domingo, 30 de enero de 2022

39/2015 2.1.3. Sistemas de identificación de los interesados

Sistemas de identificación de los interesados.



 ¿Cómo identifican las AAPP a los interesados en el procedimiento? ¿Cómo comprueban la identidad?  La respuesta: Art 9 39/2015.

Artículo 9 39/2015

1.- Las AAPP están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, comprobando nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el DNI o documento identificativo equivalente.

2.- Interesados: Pueden identificarse electrónicamente ante AAPP mediante los sistemas siguientes:

  • a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedido por prestadores incluidos en "Lista de confianza de prestaciones de servicios de certificación".
  • b) Sistemas basados en cert. elec. cualificados de sello electrónico expedido por prestadores incluidos en la "lista de confianza de prestadores de servicios de certificación".
  • c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema, que las Admones consideren válido en términos/condiciones establecidos.  Previamente se habrán registrado como usuario garantizando su identidad, previa autorización por parte de la Secretaria del Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.  Autorización habrá de ser emitida en al plazo máximo de tres meses. Sin perjuicio de la obligación de la Admon Gral Estado de resolver en plazo, la falta de resolución de la solicitud de autorización se entenderá que tiene efectos desestimatorios.
Las AAPP garantizarán que el uso de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todo el pdto, aun cuando se admita para ese mismo procedimiento alguno de los previstos en la letra c).


3.  Relacionado con sistemas identificación previsto en c) se establece la obligatoriedad de que los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratramiento y gestión  de dichos sistemas se situne en territorio de la UE, en caso de tratarse de  categorías del artículo 9 del Reglamento (UE)2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a protección personas físicas al tratar sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/96/CE, en territorio español.  En cualquier caso, los datos se encontrarán disponibles para su acceso por parte de las autoridades judiciales y admtvas competentes.

Los datos mencionados anteriormente NO podrán TRANFERIRSE a un tercer país u organización internacional, excepto aquellos que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea, o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

4.- En todo caso la aceptación de alguno de estos sistemas por la Admón Gral Estado, servirá para acreditar frente a todas las AAPP, salvo prueba en contrario, la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo.

Fin del Artículo 9



Identificación vs Firma Electrónica




Por poner algún ejemplo, tenemos los certificados electrónicos que nos proporcionan los ayuntamientos, la Real Casa de la Moneda, que se instalan en el ordenador de les ciudadanes con el fin de que puedan realizar determinados trámites.  Otro ejemplo sería la clave PIN y la clave PIN permanente que nos proporciona la Agencia Tributaria para la declaración de la Renta.  Los que trabajéis en Sanitat, como yo, seguramente también tendréis una tarjetita con la que nos identificamos al conectarnos al ordenador del Hospi o del Centro de Salud, además de servir para apuntarnos a las opos, gestionar nuestros datos en la bolsa, etc.

👀 Mediante Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 3 en relación al texto original.

👀 La Secretaría General de Administración Digital actualmente depende del actual Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.


👀 Las competencias del antiguo Ministerio para las Administraciones Públicas corresponden en la actualidad al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

jueves, 27 de enero de 2022

Unión Europea 2.6.1.3. Procedimiento de cooperación

Procedimiento de cooperación.


Tercer procedimiento decisorio:  Procedimiento de cooperación. Art 252 * del Tratado de la Comunidad Europea, tal y como fue instituido por el Acta Única Europea en 1986.

Así se otorgaba al PE mayor posibilidad para influir en proceso legislativo por la "doble lectura" de las propuestas legislativas de la Comisión.  

Procedimiento de cooperación:  Fue el más utilizado para conseguir el Mercado Único.

En los posteriores Tratados, sufrió modificaciones:

  • Maastricht.- amplió los ámbitos de aplicación del proceso de cooperación.
  • Ámsterdam.- redujo el ámbito de aplicación parfa beneficiar al procedimiento de codecisión que era mucho más favorable al Parlamento Europeo.  Desde la entrada en vigor de este Tratado, el procedimiento de cooperación sólo se aplicó a aspectos vinculados con la Unión Económica y Monetaria.
  • Lisboa.- Derogó este procedimiento.
¿En qué consistía este procedimiento?
  • si se lograba acuerdo entre Parlamento y Consejo, éste podía decidir por mayoría cualificada.
  • Si discrepaban, entonces el Consejo podría:
    • adoptar enmiendas que la Comisión no incluido en su propuesta reexaminada por unanimidad
    • Adoptar propuesta reexaminada por la Comisión, mayoría cualificada.
    • Modificar propuesta reexaminada por la Comisión, por unanimidad.


(antiguo artículo 222 TCE)Esta referencia es indicativa.

El Tribunal de Justicia estará asistido por ocho abogados generales. Si el Tribunal de Justicia lo solicitare, el Consejo, por unanimidad, podrá aumentar el número de abogados generales.

La función del abogado general consistirá en presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos que, de conformidad con el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, requieran su intervención.

miércoles, 26 de enero de 2022

Unión Europea 2.6.1.4. Procedimiento de codecisión

El Procedimiento de Codecisión.



procedimiento codecisión (ttdo Maastricht) = actualmente PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO (ttdo Lisboa)


Se instituyó por el Tratado de Maastricht en el artículo 251 del Tratado de la Comunidad Europea.  

En este procedimiento: Parlamento + Consejo estaban en IGUALDAD.

Consejo + Parlamento Europeo comparten PODER LEGISLATIVO UE mediante el sistema de "tres lecturas", por lo que es NECESARIA LA APROBACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO, cosa que es lo más característico de este procedimiento:

  1. necesaria APROBACIÓN PARLAMENTO EUROPEO por mayoría cualificada.
  2. CONSEJO podrá cambiar norma adoptada por PE mediante UANIMIDAD.
Es este un procedimdiento, que aunque sigue vigente, pero que desde Tratado Lisboa se denomina PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO.

martes, 25 de enero de 2022

39/2015 1.2. Pluralidad de interesados y nuevos interesados

 Pluralidad de interesados y nuevos interesados.

Pdtos Admtvos:  Pueden afectar a más de una persona, y en el artículo 7 de la 39/2015 aparecen las indicaciones a seguir cuando el procedimiento afecta a varios interesados. 





Artículo 7. Ley 39/2015
Cuando en una solicitud/escrito/comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar, se efectuarán con el representante/interesado que expresamente hayan señalado, en su defecto, con el que figure en primer término.
Una vez iniciado el procedimiento, pueden surgir personas afectadas por la resolución.  Éstas deben ser informadas de las actuaciones que la Admón esté llevando a cabo.  Esto nos lo cuenta el artículo 8 de la Ley que estamos viendo.
Artículo 8 Ley 39/2015
Si durante LA INSTRUCCION de un PAC que no haya sido publicitado, se advierte la existencia de personas titulares de derechos e intereses legítimos y directos cuya identificación resulta del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas dicha resolución.

sábado, 22 de enero de 2022

Unión Europea .2.6.1.2. Procedimiento de dictamen conforme

Procedimiento de Dictamen Conforme.


Enlace de interés.


El Procedimiento de Dictamen Conforme se introdujo por el Acta Única Europea (AUE) como una evolución del anterior que para ser favorable necesitaba del informe favorable del Parlamento Europeo para que el Consejo pudiera adoptar determinadas decisiones, precisamente las más trascendentes para la Unión, como la adhesión de nuevos miembros o la adopción de ciertos acuerdos internacionales.

La diferencia básica de este procedimiento es que P. E. NO PUEDE MODIFICAR una propuesta, solo la aceptará o la rechazará por mayoría absoluta.

TRATADO AMSTERDAM.- lo extendió a casos como sanciones aplicables a violaciones graves y persistentes de los derechos fundamentales por parte de un Estado miembro.

En la actualidad, casi todos los casos en que el Tratado prevé previa aprobación del Parlamento lo hace mediante el procedimiento legislativo especial.

jueves, 20 de enero de 2022

39/2015 .1.1.2 Registros Electrónicos

Registros Electrónicos 



Vídeo procedente del canal de Youtube de Opo Esquemas, muy recomendable.


Funcionamiento: Definido en art 6 de la 39/2015. En él:

  • se regula funcionamiento Registros Electrónicos Apoderamiento.
  • OBJETIVO.- Guardar relación de las representaciones otorgadas a personas físicas/jurídicas.
  • Ppal sede electrónica: Admón Gral Estado en materia de REA (Registros Electrónicos de Apoderamiento).

Art 6 Ley 39/2015

1.  Admón Gral Estado, CCAA y Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico General de apoderamientos, en el que deberán inscribirse al menos aquellos de:

  • Carácter Gral, otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente condición de interesado en un pdto admitvo a favor del representante para actuar en su nombre ante AAPP. Asimismo, contará el bastanteo realizado del poder.
  • Ámbito estatal: será el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Admón Gral del Estado.
  • REA no impedirán existencia de registros particulares en cada Organismo donde se inscriban los poderes otorgados para realizar trámites específicos en él.  C/ Organismo puede disponer de su propio REA.
2.- REA generales y particulares pertenecientes a todas y cada una de las Admones deben ser plenamente INTEROPERABLES ENTRE SÍ, se garantizará INTERCONEXIÓN, compatibilidad informática, así como transmisión telemática de solicitudes, escritos, comunicaciones incorporados a los mismos.

Los REA grles/particulares de apoderamiento permitirán comprobar válidamente las representaciones de quiénes actúen ante las AAPP en nombre de un tercero, mediante consulta a otros REA similares, registro mercantil, de la propiedad, y a protocolos notariales.  

Registros mercantiles, propiedad y protocolos notariales serán interoperables con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos.

3.- Asientos realizados en registros electrónicos generales y particulares de apoderamiento DEBEN CONTENER, al menos, la siguiente info:
    • a)Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante.

    • b)Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del apoderado.

    • c)Fecha de inscripción.

    • d)Período de tiempo por el cual se otorga el poder.

    • e)Tipo de poder según las facultades que otorgue.

4.- Los poderes inscritos en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:

  • a)poder general: Apoderado pueda actuar representando al poderdante en cualquier actuación admtva y cualquier Admon.

  • b)poder apoderado pueda actuar en nombre de poderdante EN CUALQUIER ACTUACIÓN ADMTVA O Admón/Organismo concreto.

  • c)poder apoderado actúe en nombre del poderdante SOLAMENTE para la realización de determinados trámites especificados en el poder.

(Segundo párrafo anulado)

Cada CCAA aprobará los modelos de poderes inscribibles en el registro cuando se circunscriba a actuaciones ante su respectiva Admón.

5. - Apoderamiento "apud acta" se otorgará comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica usando firma electrónica prevista en esta ley

o mediante comparecencia personal en oficinas asistencia en materia de registros.

6.- Poderes inscritos en registros: validez determinada máxima de 5 años a contar desde la fecha de inscripción.  Antes de que el plazo finalice, poderdante podrá revocar o prorrogar el poder durante 5 años como máximo.

7.- Solicitudes inscripción del poder/revocación/prórroga/denuncia del mismo se dirigirán a cualquier registro, quedando inscrita tal circunstancia en el registro de Admón u Organismo ante la que tenga efectos el poder y surtiendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción.

OJO.- Sentencia 55/2018, 24 mayo Tribunal Constitucional, que declara inconstitucional el segundo párrafo del artículo 6.4 por considerar que invade competencias autonómicas.  Por eso no aparece y pone "anulado"

Como tenemos que ser capaces de diferenciar los  tipos de poder, vamos a ver esas características que los definen.

TIPO DE PODER:

Poder General.- para realizar cualquier actuación admtva ante cualquier Admón.

Poder limitado.-Cualquier actuación admtva ante una Admón u Organismo concreto.

Poder limitado.- Solo para realización de determinados trámites especificados en el poder.

martes, 18 de enero de 2022

Unión Europea 2.6.1.1. Procedimiento de consulta o dictamen simple

Procedimiento de Consulta o Dictamen Simple



Canal Youtube de OpositaTest


Procedimiento de Consulta/Dictamen Simple: regulado en Tratado de Roma.

Consejo:  última palabra... pero requiriendo informe PE, con carácter preceptivo y NO vinculante.  Actualmente, cuando Consejo requiere consultar PE, la solicita dentro de marco del procedimiento legislativo especial.

Este pdto prevé que Consejo consulte a Parlamento considerando los puntos de vista que éste le aporte, pero a lo cual no queda vinculado por la posición del Parlamento.  Pero si el Consejo no realizara la consulta, podrían sancionarle por saltarse la Jurisprudencia.

Queda claro que es el CONSEJO quien tiene el poder en estos casos, y precisamente por eso fue el más usado en los inicios de la Comunidad Europea.  Al pasar el tiempo, el uso de este procedimiento se ha ido limitando.

TFUE Artículo 289.2

En los casos específicos previstos por los Tratados, la adopción de un reglamento, una directiva o una decisión, bien por el Parlamento Europeo con la participación del Consejo, bien por el Consejo con la participación del Parlamento europeo, constituirá un procedimiento legislativo especial.


                                                   Canal Youtube de OpositaTest

En virtud de dicho artículo, la consulta es un procedimiento legislativo especial, concretamente una excepción al procedimiento legislativo ordinario del artículo 294.

CONSULTA O DICTAMEN SIMPLE:  

  • Consejo OBLIGADO a considerar dictamen del PE, 
  • En casos previstos en los Tradados Comité Económico y Social Europeo + Comité de Regiones + Banco Central Europeo.
Pero como ya sabes, el CONSEJO NO QUEDA VINCULADO a la posición del PE, solo tiene la obligación de consultarle.  En caso de no hacerlo, el acto resulta ilegal... y por eso podría ser anulado por el Tribunal de Justicia.  Igualmente, cuando Consejo se propone modificar sustancialmente la propuesta inicial ya consultada a la Cámara, debe repetir la consulta al PE.

Este procedimiento: NÚMERO LIMITADO ÁMBITOS POLÍTICOS  como:

  • Exenciones del mercado interior
  • Derecho de competencia
  • Cuestiones económicas.
  • Aspectos propiedad intelectual
  • Asuntos Administrativos.
Además, también se usa para actos tales como las recomendaciones y los dictámenes del Consejo y de la Comisión.

Mediante el procedimiento de consulta, la Comisión envía su propuesta tanto al Consejo como al Parlamento, pero es el Consejo quien CONSULTA OFICIALMENTE AL PARLAMENTO, y si es necesario, a otras instituciones como el Comité Económico  y Social  y Comité de las Regiones, cuyas opiniones forman parte integrante de este proceso decisorio de la UE. Según el caso de que se trate, la consulta de la Comisión (OJO: no confundir con la del Consejo al Parlamento) al Parlamento puede ser:
  • Obligatoria, fundamento jurídico así lo requiere y la propuesta no puede convertirse en norma europea a menos que el Parlamento haya emitido su dictamen.
  • Opcional y la Comisión sugiere simplemente que el Consejo consulte al Parlamento.
Cualquiera que sea el caso, P.E puede:

  • Aprobar la propuesta de la Comisión
  • Rechazarla
  • Pedir enmiendas:  Si lo hace la Comisión considera todos los cambios sugeridos por el Parlamento y si acepta alguno de ellos y envía al Consejo una propuesta modificada.  El consejo examina la propuesta modificada y la adopta tal y como se le presenta o la modifica.
Finalmente, hay ámbitos en los cuales la iniciativa legislativa es compartida por la Comisión y los Estados miembros y el Parlamento simplemente es informado de las decisiones, estos son:

  • PESC o Política Exterior y de Seguridad Común

  • Cooperación policial y judicial en materia penal

TEMA 3. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS - SISTEMAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL FIJO (III)

 3.7. LE Y 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO En fecha 29 de diciemb...