sábado, 20 de febrero de 2021

40/2015 LOS ÓRGANOS: LAS COMPETENCIAS. INSTRUCCIONES Y ÓRDENES DE SERVICIO. ÓRGANOS CONSULTIVOS.

ÓRGANOS Y COMPETENCIAS.


La Admón Territoral de Admón Gral Estado = multitud órganos admtvos (divididos en unidades administrativas que a veces tienen vinculaciones/dependencias oficiales).



Vídeo procedente del Canal de Youtube "Leyes para Oposiciones"


 ART. 5. LEY 40/2015

  1. Se considerará órganos admtvos a unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga un carácter preceptivo.
  2. Cada Admón Pública delimitará, en su ámbito de competencias, las unidades administrativas que configuran los órganos admtvos propios de las especialidades derivadas de su organización.
  3. La creación de cualquier órgano administrativo, exigirá, al menos el cumplimiento de estos requisitos:
    1. Determinación de su forma de integración en la Admón Pública de que se trate y su dependencia jerárquica.
    2. Delimitación de sus funciones y competencias.
    3. Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
  4. No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de estos.  A este objeto, la creación de un nuevo órgano sólo tendrá lugar previa comprobación de que no existe otro en la misma Admón Pública que desarrolle igual función sobre el mismo territorio y población.


INSTRUCCIONES Y ÓRDENES DE SERVICIO.



Vídeo publicado en el Canal de Youtube de Videoleyes Aula Virtual.


ART 6 40/2015:  Establece dos figuras jurídicas de uso general en la Admón pública:  INSTRUCCIONES Y ÓRDENES DE SERVICIO que se emplean por los órganos superiores en el ejercicio de sus funciones cuando desean "dirigir" la actuación de los órganos inferiores que dependen jerárquicamente de ellos.  Así el artículo dispone que.

Artículo 6:  40/2015

1.  Órganos admtvos: podrán dirigir actividades de órganos jerárquicamente dependientes mediante INSTRUCCIONES Y ÓRDENES DE SERVICIO.

Si una disposición lo establece, o se considere conveniente por razón de destinatarios/efectos que puedan producirse, tanto las instrucciones como las órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial correspondiente sin perjuicio de su difusión, según lo previsto en la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2.  El incumplimiento de dichas instrucciones/órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.

ÓRGANOS CONSULTIVOS.



Vídeo también procedente del Canal de Youtube "Leyes para Oposiciones"



Vierten su opinión sobre materias específicas y orientan a otros órganos.  Es un asunto regulado por varias normas, y una de ellas es precisamente, la 40/2015 en su artículo número 7.

Artículo 7. 40/2015

Admón Consultiva se puede articular mediante órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional con respecto a la Admón Activa, o a través de los servicios de esta última que prestan asistencia jurídica.

En ese caso, dichos servicios no estarán sujetos a dependencia jerárquica ni orgánica ni funcional, ni recibirán instrucciones, directrices, o cualquier clase de indicación de los órganos que  hayan elaborado las disposiciones/producido los actos objetos de consulta, actuando para cumplir tales garantías de forma colegiada.


miércoles, 3 de febrero de 2021

Ley 39/2015. El Procedimiento Administrativo. Estructura. Ámbito Subjetivo de Aplicación.



¡Holaaa a todos!  Bueno, mientras sigo estudiando para Sanidad, ha surgido una oposición para una bolsa de ámbito local, que va a ser muy prontito, y el Procedimiento Administrativo es una de las materias del examen, así que aprovechando que le estoy dando caña, voy a ir repasando con vosotros.  En este enlace podéis acceder directamente a esta norma publicada en el BOE.


INTRODUCCIÓN.

Aquí tenemos la estructura de dicha Ley


      Fuente del vídeo:  Tuti Oposiciones (Estupendo canal para opositores).


Título Preliminar:  Arts 1 y 2

TÍTULO I.-  De los interesados en el procedimiento.
  • Capítulo I.  Capacidad de obrar y concepto de interesado (arts 3 a 8)
  • Capítulo II.  Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo (Arts. 9 a 12).
TÍTULO II.- De la actividad de las Admones Públicas.
  • Capítulo I.  Normas Generales de actuación (Arts. 13 a 28).
  • Capítulo II.  Términos y plazos (Arts. 29 a 33).
TÍTULO III.- De los actos Administrativos.
  • Capítulo I.  Requisitos de los actos administrativos: (Arts 34 a 36)
  • Capítulo II. Eficacia de los actos (Arts. 37 a 46).
  • Capítulo III. Nulidad y anulabilidad. (Art 47 a 52)
TÍTULO IV.- De las Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
  • Capítulo I. Garantías del procedimiento. (Art 53)
  • Capítulo II. Iniciación del procedimiento.
    • Sección 1. Disposiciones generales.  (Arts. 54 a 57)
    • Sección 2. Iniciación del procedimiento de oficio por la administración. Arts. 58 a 65.
    • Sección 3. Inicio del procedimiento a solicitud del interesado. (Arts. 66 a 69)
  • Capítulo III.  Ordenación del procedimiento (Arts. 70 a 74)
  • Capítulo IV.  Instrucción del procedimiento.
    • Sección 1.  Disposiciones Generales. Arts. 75 y 76.
    • Sección 2. Prueba. Arts. 77 y 78
    • Sección 3. Informes: Arts. 79 y 81. 
    • Sección 4. Participación de los interesados. Arts 82 y 83.
  • Capítulo V. Finalización del procedimiento.
    • Sección 1:  Disposiciones Generales.  Artículos 84 a 86.
    • Sección 2.  Resolución. Arts. 87 a 92.
    • Sección 3.  Desestimiento y renuncia. Arts 93 y 94.
    • Sección 4.  Caducidad.  Arts. 95.
  • Capítulo VI.  De la tramitación simplificada del pdto admtvo común. 96
  • Capítulo VII.  Ejecución.  Arts. 97 a 105.
TÍTULO V.  De LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN LA VÍA ADMINISTRATIVA.
  • Capítulo I. Revisión de oficio.  Arts. 106 a 111.
  • Capítulo II.  Recursos administrativos.
    • Sección 1.- Principios generales. Arts. 112 a 120.
    • Sección 2.- Recurso de alzada. Arts. 121 y 122.
    • Sección 3.- Recurso potestativo de reposición. Arts. 123 y 124
    • Sección 4.- Recurso extraordinario de revisión Arts. 125 y 126.
TÍTULO VI. DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD PARA DICTAR REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES. Arts. 127 a 133

DISPOSICIONES ADICIONALES.  

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

DISPOSICIONES FINALES.


Una vez vista la estructura de esta ley tan importante, vamos a adentrarnos en ella.


ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA 39/2015.  
ARTÍCULO 2



Vídeo perteneciente al canal Oposiciones de Sanidad.
Canal recomendado si te estás preparando oposiciones.



En el artículo 2 es donde se especifica el ámbito de aplicación de los mismos, que básicamente está compuesto por las Aministraciones y sectores públicos.

Artículo 2 Ley 39/2015.

1.- La presente Ley se aplica al sector público, que comprende:

  • a) Admón Gral del Estado.
  • b) Las Administraciones de las CCAA
  • c) Las entidades que integran la Administración Local.
  • d) El sector público institucional.

2.- El Sector Público institucional se integra por:

  • a) cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Admones Públicas.
  • b) Entidades de Derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
  • c) Las Universidades Públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley.

3.- Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Admón Gral del Estado, las Admones de las CCAA, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 anterior.

4.- Las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les haya sido atribuidas por Ley o delegadas por una Admón Pública y supletoriamente, por la presente Ley.


Bueno, pues aquí tenemos un poquito de material para entreteneros.  ¡Sed buenos!


Y no dejéis pasar los dos canales que os recomiendo.

martes, 24 de noviembre de 2020

Empiezo a prepararme en serio gracias a Go Koan.

 Hola a todo el mundo.  Aquí seguimos, Covid por aquí, Covid por allá, gente perdiendo la vida y gente perdiendo el trabajo... pero el mundo sigue.

Bueno, quiero dejar claro que sé perfectamente que lo mejor es ir a un preparador.  Pero eso ni se acopla a mi economía ni a mi estilo de vida así que... obviándolo como la mejor opción, sigo soltando mi rollo en este blog.

Hoy os voy a hablar de #Go_Koan #GoKoan 




Pues andábame yo últimamente de cursillos, ofrecidos por el Eves y por el sindicato al que estoy afiliada, USOCV, y lo cierto es que llevo hechos un montón y tenía ya ganas de ponerme a estudiar, ya que próxima convocatoria de oposiciones de Sanidad me puedo presentar, además de auxiliar administrativo a Administrativo, y a ratitos me ponía a repasar el temario de los otros años.

Llevaba ya tiempo viendo por Instagram y Facebook todo tipo de campañas publicitarias de academias, editoriales, etc., para opositar y una de ellas, me había llamado un poquito la atención, principalmente por su perfil de Instagram, no sé cómo decíroslo, me generaba buenas vibraciones.  Pero también tenía miedo porque la última vez que me preparé con una academia on line, no es que me fuera muy bien, también es cierto que era novata, y ahora quería que mi elección fuera la acertada. Yo seguía cotilleando, pero no encontraba nada que fuera capaz de convencerme... pero me parecía atractiva la posibilidad de prepararme con Go Koan, principalmente por su precio.  Así que decidí investigar un poco más sobre ellos.


Pero navegando había estado cotilleando sitios donde me ayudaran a prepararme online, ya que con el desastre que fue mi primera vez, no puedo permitir que me pase lo mismo.  Vi varias cosas, estuve viendo precios de libros, de las academias de siempre, de sindicatos... pero en Instagram empezaron a aparecer anuncios de algo llamado "GO KOAN" cuyo contenido y diseño, llamaba mi atención.  Comencé a investigar en mi entorno a ver si alguien lo había probado, y al final, una compañera me dijo que ella y su pareja se estaban preparando con este programa, le pregunté el precio y fue una agradable sorpresa saber que se acoplaba perfectamente a mi economía, así que como tenía 7 días de prueba gratis, me animé y lo probé.



Captura de pantalla.  Esta es la zona de la web donde tenemos todo el temario para descargar y/o imprimir.


¿Por qué me parece una buena elección?

  • El precio.
  • La no-obligatoriedad de seguir con ellos siempre, tú pagas por un período de tiempo determinado y si no te gusta, puedes buscarte otra fuente
  • Por el diseño de la web la interfaz en la que estudias, puedes incluso estudiar desde el teléfono móvil, en cualquier lugar, durante un trayecto, si te vas unos días de casa  pero no quieres dejar de repasar lo que estás estudiando, etc.
  • La planificación, que te la diseñan en función del tiempo que falta para el examen y teniendo en cuenta el tiempo disponible que tienes.
  • No sé cómo ni por qué, pero resulta un método motivador.
  • Los temas cuentan con un espacio abajo donde puedes hacerte tu propio resumen, ver los que se han hecho los demás... pero también puedes preguntar a los tutores que te responden en seguida.  Leerlo a mí por lo menos, me resulta muy productivo.
  • La actualización del temario es constante.
  • Yo ahora mismo he elegido la categoría de auxiliar administrativo, pero si el mes que viene me quiero preparar como administrativo, me puedo cambiar de curso sin problema... y por el mismo precio, ya que no hay que abonar nada.  Es más. el precio del curso es el mismo, cosa que en otras academias al ser de otra categoría superior, no sucede lo mismo, sino que te resulta más caro.
  • Los temarios son descargables e imprimibles, pero has de estar al loro, porque si cambian alguna ley, también cambia el temario y si te lo has imprimido, o estudiado, ya sabes lo que toca. Menos mal que en Go Koan siempre que sucede algo así, nos avisan.
  • Te puedes preparar para cualquier oposición que salga en varias comunidades, entre ellas la Comunidad Valenciana.
  • Además ahora, como novedad, han incluido clases on line a las que puedes acceder.

¿Y tú?  ¿Te preparas por tu cuenta? ¿También estás en Go koan?

 

miércoles, 18 de noviembre de 2020

Temario específico 4. Derecho de Acceso a Archivos y Registros.




Continuamos con la dichosa 39/2015.  Lo que vamos a ver hoy es como está regulado el Derecho de Acceso a Archivos y Registros dentro de la Ley de Procedimiento Administrativo.  Forma parte del temario específico para las pruebas de la OPE de la Consellería de Sanitat para la categoría de auxiliar administrativo.

martes, 10 de noviembre de 2020

GARANTIA Y SUSPENSION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.


Creo que esta parte de la Constitución, nos puede ser más sencilla de entender ya que con la dichosa Covid-19 tanto desde el Gobierno, como desde las Comunidades Autónomas, como desde los Ayuntamientos hemos visto como se veían en la obligación de suspender algunos de nuestros derechos para protegernos de la pandemia.  ¿Empezamos?

En Youtube también tenemos recursos para prepararnos.  Os dejo este vídeo sobre "Las Garantías de los Derechos y Libertades" en la Constitución creado por la UPV.





Como ya sabéis, en el Título I de la CE es donde la norma habla de nuestros deberes y derechos, y por lo tanto, es la parte del texto en la que concretan tanto las garantías de los mismos como su suspensión.

Dentro del Título I tenemos el Capítulo IV "Las garantías de las libertades y derechos fundamentales."  Comprende los artículos 53 y 54.

Empezamos con LA GARANTÍA.

¿Por qué garantizar unos derechos que ya se han otorgando?  Porque para asegurarnos de poder disfrutar de ellos, es necesario una estructura legal que garantice que podamos ejercerlos, y si estos derechos son vulnerados de alguna manera, también mediante esta parte del texto constitucional nos garantizamos que el daño sea reparado, el culpable sancionado, etc

Artículo 53 de la CE:

  1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título, vinculan a todos los poderes públicos.  Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.a).
  2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales Ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el TC.  
    1. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
  3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
  • Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.




Os dejo también este vídeo que se llama "Esquema Constitución Española 1978 oposiciones, suspensión de los derechos y libertades y estados" elaborado por LAND Formación.


LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

En el párrafo anterior decíamos que nuestros gobernantes, a todos los niveles, deben velar para que podamos hacer uso de todos nuestros derechos.  Ahora vamos con la parte contraria, de los motivos por los que nuestros gobernantes pueden suspender algunos de esos derechos.  Veamos qué dicen estos artículos.

Hablamos de la parte que dentro del Título I y como Capítulo V se denomina "De la Suspensión de los Derechos".


1.  Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d) y 5, artículos 21, 28, apartado 2 y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos, cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución.  Exceptuando lo establecido anteriormente en el aparatado 3 del artículo 17 para el supuesto de la declaración del estado de excepción.

2.  Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículo 17, apartado 2 y 18, apartados 2, 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

Es recomendable que leáis el artículo 116 de la CE, donde se expone la posibilidad de decretar los estados de alarma/excepción/sitio ya que cada uno de ellos se preve para situaciones distintas que alteran el funcionamiento del país.



  1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
  2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo.  El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
  3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados.  La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
  4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados a propuesta exclusiva del Gobierno.  El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
  5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuviesen en periodo de sesiones.  Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.  
    • Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjera alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
  6. La declaración de los estados de alarma, excepción, y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las Leyes.

Tras este pequeño inciso continuamos con el artículo 55 sobre la suspensión de los derechos.¿Preparados?  ¡Así me gusta!


Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

Finalmente, todo este tipo de medidas siempre son temporales, y solo se aplican en casos realmente excepcionales.

Y como colofón, os dejo este estupendo vídeo del canal de Youtube Memorias de Pez donde se explica en qué consiste cada uno de los estados de alarma, excepción y sitio.

 

martes, 3 de noviembre de 2020

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.

 

DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.  GARANTÍA Y SUSPENSIÓN.

INTRODUCCIÓN.

 

Título I: Enfocado en derecho, libertades y deberes de los españoles por el simple hecho de serlo.  Veremos capítulos y sus correspondientes secciones.

 

TÍTULO I.  DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.

CAPÍTULOS:

      I.        DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS (11 A 13)

    II.        DERECHOS Y LIBERTADES (ABARCA 2 SECCIONES (14 A 38)

a.    1.-  DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS (15-29)

b.    2.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS

   III.        DE LOS PRINCIPIOS RECTORES POLÍTICO SOCIAL Y ECONÓMICO

  IV.        DE LAS GARANTÍAS DE DERECHO Y LIBERTADES FUNDAMENTALES (53 Y 54)

    V.        DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES (55)

 

 

ARTÍCULO 10.

            Dignidad persona, derechos inviolables, inherentes, libre desarrollo personalidad

            Respeto a la ley y a los derechos de los demás

            Normas relativas derechos fundamentales y libertades que se interpretan de acuerdo a:

ü  DECLARACIÓN UNIVERSAL DERECHOS HUMANOS

ü  TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES

 

CAPÍTULO I “DE LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS”

 

ARTÍCULO 11

LA NACIONALIDAD se adquiere conserva y pierde según la Ley.

ESPAÑOLES ORIGEN no podrán ser privados de su nacionalidad.

DOBLE NACIONALIDAD con países iberoamericanos o particular vinculación

 

ARTÍCULO 12

MAYORÍA DE EDAD  18 AÑOS.


ARTÍCULO 13

Libertades garantizadas Título I

Solo españoles de derecho (art 23) salvo establecido tratado ley para derecho sufragio activo o pasivo (reciprocidad) elecciones municipales.

ü  ART 23:  Otorga a ciudadanos derecho a participar en asuntos públicos y sufragio universal:  derecho abarca pasivo/activo.

o   ACTIVO:  Elegir entre los candidatos.

o   PASIVO:  Ser uno de los candidatos.

LA EXTRADICIÓN.-  Procedimiento por el que que una persona acusada o condenada por un delito, conforme a la Ley de un Estado es detenida en otro y devuelta para ser enjuiciada o que cumpla la sentencia ya impuesta.

LEY.-  establece términos ciudadanos, otros países, y apátridas.

Ø  ASILO EN ESPAÑA

o   APÁTRIDA.-  No considerado nacional por ningún estado, conforme a la legislación y carece de nacionalidad

o   DERECHO ASILO.-  Puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de residencia.

 

ARTÍCULO 14

 

LOS ESPAÑOLES SON IGUALES ANTE LA LEY, SINQ UE PUEDA PREVALECER DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE:

Ø  RAZA

Ø  SEXO

Ø  RELIGIÓN

Ø  OPINIÓN

Ø  CUALQUIER OTRA CONDICIÓN O CIRCUNSTANCIA PERSONAL O SOCIAL.

ARTÍCULO 13

Libertades garantizadas Título I

Solo españoles de derecho (art 23) salvo establecido tratado ley para derecho sufragio activo o pasivo (reciprocidad) elecciones municipales.

ü  ART 23:  Otorga a ciudadanos derecho a participar en asuntos públicos y sufragio universal:  derecho abarca pasivo/activo.

o   ACTIVO:  Elegir entre los candidatos.

o   PASIVO:  Ser uno de los candidatos.

LA EXTRADICIÓN.-  Procedimiento por el que que una persona acusada o condenada por un delito, conforme a la Ley de un Estado es detenida en otro y devuelta para ser enjuiciada o que cumpla la sentencia ya impuesta.

LEY.-  establece términos ciudadanos, otros países, y apátridas.

Ø  ASILO EN ESPAÑA

o   APÁTRIDA.-  No considerado nacional por ningún estado, conforme a la legislación y carece de nacionalidad

o   DERECHO ASILO.-  Puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de residencia.

 

ARTÍCULO 14

 

LOS ESPAÑOLES SON IGUALES ANTE LA LEY, SIN QUE PUEDA PREVALECER DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE:

Ø  RAZA

Ø  SEXO

Ø  RELIGIÓN

Ø  OPINIÓN

Ø  CUALQUIER OTRA CONDICIÓN O CIRCUNSTANCIA PERSONAL O SOCIAL.ARTÍCULO 13

Libertades garantizadas Título I

Solo españoles de derecho (art 23) salvo establecido tratado ley para derecho sufragio activo o pasivo (reciprocidad) elecciones municipales.

ü  ART 23:  Otorga a ciudadanos derecho a participar en asuntos públicos y sufragio universal:  derecho abarca pasivo/activo.

o   ACTIVO:  Elegir entre los candidatos.

o   PASIVO:  Ser uno de los candidatos.

LA EXTRADICIÓN.-  Procedimiento por el que que una persona acusada o condenada por un delito, conforme a la Ley de un Estado es detenida en otro y devuelta para ser enjuiciada o que cumpla la sentencia ya impuesta.

LEY.-  establece términos ciudadanos, otros países, y apátridas.

Ø  ASILO EN ESPAÑA

o   APÁTRIDA.-  No considerado nacional por ningún estado, conforme a la legislación y carece de nacionalidad

o   DERECHO ASILO.-  Puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de residencia.

 

ARTÍCULO 14

 

LOS ESPAÑOLES SON IGUALES ANTE LA LEY, SINQ UE PUEDA PREVALECER DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE:

Ø  RAZA

Ø  SEXO

Ø  RELIGIÓN

Ø  OPINIÓN

Ø  CUALQUIER OTRA CONDICIÓN O CIRCUNSTANCIA PERSONAL O SOCIAL.


o   Libertad y seguridad

v  DERECHOS DE LA ESFERA PRIVADA 18-20

o   Vida privada

o   Inviolabilidad domicilio

o   Secreto comunicaciones

o   Libertad informática

o   Libertad de circulación

v  DERECHOS DE PARTICIPACIÓN 20-21-22-23-29

o   Comunicación pública y libre

o   Derecho de asociación

o   Reunión pacífica y sin armas

o   Derecho de jurisdicción

o   Derecho a no ser sancionado por actos no tipificados

o   Derecho a la participación política

v  DERECHOS DE JURISDICCIÓN 24-25-26

o   Obtener tutela efectiva de jueces y tribunales

o   No ser sancionado por acciones no tipificadas

v  LIBERTADES PÚBLICAS.

o   Libertad de enseñanza:  derecho a la educación.

o   Libertad de sindicarse.

o   Libertad de huelga.


o   Libertad y seguridad

v  DERECHOS DE LA ESFERA PRIVADA 18-20

o   Vida privada

o   Inviolabilidad domicilio

o   Secreto comunicaciones

o   Libertad informática

o   Libertad de circulación

v  DERECHOS DE PARTICIPACIÓN 20-21-22-23-29

o   Comunicación pública y libre

o   Derecho de asociación

o   Reunión pacífica y sin armas

o   Derecho de jurisdicción

o   Derecho a no ser sancionado por actos no tipificados

o   Derecho a la participación política

v  DERECHOS DE JURISDICCIÓN 24-25-26

o   Obtener tutela efectiva de jueces y tribunales

o   No ser sancionado por acciones no tipificadas

v  LIBERTADES PÚBLICAS.

o   Libertad de enseñanza:  derecho a la educación.

o   Libertad de sindicarse.

o   Libertad de huelga.








2. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

2. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO El objetivo de esta parte es definir empleado público y su direfente clasificaci...