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miércoles, 13 de julio de 2022

Arts 70, 71, 72, 73 y 74. ORDENACION DEL PROCEDIMIENTO (CAPÍTULO III)

CAPÍTULO III

ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO





 
Artículo 70.  Expediente Administrativo.

1.  Se entiende por Expediente Administrativo el conjunto ordenado de los documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

2.  Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámentes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita.  Asimismo deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada.

3.  Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asímismo autentificado, de los documentos que contenga.  La autenticación del citado índice garantizará la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento que su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.

4.  No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como juicios de valor emitidos por las AAPP, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.

Artículo 71.  Impulso.

1.  El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad.

2.  En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplina del infractor y, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo.

3.  Las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos.

Artículo 72.  Concentración de trámites.

1.  De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.

2.  Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto.

Artículo 73.  Cumplimiento de trámites.

1.  Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de 10 días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.

2.  En cualquier momento del procedimiento, cuando la Admon considere que alguno de los actos de los interesados, no reúne los requisitos necesarios, lo podrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de 10 días para cumplimentarlo.

3.  A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.  No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.


Artículo 74  Cuestiones incidentales.

Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo salvo la recusación.


lunes, 11 de julio de 2022

Artículos del 66 al 69.


Artículos del 66 al 69

(Sección 3ª Inicio del prodecimiento a petición del interesado )











Artículo 66.  Solicitudes de iniciación.

1.  Las solicitudes que se formulen deberán contener:

a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación.  Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las AAPP les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
c) Hechos, razones, y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
d) Lugar y fecha.
e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.

Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación si el interesado lo desconoce.  Asimismo, las AAPP deberán mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes.

2.  Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras los procedimientos específicos dispongan otra cosa.

3.  De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados electrónicamente o en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación.

4.  Las AAPP deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes.  Estos modelos, de uso voluntario, estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las AAPP.

Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.

5.  Los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras Administraciones u ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que el interesado verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.

6.  Cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados.

Artículo 67.  Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

1.  Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar.  El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.  En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.

En los casos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 32, apartados 4 y 5, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el derecho a reclamar prescribirá al año de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" o en el "Diario Oficial de la UE", según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la UE. 

2.  Además de lo previsto en el artículo 66, en la solicitud que realicen los interesados se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

Artículo 68.  Subsanación y mejora de la solicitud.

1.  Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

2.  Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá se ampliado prudencialmente, hasta 5 días, a petición del interesado o a la iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

3.  En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla.  De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.

4.  Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las AAPP requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.  A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 69.  Declaración responsable y comunicación.

1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Admon cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable.  Las Admones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.

2.  A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la AP competente sus datos identificativos o cualquier otro lado relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

3.  Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las AAPP.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.

4.  La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Admon competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles, o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la AP que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

5. Las AAPP tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación, fácilmente accesibles a los interesados.

6.  Únicamente será exigible, bien una declaración responsable, bien una comunicación para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio, sin que sea posible la exigencia de ambas acumulativamente.


 

sábado, 9 de julio de 2022

Art. 63, 64 y 65 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículos 63, 64 y 65.  Procedimiento Administrativo Común de las Admones Públicas.



Canal Aprende la Ley.

Artículo 63.  Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora.

1.  Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.

Se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento cuando así lo determinen las normas reguladoras del mismo.

2.  En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento.

3.  No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo.

Artículo 64.  Iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora.

1.  El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a los interesados entendiendo en todo caso por tal al inculpado.

Asimismo, la incoacción se comunicará al denunciante cuando las normas reguladoras del procedimiento así lo prevean.

2.  El acuerdo de iniciación deberá contener al menos:

a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

b)  Los hechos que motivan la incoacción del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulta de la instrucción 

c)  Identificación del instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresa indignación del régimen de recusación de los mismos.

d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 85.

e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo de conformidad con el artículo 56.

f)  Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como la indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contendio del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

3.  Excepcionalmente, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motiva la incoación del procedimiento, la citada calificación, podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un Pliego de cargos, que deberá ser notificado a los interesados.

Artículo 65.  Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

1.  Cuando las AAPP decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial será necesarfio que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado al que se refiere el artículo 67.

2.  El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de diez días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo.  El procedimiento iniciado se instruirá aunque los particulares presuntamente lesionados, no se personen en el plazo establecido.

sábado, 25 de junio de 2022

ART 58, 59, 60, 61 y 62 SOBRE INICIACIÓN PROCEDIMIENTO

Sección 2ª Iniciación del Procedimiento de Oficio por la Administración.

Aunque engloba hasta el artículo 65, como nosotros vamos poco a poco, vamos a centrarnos en los 5 primeros.




Canal Aprende la Ley, en Youtube


¡A por ellos!

Artículo 58.- Iniciación de oficio.

Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

Artículo 59.  Inicio del procedimiento a propia iniciativa.

Se entiende por propia iniciativa, la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.

Artículo 60.  Inicio del Procedimiento como consecuencia de orden superior.

1. Se entiende por orden superior, la emitida por un órgano admtvo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento.

2. En los procedimientos de naturaleza sancionadora, la orden expresará en la medida de los posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.


Artículo 61.  Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos.


1. Se entiende por petición razonada, la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento que las circunstancias, conductas o hechos objetos del procedimiento, bien ocasionalmente o bien por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación.

2. La petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento, si bien deberá comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede, la iniciación.

3. En los procedimientos de naturaleza sancionadora, las peticiones deberán especificar, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.

4. En los procedimiento de responsabilidad patrimonial, la petición deberá individualizar la lesión producida en una persona o grupo de personas, su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, su evaluación económica si fuera posible, y el momento en que la sesión efectivamente se produjo.


Artículo 62. Inicio del Procedimiento por Denuncia.

1.  Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativa la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.

2.  Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Admon.  Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.

3. Cuando la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de las AAPP la no iniciación del pdto deberá ser motivada y se notificará a los denunciantes la decisión si se ha iniciado o no el procedimiento

4.  Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y  existan otros infracctores, el órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir al denunciante del pago de la multa que le correspondería u otro tipo de sanción de carácter no pecunario, cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma y se repare el perjuicio causado. 

Asimismo, el órgano competente para resolver deberá reducir el importe del pago de la multa que le correspondería o, en su caso, la sanción de carácter no pecuniario, cuando no cumpliéndose alguna de las condiciones anteriores, el denunciante facilite elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo respecto de aquellos de los que se disponga.

En ambos casos será necesario que el denunciante cese en la participación de la infracción y no haya destruido elementos de prueba relacionados con el objeto de la denuncia.

5. La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.


Artículo 63. Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora.

1. Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.

Se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento cuando así lo determinen las normas reguladoras del mismo.

2. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento.

3. No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo.




jueves, 23 de junio de 2022

Art 57. Acumulación

Acumulación




Vídeo del curso on line sobre la 39/2015 de Jon Fernandez Abogados


Artículo 57 de la Ley 39/2015


El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.

Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

 

martes, 21 de junio de 2022

Art. 56 Medidas provisionales

Medidas provisionales




                                                        Otro vídeo más del canal Aprende la Ley.


ARTÍCULO 56 LEY 39/2015

1.  Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.

2.  Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas.  Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.

3.  En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

 De acuerdo con lo previsto en los dos apartados anteriores, podrán acordarse las siguientes medias provisionales, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

  • a) Suspensión temporal de actividades.
  • b) Prestación de fianzas.
  • c) Retirada o intervención de bienes productivos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, el cierre temporal del establecimiento por estas u otras causas previstas en la normativa reguladora aplicable.
  • d) Embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios ciertos.
  • e) El depósito, retención o inmovilización de cosa mueble.
  • f) La intervención y depósito de los ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda.
  • g) Consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen.
  • h) La retención de ingresos a cuenta que deban abonar las AAPP.
  • i) Aquellas otras medidas que, para la protección de los derechos de los interesados, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución.
4. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.

5.  Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancia sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.

En todo caso, se extinguirán cuando surta efectos la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.

domingo, 19 de junio de 2022

Art 55. Disposiciones generales: información y actuaciones previas.

Art 55 Información y actuaciones previas

Regula las disposiciones generales incluyendo información y actuaciones previas al procedimiento admtvo.  Por otro lado, también regula las especialidades en esta materia para los procedimientos sancionadores.

En el siguiente vídeo se repasa el capítulo IV De las Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común, que incluye los artículo 53 54 y 55.



                                       Canal de Youtube Aprende la Ley.

Al lío

Art, 55 Ley 39/2015

1.- Con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la convenencia o no de iniciar el procedimiento.

2.-  En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoacción del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.

lunes, 13 de junio de 2022

Artículo 54. Iniciación del procedimiento.

iNICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Este es cortito, muy cortito.



Artículo 54 30/2015

Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.



domingo, 22 de mayo de 2022

Artículo 48. Anulabilidad

ANULABILIDAD



"Leyes para oposiciones" otro canal al que merece la pena suscribirse.


En el artículo 48 veremos cuáles son las causas de la posible nulidad. 🐾


Artículo 48 Ley 39/2015


1.- Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción de ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

2.- No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

3.- La realización de actuaciones administrativas fuera de tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.


viernes, 20 de mayo de 2022

Artículos 45 y 46. Publicación de las Notificaciones 45/46

Publicación de las Notificaciones. Artículos 45/46 de la 39/2015




ARTÍCULO 45 LEY 39/2015

1.  Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.  

En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, en los siguientes casos:

  • a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Admon estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional la individualmente realizada.
  • b) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.  En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
2.  La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el artículo 40.2 exige respecto de las notificaciones.  Será también aplicable a la publicación lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo.

En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de modo conjunto los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.

3.  La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar.

4.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario Oficial correspondiente.

ARTÍCULO 46 LEY 39/2015

Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el Diario Oficial que corresponda una somera indicación del contendido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.

Adicionalmente y de manera facultativa, las AA podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión que no excluirán la obligación de publicar en el correspondiente Diario Oficial.

jueves, 19 de mayo de 2022

Artículo 44. Notificación infructuosa

              Notificación infructuosa




Vídeo del canal "aprende la ley"



ARTÍCULO 44 LEY 39/2015

Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Admones podrán publicar un anuncio en el boletín de la CCAA o provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.

Las AAPP podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".


miércoles, 11 de mayo de 2022

3.1.4.2.2. Notificaciones. Artículo 40

Notificaciones

La 39/2015 regula la NOTIFICACIÓN de actos y resoluciones administrativas en el artículo 40. Simplemente se trata de comunicar actos y resoluciones a los interesado en el pdto admtivo para que, una vez conozcan el resultado, puedan tomar decisiones y actuar conforme a él.




Artículo 40 Ley 39/2015


1.- El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos, en los términos previstos en los artículos siguientes.

2.- Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro  que estimen procedente.

3.- Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.

4.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.

5.- Las AAPP podrán adoptar las medidas que consideren necesarias para la protección de los datos personales que consten en las resoluciones y actos administrativos, cuando éstos tengan por destinatarios a más de un interesado.

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Pondremos especial atención en el aptdo 3 donde leemos que las notificaciones que contengan el texto íntegro de la resolución pero que no tengan alguno de los requisitos del aptdo 2 del art. 40 de esta Ley, se entiende que tienen efecto desde que el interesado realice cualquier actuación que de a entender que reconoce el contenido y alcance de lo que se le ha notificado cuando interponga algún recurso.

Peeeroooo, a continuación, en el aptdo 4, se indica que se entenderá cumplida la notificación a efectos del plazo máximo de duración de los procedimientos con la entrega de la notificación que al menos contenga el texto íntegro de la resolución y el intento acreditado de la misma.


lunes, 9 de mayo de 2022

3.1.4.2.1. Efectos. Artículo 39

 Efectos



En el art. 39 nos explica cuando un acto dictado por las Admones Públicas tiene su efecto, validez 

Indica régimen de los efectos producidos por los actos que dictan las AAPP, desde su validez y eficacia, pasando por la posibilidad de que dichos actos sean retroactivos hasta la posibilidad de que una admon requiera/exija a otra la anulación de un acto que se considera ilegal.  ¿Vamos a por el artículo?

Artículo 39 Ley 39/2015

1.- Los actos de las AAPP sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

2.- La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.

3.- Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en el fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

4. Las normas y actos dictados por los órganos de las AAPP en el ejercicio de su propia competencia deberán ser observadas por el resto de los órganos admtvos, aunque no dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otra Admón.

5.- Cuando una AAPP tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por una AAPP distinta y aquélla entienda que es ilegal, podrá requerir a ésta previametne para que anule o revise el acto de acuerdo con lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y de rechazar el requerimiento, podrá interponer recurso contencioso administrativo. En estos casos, quedará suspendido el procedimiento para dictar resolución.

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Por regla general, los actos administrativos, producirán sus efectos desde la fecha en que se dicten salvo en los siguientes casos:

  • cuando en ellos se indique una fecha diferente.
  • cuando así lo exija su contenido o requiera su notificación, publicación o aprobación.
  • podrá se retroactiva cuando se dicten para sustituir actos que han sido anulados o produzcan efectos favorables al interesado si los hechos necesarios ya necesarios ya existieran en la fecha desde la que producirá efectos y no se lesionen derechos de terceros.


sábado, 7 de mayo de 2022

3.1.4.2. Eficacia de los actos, artículos 37 y 38

Eficacia de los actos.  Artículos 37 y 38


Vídeo desde el art. 37 hasta el 41 de la 39/2015



En estos artículos se regula la eficacia de los actos administrativos.  Además de concretar cuándo serán válidos los actos de las admones, también establece que sean directamente ejecutivos, o sea, que se aplicarán y se cumplirán sin que la Admon acuda a otros órganos/instituciones para que sus resoluciones sean acatadas.

Por otro lado, también se establece el régimen de inderogabilidad singular en virtud del cual se establece que ninguna resolución/acto individual puede contrariar lo dispuesto en una disposición de carácter general como podría ser un reglamento.

Y en el artículo 38 se refleja el carácter ejecutivo de estos actos.

Sin más dilación, ¡a por la legislación! 💁💁💁💁💁


Artículo 37 de la Ley 39/2015.


1.- Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquellas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general.

2.- Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria, así como aquellas que incurran en alguna de las causas recogidas en el artículo 47.


Artículo 38 Ley 39/2015


1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.


domingo, 1 de mayo de 2022

3.1.4.1.2. Forma 36

Forma

Los actos emanan de las AAPP.  En la 39/2015 continúa trabajando con documentos en formato de papel pero por otro lado, persigue que la Admón trabaje cada vez más con medios electrónicos.  Así que, actualmente, conviven ambos formatos, aunque se intenta que preferiblemente se utilicen los medios electrónicos.

También se consideran actividades administrativas de forma verbal, sin embargo obliga a que adquieran la forma escrita cuando sea necesario y, en última instancia, la norma habilita para que en los casos en los que deban dictarse una pluralidad de actos de la misma naturaleza, se lleven a cabo en un mismo acto. 




Pues nada, por tercera vez el mismo vídeo de Jon Fernandez Abogados.

Artículo 36 de la Ley 39/2015

1.- Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.

2.- En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede.  Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.

3.- Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.

sábado, 30 de abril de 2022

3.1.4.1.1. Motivación 35

                Motivación


Al referirnos a la motivación de los actos administrativos estamos hablando sobre la explicación de los motivos o fundamentos en los que se basa la decisión tomada por la Admon en función del Derecho. O sea, cumplimiento/respeto normas que rigen ese procedimiento.

Luego hay otra cosa que son las potestades discrecionales, o sea capacidad atribuida a órganos admtvos para ejercer su poder de decisión al escoger entre diversas opciones, todas ellas válidas.

¡A por el 35! 😇



Es el mismo vídeo que en el post anterior, y en el posterior. Suscribíos, es buenísimo explicando las leyes.


Artículo 35 Ley 39/2015


1.- Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:

a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión.

c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictámen de órganos consultivos.

d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56.

e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.

f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.

g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desestimiento por la Admon en pdtos iniciados de oficio.

h) Las propuestas de resolución en los pdtos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimiento de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.

i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.


2.- La motivación de los actos que pongan fin a los pdtos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la decisión que se adopte.

viernes, 29 de abril de 2022

3.1.4.1. Requisitos de los actos administrativos 34

 Requisitos de los actos administrativos
¿Qué requisitos han de cumplir los actos administrativos para garantizar su validez y efectos?
Comenzaremos por el Art 34, donde leeremos cómo se producen los actos (oficio/instancia de parte) y producción de sus efectos (cuando cumplen requisitos).  ¿Vamos? ✌
Artículo 34 de la Ley 39/2015
1- Los actos administrativos que dicten las Admones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido.
2.- El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.


miércoles, 27 de abril de 2022

3.1.3.2.3. Tramitación de urgencia 33

 Tramitación de urgencia

¿En qué consiste eso de "Tramitación de urgencia?  Pues justo lo contrario de antes, donde hablábamos de "ampliación de plazos".  Se trata de procedimientos que deben ser agilizados y hay que resolverlos cuanto antes.  Así que, cuando existe dicha situación, se decreta la Tramitación de Urgencia.  Todo esto está explicado en el artículo 33 de nuestra ley favorita.🎌




Artículo 33 Ley 39/2015


1.- Cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por el cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2.- No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

lunes, 25 de abril de 2022

3.1.3.2.2. Ampliación de plazos 32

  Ampliación de plazos




A veces sucede que se produce una ampliación de los plazos, esto es, la posibilidad de prolongar la tramitación del pdto administrativo.

La Ley está pensada por si se producen situaciones especiales que hagan necesario ampliar los plazos que aún no hayan vencido.  Vamos a por el artículo 32.

Artículo 32 Ley 39/2015

1.- La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados,  una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.  El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

2.- La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso, a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.

3.- Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento de plazo de que se trate.  En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.  Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento. 

4.- Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Admon podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.


 

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