domingo, 6 de marzo de 2022

Constitución Española. Título Preliminar. Temario Común.


Título Preliminar 




El Título Preliminar explicado en un video de Gurú Oposiciones.

¡Hola! 

A parte de tener el texto constitucional a mano para estudiar, además que se trata una lectura sencilla, os dejo aquí este resumen esquema de lo principal del Título Preliminar.  ¿Vamos a ello?



El título Preliminar está compuesto por 9 artículos, que contienen los principios básicos del Estado Español, así como los cimientos del mismo.  Así, resumiendo:

Art 1.- Soberanía Nacional.

Art 2.- Unidad Nacional y Autonomías.

Art 3.- Lengua Oficial.

Art 4.- Bandera

Art 5.- Capital del Estado

Art 6.- Partidos Políticos

Art 7.- Sindicatos y Asociaciones de Empresarios.

Art 8.- Fuerzas Armadas

Art 9.- Principios Constitucionales.


1.- España: Estado social y democrático de derecho propugna VALORES SUPERIORES de su ordenamiento jurídico:

  • libertad
  • justicia
  • igualdad
  • pluralismo político


2.- Soberanía reside en pueblo español

  • Forma gobierno: Monarquía Parlamentaria.
  • Nación Española INDISOLUBLE: patria común/indivisible españoles.
  • Reconocimiento y garantía de:
    • Autonomías
      • Solaridad entre ellas
Estado descentralizado


3.- Lengua Oficial del Estado castellano.  Deber de conocerla y  derecho a usarla.

  • Demás lenguas también oficiales en sus CCAA según sus estatutos.
  • Riqueza lingüística: patrimonio cultural objeto de especial respeto y protección.


4.- Bandera de España: tres franjas horizontales, roja-amarilla-roja, siendo la amarilla de doble anchuca que c/u de lasa rojas.

  • CCAA: Estatutos reconocer banderas y enseñas propias de las CCAA, y se utilizarán junto a la bandera de Españaen edificios públicos/actos oficiales.
  • edificios públicos españolas:  Bandera España + CCAA + UE.

5.- La Capital es la Villa de Madrid.

6.- Partidos políticos expresan el pluralismo politico. Formación y manifestación voluntad popular, instrumento fundamental para participación política.
  • Creación y ejercicio actividad libres, respeto a CE y a la Ley. Estructura interna y funcionamiento DEBEN ser democrático.

7.-Sindicatos Trabajadores + Asociaciones empresariales : defensa y promoción de intereses económicos y sociales que les son propios. 

  • creación y ejercicio actividad: libres dentro del respeto a la CE y a la Ley.
  • estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
8.- Fuerzas Armadas = Ejército de Tierra + Armada + Ejército del Aire 
  • Garantizan Soberanía + Independencia de España, defienden integridad territorial territorial y el ordenamiento constitucional.
  • Ley Orgánica regulará bases organización militar conforme a ppios Constitución.
9.- Principios Constitucionales.
  • Ciudadanos + poderes públicos sujetos a CE y al resto del ordenamiento jurídico.
  • Poderes públicos: 
    • promoverán condiciones para libertad e igualdad de individuo y grupos, reales y efectivas.
    • removerá obstáculos para participación todos ciudadanos en vida política, económica, cultural y social.

  • CE garantiza
    • principio legalidad
    • jerarquía normativa
    • publicidad normas
    • irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales
    • seguridad jurídica
    • responsabilidad
    • interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

sábado, 5 de marzo de 2022

2.2.1.4. Archivo de documentos 17

 Archivo de documentos



A continuación, en el Artículo 17 veremos la regulación del ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO, que recibe la info desde los registros electrónicos de las AAPP cuando ya ha finalizado un procedimiento administrativo. Así, veremos que los docs se conservarán en formatos electrónicos que permitan su visualización, acceso y copia por parte de otros organismos, personas y administraciones, por si fuera necesario en el futuro.

Destaca la idea de la necesaria autorización previa del órgano competente en materia de registro para poder eliminar archivos que se custodian y permanecen en dicho registro.  Vamos a ello.


ART 17 Ley 39/2015


1.-Cada Admón deberá mantener un archivo electrónico único de los docs electrónicos que correspondan a pdtos finalizados, en términos establecidos en normativa aplicable.

2.- Docs electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión.  Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones.  La eliminación de dichos documentos deberá ser autorizada de acuerdo a lo dispuesto en la normativa aplicable.

3.- Los medios/soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos.



Canal de Youtube Aprende la LEy

lunes, 28 de febrero de 2022

2.2.1.3. Registro de documentos 16

2.2.1.3. Registro de documentos



Dentro de la LAPAC se establece cómo van a ser los REGISTROS de las AAPP.  Distinguimos entre los físicos (localizados en la ubicación de cada admón) y los electrónicos, y en su defecto, el acceso al Registro Electrónico General de las AAPP.

Lo más destacable es su INTEROPERABILIDAD, y la posibilidad de acceder a la información que hay en los mismos desde cualquier punto de acceso a los registros.

Artículo 16.

1.-  Cada Admón : un  REA (Registro Electrónico General) donde se hará el asiento de todo documento presentado o recibido en cualquier órgano admtvo, organismo público o entidad vinculada/dependiente a éstos.  Se anotará la salida de los docs oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

  • Los Organismos Públicos vinculados/dependientes de cada Admon pueden disponer de su propio registro plenamente interoperable e interconectado con el Reg General de la Admón de la que depende.

  • El Reg General de cada Admón será un portal por el que acceder a los registros electrónicos de cada Organismo.  Tanto el Registro Electrónico General de cada Admón como los previstos electrónicos de cada Organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

  • Disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro.  En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados inhábiles.

En sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo.

2.- Los asientos se anotarán por orden temporal de recepción o salida de los documentos, indicando la fecha en que se produzcan. Tras registro, serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.

3.- El Registro Electrónico de cada Admon/Organismo garantiza la constancia, en cada asiento:

  • un número
  • epígrafe expresivo de su naturaleza
  • fecha y hora de su presentación
  • identificación del interesado.
  • órgano administrativo remitente (si procede)
  • persona u órgano administrativo al que se envía
  • en su caso, referencia al contenido del documento registrado. 
Se emitirá  automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trata, incluyendo la fecha/hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.  


4.- Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las AAPP podrán presentarse:

  • a) en reg. electrónico admón u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Los R.E de todas y c/una Admones, deberán ser plenamente interoperables garantizando compatibilidad informática e interconexión, así como transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

5.- Docs presentados de manera presencial ante admones, deberán ser digitalizados (art 27 y demás normativa aplicable) por oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Admón de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o docs en un soporte específico no susceptibles de digitalización.

Admones podrán establecer obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos PARA CIERTOS PROCEDIMIENTOS Y COLECTIVOS DE PERSONAS FÍSICAS, que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

6.- Podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera cantidades que haya de satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las AAPP, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios.

7.- Las AAPP deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos.

8.-  No se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación.





viernes, 25 de febrero de 2022

2.2.1.2 Lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado 15

Artículo 15. Lengua de los procedimientos tramitados por la AGE.




Vídeo del canal Aprende la Ley. Arts 13 14 15



La CE en su art 3: 

  • 1 El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
  • 2 Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas CCAA, según sus Estatutos.
  • La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Así pues, el artículo 15 de la Ley de Procedimiento haciendo patente el reconocimiento de este derecho/mandato recogido en la CE establece que, en aquellos territorios en los que exista más de una lengua oficial, los pdtos podrán tramitarse indistintamente en cualquiera de ellas, de modo que:

 

Artículo 15 Ley 39/2015

  1. La lengua de los pdtos tramitados por Admón Gral Estado será el castellano. Pero los interesados que se dirijan a los órganos de la Admon Gral Estado con sede en el territorio de una CCAA también podrán utilizar la lengua cooficial en esa CCAA. Y en este caso  el pdto se tramitará en la lengua elegida por interesado.  Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el pdto se tramitaría en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.
  2. En los pdtos tramitados por las Admones de las CCAA y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.
  3. La Admón Pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la CCAA y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente.  Si debieran surtir efectos en el territorio de una CCAA donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción.

domingo, 20 de febrero de 2022

2.2.1.1. Derechos y obligaciones de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas 13/14

2.2.1.1. Derechos y obligaciones de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas


Entramos de lleno en el artículo 13, que establece derechos/obligaciones de los administrados, es decir de la gente como tú y como yo que nos relacionamos con las AAPP a través de un pac, o de un acto puntual o determinado..



Artículo 13 36/2015

Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las AAPP, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:

  • a) Comunicarse con AAPP a través de un Punto de Acceso General Electrónico de la Administración.
  • b) Ser asistido en el uso de medios electrónicos en sus relaciones  con las AAPP.
  • c) Uso de lenguas oficiales en el territorio de su CCAA, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
  • d) Acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del ordenamiento jurídico.
  • e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y  empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones y autoridades, así corresponda legalmente.
  • g) Obtención + utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.
  • h) Protección de datos de carácter personal, particularmente seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las AAPP.
  • i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.
Estos derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el artículo 53 referidos a los interesados en el pdto administrativo.

Esta Ley lleva consigo un tema controvertido:  El derecho/obligación de los interesados dentro de la Ley de relacionarse con la Administración a través de los medios electrónicos.  Se regula de forma diferente a las personas físicas y a las personas jurídicas, haciendo éstas últimas los trámites  mediante un representante.  

Las personas físicas pueden elegir entre medios electrónicos o físicos, pero las jurídicas TIENEN LA OBLIGACIÓN DE RELACIONARSE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, sin oportunidad de alegación en ningún momento que carecen de la habilidad necesaria para ello.  Sigamos con el artículo 14 donde lo veremos mejor.




Artículo 14 39/2015

Se establece que:

1.- Personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las AAPP para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos, o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las AAPP. El medio elegido por la persona para comunicarse con las AAPP podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

2.- En todo caso, están obligados a relacionarse por medios electrónicos con las AAPP para realizar cualquier trámite de un pdto administrativo, al menos, los siguientes sujetos.
  • a) Personas jurídicas.
  • b) Entidades sin personalidad jurídica.
  • c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones  que realicen con las AAPP en ejercicio de dicha actividad profesional.  En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • d) Los representantes de un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Admón.
  • e) Los empleados de las AAPP para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
3.- Reglamentariamente, las AAPP podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determiandos procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.


jueves, 17 de febrero de 2022

39/2015 2.2.1. Normas generales de actuación

NORMAS GENERALES ACTUACIÓN.


TÍTULO II, Capítulo I:

Aborda normas generales actuación de Admones en base a:

  • Derechos + Obligaciones personas en sus relaciones con las AAPP.
  • Lengua de los pdtos tramitados por la Admón Gral Estado.
  • Registro + Archivo documentos.
  • Deber colaboración con AAPP y comparecencia ante las mismas.
  • Responsabilidad tramitación pdto admtvo y obligación de resolver.
  • Silencio Administrativo, diferenciando entre:
    • Silencio admtvo en pdtos iniciados a solicitud del interesado.
    • Silencio admtvo en pdtos iniciados de oficio.
  • Emisión/Validez documentos.

lunes, 14 de febrero de 2022

Unión Europea 3.1.3.1. Competencias de la Unión Europea

Competencias de la Unión Europea.

Vídeo perteneciente al Canal de Youtube Oposito Ando

En la 1º parte de la TFUE, Título I. 

  • regulación COMPETENCIAS. Artículos 2 al 6
TFUE. Título I.  

Artículo 2.

1.- Cuando los Tratados atribuyan a la UE una competencia exclusiva en un ámbito determinado, sólo la Unión Podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros, en cuanto tales, únicamente podrán hacerlo si son facultados por la UE o para aplicar actos de la UE.

2.- Cuando los Tratados atribuyan a la UE una competencia compartida con los Estados miembros en un ámbito determinado, la Unión y los Estados miembros podrán legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes en dicho ámbito.

Los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya.

Los Estados miembros ejercerán de nuevo su competencia en la medida en que la Unión haya decidido dejar de ejercer la suya.

3.- Los Estados miembros coordinarán sus políticas económicas y de empleo según las modalidades establecidas en el presente Tratado, para cuya definición la Unión dispondrá de competencia.

4.-La UE dispondrá de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de la UE, para definir y aplicar una política exterior y de seguridad común, incluida la definición progresiva de una política común de defensa.

5.- En determinados ámbitos y en las condiciones establecidas en los Tratados, la UE dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros, sin por ello sustituir la competencia de éstos en dichos ámbitos.

Los actos jurídicamente vinculantes de la Unión adoptados en Virtud de las disposiciones de los Tratados relativos a esos ámbitos no podrán conllevar armonización alguna de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.

6.- El alcance y las condiciones del ejercicio de las competencias de la UE se determinarán en las disposiciones de los Tratados relativas a cada ámbito.

TFUE ART. 3:  Ámbitos de competencia exclusiva de los que dispondrá la UE.

Art 3 TFUE_

1. La UE dispondrá de competencia exclusiva en los ámbitos siguientes:

  • a) La unión aduanera;
  • b) el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior;
  • c) la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
  • d) la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común;
  • e) política comercial común.

2.La Unión dispondrá también de competencia exclusiva para la celebración de un acuerdo internacional cuando dicha celebración esté prevista en un acto legislativo de la Unión, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna o en la medida en que pueda afectar normas comunes o alterar el alcance de las mismas.

A continuación veremos los ámbitos en los que las competencias se reparten entre la UE y los Estados miembros.

TFUE Art 4.

1.  La Ue dispondrá de competencia compartida con los Estados miembros cuando los Tratados le atribuyan una competencia que no corresponda a los ámbitos mencionados en los artículos 3 y 6.

2. Las competencias  compartidas entre la UE y los EM se aplicarán en los siguientes ámbitos principales:

  • a.- mercado interior.
  • b.- política social, en aspectos definidos en el presente Tratado.
  • c.- cohesión económica, social y territorial.
  • d.- la agricultura y la pesca, con exclusión de conservación de los recursos biológicos marinos.
  • e.- el medio ambiente.
  • f.- la protección de los consumidores;
  • g.- los transportes;
  • h.- las redes trans-europeas;
  • i.- la energía.
  • j.- espacio de libertad, seguridad, y justicia.
  • k.- los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, en los aspectos definidos en el presente Tratado.
3.- En los ámbitos de la investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones, en particular destinadas a definir y realizar programas si que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados Miembros ejercer la suya.

4.- En los ámbitos de la cooperación para el desarrollo y de la ayuda humanitaria, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones y una política común, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya.

En lo referente a políticas económicas, de empleo y social, se redactó el artículo 5.

TFUE Artículo 5.

1. Los Estados miembros coordinarán sus políticas económicas en seno de la Unión. Con este fin, el Consejo adoptará medidas, en particular a las orientaciones generales de dichas políticas.

Se aplicarán disposiciones particulares a los Estados miembros cuya moneda es el €.

2.  La UE tomará medidas para garantizar la coordinación de las políticas de empleo de los Estados miembros, en particular definiendo las orientaciones de dichas políticas.

3. La Unión podrá tomar iniciativas para garantizar la coordinación de las políticas sociales de los Estados miembros.

... y podéis ir afinando vuestras voces para entonar "el Aleluya" porque por fín llegamos al final de este post, En este punto, veremos el artículo 6 donde se refleja  la competencia concreta de la Unión para llevar a cabo acciones con el objetivo de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados Miembros.

Artículo 6 TFUE

La UE dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros.

Los ámbitos de estas acciones serán, en su finalidad europea:

  • a.- la protección y mejora de la salud humana.
  • b.- la industria.
  • c.-  la cultura.
  • d.- el turismo.
  • e.-  la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte.
  • f.-  la protección civil.
  • g.- la cooperación administrativa.

TEMA 3. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS - SISTEMAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL FIJO (III)

 3.7. LE Y 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO En fecha 29 de diciemb...