Oposiciones Celador, Auxiliar Administrativo y Administrativo de la Conselleria de Sanitat.
miércoles, 18 de noviembre de 2020
Temario específico 4. Derecho de Acceso a Archivos y Registros.
martes, 10 de noviembre de 2020
GARANTIA Y SUSPENSION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
Creo que esta parte de la Constitución, nos puede ser más sencilla de entender ya que con la dichosa Covid-19 tanto desde el Gobierno, como desde las Comunidades Autónomas, como desde los Ayuntamientos hemos visto como se veían en la obligación de suspender algunos de nuestros derechos para protegernos de la pandemia. ¿Empezamos?
En Youtube también tenemos recursos para prepararnos. Os dejo este vídeo sobre "Las Garantías de los Derechos y Libertades" en la Constitución creado por la UPV.
Como ya sabéis, en el Título I de la CE es donde la norma habla de nuestros deberes y derechos, y por lo tanto, es la parte del texto en la que concretan tanto las garantías de los mismos como su suspensión.
Empezamos con LA GARANTÍA.
¿Por qué garantizar unos derechos que ya se han otorgando? Porque para asegurarnos de poder disfrutar de ellos, es necesario una estructura legal que garantice que podamos ejercerlos, y si estos derechos son vulnerados de alguna manera, también mediante esta parte del texto constitucional nos garantizamos que el daño sea reparado, el culpable sancionado, etc
- Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título, vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.a).
- Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales Ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el TC.
- Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
- El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
- Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
Os dejo también este vídeo que se llama "Esquema Constitución Española 1978 oposiciones, suspensión de los derechos y libertades y estados" elaborado por LAND Formación.
- Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
- El estado de alarma será declarado por el Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
- El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
- El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
- No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuviesen en periodo de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
- Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjera alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
- La declaración de los estados de alarma, excepción, y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las Leyes.
martes, 3 de noviembre de 2020
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. GARANTÍA Y SUSPENSIÓN.
INTRODUCCIÓN.
Título
I: Enfocado en derecho, libertades y deberes de los españoles por el simple
hecho de serlo. Veremos capítulos y sus
correspondientes secciones.
TÍTULO
I. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.
CAPÍTULOS:
I.
DE
LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS (11 A 13)
II.
DERECHOS
Y LIBERTADES (ABARCA 2 SECCIONES (14 A 38)
a. 1.- DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
(15-29)
b. 2.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS
CIUDADANOS
III.
DE
LOS PRINCIPIOS RECTORES POLÍTICO SOCIAL Y ECONÓMICO
IV.
DE
LAS GARANTÍAS DE DERECHO Y LIBERTADES FUNDAMENTALES (53 Y 54)
V.
DE
LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES (55)
ARTÍCULO 10.
Dignidad persona, derechos
inviolables, inherentes, libre desarrollo personalidad
Respeto a la ley y a los derechos de
los demás
Normas relativas derechos
fundamentales y libertades que se interpretan de acuerdo a:
ü DECLARACIÓN UNIVERSAL DERECHOS
HUMANOS
ü TRATADOS Y ACUERDOS
INTERNACIONALES
CAPÍTULO I “DE LOS ESPAÑOLES Y
EXTRANJEROS”
ARTÍCULO 11
LA
NACIONALIDAD se adquiere conserva y pierde según la Ley.
ESPAÑOLES
ORIGEN no podrán ser privados de su nacionalidad.
DOBLE NACIONALIDAD
con países iberoamericanos o particular vinculación
ARTÍCULO 12
MAYORÍA
DE EDAD 18 AÑOS.
ARTÍCULO 13
Libertades
garantizadas Título I
Solo
españoles de derecho (art 23) salvo establecido tratado ley para derecho
sufragio activo o pasivo (reciprocidad) elecciones municipales.
ü ART 23: Otorga a ciudadanos derecho a participar en
asuntos públicos y sufragio universal:
derecho abarca pasivo/activo.
o ACTIVO: Elegir entre los candidatos.
o PASIVO: Ser uno de los candidatos.
LA
EXTRADICIÓN.- Procedimiento por el que
que una persona acusada o condenada por un delito, conforme a la Ley de un
Estado es detenida en otro y devuelta para ser enjuiciada o que cumpla la
sentencia ya impuesta.
LEY.- establece términos ciudadanos, otros países, y
apátridas.
Ø ASILO EN ESPAÑA
o APÁTRIDA.- No considerado nacional por ningún estado,
conforme a la legislación y carece de nacionalidad
o DERECHO ASILO.- Puede disfrutar cualquier persona fuera de su
país de residencia.
ARTÍCULO 14
LOS
ESPAÑOLES SON IGUALES ANTE LA LEY, SINQ UE PUEDA PREVALECER DISCRIMINACIÓN POR
RAZÓN DE:
Ø RAZA
Ø SEXO
Ø RELIGIÓN
Ø OPINIÓN
Ø CUALQUIER OTRA CONDICIÓN O
CIRCUNSTANCIA PERSONAL O SOCIAL.
ARTÍCULO 13
Libertades
garantizadas Título I
Solo
españoles de derecho (art 23) salvo establecido tratado ley para derecho
sufragio activo o pasivo (reciprocidad) elecciones municipales.
ü ART 23: Otorga a ciudadanos derecho a participar en
asuntos públicos y sufragio universal:
derecho abarca pasivo/activo.
o ACTIVO: Elegir entre los candidatos.
o PASIVO: Ser uno de los candidatos.
LA
EXTRADICIÓN.- Procedimiento por el que
que una persona acusada o condenada por un delito, conforme a la Ley de un
Estado es detenida en otro y devuelta para ser enjuiciada o que cumpla la
sentencia ya impuesta.
LEY.- establece términos ciudadanos, otros países, y
apátridas.
Ø ASILO EN ESPAÑA
o APÁTRIDA.- No considerado nacional por ningún estado,
conforme a la legislación y carece de nacionalidad
o DERECHO ASILO.- Puede disfrutar cualquier persona fuera de su
país de residencia.
ARTÍCULO 14
LOS
ESPAÑOLES SON IGUALES ANTE LA LEY, SIN QUE PUEDA PREVALECER DISCRIMINACIÓN POR
RAZÓN DE:
Ø RAZA
Ø SEXO
Ø RELIGIÓN
Ø OPINIÓN
Ø CUALQUIER OTRA CONDICIÓN O
CIRCUNSTANCIA PERSONAL O SOCIAL.
Libertades
garantizadas Título I
Solo
españoles de derecho (art 23) salvo establecido tratado ley para derecho
sufragio activo o pasivo (reciprocidad) elecciones municipales.
ü ART 23: Otorga a ciudadanos derecho a participar en
asuntos públicos y sufragio universal:
derecho abarca pasivo/activo.
o ACTIVO: Elegir entre los candidatos.
o PASIVO: Ser uno de los candidatos.
LA
EXTRADICIÓN.- Procedimiento por el que
que una persona acusada o condenada por un delito, conforme a la Ley de un
Estado es detenida en otro y devuelta para ser enjuiciada o que cumpla la
sentencia ya impuesta.
LEY.- establece términos ciudadanos, otros países, y
apátridas.
Ø ASILO EN ESPAÑA
o APÁTRIDA.- No considerado nacional por ningún estado,
conforme a la legislación y carece de nacionalidad
o DERECHO ASILO.- Puede disfrutar cualquier persona fuera de su
país de residencia.
ARTÍCULO 14
LOS
ESPAÑOLES SON IGUALES ANTE LA LEY, SINQ UE PUEDA PREVALECER DISCRIMINACIÓN POR
RAZÓN DE:
Ø RAZA
Ø SEXO
Ø RELIGIÓN
Ø OPINIÓN
Ø CUALQUIER OTRA CONDICIÓN O
CIRCUNSTANCIA PERSONAL O SOCIAL.
o Libertad y seguridad
v DERECHOS DE LA ESFERA PRIVADA
18-20
o Vida privada
o Inviolabilidad domicilio
o Secreto comunicaciones
o Libertad informática
o Libertad de circulación
v DERECHOS DE PARTICIPACIÓN
20-21-22-23-29
o Comunicación pública y libre
o Derecho de asociación
o Reunión pacífica y sin armas
o Derecho de jurisdicción
o Derecho a no ser sancionado por
actos no tipificados
o Derecho a la participación
política
v DERECHOS DE JURISDICCIÓN
24-25-26
o Obtener tutela efectiva de
jueces y tribunales
o No ser sancionado por acciones
no tipificadas
v LIBERTADES PÚBLICAS.
o Libertad de enseñanza: derecho a la educación.
o Libertad de sindicarse.
o Libertad de huelga.
o Libertad y seguridad
v DERECHOS DE LA ESFERA PRIVADA
18-20
o Vida privada
o Inviolabilidad domicilio
o Secreto comunicaciones
o Libertad informática
o Libertad de circulación
v DERECHOS DE PARTICIPACIÓN
20-21-22-23-29
o Comunicación pública y libre
o Derecho de asociación
o Reunión pacífica y sin armas
o Derecho de jurisdicción
o Derecho a no ser sancionado por
actos no tipificados
o Derecho a la participación
política
v DERECHOS DE JURISDICCIÓN
24-25-26
o Obtener tutela efectiva de
jueces y tribunales
o No ser sancionado por acciones
no tipificadas
v LIBERTADES PÚBLICAS.
o Libertad de enseñanza: derecho a la educación.
o Libertad de sindicarse.
o Libertad de huelga.
domingo, 18 de octubre de 2020
Próxima Convocatoria OPE. ¿Estáis preparados?
Bueno, ya parece que se acerca el momento, la nueva oportunidad de conseguir un trabajo para toda la vida o bien unos puntitos para tener más probabilidades de trabajar.
Tenemos que ir mentalizándonos, quitarnos faenas de momento, adaptar nuestras agendas a lo que nos viene encima... y ponernos las pilas.
Este año deseo presentarme a Administrativo, Aux. Administrativo y a Celador. Ya me quedé con ganas la ocasión anterior de presentarme a Administrativo, pero solo se podía examinar la gente de promoción interna. Lo de celador es un poco por miedo, porque a día de hoy, en los contratos que he realizado en Atención Primaria, he visto como poco a poco se contrata a celadores para desarrollar las tareas que realizamos los auxiliares administrativos, y lo cierto es que me inquieta de cara a mi futuro laboral.
Como ya han salido las convocatorias de otras categorías, ya podemos saber las cosas que nos van a entrar en el Temario Común, y de momento, podemos centrarnos en esos temas e ir estudiándolos mientras, aunque en el examen solo saldrán 6 preguntas del TEMARIO GENERAL y otras 6 del TEMARIO SANITARIO GENERAL.
Puede ser que muchos de vosotros ya tengáis más que controlados esos temas, pero yo de momento, voy a centrarme en ellos, y cuando cuelgue algún post o resumen
En la esta página tenéis lo que saldrá en el Temario Sanitario General donde iré enlazando entradas y leyes, etc. Lo mismo, pero en relación al Temario General tenéis en este enlace.
Desde aquí deseo dar mi enhorabuena a los auxiliares administrativos que el día 2 de noviembre empezarán a trabajar en esa plaza por la que tanto se han esforzado. Y aprovecho para animaros a todos, porque si ellos pudieron, nosotros también.
¡Hasta la próxima!
domingo, 30 de agosto de 2020
2.2 La Administración Electrónica. Firma electrónica y DNI Electrónico.
Firma
Electrónica.
La usamos hace ya tiempo. ¿Pero sabemos exactamente de qué estamos hablando?
“La
firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica consignados
junto a otros o asociados con ellos que pueden ser utilizados como medio de
identificación del firmante.
La
firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al
firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados que está
vinculado al firmante de manera única y a los datos a los que se refiere y que
ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo
control”.
Se
considera firma electrónica reconocida la firma avanzada basada en un
certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de
firma”.
La
firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma
electrónica, el mismo valor que la firma manuscrita en relación de los
consignados en papel”.
Exactamente la misma definición encontraremos en la Directiva Europea 1999/93/CE por la que se creó el marco común para la firma electrónica en el ámbito de la Unión Europea.
La mayoría de nosotros no distinguimos firma digital de firma electrónica. Porque resulta que no es lo mismo.
Firma digital: naturaleza legal, y más amplia técnicamente hablando ya que no siempre es necesario usarla con métodos criptográficos.
Es cierto que al principio del desarrollo del marco europeo para crear la firma electrónica, se le denominaba "firma digital" pero finalmente se acabó por denominar "firma electrónica".
En definitiva, cuando se habla de firma electrónica, en la mayoría de los casos realmente se trata de firma digital, que se basa en el sistema de clave pública/algoritmo de cifrado y acredita la identidad del firmante mediante el X509.
Los certificados sirven para comprobar la identidad del firmante, no se usan para firmar. En realidad firmamos con nuestra clave privada y es entonces cuando el certificado electrónico confirma nuestra identidad.
TERMINO |
DEFINICIÓN |
Poseedor de claves |
Posee dos claves criptográficas matemáticamente
relacionadas. Una privada secreta y una pública que puede dar a conocer. |
Firma electrónica |
Art. 3 Ley 59/2003. “Conjunto de datos en forma electrónica
consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados
como medio de identificación del firmante. |
Firma digital |
Operación criptográfica realizada sobre un documento
con la clave privada de su único poseedor. |
Verificación de la firma |
Operación criptográfica, realizada únicamente
con la clave pública del firmante. |
Identificación del firmante |
Puede hacerse durante la verificación de la firma
cuando conocemos inequívocamente a quien pertenece la clave pública. |
Certificado Digital |
Estructura de datos
que contiene la clave pública de un usuario junto con sus datos de
identificación, nombre y DNI. Los emiten los Prestadores de Servicios de
Certificación y sirven para verificar las firmas e identificar al firmante. |
Datos de creación de la firma |
Clave privada del titular. |
Datos de verificación de firmas. |
Clave pública del titular. |
Certificado electrónico de firmante. |
Documento que vincula unos datos de verificación
de firma a un firmante. |
Certificado reconocido |
Certificado que contiene los datos que marca la
ley y es emitido por un Prestador de Servicios de Certificación que cumple
las obligaciones legales establecidas para la comprobación de la identidad
del titular, fiabilidad y garantías. |
Dispositivo seguro de creación de
firma |
Dispositivo que sirve para aplicar los datos de
creación de firma y posee una serie de garantía de seguridad. |
Firma electrónica reconocida |
Firma electrónica creada por medios que el
firmante puede mantener bajo su exclusivo control y generada mediante un
dispositivo seguro de creación de firma. Judicialmente tiene el mismo valor
que la firma manuscrita. |
DNI ELECTRÓNICO.
Desde 2006, se expiden DNI electrónicos en España. De ese modo se proporcionaba identidad personal a los ciudadanos para que pudieran ejercerla también a nivel electrónico.
Legalmente se acopla al marco establecido por la Unión Europea. Contiene dos certificados (X0509v3) de ciudadano (uno de autenticación y otro de firma) y las claves privadas asociadas que se generan/insertan durante la expedición del DNI-e.
- El certificados de autenticación permite al ciudadano certificar su identidad frente a terceros, demostrando la posesión y el acceso a la clave privada asociada a dicho certificado y que acredita su identidad.
- El certificado de firma electrónica reconocida/cualificada mediante el cual podemos realizar gestiones, firmar documentos, etc.
Con nuestro DNIe podemos hacer cosas como:
- Realizar Declaración Renta.
- Solicitar el informe de vida laboral y tenerlo al instante
- Inscribirnos en bolsas y oposiciones
- Averiguar los puntos del carnet de conducir
- firmar documentos
- acceder al catastro
- solicitar pretaciones al Sepes...
TEMA 3. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS - SISTEMAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL FIJO (III)
3.7. LE Y 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO En fecha 29 de diciemb...
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Esta entrada es un resumen de lo básico de la Ley de Procedimiento Administrativo Común 39/2015 . Aunque es información muy bási...
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Hello, darlings! Pues nada, aquí estamos otra vez preparándonos las oposiciones. La suerte es que lo primero que me sale para estudiar ...
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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. En este post hablamos del Tribunal Constitucional. No he profundizado excesivamente dado que como y...