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jueves, 14 de abril de 2022

ESTATUTO DE AUTONOMÍA. DERECHOS DE LOS VALENCIANOS Y LAS VALENCIANAS. Título II.

TÍTULO II. Estatut d'Autonomia

 DE LOS DERECHOS DE LOS VALENCIANOS Y VALENCIANAS


Canal de Youtube Help Oposiciones.


Artículos del 8 al 19.


Artículo 8 EACV

1. Los valencianos/valencianas, en su condición de ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución Española y en el ordenamiento de la Unión Europea y en el ordenamiento de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos, particularmente, en la Declaración Universal de Derechos Humanos; en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en la Convención Europea de Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales y en la Carta Social Europea.

2.  Los poderes públicos valencianos están vinculados por estos derechos y libertades y velarán por su protección y respeto, así como por el cumplimiento de los deberes.

                                                               Artículo 9 EACV

1.  Sin perjuicio de lo que dispone la legislación básica del Estado, una Ley de les Corts regulará el derecho a una buena administración y el acceso a los documentos de las instituciones y administraciones públicas valencianas.

2. Todos los ciudadanos tienen derecho a que las AAPP de la Generalitat traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial y en un plazo razonable y a gozar de servicios públicos de calidad. 

Asimismo, los ciudadano valencianos tendrán derecho a dirigirse a la Admon de la CV en cualquiera de sus dos lenguas oficiales y a recibir respuesta en la misma lengua utilizada. 

3.  La Generalitat velará por una Admon de Justicia sin demoras indebidas y próxima al ciudadano.

4. Todos los valencianos tienen el derecho a participar de forma individual o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la CV.

La Generalitat promoverá la participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.

5. La Generalitat garantizará políticas de protección y defensa de consumidores y usuarios, así como sus derechos al asociacionismo, de acuerdo con la legislación del Estado.

                                                          Artículo 10 EACV


1. La Generalitat defenderá y promoverá los derechos sociales de los valencianos que representan un ámbito inseparable del respeto de los valores y derechos universales de las personas y que constituyen uno de los fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la Comunitat Valenciana.

2.  Mediante una Ley de Les Corts se elaborará la Carta de derechos Sociales de la Comunitat Valenciana, como expresión del espació cívico de convivencia social de los valencianos, que contendrá el conjunto de principios, derechos y directrices que informen la actuación pública de la Generalitat en el ámbito de la política social.

3.  En todo caso, la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente en los siguientes ámbitos:

  • defensa integral de la familia
  • los derechos de las situaciones de unión legalizadas.
  • protección específica y tutela social del menor.
  • la no discriminación y derechos de las situaciones de unión legalizadas,
  • la no discriminación y derechos de las personas con discapacidad y sus familiar a la igualdad de oportunidades, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa o económica,
  • la articulación de políticas que garanticen la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
  • participación y protección de las personas mayores y de los dependientes
  • asistencia social a las personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.
  • Igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo
  • protección social contra la violencia de género y actos terroristas.
  • derecho y atención social de los inmigrantes con residencia en la Comunidad Valenciana.
4.  La Generalitat, en el marco de sus competencias y mediante su organización jurídica, promoverá las condiciones necesarias parfa que los derechos sociales de los ciudadanos valencianos y de los grupos y colectivos en que se integren sean objeto de una aplicación real y efectiva.

El mandato del apdto 2º de l'Estatut se hizo efectivo a través de la LEy 4/2012, 1 de octubre por la que se aprobó la Carta de los Derechos sociales de la Comunitat Valenciana.

                                                                Artículo 11 EACV

La Generalitat, conforme a la Carta de Derechos Sociales, velará en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo y garantizará que lo hagan en igualdad de condiciones.  A estos efectos se garantizará la compatibilidad de la vida familiar y laboral.

                                                         Artículo 12 EACV 

La Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del Pueblo Valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico.  La Generalitat procurará asimismo la protección y defensa de la creatividad artística científica y técnica, en la forma que determine la Ley competente.


                                                         Artículo 13 EACV 

1.  La Generalitat, conforme a la Carta de Derechos Sociales ,garantizará en todo caso a toda persona afectada de discapacidad, el derecho a las prestaciones públicas necesarias para asegurar su autonomía personal afectada de discapacidad, el derecho a las prestaciones públicas necesarias para asegurar su autonomía personal, su integración socio-profesional y su participación en la vida social de la comunidad.

2.  La Generalitat procurará a las personas afectadas de discapacidad su integración por medio de una política de igualdad de oportunidades, mediante medidas de acción positiva, y garantizará la accesibilidad espacial de las instalaciones, edificios y servicios públicos.

3. Las que incluyan personas o familias que alguno de sus miembros mayores, menores o dependientes esté afectado por discapacidad, que exija cuidados especiales, tienen derecho a una ayuda de la Generalitat en la forma que determine la Ley.

4.  La Generalitat garantizará el uso de la lengua de signos propia de los sordos, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto. .

                                                   Artículo 14 EACV

Los poderes públicos velarán por los derechos y necesidades de las personas que hayan sufrido daños causados por catástrofes naturales y sobrevenidas.

                                                  Artículo 15 EACV

Con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, la Generalitat garantiza el derecho de los ciudadanos valencianos en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta de ciudadanía en los términos previstos en la Ley.

                                                 Artículo 16 EACV

La Generalitat garantizará el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos valencianos. Por esta ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente en favor de los jóvenes, personas sin medios, mujeres maltratadas, personas afectadas por discapacidad y aquellas otras en las que estén justificadas las ayudas.


                                                      Artículo 17 EACV

1.  Se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad.  Igualmente se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas a cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la CE y la legislación estatal.

Los ciudadanos valencianos tienen derecho a gozar de una cantidad de agua de calidad suficiente y segura para atender a sus necesidades de consumo humano y para poder desarrollar sus actividades económicas y sociales de acuerdo con la Ley. 

2.  Toda persona tiene derecho a gozar de una vida y un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

La Generalitat protegerá el medio ambiente, la diversidad biológica, los procesos ecológicos y otras áreas de especial importancia ecológica. 


                                           Artículo 18 EACV

Desde el reconocimiento social y cultural del sector agrario valenciano y de su importante labor en la actividad productiva, en el mantenimiento del paisaje, del territorio, del medioambiente, de la cultura, de las tradiciones y costumbres más definitorias de la identidad valenciana, la Generalitat adoptará las medidas políticas, fiscales, jurídicas y legislativas que garanticen los derechos de este sector, su desarrollo y protección, así como de los agricultores y ganaderos.

                                         Artículo 19 EACV 

1. En el ámbito de sus competencias, la Generalitat impulsará un modelo de desarrollo equitativo territorialmente equilibrado y sostenible, basado en la incorporación de procesos de innovación, la plena integración en la sociedad de la información, la formación permanente, la producción abiertamente sostenible y una ocupación estable y de calidad en la que se garantice la seguridad y la salud en el trabajo.

La Generalitat promoverá de equilibrio territorial entre las zonas costeras y las del interior.

2.  Queda garantizado el derecho de acceso de los valencianos a las nuevas tecnologías y a que la Generalitat desarrolle políticas activas que impulsen la formación, las infraestructuras y su utilización.



Del fantástico canal Tuti Oposiciones.

miércoles, 13 de abril de 2022

OTRAS INSTITUCIONES GENERALITAT VALENCIANA



DE LAS OTRAS INSTITUCIONES DE LA GENERALITAT



  
Artículo 38 (Síndic de Greuges).


El Síndic de Greuges es el Alto Comisionado de Les Corts, designado por éstas, que velará por la defensa de los derechos y libertades reconocidos en los Títulos I de la Constitución Española y II del presente Estatuto, en el ámbito competencial y territorial de la Comunitat Valenciana. Anualmente informará a Les Corts del resultado del ejercicio de sus funciones.

En cuanto al procedimiento del nombramiento, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.


Artículo 39 EACV  Sindicatura de Comptes

La Sindicatura de Comptes es el órgano al que corresponde el control externo económico y presupuestario de la actividad financiera de la Generalitat, de los entes locales comprendidos en su territorio y del resto del sector público valenciano, así como de las cuentas que lo justifiquen.

En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.


                              Artículo 40 EACV Consell Valencià de Cultura.

El Consell Valenciá de Cultura es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana en aquellas materias específicas que afecten a la cultura valenciana.

En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.



Artículo 41 EACV L'Acadèmia Valenciana de la Llengua

L' Acadèmia Valenciana de la Llengua, institución de la Generalitat de carácter público, tiene por función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma valenciano.

La normativa lingüística de L'Acadèmia Valenciana de la Llengua será de aplicación obligatoria en todas las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.

En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.


                 Artículo 42 EACV   El Comité Econòmic i Social

El Comité Econòmic i Social es el órgano consultivo del Consell y, en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, en materias económicas, sociolaborales y de empleo.

En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.


                              Artículo 43 EACV  El Consell Jurídic Consultiu

El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, institución de la Generalitat de carácter público, es el órgano consultivo supremo del Consell, de la Administración Autonómica y, en su caso, de las administraciones locales de la Comunitat Valenciana en materia jurídica.

En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.


                       Artículo 44 EACV  Ejercicio del poder legislativo

1.  La legislación de Les Corts prevista en el presente Estatuto, revestirá la forma de Ley de la Generalitat.

2.  En las materias incluidas en los artículos 50 y 51 del presente Estatuto, y en defecto de la legislación estatal correspondiente, la Generalitat podrá dictar normas de validez provisional de acuerdo con aquello establecido en el apartado anterior. Estas normas se considerarán derogadas con la entrada en vigor de las estatales correspondientes, si es que no hay una disposición expresa en sentido contrario. El ejercicio de esta facultad de dictar legislación concurrente exigirá la comunicación previa al Delegado del Gobierno.

3.  Les Corts podrán delegar en el Consell la potestad de dictar normas con rango de Ley, denominadas Decretos Legislativos, en los mismos términos establecidos en los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Constitución Española para los supuestos de delegación del Congreso al Gobierno de España.

4.  Igualmente, el Consell, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, podrá dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos-leyes sometidos a debate y votación en Les Corts, atendiendo a lo que preceptúa el artículo 86 de la Constitución Española para los decretos-leyes que pueda dictar el Gobierno de España.

5.  El desarrollo legislativo de las Instituciones de la Generalitat previstas en el artículo 20.3 de este Estatuto requerirá para su aprobación una mayoría de tres quintas partes de la Cámara.


                                     Artículo 45 EACV Facultades y Competencias.

En materia de competencia exclusiva, el Derecho Valenciano es el aplicable en el territorio de la Comunitat Valenciana, con preferencia sobre cualquier otro. En defecto del Derecho propio, será de aplicación supletoria el Derecho Estatal.

                                                    Artículo 46 EACV

La Generalitat asume, además de las facultades y competencias comprendidas en el presente Estatuto, las que se hallen implícitamente comprendidas en aquéllas.


                                Artículo 47 EACV  Control de constitucionalidad.

Las Leyes de la Generalitat quedan excluidas del conocimiento de la jurisdicción contenciosa-administrativa, y están sujetas sólo al control de constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.

Las normas reglamentarias, los acuerdos y otros actos administrativos de los órganos de la Generalitat serán recurribles ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.

                                                    Artículo 48 EACV

En el ejercicio de sus competencias, la Generalitat gozará de las potestades y los privilegios propios de la Administración del Estado.


sábado, 9 de abril de 2022

TÍTULO VII. DE LA ECONOMIA Y HACIENDA

 DE ECONOMIA Y HACIENDA.


No había mejor manera de abrir el post.  Carol G. Forever.


FUNCIÓN PÚBLICA DE LA RIQUEZA

Artículo 128.

1.  Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

2.  Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica.  Mediante Ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asímismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.


PARTICIPACIÓN EN LA EMPRESA Y EN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS.

Artículo 129.

1. La Ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar general.

2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas.  También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

Desarrollo del sector económico

Artículo 130.

 1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y en particular, de la agricultura, de la ganadería de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.

2.  Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.


Vídeo esquema del Título VII de OPOSITATEST


Planificación de la actividad económica

Artículo 131

1.  El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y de su más justa distribución.

2.  El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley.

Bienes de dominio público

Artículo 132. 

 Los Presupuestos Generales del Estado.

 1.  La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación

2.  Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. 

3.  Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.  

Potestad Tributaria

Artículo 133

1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.

2.  Las Comunidades Autónomas y las Corporacioles Locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

3.  Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.

4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financiera y realizar gastos de acuerdo con las leyes.


Nuestro amigo de LANDL FORMACIÓN nos explica el artículo 134


Los Presupuestos Generales del Estado

Artículo 134

1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación.

2.  Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.

3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.

4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.

5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de Ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.

6.  Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.

7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos.  Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.




Estabilidad presupuestaria

Artículo 135

1.  Todas las AAPP adecuarán sus actuaciones al principio de ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.

2.  El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructura que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la UE para sus Estados Miembros.

Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto.  Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

 3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta.

 Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

 El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. 

5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. 

En todo caso, regulará: 

  • a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse. 
  • b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
  • c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. 

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

El Tribunal de Cuentas

Artículo 136


                                               Vídeo de Cris-Save, visitad su canal.


1.  El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado. 

2.  Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste.

El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido. 

3.  Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces. 

4.  Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas.









jueves, 7 de abril de 2022

EL CONSELL. ESTATUT AUTONOMIA GENERALITAT VALENCIANA

 EL CONSELL

El Consell (Enlace a la página web)

Órgano de gobierno de la Generalitat : órgano colegiado EJECUTIVO de la CV o Gobierno Valenciano. Regulado en los artículos que vamos a ver a continuación.  




ARTÍCULO 29

1.  El Consell es el de Generalitat, órgano colegiado de Gobierno que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria. En particular, dirige la Administración, que se encuentra bajo la autoridad de la Generalitat.

2. Los miembros del Consell, que reciben el nombre de Consellers son designados por el President de la Generalitat.  Sus funciones, composición, forma de nombramiento y de cese serán regulados por Ley de Les Corts.

3.  La sede del Consell será la ciudad de Valencia, y sus organismos, servicios y dependencias se podrán establecer en diferentes lugares del territorio de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con los criterios de descentralización y coordinación de funciones.

4. Todas las normas, disposiciones y actos emanados del Consell, que por su naturaleza lo exijan, serán publicados en el "Diario Oficial de la Generalitat" en las dos lenguas oficiales.  En relación con la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", se estará a lo que disponga la norma estatal correspondiente.

Responsabilidades del Consell

ARTÍCULO 30 EACV  

El Consell responde políticamente de forma solidaria ante Les Corts, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro por su gestión.

Su President, previa deliberación del Consell, puede plantear ante Les Corts la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley.  La cuestión se considerará aprobada cuando obtenga la mayoría simple.  Si tenía por objeto un proyecto de ley, éste se considerará aprobado según el texto enviado por el Consell, excepto en los casos en los que se requiera una mayoría cualificada. 

ARTÍCULO 31

La responsabilidad penal y civil de los miembros del Consell, y en su caso, la del President, se exigirá en los mismos términos que este Estatuto determina para los Diputados

ARTÍCULO 32

El Consell podrá interponer el recurso de inconstitucionalidad.  También podrá `por propia iniciativa o con el acuerdo previo de Les Corts, suscitar los conflictos de competencia a los que hace referencia el apartado c) del número 1 del artículo 161 de la Constitución Española.


                                              Siempre Carol 💓💓💓💓💓💓💓💓💓


A nivel personal, os recomendaría leer noticias sobre decisiones de El Consell, ya que ayudarán a reforzar  y a entender este tema, que a mí por lo menos, se me hace muy duro y se me mezcla con la Constitución.  Por otra parte hay pocas opciones que os pueda ofrecer de Youtube sobre esto que estamos viendo.  En fin... sigamos estudiando, que es lo importante.

miércoles, 6 de abril de 2022

4. LES CORTS VALENCIANES. LAS CORTES.

Les Corts Valencianes.  Las Cortes.

Los parlamentos autonómicos son el poder legislativo de ámbito autonómico.  En nuestro caso, la Comunidad Valenciana, esta función la desempeñas "Les Corts Valencianes" tal y como podemos leer en el artículo siguiente.


Artículo 21 EACV

La potestad legislativa dentro de la Comunitat Valenciana corresponde a Les Corts, que representan al pueblo.

Les Corts son inviolables y gozan de autonomía.

Les Corts tienen su sede en el Palacio de los Borja de la Ciudad de Valencia, pudiendo celebrar sesiones en otros lugares de la CV cuando sus órganos de Gobierno así lo acuerden.

                           Les Corts Valencianes, su canal en Youtube.


Artículo 22 EACV

Funciones de LES CORTS:

a)  Aprobar los presupuestos de la Generalitat y las emisiones de Deuda Pública.

b) Controlar la acción del Consell.

c) Elegir al President de la Generalitat.

d) Exigir, en su caso, la responsabilidad política del President y del Consell.

e) Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Admón situada bajo la autoridad de la Generalitat.  Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones especiales de investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.

f) Presentar ante la Mesa del Congreso proposiciones de Ley y nombrar a los Diputados encargados de defenderlas.

g) Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley.

h) Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal Constitucional.

i) Aprobar, a propuesta del Consell, los convenios y los acuerdos de cooperación con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas.

j) Designar a los Senadores y Senadoras que deben representar a la CV, conforme a lo previsto en la CE y en la forma que determine la LEy de Designación de Senadores en representación de la CV.

k) Recibir información, a través del Consell, debatir y emitir opinión respecto de los tratados internacionales y legislación de la UE en cuanto se refieran a materias de particular interés de la CV, de acuerdo con la legislación del Estado.

l) Aquellas otras que les atribuya las leyes y este Estatuto




ARTÍCULO 23 EACV (Constitución Corts)

1. Les Corts estarán constituidas por un número de Diputados y Diputadas no inferior a noventa y nueve, elegidos por en la forma que determina sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, la Ley Electoral Valenciana, atendiendo a criterios de proporcionalidad y, en su caso, de comarcalización.

2.-Para poder ser proclamados electos y obtener escaño, los candidatos de cualquier circunscripción habrán de gozar de la condición política de valencianos y deberán haber sido presentados por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan el número de votos exigido por la Ley Electoral valenciana.

3.- Los miembros de Les Corts gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.

Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos realizados en el territorio de la Comunitat Valenciana, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento, en su caso, y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Fuera de tal territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Igualmente, gozarán de aforamiento en materia de responsabilidad civil por actos cometidos y opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo.

4.- Les Corts son elegidas por cuatro años. El mandato de sus Diputados finaliza cuatro años después de las elecciones, o el día de la disolución de la Cámara por el President de la Generalitat en la forma que establezca la Ley del Consell. A determinados efectos, el mandato de los Diputados finalizará el día antes de las elecciones.

La disolución y convocatoria de nuevas elecciones a Les Corts se realizará por medio de Decreto del President de la Generalitat. En cualquier caso, Les Corts electas se constituirán en un plazo máximo de noventa días,partir de la fecha de finalización del mandato anterior.  El Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat», especificará el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, la duración de la campaña electoral, el día de votación y el día, hora y lugar de constitución de Les Corts de acuerdo con la Ley Electoral Valenciana.


ARTÍCULO 24 EACV (Distribución diputados en cada circunscripción electoral).


La Ley Electoral Valenciana, prevista en el apartado 1 del artículo anterior, será aprobada en votación de conjunto por las dos terceras partes de Les Corts y garantizan un mínimo de 20 diputados por cada circunscripción provincial, distribuyendo el resto del número total de los diputados entre dichas circunscripciones, según criterios de proporcionalidad respecto de la población, de manera que la desproporción que establezca el sistema resultante sea inferior a la relación de 1 a 3.  

       Artículo 25 EACV (Presidente, Mesa y Diputación Permanente)


1. Les Corts nombrarán a su Presidente, a la Mesa y a una Diputación Permanente.

También aprobarán, por mayoría absoluta, su Reglamento que tendrá rango de Ley. Igualmente, en la forma que determine el Reglamento, aprobarán los Estatutos de Gobierno y Régimen Interno de la Cámara.

2. Les Corts podrán en funcionarán en Plenos o en Comisiones, delegar las Comisiones, la elaboración de las leyes, sin prejuicio de que el Pleno pueda recabar el debate y la votación.  Quedan exceptuadas de dicha delegación las leyes de bases y  los Presupuestos de la Comunitat.

3. Les Corts se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias.  Los períodos ordinarios serán dos por año y durarán como mínimo 8 meses.  El primero se iniciará en septiembre y en febrero el segundo.

Tendrán la consideración de sesiones extraordinarias las que, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, convoque el Presidente a propuesta del Consell, de la Diputación Permanente o a petición de una quinta parte de los Diputados y Diputadas o del número de Grupos Parlamentarios que determine el Reglamento de Les Corts. Las sesiones extraordinarias acabarán una vez finalizado el orden del día determinado para el cual fueron convocadas. Todas las sesiones del Pleno serán públicas, excepto aquellas que determine el Reglamento de Les Corts.

4. Les Corts adoptan los acuerdos por mayoría simple, excepto disposición expresa en sentido contrario.   Para adoptar acuerdos es necesaria la presencia, al menos, de la mitad más uno de los Diputados y Diputadas.

5.  Las Leyes de la Generalitat serán promulgadas, en nombre del Rey, por su President y publicadas aen las 2 lenguas oficiales en el "Diario Oficial de la Generalitat" en el plazo de quince días desde su aprobación y en el "Boletín Oficial del Estado". Para su entrada en vigor, regirá la fecha de publicación en el "DOVG".

       Artículo 26 EACV (Iniciativa legislativa)

1.  La Iniciativa legislativa corresponde a Les Corts y al Consell, en la forma que determine el presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts.

2.  La iniciativa legislativa de Les Corts se ejercerá por los Grupos Parlamentarios y por los Diputades en la forma que determine el Reglamento de Les Corts. También podrá ser ejercida a través de la iniciativa popular en la forma que se regule por Ley y en los términos previstos en el Reglamento de Les Corts.



                        Història i funcionament de Les Corts Valencianes









domingo, 3 de abril de 2022

EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT

 EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT


Título III. La Generalitat. Canal "Help Opos"


Artículo 27 EACV (El President de la Generalitat)

1. El President de la Generalitat será elegido por Les Corts de entre sus miembros y nombrado por el Rey. La facultad de presentar candidatos corresponde a los Grupos Parlamentarios. En todo momento se atenderá a lo que regula el presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts.

2. Después de cada renovación de Les Corts, y en los otros casos en los que así proceda, el Presidente de Les Corts, previa consulta con los representantes designados por los Grupos Políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia de la Generalitat, dando prioridad a aquel que en las consultas realizadas haya obtenido mayor apoyo por parte de los Grupos Políticos.

3.-El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante Les Corts el programa político de gobierno del Consell que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara. El debate se desarrollará en la forma que determine el Reglamento de Les Corts.

4.- Para la elección hace falta la mayoría absoluta de los miembros de derecho de Les Corts en primera votación. Si no se logra esta mayoría, la votación se repetirá cuarenta y ocho horas después y será suficiente la mayoría simple para ser elegido.

5. Si efectuadas las mencionadas votaciones no se otorgara la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores, atendiendo al resto de los candidatos presentados y a los criterios establecidos en el punto 2.  El Presidente de Les Corts podrá, en su caso, retomar la ronda de consultas.

6. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtuviera la confianza de Les Corts, el Presidente de Les Corts, por acuerdo de la Mesa, disolverá la Cámara y el President de la Generalitat en funciones convocará nuevas elecciones.

7. Se procederá nuevamente a la elección del President de la Generalitat de acuerdo con el procedimiento establecido por el presente artículo, en los casos de renuncia, dimisión, incapacidad, defunción o pérdida de la cuestión de confianza.




El President de la Generalitat, UMH de Elche.


Artículo 28 EACV (Funciones y responsabilidad del President)


1.  El President de la Generalitat, que también lo es del Consell, dirige la acción del Consell, coordina las funciones de éste y ostenta la más alta representación de la Comunitat Valenciana, así como la ordinaria del Estado en ésta.

2El President es responsable políticamente ante Les Corts. Éstas pueden exigir la responsabilidad del Consell por medio de la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura, propuesta como mínimo por la quinta parte de los Diputados y Diputadas y que deberá incluir un candidato a la Presidencia.

La moción de censura no podrá ser votada hasta cinco días después de su presentación. Durante los dos primeros días de este plazo podrán presentarse propuestas alternativas.

3. Si la moción de censura no es aprobada,  los signatarios de ésta no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Si es aprobada, el President y el Consell cesarán en sus funciones, y el candidato incluido en aquélla será nombrado President de la Generalitat por el Rey.

4. El President de la Generalitat, con el acuerdo previo del Consell, podrá ordenar mediante Decreto la disolución de Les Corts, excepto cuando se encuentre en tramitación una moción de censura que reúna los requisitos exigidos en el Reglamento de Les Corts.

5. El President de la Generalitat podrá proponer, de acuerdo con lo que determine la legislación del Estado, lcelebración de consultas populares en el ámbito de la Comunitat Valenciana, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.

miércoles, 23 de marzo de 2022

DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. TÍTULO IV CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

TÍTULO IV  Del Gobierno y Administración.



Me encanta esta mujer, una pena que dejara de subir vídeos.



Pues eso, que ya hemos finalizado el Título III "De las Cámaras" y avanzamos hasta el título siguiente que el el Título IV "Del Gobierno y Administración".  A ver qué tal se nos da.

Artículo 97  

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración Civil y Militar y la defensa del Estado.  Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes.

En la CE el Gobierno es el órgano encargado de la dirección de la política interior y exterior.  Aparte, tiene la función ejecutiva de la Administración Civil y Militar y la Defensa del Estado, así como potestad reglamentaria de acuerdo con la CE y las Leyes.

                                                        Artículo 98 CE

1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.

2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

4.  La Ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.



Land Formación. Si no estás suscrito, estás tardando.


Artículo 99 CE

1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados y, en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

3.  Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgaré su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación 48 h. después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese la mayoría simple.

4.  Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

5.  Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

Pues, en resumen, lo que dice este artículo es cómo se elige al Presidente del Gobierno:

1.- Rey realiza consultas con los representantes designados por los Grupos Políticos con representación parlamentaria.

2.- El Rey, a través del Presidente del Congreso, propone un Presidente de Gobierno.

3.- El candidato propuesto expone ante el Congreso el programa político del Gobierno que pretende formar, solicitando la confianza de la Cámara (esta confianza la obtendrá mediante su apoyo en las votaciones).

4.- Se realiza una primera votación en el Congreso de los Diputados, donde el candidato necesita el voto de la mayoría absoluta de los miembros.

5.- Si no obtiene esa mayoría, se repite la votación 48 horas después, necesitando el candidato mayoría simple.

6.- Si no obtiene dicha mayoría, se tramitarán otras propuestas del mismo modo explicado.

7.- Si tras dos meses desde la primera votación ningún candidato obtiene la mayoría necesaria, el Rey disuelve las Cámaras y convoca nuevas elecciones, con el refrendo del Presidente del Congreso.

Artículo 100 CE

Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

Artículo 101 CE

1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Por tanto, según este artículo, el Gobierno cesará por una de las siguientes causas:

  • tras la celebración de elecciones generales.
  • cuando se pierda confianza parlamentaria.
  • dimisión/fallecimiento Presidente Gobierno.
Sobre la responsabilidad criminal del Pdte y el resto de miembros del Gobierno, en el 102 podemos leer:

                                   Artículo 102 CE

1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

2.  Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

3.  La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.

                           EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN

Llegamos al artículo 103 donde se sientan las bases de la actuación de las AAPP.

ARTÍCULO 103 CE

1.  La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los ppios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

2. Los órganos de la Admón del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.

3.  La Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a la función pública de acuerdo con los principios del mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Seguimos con el art. 104, sobre las Fuerzas/Cuerpo de Seguridad del Estado, determinando su dependencia, misión y la forma de determinación de sus principios básicos.  El artículo se remite a la LO 2/1986 del 13 de marzo. ¿Ok?.

Artículo 104 CE

1.  Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, te tendrán como misión proteger el libre ejercicio  de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

2.  Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


...y siguiendo con el 105 el que determina aquellas materias que se deben desarrollar mediante Ley (La 39/2015)


Artículo 105 CE

La Ley regulará:

a) La audiencia de los ciudadanos, directamente, o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.

b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecta a la seguridad y  defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.




Jon Fernandez Abogados. Un canal de 10 para cualquier opositor.


Sigamos con el 106 (control potestad reglamentaria, legalidad actuación administrativa desarrollada por la Justicia, y el derecho a indemnización de particulares que han sufrido una lesión por el mal funcionamiento de los servicios públicos.

Artículo 106

1.  Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de éste a los fines que la justifican.

2. Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Y en el 107 se reconoce al Consejo de Estado como órgano consultivo supremo del Gobierno. Esto supone que no afecta solo al Gobierno, sino también al resto de AAPP. Se remite a la LO 3/1980 del 22 de abril del Consejo del Estado, donde además del establecimiento de la composición + las competencias del órgano, está regulado su funcionamiento.

Artículo 107 CE

El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una LO regulará su composición y competencia.




Pues hasta aquí el Capítulo I del Título IV.  Continuará...

domingo, 6 de marzo de 2022

Constitución Española. Título Preliminar. Temario Común.


Título Preliminar 




El Título Preliminar explicado en un video de Gurú Oposiciones.

¡Hola! 

A parte de tener el texto constitucional a mano para estudiar, además que se trata una lectura sencilla, os dejo aquí este resumen esquema de lo principal del Título Preliminar.  ¿Vamos a ello?



El título Preliminar está compuesto por 9 artículos, que contienen los principios básicos del Estado Español, así como los cimientos del mismo.  Así, resumiendo:

Art 1.- Soberanía Nacional.

Art 2.- Unidad Nacional y Autonomías.

Art 3.- Lengua Oficial.

Art 4.- Bandera

Art 5.- Capital del Estado

Art 6.- Partidos Políticos

Art 7.- Sindicatos y Asociaciones de Empresarios.

Art 8.- Fuerzas Armadas

Art 9.- Principios Constitucionales.


1.- España: Estado social y democrático de derecho propugna VALORES SUPERIORES de su ordenamiento jurídico:

  • libertad
  • justicia
  • igualdad
  • pluralismo político


2.- Soberanía reside en pueblo español

  • Forma gobierno: Monarquía Parlamentaria.
  • Nación Española INDISOLUBLE: patria común/indivisible españoles.
  • Reconocimiento y garantía de:
    • Autonomías
      • Solaridad entre ellas
Estado descentralizado


3.- Lengua Oficial del Estado castellano.  Deber de conocerla y  derecho a usarla.

  • Demás lenguas también oficiales en sus CCAA según sus estatutos.
  • Riqueza lingüística: patrimonio cultural objeto de especial respeto y protección.


4.- Bandera de España: tres franjas horizontales, roja-amarilla-roja, siendo la amarilla de doble anchuca que c/u de lasa rojas.

  • CCAA: Estatutos reconocer banderas y enseñas propias de las CCAA, y se utilizarán junto a la bandera de Españaen edificios públicos/actos oficiales.
  • edificios públicos españolas:  Bandera España + CCAA + UE.

5.- La Capital es la Villa de Madrid.

6.- Partidos políticos expresan el pluralismo politico. Formación y manifestación voluntad popular, instrumento fundamental para participación política.
  • Creación y ejercicio actividad libres, respeto a CE y a la Ley. Estructura interna y funcionamiento DEBEN ser democrático.

7.-Sindicatos Trabajadores + Asociaciones empresariales : defensa y promoción de intereses económicos y sociales que les son propios. 

  • creación y ejercicio actividad: libres dentro del respeto a la CE y a la Ley.
  • estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
8.- Fuerzas Armadas = Ejército de Tierra + Armada + Ejército del Aire 
  • Garantizan Soberanía + Independencia de España, defienden integridad territorial territorial y el ordenamiento constitucional.
  • Ley Orgánica regulará bases organización militar conforme a ppios Constitución.
9.- Principios Constitucionales.
  • Ciudadanos + poderes públicos sujetos a CE y al resto del ordenamiento jurídico.
  • Poderes públicos: 
    • promoverán condiciones para libertad e igualdad de individuo y grupos, reales y efectivas.
    • removerá obstáculos para participación todos ciudadanos en vida política, económica, cultural y social.

  • CE garantiza
    • principio legalidad
    • jerarquía normativa
    • publicidad normas
    • irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales
    • seguridad jurídica
    • responsabilidad
    • interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

2. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

2. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO El objetivo de esta parte es definir empleado público y su direfente clasificaci...