plazos que aún no hayan vencido. Vamos a por el artículo 32.
Artículo 32 Ley 39/2015
1.- La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
2.- La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso, a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.
3.- Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento de plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
4.- Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Admon podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
En el artículo 31 nos enteraremos de cómo se calculan los plazos, en lo referente al registro de docs, registros electrónicos, y al calendario de días hábiles e inhábiles a efectos de presentación de documentación.
Por otro lado, tanto las oficinas de atención a la ciudadanía y de apoyo en el uso y acceso a los registros de esta naturaleza deberán publicar en sus sedes (tanto físicas como digitales) los horarios de apertura y atención al público.
Artículo 31 Ley 39/2015
1.- Cada AAPP publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.
2.- El registro electrónico de cada Admon u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.
El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas:
a) permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las 24 horas.
b)A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil.
Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.
c) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las AAPP vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Admon u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.
2.- La sede electrónica del registro de cada AAPP u Organismo, determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquella y al calendario previsto en el artículo 30.7, los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo. Este será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos, sin que resulte de aplicación a los mismos dispuestos en el artículo 30.6.
En el artículo 30 de la Ley 39/2015 se determina si aún estamos en plazo y podemos llevar a cabo la actuación que la admon o si ya no tenemos oportunidad porque se nos ha pasado el tiempo. Por eso es tan conveniente tener claro aquello que se indica en este artículo.
1.- Salvo que por Ley o en el Derecho de la UE se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a 24 horas, en cuyo caso se expresarán en días.
2.- Siempre que por Ley o en el Derecho de la UE no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazo se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la UE, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
3.- Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
4.- Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
5.- Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
6.- Cuando un día fuese hábil en el municipio o CCAA en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
7.- La Administración General del Estado y las Administraciones de las CCAA con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las CCAA comprenderá los días inhábiles en las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.
Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial correspondiente, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
8.- La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Admones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o régimen de jornada y horarios de las mismas.
Cese del
President (siguen hasta toma de posesión del nuevo Consell).
Dimisión
aceptada por El President.
Separación de
su cargo.
Incompatibilidad
sobrevenida.
Fallecimiento.
Incompatibilidades.
Similares al
President:
Cualquier otra
función pública excepto la de Diputado de les Corts.
Cualquier otra
actividad profesional o mercantil.
Tratamiento
de “honorable señor”
6 LA INICIATIVA LEGISLATIVA, LOS DECRETOS
LEGISLATIVOS Y LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL CONSELL.
A. INICIATIVA
LEGISLATIVA.
El Consell
ejerce la iniciativa legislativa mediante la elaboración, aprobación y posterior
remisión de los proyectos de ley a les Corts.
Procedimiento:
Conselleria
competente.
Elabora
anteproyecto (si son varias: el Consell designa una persona que coordine)
Anteproyecto + estudios de necesidad y oportunidad + memoria económica.
Preceptivo informe
del Subsecretario (s) competentes.
Se eleva al
Consell para determinar consultas y dictámenes convenientes y preceptivas.
Cumplido lo
anterior se eleva de nuevo al Consell para aprobación como proyecto de ley.
Razones de
urgencia: se prescinde de las Consultas y dictámenes no preceptivos.
B. DECRETOS
LEGISLATIVOS.
Trámites iguales a los de la
iniciativa legislativa.
En todo caso respetar los límites y
directrices dispuestas por les Corts en:
La ley de bases.
La ley ordinaria
C. POTESTAD REGLAMENTARIA.
El Consell ejerce la potestad reglamentariamente de acuerdo con la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía y las leyes.
Los reglamentos con forma de Decreto se publicarán en el Diario Oficial de la Generaltitat Valenciana.
No podrán:
Establecer penas ni
imponer exacciones, tasas, y otras cargas.
Imponer sanciones ni multas,
salvo autorización por ley.
Restringir derechos
individuales (salvo que la ley disponga lo contrario)
Son nulos de pleno
derecho los preceptos de las disposiciones
generales:
Que se opongan a la
CE, el Estatuto Autonomía y las leyes.
Que infrinjan otros
de jerarquia superior.
Que contravengan las limitaciones
de los límites anteriores.
Las resoluciones
reglamentarias singulares no podrán vulnerar las de carácter general.
Jerarquia Reglamentaria
(*)
Decretos del Consell.
Disposiciones
generales del Consell.
Los actos singulares
cuando lo exija norma legal o reglamentaria o lo disponga el Consell.
Firmados por el
President y refrendado por el Conseller(s).
Decretos del
President.
Disposiciones
Generales en ejercicio de sus competencias.
Actos singulares
cuando lo exija norma legal o reglamentaria o lo disponga el President.
En especial: ceses y
nombramientos y asignación de funciones a los Consellers
Órdenes de las Comisiones
Delegadas:
Disposiciones Generales.
Firmadas por
President y refrendadas por Secretario.
Órdenes de las
Consellerías.
Materias de su
departamento.
Instrucciones y
órdenes de Servicio.
Secretarios Autonómicos
y órganos directivos en organización interna.
Elaboración de los Reglamentos.
Proyecto por órgano
competente.
Copia del expediente a
Presidencia y Consellerías afectades; en 10 días informe.
Si afecta derechos e intereses legítimos
de ciudadanos:
15 días (7 si se declara la urgència): audiencia a los afectados para presentar alegaciones.
Si ese grupo de personas están representadas
por organizaciones o asociaciones: cumplido
el trámite por consulta de las mismas.
Si éstas han participado en la
elaboración, así como hay graves razones de interés público: se puede omitir la
audiencia dejando constància en el expediente.
Durante la tramitacion, se recabará informes
necesarios y autorizaciones y dictámentes previos perceptivos.
Antes de la aprobación: remisión a la
Subsecretaría del departamento que pedirá infome a la Abogacía general
de la Generalitat si no es preceptivo el del Consell Jurídico Consultiu.
Concluida la tramitación:Remisión al Conseller para su
aprobación o elevación al pleno del Consell si es el Competente.
Reglamentos exclusivos sobre materias
organizativas de Presidencia y Consellerias: no son necesarios ni audiencia, ni
informe de la abogacía ni del Consell Jurídic.
Las disposiciones de carácter general entrarán
el vigor al día siguiente de su publicación en el DOVG salvo disposición en
contrario.
7
RELACIONES DEL CONSELL Y LAS CORTES.
A. EL IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DEL
CONSELL.
Declaración de política general.
Por el Consell, a través del President,
ante les Corts.
En el primer pleno del período ordinario
de sesiones (septiembre)
Puede concluir con aprobación de
resoluciones.
No tiene lugar en años con debates de
investidura.
Debates generales:
Pueden celebrarse a iniciativa del
President del Consell o de acuerdo a les Corts.
Los miembros del Consell, a petición
propia o de les Corts, deben comparecer ante el Pleno o Comisiones para
informar sobre materias de su Departamento, aspectos parciales o asuntos determinados
y ruegos, preguntas, interpelaciones…
El Consell proporciona a Les Corts
a través de su Presidente datos, informes o documentos (no más de 30
días)
Relación Consell/Corts: a
través de la Presidencia de la Generalitat y del Representante del Consell en
la Junta de Portavoces.
Secretarios autonómicos:pueden comparecer ante las comisiones para
informar sobre materia objeto de debate y responder preguntas
El Consell solo responde solidariamente
la moción de censura y la cuestión de confianza.
B.
LA MOCIÓN DE CENSURA.
Proposición.
1/5 parte de los Diputados en escrito
motivado.
Incluir un candidato.
Admitida, la mesa de Les Corts, da
cuenta al President y a los síndicos de los grupos parlamentarios.
2 días siguientes:mociones alternativas.
No votar antes de 5 días
Requiere mayoría absoluta.
Resultado:
Aprobada:candidato queda investido.
No aprobada:signatarios no presentar otras en ese período
de sesiones.
C. LA CUESTIÓN DE CONFIANZA.
Planteada por el President previa
deliberación del Consell.
Versará sobre:
Su programa
Una decisión política o
Un proyecto de ley.
Escrito motivado ante
la mesa de les Corts (con certificado del Consell)
Votado al menos 24 horas después de
su presentación.
Mayoría simple para
ser aprobado.
Si se deniega: elección de nuevo
President.
D. LA LEGISLACIÓN
DELEGADA Y LA LEGISLACIÓN DE URGENCIA.
LEGISLACIÓN DELEGADA.
Les Corts pueden delegar en el Consell la
potestad de dictar Decretos Legislativos.
No pueden:
Afectar al desarrollo de derechos
fundamentales y libertades públicas.
Afecten al ordenamiento institucional
básico o régimen jurídico administración pública.
Afecten régimen electoral general
Aquellos que requieran mayoría cualificada.
No cabe subdelegación legislativa.
Delegación:
Ha de ser expresa para materia
concreta y con fijación de plazo (no implícita)
Se agota por el uso que se haga de ella
(publicación del decreto legislativo)
Puede realizarse por:
Ley de bases:
Da un texto articulado.
Delimita el objeto y alcance de la
delegación.
No podrán nunca autorizar modificar la
propia ley de bases ni dictar normas retroactivas.
Ley Ordinaria.
Refundición de varios textos legales.
Determina el ámbito normativo y expresa
si sólo formula un texto único o regulariza, aclara y armoniza los textos.
Si una proposición de ley o una enmienda
es contraria a una delegación en vigor:el Consell puede oponerse.
Las leyes de delegación pueden contener mecanismos
adicionales de control parlamentario.
En todo caso, puede presentarse una
proposición de ley para la derogación total o parcial de la Ley de delegación.
LEGISLACIÓN DE URGENCIA.
Son los Decretos Leyes.
En casos de extraordinaria y urgente
necesidad.
No afectar:
Instituciones básicas de la Generalitat.
Derechos, deberes y libertades.
Régimen electoral de la Comunidad
Valenciana.
Ser inmediatamente sometidos a debate
y votación a la totalidad sobre su convalidación
o derogación (30 días siguientes a su promulgación)
En dicho plazo, les Corts pueden
tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
E. LA EXPIRACIÓN DEL MANDATO.
El President declara disueltas Les Corts y convocará elecciones.
Decreto:
Número de diputados a elegir por circunscripción.
Duración de la campaña
Día de la votación.
Lugar, día y hora de constitución de les Corts.
8. RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSELL Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA GENERALITAT VALENCIANA.
PENAL Y CIVIL.
President y miembros del Consell: ante el Tribunal Superior de Justicia, o en su caso, al Tribunal Supremo.
Autoridades y funcionarios: de acuerdo con las disposiciones generales del Estado en la materia (referencias al Tribunal Supremo se entienden hechas al Tribunal Superior de Justicia)
PATRIMONIAL: por toda lesión consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos que sufran los ciudadanos en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo fuerza mayor.
Aunque esta Ley es de 1983, sufrió una importante reforma en 2007, como consecuencia de la reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana del año 2006.
De este tema, los aspectos que más claros deben quedarnos son:
Composición del Consell,
cuáles son sus atribuciones y su funcionamiento,
y la jerarquía de los reglamentos que dicta.
Finalmente, destacar la responsabilidad de los miembros del mismo, así como la moción de censura y la cuestión de confianza. ¡A por ello! ¡A por la Ley del Gobierno Valenciano!
Son 79 artículos distribuidos de la
siguiente forma:
Preámbulo.
Título I. Del President de la
Generalitat.
Título II. Del Consell
Título III. De las Relaciones entre el
Consell i les Corts
Título IV: De la Administración Pública de la
Generalitat.
Título V:
De la Responsabilidad de los miembros del Consell y la Administración
Pública de la Generalitat.
2 Disposiciones Derogatorias.
3 Disposiciones Finales.
1.1 El Consell y su composición.
Es el ÓRGANO COLEGIADO SUPERIOR que
ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria y dirige la Administración de
la Generalitat:
Composición:
President de la Generalitat
Vicepresidente (s)
Funciones de máximo apoyo y
asesoramiento.
Pueden ser titulares de uno de los
departamentos.
Ejerce funciones que les delegue o
encomiende el President (también sustitución).
Consellers (pueden ser sin cartera)
Pueden asistir los Secretarios Autonómicos
si son convocados.
El President nombrará un Secretario
del Consell, entre los Vicepresidentes o Consellers.
Podrá elegir un portavoz.
LAS ATRIBUCIONES DEL CONSELL
EN LO REFERENTE A LA POLÍTICA GENERAL:
Determinación directrices de la acción
del Gobierno .
Planificación/desarrollo política
valenciana.
Facultades que el Estatuto de Autonomía o Ley de les Corts le atribuyan en
actividades de las Diputaciones provinciales y Entes Locales.
Acción exterior.
EN LO REFERENTE A LAS FUNCIONES
EJECUTIVAS Y ADMINISTRATIVAS.
Nombrar y separar altos cargos (a propuesta del Conseller).
Designar o
proponer al Gobierno del Estado las personas
que formen parte de la administración de las empresas públicas y otras instituciones
económicas o financieras estatales implantadas en la Comunidad, así como
designar dichos representantes en empresas dependientes de la Comunidad.
(Salvo Ley en Contrario)
Reglamentar
e inspeccionar a las Diputaciones provinciales,
organismos e instituciones y otros entes locales en cuanto ejecuten competencias
delegadas.
Aprobar las directrices
de coordinación de las Diputaciones en materias de interés general
de las CCAA, así como atribuir a los órganos de la administración de la
Generalitat las competencias de información, comprobación y control que de
ellas deriven.
Proponer a
Les Corts (para debate y aprobación) convenios
y acuerdos de colaboración con el Estado y otras CCAA en competencia de materias exclusivas de la
Generalitat.
Suscribir convenios
y acuerdos de cooperación con el Estado, otras
Comunidades Autónomas y otras instituciones (sin perjuicio de la aprobación de
les Corts y autorización en su caso, de las Cortes Generales).
Proponer a
les Corts la creación de personas jurídicas
públicas y privadas, o crearlas para ejercer competencias de la Generalitat.
Proponer convocatoria de concursos y oposiciones de magistrados, jueces, secretarios
judiciales y resto de personal de la administración de justicia.
Participar en
la fijación de demarcaciones de registradores de la propiedad y mercantiles, demarcaciones notariales, y número de notarios,
así como oficinas liquidadoras de acuerdo con las leyes del Estado. Nombrar Notarios, Registradores de la
Propiedad, Mercantiles y de bienes inmuebles según las leyes del Estado.
EN LO
REFERENTE A LA NORMATIVA:
Proponer a les Corts la reforma del Estatut.
Iniciativa
legislativa (aprobación de proyectos de ley para
remisión a las Corts; acompaña antecedentes y exposición de motivos.
Dictar
decretos legilsativos.
Dictar
decretos leyes.
Elaborar proyectos
de ley de presupuestos (presentar con dos meses
de antelación).
Potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución Española, Estatuto de Autonomía de
la Comunidad Valenciana y las leyes.
Emisión
deuda pública para gastos de inversión, previo
acuerdo de les Corts.
EN LO
REFERENTE A LA ACTIVIDAD PARLAMENTARIA.
Proponer a les
Corts sesiones extraordinarias (fijar el orden del día)
Deliberar
sobre la cuestión de confianza.
Adoptar el previo
acuerdo sobre disolución de les Corts que pueda plantear el President de la
Generalitat.
EN LO
REFERENTE A LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO Y OTRAS CCAA.
Acordar la interposición
del recurso de inconstitucionalidad.
Plantear conflictos
de competencia.
Comparecencia
y personación en los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad que afecten a la C.V.
Comparecer en
los conflictos de competencia cuando así lo determinen
les Corts por mayoría absoluta.
EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSELL.
Sesiones
reservadas:
sólo públicos los acuerdos.
El secretario
levanta acta.
Podrá
Constituir
Comisiones Delegadas.
Permanentes o
temporales
Sobre temas de
interés común a varios departamentos.
En el decreto
de Creación: composición, funciones y
materias.
Pueden formar
parte: El President, Vicepresident (S), y los Consellers. También los Secretarios Autonómicos en la
materia.
Crear
Comisiones Interdepartamentales:
Integrada por
altos cargos de la Admón Valenciana.
Estudio,
coordinación, programación, y propuestas de resolución de la actividad
interdepartamental en materias sectoriales comunes.
Decreto de
Creación: funcionamiento y facultades.
Crear Comisión
de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios.
Prepara reuniones
del Consell y otras cuestiones de interés común que no sean competencia de las
comisiones anteriores.
Presidida por
el Secretario del Consell.
LA CONSELLERIA Y LOS CONSELLERS.
La administración
de la Generalitat se organiza en Consellerías o Departamentos (al frente un
conseller—funciones ejecutivas)
FUNCIONES
DE LOS CONSELLERS:
Asistir a
las reuniones del Consell.
Proponer al Consell el nombramiento y cese de altos cargos de su
departamento.
Preparar y
presentar al Consell anteproyectos de Ley, propuestas de acuerdo y proyectos
de decreto de cuestiones de su departamento y refrendarlos una vez
aprobados.
Formular el anteproyecto
de Presupuesto de la Conselleria.
Ejercer la
potestad reglamentaria en materias de su Conselleria (forma: Órdenes de la
Consellería).
Proponer al Consell la estructura y organización de su Conselleria.
Ejecutar
los acuerdos del Consell en el marco de sus
competencias.
Resolver en
vía administrativa los recursos contra órganos de
su Conselleria no adscritos a una Secretaría Autonómica o los de estas que no
agoten la vía Administrativa (salvo Ley en lo contrario).
Resolver conflictos
de atribuciones entre órganos y autoridades de su Consellería.
Ejercer la dirección,
iniciativa e inspección de todos los servicios de su departamento y la
alta inspección de los organismos autónomos adscritos.
Disponer los gastos
propios de los servicios de su Conselleria dentro de los límites
legales y presupuestarios y la ordenación de pagos.
Facultades ordinarias
en materia de contratación dentro de los límites legales
presupuestarios.
Otras facultades que le atribuyen las leyes, los reglamentos, el
Consell o el President de la Generalitat.
Hasta aquí la primera parte, vamos a dividir el texto ya que se trata de un tema espeso, pero si os sirve de consuelo... es corto.
En el artículo 28 veremos las condiciones, requisitos, forma y tiempo en la regulación de los documentos aportados por los interesados al pdto administrativo del que sean parte interesada, de modo que:
Artículo 28 de la Ley 39/2015
1.- Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Admones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.
2.- Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentran en poder de la Admon actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Admon. La Admon actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las AAPP deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.
3.- Las Admones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Asimismo, las AAPP no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Admon. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano admtvo presentó los citados documentos, debiendo las AAPP recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el pdto la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las AAPP no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
4.- Cuando con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en esta Ley, la Administración solicitara al interesado la presentación de un documento original y éste estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica según los requisitos establecidos en el art. 27, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia.
5.- Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el pdto lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las AAPP podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
6.- Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las AAPP.
7.- Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.