martes, 11 de enero de 2022

Unión Europea 2.5. 5 Actos atípicos

Actos Atípicos.



Enlace a "Curso Abierto de la UNED" sobre Fuentes del Derecho Comunitario.

El número de actos de "naturaleza oscura" y efectos jurídicos indeterminado va "in crescendo" dentro del orden jurídico de la UE. Aparecen con peculiares denominaciones, como pueden ser:

  • Decisiones del Consejo
  • Resoluciones
  • Programas
y en TODOS LOS CASOS son emitidos por LAS INSTITUCIONES.

Se ocupan de ACTUACIONES Y ÁMBITOS sobre los que se cierne debilidad/ambigüedad sobre la DETERMINACIÓN Y COMPETENCIA, y existe recorrido suficiente para actuación institucional.

Desgraciadamente, el TRATADO DE LISBOA complicó aún más la problemática de los actos atípicos al no establecer en la mayoría de ocasiones "el tipo normativo" al que se debe recurrir.  Lo podemos ver reflejado en el Art.  296.1 de la TFUE:

Art. 296.1 TFYE,

Cuando LOS TRATADOS NO ESTABLEZCAN EL TIPO DE ACTO que deba adoptarse, las INSTITUCIONES DECIDIRÁN en cada caso conforme a los procedimientos aplicables y al principio de proporcionalidad.


sábado, 8 de enero de 2022

39/2015 . Tema 1 Interesados en el procedimiento. Capacidad de Obrar.

¡Por fin cambiamos de tema!  De hecho nos adentramos en uno de los fundamentales, no solo para los que opositamos para Sanidad sino para cualquier otra oposición.

La Ley 39/2015 rige todo del Procedimiento Administrativo.  Está muy enfocada al interesado y sigue unas fases establecidas,  Intentaremos que, mediante vídeos, como en el tema anterior, el aprendizaje se haga más llevadero.


Los interesados en el Procedimiento.

 

Tanto la capacidad de obrar como el concepto de interesado en un pdto admtvo se determina en la 39/2015, concretamente en arts 3 y 4.

Conceptos que hemos de tener claros:

.-Capacidad jurídica: aptitud/idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones, por tanto se le reconoce a toda persona por el mero hecho de serlo, pues es la esencial de la misma.

.-Capacidad de obrar: aptitud/idoneidad para realizar eficazmente actos con trascendencia jurídica (contratar, adquirir, contraer matrimonio...) 

resumiendo, adquirir y ejercitar derechos y asumir obligaciones.


Otra cosa que hemos de tener claro es que sin capacidad jurídica no tenemos capacidad de obrar.

Pues ya que tenemos esto claro, vamos a seguir con los artículo 3 y 4 de la 9/2015.

CAPACIDAD DE OBRAR Y CONCEPTO DE INTERESADO.

CAP. OBRAR.- aptitud para relacionarnos con AAPP, y así poder hacer efectivos nuestros derechos y obligaciones frente a ellas.  Vamos a ver el art. 3 (39/2015) donde esto está reflejado.



                                  Vídeo procedente del Canal Opositaonline

ART 3 LEY 39/2015

A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:

  • a.- Personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
  • b.- Menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
    • Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.
  • c.- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

 ¡OJO! En el punto c) Sujetos de diverso tipo:  por ejemplo, uniones temporales de empresas, comunidades de propietarios, comunidades de bienes...

 


                                  Vídeo procedente del Canal Opositaonline


Ahora, en el Art 4 veremos quiénes son las personas interesadas en un procedimiento: por haberlo iniciado, porque pueden verse afectadas o porque lo han "heredado".  Vamos a verlo un poco mejor.


ART.4 39/2015


1.  Se consideran INTERESADO en el procedimiento administrativo:

  • a) quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos.
  • b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
  • c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

2.  Asociaciones y Organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

3.  Cuando la condición del interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.


OJO: La idea del párrafo 3 "relación jurídica transmisible y derecho-habiente".

.-Ley habla de posibles negocios, contratos e incluso determinados procedimientos administrativos en los que el interesado "principal" fallece y es sustituido por su "heredero"  o "derecho-habiente". Ejemplo:  El propietario de una nave en ruina inicia un procedimiento administrativo para proceder a su demolición y fallece sin finalizarlo.  Entonces, su heredera será quién deba continuar el procedimiento en su lugar, habiéndose transmitido a su persona la relación jurídica.

viernes, 7 de enero de 2022

Unión Europea. 2.5.4 Actos de Ejecución

Actos de Ejecución


Artículo 291 TFUE


  1. Los ESTADOS MIEMBROS adoptarán todas las medidas de Derecho interno necesarias para la EJECUCIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICAMENTE VINCULANTES DE LA UNIÓN.
  2. Cuando se requieran CONDICIONES UNIFORMES DE EJECUCIÓN de los actos jurídicamente vinculante de la Unión, éstos CONFERIRÁN COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN a la Comisión, o, en casos específicos debidamente justificados y en los previstos en los artículos 24 y 26 del Tratado de la Unión Europea, al Consejo.
  3. A efectos del Apartado 2, el PE y el Consejo establecerán previamente mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las NORMAS Y PRINCIPIOS GENERALES relativos a las modalidades de CONTROL, por parte de los Estados Miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.
  4. En el Título de los actos de ejecución figurará la expresión "DE EJECUCIÓN".


"De acuerdo al nuevo marco legal, el acto de ejecución se aplicará inmediatamente después de su adopción y, a los 14 días, la Comisión consultará sobre ello a los embajadores de los Veintisiete, que tendrán la facultad de derogarlo si emiten un dictamen negativo" *

* Extracto de la noticia enlazada".


lunes, 3 de enero de 2022

Unión Europea.2.5.3. Actos delegados de la Comisión

Actos delegados de la Comisión.




Art. 290 TFUE

1.-  Un acto legislativo PODRÁ DELEGAR EN LA COMISIÓN los poderes para ADOPTAR ACTOS NO LEGISLATIVOS DE ALCANCE GENERAL que completen/modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo.

ACTOS LEGISLATIVOS:     Delimitarán expresamente los OBJETIVOS, CONTENIDO, ALCANCE Y DURACIÓN de la delegación de poderes.  La regulación de los elementos esenciales de un ámbito estará reservada al acto legislativo y, por tanto, no podrá ser objeto de una delegación de poderes.

2.- ACTOS LEGISLATIVOS fijarán de forma expresa CONDICIONES A LAS QUE ESTARÁ SUJETA LA DELEGACIÓN, que pueden ser las siguientes:

  • A) el Parlamento Europeo o el Consejo podrán decidir revocar la delegación;
  • B) el acto delegado no podrá entrar en vigor si el Parlamento Europeo o el Consejo han formulado objeciones en el plazo fijado en el acto legislativo.
A efectos de las letras A) y B), el Parlamento Europeo se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen y el Consejo lo hará por mayoría cualificada.

3.- En el TITULO de los actos delegados figurará el adjetivo "delegado" o "delegada".


En este enlace tenéis una noticia en la que se menciona un acto de delegación.

lunes, 27 de diciembre de 2021

Unión Europea .2.5.2 Actos no vinculantes: Recomendaciones y Dictámenes

Actos no vinculantes: Recomendaciones y Dictámenes


Artículo 288. 5º TFUE

Las recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes.

Seguimos estudiando y sigue apareciendo este artículo.  En esta ocasión vamos a ver los actos no vinculantes que son realmente útiles para orientar los comportamientos y las legislaciones.

Con este esquema todo está más claro.


RecomendaciónDictamen
Consiste en conducta a seguir o modificación de una situación o comportamientoContiene una opinión o valoración de una situación o conducta

Principal característica de los actos NO vinculantes:  CARENCIA DE OBLIGATORIEDAD, aunque no les quita el carácter jurídico SI NO SOLO LA SANCIÓN DIRECTA. O sea, las Recomendaciones y los Dictamenes:  consecuencia jurídica, normalmente indirecta y excluida de la sanción.

RECOMENDACIÓNES + DICTÁMENTES actos jurídicos NO LEGISLATIVOS NI VINCULATES

  • Precentivas si están previstas en TRatados y facultativas el resto de casos.

viernes, 24 de diciembre de 2021

Unión Europea 2.5.1. La Decisión

La Decisión.


Vídeo Youtube Academia Veropo

Artículo 288. 4º TFUE.

La decisión será obligatoria en todos sus elementos.  Cuando designe destinatarios, solo será obligatoria para éstos.

Se caracteriza porque el artículo es impreciso sobre la identificación que la convierte en acto jurídico individual dirigido a uno / varios destinatarios que quedan vinculados por ella.

  • Carece de alcance general, solo obliga a sus destinatarios (individuo, empresa, Estado miembro)
  • Tendencia a aplicar las reglas de los Tratados a los casos particulares, y es por ese motivo por el que los Tratadistas menos imaginativos asimilan la decisión a un acto administrativo en el Derecho Nacional.
  • Instrumento de ejecución administrativa dentro del Derecho Comunitario.
CLASES DE DECISIONES.

.- Legislativas.
  • Adoptadas por procedimiento legislativo ordinario: firmadas por los presidentes del Consejo y del Parlamento.
  • Adoptadas por procedimiento legislativo especial: firmadas por Presidente Parlamento o del Consejo.
.- No Legislativas (pero sí vinculantes). Firmadas por Presidente Institución que los adopte.

Publicación  Decisiones:
  • Legislativas:  en DOUE.
  • No legislativas se notifican directamente a su destinatario.
Entrada en vigor:
  • Publicadas en DOUE (legislativas) en la fecha que fijen o a los 20 días desde su publicación.
  • Resto (No Legislativas): En fecha notificación.
Se parece a la Directiva, pero se diferencia en:


DecisiónDirectiva
Obligatoria en todos sus elementosObligatoria solo en cuanto al resultado a alcanzar
Puede ser detallada y prescribir los medios para alcanzar el resultadoNo detalla los medios, solo el
resultado

Pues eso, que la decisión es obligatoria en todos sus elementos,  y NO SÓLO en cuanto al resultado a alcanzar.

La Decisión provoca un efecto directo de aplicación en cuanto al particular / empresa, aunque cuando se trata de un Estado, parece que solamente las medidas nacionales son las que pueden modificar la situación jurídica de los particulares.

domingo, 19 de diciembre de 2021

UNIÓN EUROPEA .2.5. Otros actos jurídicos y normas de Derecho Derivado

  Otros actos jurídicos y normas de Derecho Derivado



Vídeo del Canal de Youtube Cris-Save.  Repaso General a todas las fuentes de la UE


En este apartado nos ocupamos de los siguientes actos jurídicos o normativos:

  • La Decisión

  • Actos no vinculantes:

    • Recomendaciones

    • Dictámenes

  • Actos delegados de la Comisión

  • Actos de ejecución

  • Actos atípicos

TEMA 3. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS - SISTEMAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL FIJO (III)

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