sábado, 12 de febrero de 2022

Unión Europea 3.1.3. Principios de actuación y competencias de la UE

Principios de actuación y competencias de la Unión Europea




Canal de Youtube de SFPIE UV

UE.- Comunidad política internacional que persigue integrar y gobernar en común a los Estados Miembros.  Compuesta por 27 estados (tras Brexit) y creada mediante el Tratado de la Unión Europea. 

Fechas Fundamentales.

  • 18/04/1951   Firma del Tratado de París por el que se crea la CECA.
  • 23/07/1952  Entrada en vigor CECA (expira en 2002)
  • 25/03/1957   Firma Tratados de Roma por los que se crean la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de Energía Atómica (EURATOM)
  • 01/01/1958   Entrada en vigor Tratados CEE y EURATOM
  • 0X/07/1967  Los órganos ejecutivos de la CEE, CECA y EURATUM se fusionan en una sola Comunidad:  CE Comunidad Europea.
  • 12/06/1985 España firma el Tratado de Adhesión a la CE.
  • 01/01/1986   España y Portugal se integran en la CE.
En cuanto a los principios de la actuación de la UE:

La Unión Europea basa su distribución de competencias en los siguientes principios:

  • Atribución
  • Subsidiareidad
  • Proporcionalidad

Por último, veremos a continuación los principales Tratados modificativos:

TratadoFirmaVigorNovedades
Acta única EuropeaLuxemburgo y La Haya (17 y 28 de febrero 1986)1 julio 1987IVA, Comité Económico y Social y Libre Circulación
Tratado de ÁmsterdamÁmsterdam (2 octubre 1997)1 mayo 1999Alto Representante de la Unión Europea para Política Exterior y Seguridad Común
Tratado de NizaNiza (26 febrero 2001)1 febrero 2003Nuevo reparto y sistema de votos; previsión de consecuencias para el Estado que vulnere un tratado.
Tratado de LisboaLisboa (13 diciembre 2007)1 diciembre 2009

“Iniciativa ciudadana” y previsión de la retirada de la Unión Europea de un Estado Miembro.

Acceso directo al Acuerdo Sobre la retirada del Reino Unido/Irlanda Norte de la UE

viernes, 11 de febrero de 2022

39/2015 2.2 Actividad de las Administraciones Públicas.

Actividad de las Administraciones Públicas.


Título II, Epígrafe de la Actividad de las Administraciones Públicas:



  • Establece normas generales actuación.
  • Señala aspectos como
    • la lengua de los procedimientos
    • derechos y obligaciones
    • deber de colaboración de las Administraciones Públicas
    • Silencio administrativo
    • responsabilidad en la tramitación de los procedimientos
    • emisión de documentos
    • validez de documentos.

 Título II consta de dos Capítulos:

  • 1º.-  Normas Generales de actuación.
  • 2º.- Términos y plazos.


jueves, 10 de febrero de 2022

Unión Europea. 2.6.3. Toma de decisiones en el Consejo

Toma de Decisiones en el Consejo



Seno Consejo:  Toma decisiones sigue una lógica temática:

  • Áreas Consejo toma decisiones por MAYORÍA SIMPLE.
  • Áreas en que adopta decisiones por MAYORÍA CUALIFICADA.
  • Asuntos más relevantes en los que resulta necesaria la UNANIMIDAD de todos sus miembros.
MAYORÍA SIMPLE:
  • Asuntos de procedimiento, como la adopción de su Reglamento interno y la organización de su Secretaría General, así como la adopción de normas que regulan los Comités que contemplan los tratados.
  • para solicitar que la Comisión realice estudios/presente propuestas.
MAYORIA CUALIFICADA:
 
La más usada.  Estados: tienen número de votos que se ha asignado usando la ponderación, aplicada a aspectos de la población, poder económico, político, etc.  Se recurre a ella para decidir sobre asuntos relacionados:
  • Mercado Único.
  • Competencia.
  • Agricultura.
  • Transportes.
  • Medio Ambiente.
  • Etc.,
UNANIMIDAD

Se requiere de decisión unánime en temas como fiscalidad, seguridad social... Del mismo modo que para decidir sobre cambios en la propuesta de la Comisión. Su uso implica la posibilidad de veto, que tiene como consecuencia que la toma de esa decisión se dilate en el tiempo.

  • las revisiones de Tratados han ampliado la posibilidad del uso de la mayoría cualificada.
  • El Tratado de Niza además de ampliar este campo
    • modificó ponderación votos en seno Consejo ante nuevas ampliaciones
    • introdujo nuevo sistema de mayoría cualificada.

miércoles, 9 de febrero de 2022

Unión Europea. 2.6.2.2. Procedimiento legislativo especial

 Procedimiento legislativo especial


Vídeo de los dos tipos de prodecimientos legislativos.  Sus diferencias ayudan a asimilarlo mejor.


El Procedimiento Legislativo especial consiste en la adopción de un reglamento, directiva o decisión:

  • Por Parlamento: participación Consejo.
  • Por Consejo: participación Parlamento.
TFUE: Uso procedimiento legislativo especial, se refiere a la adopción del acto por el Consejo, tras consultarle al Parlamento o con la aprobación de éste.

Los supuestos donde el acto es adoptado por Parlamento + aprobación Consejo son estos:

lunes, 7 de febrero de 2022

39/2015 .2.1.4. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo

 Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.






Vamos a ver ahora los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015 donde se diferencia claramente la identificación de la firma electrónica, de modo que generalmente, sólo necesitaremos la primera y se exigirá la segunda cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado.  ¿Vamos?


Artículo 10 Ley 39/2015

1. Interesados podrán firmar  a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.

2.- Si los interesados optan por relacionarse con las AAPP usando medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:

  • a.- Sistemas firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza [.....]".
  • b.- Sistemas sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestador incluido en la "Lista de Confianza [......]".
  • c.-Cualquier otro sistema que las AAPP consideren válido en los términos y condiciones establecidos, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que garantice su identidad, previa autorización por parte de la Secretaría general de Admón Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública que sólo podrá ser denegada por motivos de Seguridad Pública, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. La autorización habrá de ser emitida en el plazo máximo de tres meses. Sin perjuicio de la obligación de la Administración General del Estado de resolver en plazo, la falta de resolución de la solicitud de autorización se entenderá que tiene efectos desestimatorios.
AAPP :  deben garantizar que el uso de uno de los sistemas previstos en a) b) sea posible para todos los procedimientos en todos sus trámites, aun cuando adicionalmente se permita alguno de los previstos al amparo de lo dispuesto en la letra c).

3.- Relacionado con los sistemas de firma previstos en la letra c) del apartado anterior, se establece la obligatoriedad de que los recursos técnicos necesarios para la recogida/almacenamiento/tratamiento/gestión de dichos sistemas se encuentren en territorio de la UE; si se trata de categorías especiales de datos como los mencionados en el art. 9 del Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, en territorio español.  En cualquier caso, los datos estarán disponibles para su acceso por parte de las autoridades judiciales y administrativas competentes.

Los datos comentados en párrafo anterior, no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, excepto de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

4.- Cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, las Administraciones Públicas podrán admitir los sistemas de identificación contemplados en esta Ley como sistema de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados.  

5.- Si interesados usan sistema firma de los previstos en este artículo, su identidad se entenderá acreditada mediante el propio acto de firmar.


Mediante RD-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 3 del artículo 10.



Artículo 11 Ley 39/2015

1. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento  administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de los medios de identificación previstos en esta Ley.

2.- Las AAPP sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para

a) Formular solicitudes.
b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
c) Interponer recursos.
d) Desistir de acciones.
e) Renunciar a los derechos.

Por su parte, el art. 12 establece la obligación por parte de las AAPP de ayudar y asistir a les interesades en el uso de los medios electrónicos para relacionarse con ella de modo que puedan realizar sus trámites sin demasiada dificultad (p.e cuando las propias páginas web de las instituciones ponen a nuestra disposición tutoriales, modelos o guías para cumplimentar trámites).

Las referencias al Ministerio de Política Territorial y Función Pública se entenderán realizadas al actual Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Artículo 12. Ley 39/2015

1.- Las AAPP deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Admón a través de medios electrónicos para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso necesarios, los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.

2.- Las AAPP asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los aptdos 2 y 3 del art. 14 que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación solicitudes mediante registro electrónico general y obtención de copias auténticas.

Asimismo, si algún interesado no dispone de medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el pdto admtvo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello.  En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, todo ello se hará dejando constancia por si surgieran casos de discrepancia o litigio.

3.- La Admón Gral del Estado, las CCAA y las Entidades Locales mantendrán actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma regulada en este artículo.  Estos registros/sistemas deberán ser plenamente INTEROPERABLES además de INTERCONECTADOS con los de las restantes AAPP, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones.

En dicho registro/sistema equivalente, al menos, constarán los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.

sábado, 5 de febrero de 2022

Abierto el plazo para solicitar cursos del EVES: Del 4 a 18 de febrero.

Seguramente habrás oído hablar de la formación del EVES y de lo importantes que son.  Como sé que mucha gente no está puesta en ello, voy a ofreceros una pequeña explicación.



EVES es la Escola Valenciana de Estudios para la Salud, vamos, un centro formativo en lo relacionado con la Conselleria de Sanitat.

Ofrece formación continuada, o sea formación para trabajadores.  Por eso solo los puedes solicitar si en ese momento estás trabajando, aunque en el momento de realizarlos estés en el paro o trabajando en otro sitio.

Vamos a ampliar la información.



jueves, 3 de febrero de 2022

Unión Europea.2.6.2.1. Procedimiento legislativo ordinario

 Procedimiento legislativo ordinario

El Procedimiento legislativo ordinario se desarrolla en el artículo 294 TFUE



Artículo 294 TFUE

  1. Cuando en los Tratados, para la adopción de un acto, se haga referencia al procedimiento legislativo ordinario, se aplicará el procedimiento siguiente.
  2. La Comisión presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo.
    • Primera lectura.
  3. El Parlamento Europeo aprobará su posición en primera lectura y la transmitirá al Consejo.
  4. Si el Consejo aprueba la posición del P.E., se adoptará el acto de que se trate en la formulación correspondiente a la formulación correspondiente a la posición del Parlamento Europeo.
  5. Si el Consejo no aprueba la posición del  PE. adoptará su posición en primera lectura y la transmitirá al P.E.
  6. El Consejo informará cumplidamente al Parlamento Europeo de las razones que le hayan llevado a adoptar su posición en primera lectura.  La Comisión informará cumplidamente de su posición al Parlamento Europeo.
    • Segunda Lectura.
  7. Si, en un plazo de tres meses a partir de dicha transmisión, el PE
    • aprueba la posición del Consejo en primera lectura o no toma decisión alguna el acto de que se trate, se considerará adoptado en la formulación correspondiente a la posición del Consejo.
    • rechaza, por mayoría de los miembros que lo componen, la posición del Consejo en primera lectura, el acto propuesto se considerará no adoptado;
    • propone, por mayoría de los miembros que lo componen, enmiendas a la posición del Consejo en primera lectura, el texto así modificado se transmitirá al Consejo y a la Comisión, que dictaminará dichas enmiendas.
  8. Si en un plazo de tres meses a partir de la recepción de las enmiendas el PE, el Consejo por mayoría cualificada:
    • aprueba todas enmiendas, el acto de que se trate se considerará adoptado.
    • no aprueba todas las enmiendas, el Pdte del Consejo, de acuerdo con el Pdte del PE, convocará al Comité de Conciliación en un plazo de 6 semanas.
  9. El Consejo se pronunciará unánimemente sobre las enmiendas que hayan sido objeto de un dictamen negativo de la Comisión.
Conciliación.

10. Comité de Conciliación, compuesto por: miembros Consejo o representantes y mismo número de miembros que representen al P.E.  MISIÓN:  en 6 semanas tras su convocatoria, acuerdo por mayoría cualificada de los miembros mencionados al principio, sobre un texto conjunto basado en las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo en segunda lectura.

11. Comisión participará en los trabajos de Comité de Conciliación. Adoptará iniciativas necesarias para que las posiciones del PE y el Consejo se acerquen.

12. En plazo 6 semanas a partir de su convocatoria: Comité Conciliación no aprueba texto:  SE CONSIDERARÁ NO ADOPTADO.

Tercera lectura.

13. Si transcurrido el plazo Comité de Conciliación aprueba un texto conjunto: PE y Consejo dispondrán c/u de 6 semanas a partir de dicha aprobación para adoptar el acto de que se trate conforme a dicho texto.  PE se pronunciará por mayoría votos emitidos y Consejo por mayoría cualificada. Si no es así, no se considerará adoptado el acto propuesto. 
 
14.  Períodos de 3 meses y de 6 semanas contemplados en este artículo son ampliables, como máximo, en un mes y dos semanas respectivamente, por iniciativa del PE o C.
 
Disposiciones particulares

15. Cuando, en casos previstos por los Tratados, un acto legislativo se someta al procedimiento legislativo ordinario por iniciativa de un grupo de Estados miembros, por recomendación del Banco Central Europeo o a instancia del Tribuna de Justicia, NO SE APLICARÁN EL APARTADO 2, LA SEGUNDA FRASE DEL APARTADO 6 NI EL APARTADO 9.

En estos casos: PE + Consejo transmitirán a la Comisión el proyecto de acto, así como sus posiciones en primera y en segunda lecturas.  PE o Consejo podrá pedir el dictamen de la Comisión a lo largo de todo el procedimiento y la Comisión podrá dictaminar asimismo por propia iniciativa.  La Comisión también podrá, si lo considera necesario, participar en el Comité de Conciliación de conformidad con el apartado 11.

En algunos casos específicos que prevé el Tratado, los actos legislativos pueden partir desde la iniciativa de un grupo de estados miembros, del Parlamento o por recomendación del Banco Central Europeo a petición del Tribunal de Justicia o del Banco Europeo de inversiones.

La iniciativa también puede ser popular a través de la Comisión y (harán falta al menos un millón de firmas de un número significativo de Estados Miembros).

El pdto legislativo ordinario consta de 3 lecturas, + un posible mecanismo de conciliación entre el Consejo y el Parlamento.

Por ejemplo, la política agraria es materia del procedimiento legislativo ordinario.


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