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sábado, 5 de marzo de 2022

2.2.1.4. Archivo de documentos 17

 Archivo de documentos



A continuación, en el Artículo 17 veremos la regulación del ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO, que recibe la info desde los registros electrónicos de las AAPP cuando ya ha finalizado un procedimiento administrativo. Así, veremos que los docs se conservarán en formatos electrónicos que permitan su visualización, acceso y copia por parte de otros organismos, personas y administraciones, por si fuera necesario en el futuro.

Destaca la idea de la necesaria autorización previa del órgano competente en materia de registro para poder eliminar archivos que se custodian y permanecen en dicho registro.  Vamos a ello.


ART 17 Ley 39/2015


1.-Cada Admón deberá mantener un archivo electrónico único de los docs electrónicos que correspondan a pdtos finalizados, en términos establecidos en normativa aplicable.

2.- Docs electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión.  Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones.  La eliminación de dichos documentos deberá ser autorizada de acuerdo a lo dispuesto en la normativa aplicable.

3.- Los medios/soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos.



Canal de Youtube Aprende la LEy

lunes, 28 de febrero de 2022

2.2.1.3. Registro de documentos 16

2.2.1.3. Registro de documentos



Dentro de la LAPAC se establece cómo van a ser los REGISTROS de las AAPP.  Distinguimos entre los físicos (localizados en la ubicación de cada admón) y los electrónicos, y en su defecto, el acceso al Registro Electrónico General de las AAPP.

Lo más destacable es su INTEROPERABILIDAD, y la posibilidad de acceder a la información que hay en los mismos desde cualquier punto de acceso a los registros.

Artículo 16.

1.-  Cada Admón : un  REA (Registro Electrónico General) donde se hará el asiento de todo documento presentado o recibido en cualquier órgano admtvo, organismo público o entidad vinculada/dependiente a éstos.  Se anotará la salida de los docs oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

  • Los Organismos Públicos vinculados/dependientes de cada Admon pueden disponer de su propio registro plenamente interoperable e interconectado con el Reg General de la Admón de la que depende.

  • El Reg General de cada Admón será un portal por el que acceder a los registros electrónicos de cada Organismo.  Tanto el Registro Electrónico General de cada Admón como los previstos electrónicos de cada Organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

  • Disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro.  En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados inhábiles.

En sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo.

2.- Los asientos se anotarán por orden temporal de recepción o salida de los documentos, indicando la fecha en que se produzcan. Tras registro, serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.

3.- El Registro Electrónico de cada Admon/Organismo garantiza la constancia, en cada asiento:

  • un número
  • epígrafe expresivo de su naturaleza
  • fecha y hora de su presentación
  • identificación del interesado.
  • órgano administrativo remitente (si procede)
  • persona u órgano administrativo al que se envía
  • en su caso, referencia al contenido del documento registrado. 
Se emitirá  automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trata, incluyendo la fecha/hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.  


4.- Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las AAPP podrán presentarse:

  • a) en reg. electrónico admón u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Los R.E de todas y c/una Admones, deberán ser plenamente interoperables garantizando compatibilidad informática e interconexión, así como transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

5.- Docs presentados de manera presencial ante admones, deberán ser digitalizados (art 27 y demás normativa aplicable) por oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Admón de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o docs en un soporte específico no susceptibles de digitalización.

Admones podrán establecer obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos PARA CIERTOS PROCEDIMIENTOS Y COLECTIVOS DE PERSONAS FÍSICAS, que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

6.- Podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera cantidades que haya de satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las AAPP, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios.

7.- Las AAPP deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos.

8.-  No se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación.





viernes, 25 de febrero de 2022

2.2.1.2 Lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado 15

Artículo 15. Lengua de los procedimientos tramitados por la AGE.




Vídeo del canal Aprende la Ley. Arts 13 14 15



La CE en su art 3: 

  • 1 El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
  • 2 Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas CCAA, según sus Estatutos.
  • La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Así pues, el artículo 15 de la Ley de Procedimiento haciendo patente el reconocimiento de este derecho/mandato recogido en la CE establece que, en aquellos territorios en los que exista más de una lengua oficial, los pdtos podrán tramitarse indistintamente en cualquiera de ellas, de modo que:

 

Artículo 15 Ley 39/2015

  1. La lengua de los pdtos tramitados por Admón Gral Estado será el castellano. Pero los interesados que se dirijan a los órganos de la Admon Gral Estado con sede en el territorio de una CCAA también podrán utilizar la lengua cooficial en esa CCAA. Y en este caso  el pdto se tramitará en la lengua elegida por interesado.  Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el pdto se tramitaría en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.
  2. En los pdtos tramitados por las Admones de las CCAA y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.
  3. La Admón Pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la CCAA y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente.  Si debieran surtir efectos en el territorio de una CCAA donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción.

viernes, 11 de febrero de 2022

39/2015 2.2 Actividad de las Administraciones Públicas.

Actividad de las Administraciones Públicas.


Título II, Epígrafe de la Actividad de las Administraciones Públicas:



  • Establece normas generales actuación.
  • Señala aspectos como
    • la lengua de los procedimientos
    • derechos y obligaciones
    • deber de colaboración de las Administraciones Públicas
    • Silencio administrativo
    • responsabilidad en la tramitación de los procedimientos
    • emisión de documentos
    • validez de documentos.

 Título II consta de dos Capítulos:

  • 1º.-  Normas Generales de actuación.
  • 2º.- Términos y plazos.


lunes, 7 de febrero de 2022

39/2015 .2.1.4. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo

 Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.






Vamos a ver ahora los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015 donde se diferencia claramente la identificación de la firma electrónica, de modo que generalmente, sólo necesitaremos la primera y se exigirá la segunda cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado.  ¿Vamos?


Artículo 10 Ley 39/2015

1. Interesados podrán firmar  a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.

2.- Si los interesados optan por relacionarse con las AAPP usando medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:

  • a.- Sistemas firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza [.....]".
  • b.- Sistemas sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestador incluido en la "Lista de Confianza [......]".
  • c.-Cualquier otro sistema que las AAPP consideren válido en los términos y condiciones establecidos, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que garantice su identidad, previa autorización por parte de la Secretaría general de Admón Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública que sólo podrá ser denegada por motivos de Seguridad Pública, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. La autorización habrá de ser emitida en el plazo máximo de tres meses. Sin perjuicio de la obligación de la Administración General del Estado de resolver en plazo, la falta de resolución de la solicitud de autorización se entenderá que tiene efectos desestimatorios.
AAPP :  deben garantizar que el uso de uno de los sistemas previstos en a) b) sea posible para todos los procedimientos en todos sus trámites, aun cuando adicionalmente se permita alguno de los previstos al amparo de lo dispuesto en la letra c).

3.- Relacionado con los sistemas de firma previstos en la letra c) del apartado anterior, se establece la obligatoriedad de que los recursos técnicos necesarios para la recogida/almacenamiento/tratamiento/gestión de dichos sistemas se encuentren en territorio de la UE; si se trata de categorías especiales de datos como los mencionados en el art. 9 del Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, en territorio español.  En cualquier caso, los datos estarán disponibles para su acceso por parte de las autoridades judiciales y administrativas competentes.

Los datos comentados en párrafo anterior, no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, excepto de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

4.- Cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, las Administraciones Públicas podrán admitir los sistemas de identificación contemplados en esta Ley como sistema de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados.  

5.- Si interesados usan sistema firma de los previstos en este artículo, su identidad se entenderá acreditada mediante el propio acto de firmar.


Mediante RD-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 3 del artículo 10.



Artículo 11 Ley 39/2015

1. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento  administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de los medios de identificación previstos en esta Ley.

2.- Las AAPP sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para

a) Formular solicitudes.
b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
c) Interponer recursos.
d) Desistir de acciones.
e) Renunciar a los derechos.

Por su parte, el art. 12 establece la obligación por parte de las AAPP de ayudar y asistir a les interesades en el uso de los medios electrónicos para relacionarse con ella de modo que puedan realizar sus trámites sin demasiada dificultad (p.e cuando las propias páginas web de las instituciones ponen a nuestra disposición tutoriales, modelos o guías para cumplimentar trámites).

Las referencias al Ministerio de Política Territorial y Función Pública se entenderán realizadas al actual Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Artículo 12. Ley 39/2015

1.- Las AAPP deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Admón a través de medios electrónicos para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso necesarios, los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.

2.- Las AAPP asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los aptdos 2 y 3 del art. 14 que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación solicitudes mediante registro electrónico general y obtención de copias auténticas.

Asimismo, si algún interesado no dispone de medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el pdto admtvo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello.  En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, todo ello se hará dejando constancia por si surgieran casos de discrepancia o litigio.

3.- La Admón Gral del Estado, las CCAA y las Entidades Locales mantendrán actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma regulada en este artículo.  Estos registros/sistemas deberán ser plenamente INTEROPERABLES además de INTERCONECTADOS con los de las restantes AAPP, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones.

En dicho registro/sistema equivalente, al menos, constarán los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.

domingo, 30 de enero de 2022

39/2015 2.1.3. Sistemas de identificación de los interesados

Sistemas de identificación de los interesados.



 ¿Cómo identifican las AAPP a los interesados en el procedimiento? ¿Cómo comprueban la identidad?  La respuesta: Art 9 39/2015.

Artículo 9 39/2015

1.- Las AAPP están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, comprobando nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el DNI o documento identificativo equivalente.

2.- Interesados: Pueden identificarse electrónicamente ante AAPP mediante los sistemas siguientes:

  • a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedido por prestadores incluidos en "Lista de confianza de prestaciones de servicios de certificación".
  • b) Sistemas basados en cert. elec. cualificados de sello electrónico expedido por prestadores incluidos en la "lista de confianza de prestadores de servicios de certificación".
  • c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema, que las Admones consideren válido en términos/condiciones establecidos.  Previamente se habrán registrado como usuario garantizando su identidad, previa autorización por parte de la Secretaria del Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.  Autorización habrá de ser emitida en al plazo máximo de tres meses. Sin perjuicio de la obligación de la Admon Gral Estado de resolver en plazo, la falta de resolución de la solicitud de autorización se entenderá que tiene efectos desestimatorios.
Las AAPP garantizarán que el uso de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todo el pdto, aun cuando se admita para ese mismo procedimiento alguno de los previstos en la letra c).


3.  Relacionado con sistemas identificación previsto en c) se establece la obligatoriedad de que los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratramiento y gestión  de dichos sistemas se situne en territorio de la UE, en caso de tratarse de  categorías del artículo 9 del Reglamento (UE)2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a protección personas físicas al tratar sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/96/CE, en territorio español.  En cualquier caso, los datos se encontrarán disponibles para su acceso por parte de las autoridades judiciales y admtvas competentes.

Los datos mencionados anteriormente NO podrán TRANFERIRSE a un tercer país u organización internacional, excepto aquellos que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea, o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

4.- En todo caso la aceptación de alguno de estos sistemas por la Admón Gral Estado, servirá para acreditar frente a todas las AAPP, salvo prueba en contrario, la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo.

Fin del Artículo 9



Identificación vs Firma Electrónica




Por poner algún ejemplo, tenemos los certificados electrónicos que nos proporcionan los ayuntamientos, la Real Casa de la Moneda, que se instalan en el ordenador de les ciudadanes con el fin de que puedan realizar determinados trámites.  Otro ejemplo sería la clave PIN y la clave PIN permanente que nos proporciona la Agencia Tributaria para la declaración de la Renta.  Los que trabajéis en Sanitat, como yo, seguramente también tendréis una tarjetita con la que nos identificamos al conectarnos al ordenador del Hospi o del Centro de Salud, además de servir para apuntarnos a las opos, gestionar nuestros datos en la bolsa, etc.

👀 Mediante Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 3 en relación al texto original.

👀 La Secretaría General de Administración Digital actualmente depende del actual Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.


👀 Las competencias del antiguo Ministerio para las Administraciones Públicas corresponden en la actualidad al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

sábado, 8 de enero de 2022

39/2015 . Tema 1 Interesados en el procedimiento. Capacidad de Obrar.

¡Por fin cambiamos de tema!  De hecho nos adentramos en uno de los fundamentales, no solo para los que opositamos para Sanidad sino para cualquier otra oposición.

La Ley 39/2015 rige todo del Procedimiento Administrativo.  Está muy enfocada al interesado y sigue unas fases establecidas,  Intentaremos que, mediante vídeos, como en el tema anterior, el aprendizaje se haga más llevadero.


Los interesados en el Procedimiento.

 

Tanto la capacidad de obrar como el concepto de interesado en un pdto admtvo se determina en la 39/2015, concretamente en arts 3 y 4.

Conceptos que hemos de tener claros:

.-Capacidad jurídica: aptitud/idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones, por tanto se le reconoce a toda persona por el mero hecho de serlo, pues es la esencial de la misma.

.-Capacidad de obrar: aptitud/idoneidad para realizar eficazmente actos con trascendencia jurídica (contratar, adquirir, contraer matrimonio...) 

resumiendo, adquirir y ejercitar derechos y asumir obligaciones.


Otra cosa que hemos de tener claro es que sin capacidad jurídica no tenemos capacidad de obrar.

Pues ya que tenemos esto claro, vamos a seguir con los artículo 3 y 4 de la 9/2015.

CAPACIDAD DE OBRAR Y CONCEPTO DE INTERESADO.

CAP. OBRAR.- aptitud para relacionarnos con AAPP, y así poder hacer efectivos nuestros derechos y obligaciones frente a ellas.  Vamos a ver el art. 3 (39/2015) donde esto está reflejado.



                                  Vídeo procedente del Canal Opositaonline

ART 3 LEY 39/2015

A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:

  • a.- Personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
  • b.- Menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
    • Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.
  • c.- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

 ¡OJO! En el punto c) Sujetos de diverso tipo:  por ejemplo, uniones temporales de empresas, comunidades de propietarios, comunidades de bienes...

 


                                  Vídeo procedente del Canal Opositaonline


Ahora, en el Art 4 veremos quiénes son las personas interesadas en un procedimiento: por haberlo iniciado, porque pueden verse afectadas o porque lo han "heredado".  Vamos a verlo un poco mejor.


ART.4 39/2015


1.  Se consideran INTERESADO en el procedimiento administrativo:

  • a) quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos.
  • b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
  • c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

2.  Asociaciones y Organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

3.  Cuando la condición del interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.


OJO: La idea del párrafo 3 "relación jurídica transmisible y derecho-habiente".

.-Ley habla de posibles negocios, contratos e incluso determinados procedimientos administrativos en los que el interesado "principal" fallece y es sustituido por su "heredero"  o "derecho-habiente". Ejemplo:  El propietario de una nave en ruina inicia un procedimiento administrativo para proceder a su demolición y fallece sin finalizarlo.  Entonces, su heredera será quién deba continuar el procedimiento en su lugar, habiéndose transmitido a su persona la relación jurídica.

miércoles, 3 de febrero de 2021

Ley 39/2015. El Procedimiento Administrativo. Estructura. Ámbito Subjetivo de Aplicación.



¡Holaaa a todos!  Bueno, mientras sigo estudiando para Sanidad, ha surgido una oposición para una bolsa de ámbito local, que va a ser muy prontito, y el Procedimiento Administrativo es una de las materias del examen, así que aprovechando que le estoy dando caña, voy a ir repasando con vosotros.  En este enlace podéis acceder directamente a esta norma publicada en el BOE.


INTRODUCCIÓN.

Aquí tenemos la estructura de dicha Ley


      Fuente del vídeo:  Tuti Oposiciones (Estupendo canal para opositores).


Título Preliminar:  Arts 1 y 2

TÍTULO I.-  De los interesados en el procedimiento.
  • Capítulo I.  Capacidad de obrar y concepto de interesado (arts 3 a 8)
  • Capítulo II.  Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo (Arts. 9 a 12).
TÍTULO II.- De la actividad de las Admones Públicas.
  • Capítulo I.  Normas Generales de actuación (Arts. 13 a 28).
  • Capítulo II.  Términos y plazos (Arts. 29 a 33).
TÍTULO III.- De los actos Administrativos.
  • Capítulo I.  Requisitos de los actos administrativos: (Arts 34 a 36)
  • Capítulo II. Eficacia de los actos (Arts. 37 a 46).
  • Capítulo III. Nulidad y anulabilidad. (Art 47 a 52)
TÍTULO IV.- De las Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
  • Capítulo I. Garantías del procedimiento. (Art 53)
  • Capítulo II. Iniciación del procedimiento.
    • Sección 1. Disposiciones generales.  (Arts. 54 a 57)
    • Sección 2. Iniciación del procedimiento de oficio por la administración. Arts. 58 a 65.
    • Sección 3. Inicio del procedimiento a solicitud del interesado. (Arts. 66 a 69)
  • Capítulo III.  Ordenación del procedimiento (Arts. 70 a 74)
  • Capítulo IV.  Instrucción del procedimiento.
    • Sección 1.  Disposiciones Generales. Arts. 75 y 76.
    • Sección 2. Prueba. Arts. 77 y 78
    • Sección 3. Informes: Arts. 79 y 81. 
    • Sección 4. Participación de los interesados. Arts 82 y 83.
  • Capítulo V. Finalización del procedimiento.
    • Sección 1:  Disposiciones Generales.  Artículos 84 a 86.
    • Sección 2.  Resolución. Arts. 87 a 92.
    • Sección 3.  Desestimiento y renuncia. Arts 93 y 94.
    • Sección 4.  Caducidad.  Arts. 95.
  • Capítulo VI.  De la tramitación simplificada del pdto admtvo común. 96
  • Capítulo VII.  Ejecución.  Arts. 97 a 105.
TÍTULO V.  De LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN LA VÍA ADMINISTRATIVA.
  • Capítulo I. Revisión de oficio.  Arts. 106 a 111.
  • Capítulo II.  Recursos administrativos.
    • Sección 1.- Principios generales. Arts. 112 a 120.
    • Sección 2.- Recurso de alzada. Arts. 121 y 122.
    • Sección 3.- Recurso potestativo de reposición. Arts. 123 y 124
    • Sección 4.- Recurso extraordinario de revisión Arts. 125 y 126.
TÍTULO VI. DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD PARA DICTAR REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES. Arts. 127 a 133

DISPOSICIONES ADICIONALES.  

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

DISPOSICIONES FINALES.


Una vez vista la estructura de esta ley tan importante, vamos a adentrarnos en ella.


ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA 39/2015.  
ARTÍCULO 2



Vídeo perteneciente al canal Oposiciones de Sanidad.
Canal recomendado si te estás preparando oposiciones.



En el artículo 2 es donde se especifica el ámbito de aplicación de los mismos, que básicamente está compuesto por las Aministraciones y sectores públicos.

Artículo 2 Ley 39/2015.

1.- La presente Ley se aplica al sector público, que comprende:

  • a) Admón Gral del Estado.
  • b) Las Administraciones de las CCAA
  • c) Las entidades que integran la Administración Local.
  • d) El sector público institucional.

2.- El Sector Público institucional se integra por:

  • a) cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Admones Públicas.
  • b) Entidades de Derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
  • c) Las Universidades Públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley.

3.- Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Admón Gral del Estado, las Admones de las CCAA, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 anterior.

4.- Las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les haya sido atribuidas por Ley o delegadas por una Admón Pública y supletoriamente, por la presente Ley.


Bueno, pues aquí tenemos un poquito de material para entreteneros.  ¡Sed buenos!


Y no dejéis pasar los dos canales que os recomiendo.

miércoles, 18 de noviembre de 2020

Temario específico 4. Derecho de Acceso a Archivos y Registros.




Continuamos con la dichosa 39/2015.  Lo que vamos a ver hoy es como está regulado el Derecho de Acceso a Archivos y Registros dentro de la Ley de Procedimiento Administrativo.  Forma parte del temario específico para las pruebas de la OPE de la Consellería de Sanitat para la categoría de auxiliar administrativo.

sábado, 22 de agosto de 2020

2. 1. Administración Electrónica. Tecnología.

¿ Continuamos?  ¡Vamos allá?

LA TECNOLOGÍA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.

Conceptos fundamentales.




La Admón Electrónica sería una misión imposible sin SEGURIDAD, que es el problema clave en las TIC e imprescindible en la Administración Electrónica ya que se deben mantener las garantías jurídicas de las personas tanto físicas como jurídicas.

De esta necesidad se derivó el uso de la firma electrónica y el certificado digital, como las tecnologías en más interesantes para poder aplicar las TIC en las Administraciones.  Y tanto la e-firma como el certificado digital se basan en 


SISTEMAS CRIPTOGRÁFICOS.


                     Criptografia Simétrica


.-  usa una misma clave para cifrar y descifrar mensajes. Emisor y receptor acuerdan la clave que van a usar.  Cuando ya la tienen acceso a ella, el remitente envía información cifrada mediante ella, y el receptor lo descifra también con esa clave. Pero tiene un problema: el intercambio de claves.  Otto "pero" es que si son muchas las personas que se tienen que comunicar, se requieren muchas claves, por lo cual solo resulta interesante si se trata de un grupo pequeño de usuarios, para los grupos más grandes hay que buscar otra solución.


                   Criptografía Asimétrica


.-Método criptográfico que utiliza dos claves distintas para enviar y recibir mensajesEsas dos claves, pertenecen al mismo usuario.  Una, es pública, y la otra privada y el propietario debe custodiarla para que nadie más pueda acceder a ella. 

El mensaje tiene una clave de cifrado que la otra clave lo descifra, pero nunca la misma.  O sea si ciframos cualquier documento con la privada, solo lo podríamos descifrar con la pública, usar la privada otra vez sería imposible.

Imagina que el emisor usa la clave pública del receptor, osea que el mensaje ya le llega cifrado.  Si quiere leer lo que pone, tendrá que usar la otra, o sea, la privada.  Es una garantía de confidencialidad. En ello consiste la autenticación y la identificación del remitente, ya que se evidencia que sólo él pudo usar su clave privada.  En este sistema se fundamenta la firma electrónica.


CERTIFICADOS DIGITALES.

Certificado Digital/Certificado Electrónico es un documento digital mediantee el cual, un tercero de confianza (una autoridad de certificación) garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública.

Hablamos de un tercero con requisitos para identificar (garantías de por medio) al usuario del certificado.  Los partículares tienen suficiente con su DNI-e.  El hecho de que exista una autoridad de identificación, asegura que la identidad pueda tener un reconocimiento mucho más universal.

Este tipo de certificado se usa tanto para personas físicas como jurídicas.  El tercero de confianza les exige los requisitos para garantizar de manera absoluta las identidades acreditadas; en el caso de los particulares, con el DNI, y para las entidades jurídicas se les pedirá la correspondiente acreditación, como por ejemplo, las escrituras o los estatutos. 

En el momento actual todo esto ya no nos choca tanto, o bien hemos recurrido a ello o sabemos de alguien en nuestro entorno que lo usa.  Pero lo cierto es que tan solo estamos hablando de un medio electrónico que nos acredita del mismo modo que nos acredita su equivalente en papel.  Un certificado electrónico mío sería exactamente igual que presentar mi DNI electrónico.

De todos los formatos existentes para los certificados digitales, los más empleados se basan en el estándar UIT- X.509. El contenido habitual de un certificado es:

  • El nombre de la entidad certificada.
  • Número de serie.
  • Fecha de expiración.
  • Copia de la clave pública del titular del certificado (que se necesita para verificar su firma digital).
  • Firma digital de la autoridad emisora del certif. de forma que el receptor pueda verificar que ésta última estableció realmente dicha asociación.
Una manera de ver los certificados digitales que tenemos en nuestro ordenador, es, dentro del navegador Mozilla, yendo al menú "Herramientas" "Opciones" "Avanzado" "cifrado" y botón de ver certificados:


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Pero si estamos utilizando Explorer:


           


LAS AUTORIDADES DE CERTIFICACIÓN.

Son quienes avalan la entidad de los sujetos a los que expiden los certificados, o sea, como una especia de notario dando fe de un hecho jurídico.

Avala al sujeto del certificado emitido, firmando con su clave privada los certificados emitidos.  Al mismo tiempo pone a su disposición su propio certificado con su clave pública, lo que permitirá sus firmas electrónicas.  Y por otro lado, dentro de sus servicios está la verificación de la validez del certificado, ya que aunque en ellos se indica su plazo de expiración, pueden ser revocados en cualquier momento.

Si bien lo habitual es la emisión de certificados a sujetos, también es posible emitir certificados para autoridades de certificación de un rango menor.

El DNIe es el ejemplo más familiar, y en su caso, la Autoridad de Certificación Raíz es la Dirección General de la Policía.   La FNMT a través de CERES (Certificación Española) ofrece el certificado electrónico reconocido por la amplia mayoría de las A.P., el certificado FNMT Clase 2CA.

El lugar en el que podemos descargar el certificado es:

         

Los pasos para obtener el certificado son:

1.- Hacer la solicitud del mismo a través de la web.

2.- La web nos generará un código con el cual nos presentaremos en cualquiera de las oficinas de registro de los organismos acreditados (en la misma web veremos los existentes en nuesta zona), donde presentaremos nuestro DNI para verificar nuestra identidad.

3.-  Nuestro DNI junto con el código obtenido, nos permitirán la instalación del certificado desde la web del Ceres en nuestro equipo.  En el enlace tenéis un manual expicativo.

http://www.cert.fnmt.es/content/pages_std/docs/ManualFirmaElectronica.pdf.

INFRAESTRUCTURAS DE LA CLAVE PÚBLICA.

Al hablar de la autoridad de certificación, hay que hacerlo tembién de la infraestructura de la Clave Pública.

UNA INFRAESTRUCTURA DE CLAVE PÚBLICA (PKI, PUBLIC KEY INFRAESTRUCTURE) consiste en una combinación hardware/software + políticas/procedimientos seguridad para ejecutar operaciones criptográficas de modo seguro.

PKI hace referencia tanto a la autoridad de certificación y al resto de componente, como para referirse, manera más amplia y a veces confusa, al uso de algoritmos de clave pública en las comunicaciones electrónicas; aunque esto último no es del todo correcto, dado que realmente no es imprescindible el uso de métodos específicos de PKI  para usar algoritmos de clave pública.

Veamos los principales usos de la tecnologia PKI

  •         Autenticación de usuarios y sistemas (login)
  •          Identificación del interlocutor
  •          Cifrado de datos digitales
  •          Firmado digital de datos (documentos, software, etc).
  •          Confidencialidad en las comunicaciones mediante técnicas de cifrado.
  •          Garantía de no repudio (negar que cierta transacción tuvo lugar)
G  
      CERTIFICADOS:  CONSULTA, EMISIÓN Y REVOCACIÓN.


Antes de estrenar un certificado, debemos asegurarnos de la garantía de seguridad, validez, autenticidad y vigencia.  

Respecto a la autenticidad basta contar con la instalación del certificado raíz de la autoridad de certificación en el ordenador que se utiliza habitualmente. 

Para conocer la vigencia debemos mirar el certificado, comprobar que aún no ha caducado... pero además consultaremos con la autoridad emisora del certificado para comprobar si ésta no lo ha revocado y sigue en vigor.

En cuanto a esta tarea de ofrecer información de validación se habla también específicamente de Autoridades de Validación, que pueden ser entidades especializadas en esta tarea o bien puede asumir ese papel la propia Autoridad de Certificación.  De manera similar existe el papel de autoridades de registro.

La consulta sobre validez del certificado la realizan normalmente los servidores de la entidad que presta el servicio en cuestión contra los servidores de las Autoridades de Certificación.  Por ejemplo, si realizamos la declaración del IRPF por internet, cuando firmamos electrónicamente la declaración, uno de los servidores de la Agencia Tributaria consultará a la FNMT si el certificado que estamos usando se encuentra vigente, la FNMT comprobará en su base de datos de certificados, si es así y le responderá al servidor de la AEAT, y esta finalmente aceptará o denegará el envío de la declaración.

Tipos de certificados.

Existen diferentes tipos de certificados digitales, en función de la información que contiene cada uno y a nombre de quien se emite el certificado.

Ø     .- Certificado Personal, que acredita la identidad del titular.

Ø   .- Certificado Perteneciente a Empresa que, además de la identidad del titular acredita su vinculación con la entidad para la que trabaja.

Ø  .- Certificado de representante que además de la pertenencia a la empresa acredita también los poderes de representación que el titular tiene sobre la misma.

Ø  .- Certificado de Persona Jurídica que identifica a una empresa o sociedad como tal a la hora de realizar trámites ante las Admones Públicas.

Ø .- Certificado de Atributo, el cual permite identificar una cualidad, estado o situación.  Este tipo de certificación va asociado al certificado personal (por ejemplo médico, abogado, director…)

Ø  .- Certificado de Servidor Seguro, utilizado en los servidores web que quieren proteger ante terceros el intercambio de información con los usuarios.

Ø  .- Certificado de firma de código para garantizar la autoría y la no modificación del código de aplicaciones informáticas.



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