jueves, 17 de marzo de 2022

2.2.1.6. Responsabilidad de tramitación del procedimiento administrativo y obligación de resolver. 20/21

2.2.1.6. Responsabilidad de tramitación del procedimiento administrativo y obligación de resolver

A continuación veremos:

  • la responsabilidad que recae sobre el personal encargado de un determinado procedimiento
  • y su correlativa obligación de resolverlo expresamente.

Aunque, a posteriori la ley reconoce que un procedimiento puede también acabar de modo distinto al previsto como norma general.


ARTICULO 20 39/2015




                  (fijáos solamente al final, cuando habla del artículo 20) 



1.- Titulares de las unidades admtvas y personal al servicio de las AAPP responsables de la resolución o el despacho de los asuntos: responsables directos de su tramitación y adoptarán medidas oportunas para remover obstáculos que impidan/dificulten/retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

2.- Interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Admón Pública de que dependa el personal afectado.


A continuación veremos el artículo 21 que por desgracia es de los más liosos a nivel interpretativo, y hemos de tomarlo con paciencia... y con ayuda de algún vídeo.



ARTÍCULO 21 39/2015


1.-Admón obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos pdtos independientemente forma iniciación.

En casos de prescripción, renuncia al derecho, caducidad del pdto o desestimiento de la solicituddd, así como de desaparición sobrevenida del objeto del pdto, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los derechos producidos y las normas aplicables.


Exceptuadas de la obligación: supuestos de terminación del pdto por pacto o convenio, así como pdtos relativos al ejercicio de derechos sometidos solo al deber de declaración responsable o comunicación a la Admon.


2.- El Plazo máximo para notificar la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.


No excederá de 6 meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor/ o así venga previsto en el Derecho de la UE.


3.- Cuando normas reguladorar pdtos no fijen el plazo máximo, este será de 3 meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:


  • a) en los pdtos iniciados de oficio, desde fecha del acuerdo de iniciación.
  • b) en los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha de entrada al registro electrónico de la Admon/Organismo competente para su tramitación.
4.- Las AAPP deben publicar y actualizar en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, incluyendo plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

En todo caso: AAPP informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les ponga término, así como de los efectos a consecuencia del silencio administrativo. Dicha mención incluida en notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el REA u Organismo competente, indicando además, la fecha en que la solicitud fue recibida por órgano competente.

5.- Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.   

6.- El personal al servicio de las AAPP que tengan a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.

El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Resumiendo: la 39/2015 determina la obligación de resolver TODOS LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS independientemente de su forma de iniciación, así como la posterior notificación a los interesados.

Peeeeroooo.... esta obligación tiene dos excepciones:

  • Finalización del pdto por pacto o convenio (pues interesado ha accedido a pactar y por lo tanto, ya sabe el contenido del mismo).
  • El ejercicio de derechos en los que solo es necesario informar o declararlo a la Admon ( por ejemplo; derecho de manifestación).
OJO: NO CONFUNDIR APARTADOS 2 Y 3 que determinan que el plazo máximo para resolver un pdto es el que indique la norma reguladora de ESE determinado pdto (p.e., la Ley de Expropiación Forzosa regula los plazos del pdto de expropiación).  

Ese plazo establecido por norma no podrá ser superior a 6 meses, a no ser que una norma con rango de Ley o de la UE establezcan uno superior.

Por último, si la norma que regula un procedimiento no dice nada acerca de la duración del mismo, entonces se prevé un plazo general y supletorio, que será de 3 meses.




sábado, 12 de marzo de 2022

La Corona. Constitución Española. Título II. Temario Común.

Título II: La Corona




LA CORONA aparece constantemente en todo el texto de la C.E.  Es el Título II de la Constitución donde podemos leer lo relativo a ella (regulación, funciones de sus integrantes, y sucesión.
Así lo vamos a ver en los artículos desde el 56 hasta el 65.  También veremos como se regula nuestro  sistema político (1.3 Monarquía Parlamentaria).
 
 Artículo 56 CE
1.  El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la CE y las Leyes.
2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.  Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2
Artículo 57
1.  La Corona de España es hereditaria en los sucesores de SM Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica.  La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y  representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
2.  El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España
3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
4.- Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
5.- Las abdicaciones/renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una Ley Orgánica.
Artículo 58
La Reina Consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
Artículo 59
1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey, o en su defecto el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
2.  Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad.  Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales y se compondrá de una, tres, o cinco personas.
4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
5. La regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
Artículo 60 CE
1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será el tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos.  En su defecto lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.
FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY.
En los siguientes artículos, dentro del Título II, nos centraremos en las intervenciones del monarca con carácter de función constitucional.
Artículo 61
1.  El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la C.E. y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las CCAA.
2.  El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
Artículo 62.
Corresponde al Rey:
a.- Sancionar y promulgar las leyes.
b.-  Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la CE.
c.- Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d.- Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
e.- Nombrar y separar a los miembros del gobierno, a propuesta de su Presidente.
f.- Expedir decretos acordados en el Consejo de Ministros, confeir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g.- Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Pdte del Gobierno.
h.- El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i.- Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
j.- El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Artículo 63 de la CE:
1.  El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos.  Los representantes extranjeros en España, están acreditados ante él.
2.  Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.  Como puede observarse, prácticamente, la totalidad de las funciones contenidas en los artículos anteriores son de carácter burocrático y  de trámite, es decir, que no se trata de cuestiones en las que se imponga la voluntad del monarca.
Artículo 64.
1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno, y, en su caso, por los Ministros Competentes.  La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
Artículo 65
1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa y distribuye libremente la misma.
2.  El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

jueves, 10 de marzo de 2022

2.2.1.5. Deber de colaboración con las Administraciones Públicas y comparecencia ante las mismas 18/19

 Deber de colaboración con las Administraciones Públicas y comparecencia ante las mismas.




LA LEY PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: 

Obligación personas físicas/jurídicas de colaborar con las AAPP según la norma reguladora de determinados procedimientos (pe, Hacienda sabe exactamente lo que tenemos en nuestro banco , donde el banco sería la persona jurídica).

De este modo, se debe informar a la Admón solicitante de todos aquellos aspectos necesarios para facilitar sus actividades, para que las puedan realizar con mayor eficacia/eficiencia posible.

Artículo 18 Ley 39/2015.

  • 1.-  Las personas colaborarán con la Admón en los términos previstos en la Ley que en cada caso resulte aplicable, y a falta de previsión expresa, facilitarán a la Admón los informes inspecciones y otros actos de investigación que requieran para el ejercicio de sus competencias, salvo que la revelación de la información solicitada por la Admón atentará contra el honor, la intimidad personal o familiar o supusieran la comunicación de datos confidenciales de terceros de los que tengan conocimiento por la prestación de servicios profesionales de diagnóstico, asesoramiento o defensa, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en materia de blanqueo de capitales y  financiación de actividades terroristas.
  • 2.- Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante.
  • 3.-  Cuando las inspecciones requieran la entrada en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran autorización del titular, se estará a lo dispuesto en el artículo 100.

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Cuando nos remite al Art. 100 es porque en él se establece los medios de ejecución forzosa cuando los interesados NO cumplen voluntariamente las decisiones tomadas por la Admón.

Exige que la admón competente obtenga el permiso necesario para poder entrar en casa de cualquier persona/lugar que requiera autorización previa, y si hay negativa, la obtención de una autorización judicial para poder entrar.

A continuación, en el Art. 19 veremos aquello que se ha establecido para la asistencia de las personas ante las sedes de las Admones, física o por medios electrónicos, siempre bajo la exigencia en la que la ley, cuya obligatoriedad se establezca en los procedimientos.  

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Artículo 19 Ley 39/2015 

  • 1.- La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, ya sea presencialmente o por medios electrónicos, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de Ley.
  • 2.- En los casos en que proceda la comparecencia, la correspondiente citación hará constar expresamente el lugar, fecha, hora, medios disponibles y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla.
  • 3.- Las AAPP entregarán al interesado certificación acreditativa de la comparecencia cuando así lo solicite.

domingo, 6 de marzo de 2022

Constitución Española. Título Preliminar. Temario Común.


Título Preliminar 




El Título Preliminar explicado en un video de Gurú Oposiciones.

¡Hola! 

A parte de tener el texto constitucional a mano para estudiar, además que se trata una lectura sencilla, os dejo aquí este resumen esquema de lo principal del Título Preliminar.  ¿Vamos a ello?



El título Preliminar está compuesto por 9 artículos, que contienen los principios básicos del Estado Español, así como los cimientos del mismo.  Así, resumiendo:

Art 1.- Soberanía Nacional.

Art 2.- Unidad Nacional y Autonomías.

Art 3.- Lengua Oficial.

Art 4.- Bandera

Art 5.- Capital del Estado

Art 6.- Partidos Políticos

Art 7.- Sindicatos y Asociaciones de Empresarios.

Art 8.- Fuerzas Armadas

Art 9.- Principios Constitucionales.


1.- España: Estado social y democrático de derecho propugna VALORES SUPERIORES de su ordenamiento jurídico:

  • libertad
  • justicia
  • igualdad
  • pluralismo político


2.- Soberanía reside en pueblo español

  • Forma gobierno: Monarquía Parlamentaria.
  • Nación Española INDISOLUBLE: patria común/indivisible españoles.
  • Reconocimiento y garantía de:
    • Autonomías
      • Solaridad entre ellas
Estado descentralizado


3.- Lengua Oficial del Estado castellano.  Deber de conocerla y  derecho a usarla.

  • Demás lenguas también oficiales en sus CCAA según sus estatutos.
  • Riqueza lingüística: patrimonio cultural objeto de especial respeto y protección.


4.- Bandera de España: tres franjas horizontales, roja-amarilla-roja, siendo la amarilla de doble anchuca que c/u de lasa rojas.

  • CCAA: Estatutos reconocer banderas y enseñas propias de las CCAA, y se utilizarán junto a la bandera de Españaen edificios públicos/actos oficiales.
  • edificios públicos españolas:  Bandera España + CCAA + UE.

5.- La Capital es la Villa de Madrid.

6.- Partidos políticos expresan el pluralismo politico. Formación y manifestación voluntad popular, instrumento fundamental para participación política.
  • Creación y ejercicio actividad libres, respeto a CE y a la Ley. Estructura interna y funcionamiento DEBEN ser democrático.

7.-Sindicatos Trabajadores + Asociaciones empresariales : defensa y promoción de intereses económicos y sociales que les son propios. 

  • creación y ejercicio actividad: libres dentro del respeto a la CE y a la Ley.
  • estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
8.- Fuerzas Armadas = Ejército de Tierra + Armada + Ejército del Aire 
  • Garantizan Soberanía + Independencia de España, defienden integridad territorial territorial y el ordenamiento constitucional.
  • Ley Orgánica regulará bases organización militar conforme a ppios Constitución.
9.- Principios Constitucionales.
  • Ciudadanos + poderes públicos sujetos a CE y al resto del ordenamiento jurídico.
  • Poderes públicos: 
    • promoverán condiciones para libertad e igualdad de individuo y grupos, reales y efectivas.
    • removerá obstáculos para participación todos ciudadanos en vida política, económica, cultural y social.

  • CE garantiza
    • principio legalidad
    • jerarquía normativa
    • publicidad normas
    • irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales
    • seguridad jurídica
    • responsabilidad
    • interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

sábado, 5 de marzo de 2022

2.2.1.4. Archivo de documentos 17

 Archivo de documentos



A continuación, en el Artículo 17 veremos la regulación del ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO, que recibe la info desde los registros electrónicos de las AAPP cuando ya ha finalizado un procedimiento administrativo. Así, veremos que los docs se conservarán en formatos electrónicos que permitan su visualización, acceso y copia por parte de otros organismos, personas y administraciones, por si fuera necesario en el futuro.

Destaca la idea de la necesaria autorización previa del órgano competente en materia de registro para poder eliminar archivos que se custodian y permanecen en dicho registro.  Vamos a ello.


ART 17 Ley 39/2015


1.-Cada Admón deberá mantener un archivo electrónico único de los docs electrónicos que correspondan a pdtos finalizados, en términos establecidos en normativa aplicable.

2.- Docs electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión.  Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones.  La eliminación de dichos documentos deberá ser autorizada de acuerdo a lo dispuesto en la normativa aplicable.

3.- Los medios/soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos.



Canal de Youtube Aprende la LEy

lunes, 28 de febrero de 2022

2.2.1.3. Registro de documentos 16

2.2.1.3. Registro de documentos



Dentro de la LAPAC se establece cómo van a ser los REGISTROS de las AAPP.  Distinguimos entre los físicos (localizados en la ubicación de cada admón) y los electrónicos, y en su defecto, el acceso al Registro Electrónico General de las AAPP.

Lo más destacable es su INTEROPERABILIDAD, y la posibilidad de acceder a la información que hay en los mismos desde cualquier punto de acceso a los registros.

Artículo 16.

1.-  Cada Admón : un  REA (Registro Electrónico General) donde se hará el asiento de todo documento presentado o recibido en cualquier órgano admtvo, organismo público o entidad vinculada/dependiente a éstos.  Se anotará la salida de los docs oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

  • Los Organismos Públicos vinculados/dependientes de cada Admon pueden disponer de su propio registro plenamente interoperable e interconectado con el Reg General de la Admón de la que depende.

  • El Reg General de cada Admón será un portal por el que acceder a los registros electrónicos de cada Organismo.  Tanto el Registro Electrónico General de cada Admón como los previstos electrónicos de cada Organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

  • Disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro.  En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados inhábiles.

En sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo.

2.- Los asientos se anotarán por orden temporal de recepción o salida de los documentos, indicando la fecha en que se produzcan. Tras registro, serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.

3.- El Registro Electrónico de cada Admon/Organismo garantiza la constancia, en cada asiento:

  • un número
  • epígrafe expresivo de su naturaleza
  • fecha y hora de su presentación
  • identificación del interesado.
  • órgano administrativo remitente (si procede)
  • persona u órgano administrativo al que se envía
  • en su caso, referencia al contenido del documento registrado. 
Se emitirá  automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trata, incluyendo la fecha/hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.  


4.- Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las AAPP podrán presentarse:

  • a) en reg. electrónico admón u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Los R.E de todas y c/una Admones, deberán ser plenamente interoperables garantizando compatibilidad informática e interconexión, así como transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

5.- Docs presentados de manera presencial ante admones, deberán ser digitalizados (art 27 y demás normativa aplicable) por oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Admón de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o docs en un soporte específico no susceptibles de digitalización.

Admones podrán establecer obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos PARA CIERTOS PROCEDIMIENTOS Y COLECTIVOS DE PERSONAS FÍSICAS, que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

6.- Podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera cantidades que haya de satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las AAPP, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios.

7.- Las AAPP deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos.

8.-  No se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación.





viernes, 25 de febrero de 2022

2.2.1.2 Lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado 15

Artículo 15. Lengua de los procedimientos tramitados por la AGE.




Vídeo del canal Aprende la Ley. Arts 13 14 15



La CE en su art 3: 

  • 1 El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
  • 2 Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas CCAA, según sus Estatutos.
  • La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Así pues, el artículo 15 de la Ley de Procedimiento haciendo patente el reconocimiento de este derecho/mandato recogido en la CE establece que, en aquellos territorios en los que exista más de una lengua oficial, los pdtos podrán tramitarse indistintamente en cualquiera de ellas, de modo que:

 

Artículo 15 Ley 39/2015

  1. La lengua de los pdtos tramitados por Admón Gral Estado será el castellano. Pero los interesados que se dirijan a los órganos de la Admon Gral Estado con sede en el territorio de una CCAA también podrán utilizar la lengua cooficial en esa CCAA. Y en este caso  el pdto se tramitará en la lengua elegida por interesado.  Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el pdto se tramitaría en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.
  2. En los pdtos tramitados por las Admones de las CCAA y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.
  3. La Admón Pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la CCAA y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente.  Si debieran surtir efectos en el territorio de una CCAA donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción.

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