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jueves, 14 de abril de 2022

LAS CORTES VALENCIANAS O LES CORTS

 LES CORTS VALENCIANES O LES CORTS



                                                   ARTÍCULO 21 EACV

La potestad legislativa dentro de la CV corresponde a Les Corts, que representan al pueblo. Les Corts son inviolables y gozan de autonomía.

Tienen su sede en el Palacio de los Borja de la ciudad de Valencia, pudiendo celebrar sesiones en otros lugares de la CV cuando sus órganos de Gobierno así lo acuerden.

                                              ARTÍCULO 22. Funciones.

Son funciones de Les Corts:

  • a) Aprobar los presupuestos de la Generalitat y las emisiones de Deuda Pública.
  • b) Controlar la acción del Consell.
  • c) Elegir al President de la Generalitat.
  • d) Exigir, en su caso, la responsabilidad política del President y del Consell.
  • e) Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad de la Generalitat.  Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones especiales de investigación o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.
  • f)  Presentar ante la Mesa del Congreso proposiciones de ley y nombrar a los Diputados encargados de defenderlas.
  • g) Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de Ley.
  • h) Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal Constitucional.
  • i) Aprobar, a propuesta del Consell, los convenios y los acuerdos de cooperación con el Estado y con las demás CCAA.
  • j) Designar a los Senadores y Senadoras que deben representar a la CV, conforme a lo previsto en la CE y en la forma que determine la Ley de Designación de Senadores en representación de la Comunidad Valenciana.
  • k) Recibir información, a través del Consell, debatir y emitir opinión respecto de los tratados internacionales y legislación de la UE en cuanto se refieran a materias de particular interés de la CV, de acuerdo con la legislación del Estado.
  • l) Aquellas otras que les atribuyan las leyes y este Estatuto. 








         ARTÍCULO 23 EACV. Constitución de Les Corts y miembros.

1. Les Corts estarán constituidas por un número de Diputados y Diputadas no inferior a 99, elegidos en la forma que determina el sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, la Ley Electoral Valenciana, atendiendo a criterios de proporcionalidad y, en su caso, de comarcalización.

2. Para poder ser proclamados electos y obtener escaño, los candidatos de cualquier circunscripción habrán de gozar de la condición política de valencianos y deberán haber sido presentados por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan el número de votos exigido por la Ley Electoral valenciana.

3. Los miembros de Les Corts gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.

Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos realizados en el territorio de la Comunitat Valenciana, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento, en su caso, y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Fuera de tal territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Igualmente, gozarán de aforamiento en materia de responsabilidad civil por actos cometidos y opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo.

4. Les Corts son elegidas por cuatro años. El mandato de sus Diputados finaliza cuatro años después de las elecciones, o el día de la disolución de la Cámara por el President de la Generalitat en la forma que establezca la Ley del Consell. A determinados efectos, el mandato de los Diputados finalizará el día antes de las elecciones.

La disolución y convocatoria de nuevas elecciones a Les Corts se realizará por medio de Decreto del President de la Generalitat. En cualquier caso, Les Corts electas se constituirán en un plazo máximo de noventa días, a partir de la fecha de finalización del mandato anterior. El Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat», especificará el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, la duración de la campaña electoral, el día de votación y el día, hora y lugar de constitución de Les Corts de acuerdo con la Ley Electoral Valenciana.

                         Artículo 24 EACV LEY ELECTORAL VALENCIANA.

La Ley Electoral Valenciana, prevista en el apartado 1 del artículo anterior, será aprobada en votación de conjunto por las dos terceras partes de Les Corts y garantizará un mínimo de 20 Diputados por cada circunscripción provincial, distribuyendo el resto del número total de los diputados entre dichas circunscripciones, según criterios de proporcionalidad respecto de la población, de manera que la desproporción que establezca el sistema resultante sea inferior a la relación de uno a tres.




           Artículo 25 EACV. Presidente, Mesa y Diputación Permanente

1. Les Corts nombrarán a su Presidente, a la Mesa y a una Diputación Permanente.

También aprobarán, por mayoría absoluta, su Reglamento que tendrá rango de Ley. Igualmente, en la forma que determine el Reglamento, aprobarán los Estatutos de Gobierno y Régimen Interno de la Cámara.

2. Les Corts funcionarán en Pleno o en Comisiones.  Podrán delegar en las Comisiones la elaboración de leyes, sin perjuicio de que el Pleno puede recabar el debate y la votación.  Quedan exceptuadas de dicha delegación las leyes de bases y los Presupuestos de la Comunitat.

3.  Les Corts se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias.  Los períodos ordinarios serán dos por año y durarán como mínimo 8 meses.  El primero se iniciará en septiembre y en febrero, el segundo.

Tendrán la consideración de sesiones extraordinarias las que, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, convoque el Presidente a propuesta del Consell, de la Diputación Permanente o a petición de una quinta parte de los Diputados y Diputadas o del número de Grupos Parlamentarios que determine el Reglamento de Les Corts. Las sesiones extraordinarias acabarán una vez finalizado el orden del día determinado para el cual fueron convocadas. Todas las sesiones del Pleno serán públicas, excepto aquellas que determine el Reglamento de Les Corts.

4. Les Corts adoptan los acuerdos por mayoría simple, excepto disposición expresa en sentido contrario. Para adoptar acuerdos es necesaria la presencia, al menos, de la mitad más uno de los Diputados y Diputadas.

5. Las leyes de la Generalitat serán promulgadas, en nombre del Rey, por su President y publicadas, en las dos lenguas oficiales en el "Diario Oficial de la Generalitat" en el plazo de quince días desde su aprobación, y en el "Boletín Oficial del Estado". Para su entrada en vigor regirá la fecha de publicación en el "Diario Oficial de la Generalitat".

Artículo 26 EACV  Iniciativa legislativa

1. La iniciativa legislativa corresponde a Les Corts y al Consell, en la forma que determine el presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts.

2. La iniciativa legislativa de Les Corts se ejercerá por los Grupos Parlamentarios y por los Diputados y Diputadas en la forma que determine el Reglamento de Les Corts. También podrá ser ejercida a través de la iniciativa popular en la forma que se regule por Ley y en los términos previstos en el Reglamento de Les Corts.



miércoles, 6 de abril de 2022

4. LES CORTS VALENCIANES. LAS CORTES.

Les Corts Valencianes.  Las Cortes.

Los parlamentos autonómicos son el poder legislativo de ámbito autonómico.  En nuestro caso, la Comunidad Valenciana, esta función la desempeñas "Les Corts Valencianes" tal y como podemos leer en el artículo siguiente.


Artículo 21 EACV

La potestad legislativa dentro de la Comunitat Valenciana corresponde a Les Corts, que representan al pueblo.

Les Corts son inviolables y gozan de autonomía.

Les Corts tienen su sede en el Palacio de los Borja de la Ciudad de Valencia, pudiendo celebrar sesiones en otros lugares de la CV cuando sus órganos de Gobierno así lo acuerden.

                           Les Corts Valencianes, su canal en Youtube.


Artículo 22 EACV

Funciones de LES CORTS:

a)  Aprobar los presupuestos de la Generalitat y las emisiones de Deuda Pública.

b) Controlar la acción del Consell.

c) Elegir al President de la Generalitat.

d) Exigir, en su caso, la responsabilidad política del President y del Consell.

e) Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Admón situada bajo la autoridad de la Generalitat.  Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones especiales de investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.

f) Presentar ante la Mesa del Congreso proposiciones de Ley y nombrar a los Diputados encargados de defenderlas.

g) Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley.

h) Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal Constitucional.

i) Aprobar, a propuesta del Consell, los convenios y los acuerdos de cooperación con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas.

j) Designar a los Senadores y Senadoras que deben representar a la CV, conforme a lo previsto en la CE y en la forma que determine la LEy de Designación de Senadores en representación de la CV.

k) Recibir información, a través del Consell, debatir y emitir opinión respecto de los tratados internacionales y legislación de la UE en cuanto se refieran a materias de particular interés de la CV, de acuerdo con la legislación del Estado.

l) Aquellas otras que les atribuya las leyes y este Estatuto




ARTÍCULO 23 EACV (Constitución Corts)

1. Les Corts estarán constituidas por un número de Diputados y Diputadas no inferior a noventa y nueve, elegidos por en la forma que determina sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, la Ley Electoral Valenciana, atendiendo a criterios de proporcionalidad y, en su caso, de comarcalización.

2.-Para poder ser proclamados electos y obtener escaño, los candidatos de cualquier circunscripción habrán de gozar de la condición política de valencianos y deberán haber sido presentados por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan el número de votos exigido por la Ley Electoral valenciana.

3.- Los miembros de Les Corts gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.

Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos realizados en el territorio de la Comunitat Valenciana, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento, en su caso, y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Fuera de tal territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Igualmente, gozarán de aforamiento en materia de responsabilidad civil por actos cometidos y opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo.

4.- Les Corts son elegidas por cuatro años. El mandato de sus Diputados finaliza cuatro años después de las elecciones, o el día de la disolución de la Cámara por el President de la Generalitat en la forma que establezca la Ley del Consell. A determinados efectos, el mandato de los Diputados finalizará el día antes de las elecciones.

La disolución y convocatoria de nuevas elecciones a Les Corts se realizará por medio de Decreto del President de la Generalitat. En cualquier caso, Les Corts electas se constituirán en un plazo máximo de noventa días,partir de la fecha de finalización del mandato anterior.  El Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat», especificará el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, la duración de la campaña electoral, el día de votación y el día, hora y lugar de constitución de Les Corts de acuerdo con la Ley Electoral Valenciana.


ARTÍCULO 24 EACV (Distribución diputados en cada circunscripción electoral).


La Ley Electoral Valenciana, prevista en el apartado 1 del artículo anterior, será aprobada en votación de conjunto por las dos terceras partes de Les Corts y garantizan un mínimo de 20 diputados por cada circunscripción provincial, distribuyendo el resto del número total de los diputados entre dichas circunscripciones, según criterios de proporcionalidad respecto de la población, de manera que la desproporción que establezca el sistema resultante sea inferior a la relación de 1 a 3.  

       Artículo 25 EACV (Presidente, Mesa y Diputación Permanente)


1. Les Corts nombrarán a su Presidente, a la Mesa y a una Diputación Permanente.

También aprobarán, por mayoría absoluta, su Reglamento que tendrá rango de Ley. Igualmente, en la forma que determine el Reglamento, aprobarán los Estatutos de Gobierno y Régimen Interno de la Cámara.

2. Les Corts podrán en funcionarán en Plenos o en Comisiones, delegar las Comisiones, la elaboración de las leyes, sin prejuicio de que el Pleno pueda recabar el debate y la votación.  Quedan exceptuadas de dicha delegación las leyes de bases y  los Presupuestos de la Comunitat.

3. Les Corts se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias.  Los períodos ordinarios serán dos por año y durarán como mínimo 8 meses.  El primero se iniciará en septiembre y en febrero el segundo.

Tendrán la consideración de sesiones extraordinarias las que, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, convoque el Presidente a propuesta del Consell, de la Diputación Permanente o a petición de una quinta parte de los Diputados y Diputadas o del número de Grupos Parlamentarios que determine el Reglamento de Les Corts. Las sesiones extraordinarias acabarán una vez finalizado el orden del día determinado para el cual fueron convocadas. Todas las sesiones del Pleno serán públicas, excepto aquellas que determine el Reglamento de Les Corts.

4. Les Corts adoptan los acuerdos por mayoría simple, excepto disposición expresa en sentido contrario.   Para adoptar acuerdos es necesaria la presencia, al menos, de la mitad más uno de los Diputados y Diputadas.

5.  Las Leyes de la Generalitat serán promulgadas, en nombre del Rey, por su President y publicadas aen las 2 lenguas oficiales en el "Diario Oficial de la Generalitat" en el plazo de quince días desde su aprobación y en el "Boletín Oficial del Estado". Para su entrada en vigor, regirá la fecha de publicación en el "DOVG".

       Artículo 26 EACV (Iniciativa legislativa)

1.  La Iniciativa legislativa corresponde a Les Corts y al Consell, en la forma que determine el presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts.

2.  La iniciativa legislativa de Les Corts se ejercerá por los Grupos Parlamentarios y por los Diputades en la forma que determine el Reglamento de Les Corts. También podrá ser ejercida a través de la iniciativa popular en la forma que se regule por Ley y en los términos previstos en el Reglamento de Les Corts.



                        Història i funcionament de Les Corts Valencianes









domingo, 3 de abril de 2022

EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT

 EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT


Título III. La Generalitat. Canal "Help Opos"


Artículo 27 EACV (El President de la Generalitat)

1. El President de la Generalitat será elegido por Les Corts de entre sus miembros y nombrado por el Rey. La facultad de presentar candidatos corresponde a los Grupos Parlamentarios. En todo momento se atenderá a lo que regula el presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts.

2. Después de cada renovación de Les Corts, y en los otros casos en los que así proceda, el Presidente de Les Corts, previa consulta con los representantes designados por los Grupos Políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia de la Generalitat, dando prioridad a aquel que en las consultas realizadas haya obtenido mayor apoyo por parte de los Grupos Políticos.

3.-El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante Les Corts el programa político de gobierno del Consell que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara. El debate se desarrollará en la forma que determine el Reglamento de Les Corts.

4.- Para la elección hace falta la mayoría absoluta de los miembros de derecho de Les Corts en primera votación. Si no se logra esta mayoría, la votación se repetirá cuarenta y ocho horas después y será suficiente la mayoría simple para ser elegido.

5. Si efectuadas las mencionadas votaciones no se otorgara la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores, atendiendo al resto de los candidatos presentados y a los criterios establecidos en el punto 2.  El Presidente de Les Corts podrá, en su caso, retomar la ronda de consultas.

6. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtuviera la confianza de Les Corts, el Presidente de Les Corts, por acuerdo de la Mesa, disolverá la Cámara y el President de la Generalitat en funciones convocará nuevas elecciones.

7. Se procederá nuevamente a la elección del President de la Generalitat de acuerdo con el procedimiento establecido por el presente artículo, en los casos de renuncia, dimisión, incapacidad, defunción o pérdida de la cuestión de confianza.




El President de la Generalitat, UMH de Elche.


Artículo 28 EACV (Funciones y responsabilidad del President)


1.  El President de la Generalitat, que también lo es del Consell, dirige la acción del Consell, coordina las funciones de éste y ostenta la más alta representación de la Comunitat Valenciana, así como la ordinaria del Estado en ésta.

2El President es responsable políticamente ante Les Corts. Éstas pueden exigir la responsabilidad del Consell por medio de la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura, propuesta como mínimo por la quinta parte de los Diputados y Diputadas y que deberá incluir un candidato a la Presidencia.

La moción de censura no podrá ser votada hasta cinco días después de su presentación. Durante los dos primeros días de este plazo podrán presentarse propuestas alternativas.

3. Si la moción de censura no es aprobada,  los signatarios de ésta no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Si es aprobada, el President y el Consell cesarán en sus funciones, y el candidato incluido en aquélla será nombrado President de la Generalitat por el Rey.

4. El President de la Generalitat, con el acuerdo previo del Consell, podrá ordenar mediante Decreto la disolución de Les Corts, excepto cuando se encuentre en tramitación una moción de censura que reúna los requisitos exigidos en el Reglamento de Les Corts.

5. El President de la Generalitat podrá proponer, de acuerdo con lo que determine la legislación del Estado, lcelebración de consultas populares en el ámbito de la Comunitat Valenciana, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.

viernes, 25 de marzo de 2022

3.1.3.1.7. Silencio Administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado 24

Silencio Administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado

Llegamos al art 24 de la 39/2015.  Aquí es donde se explica que, aunque el artículo 21 nos hable de la obligación de las AAPP de resolver de forma expresa los procedimientos cuya tramitación se haya iniciado en su seno, la realidad se impone y, hay casos en los que la resolución expresa de la admón no llega nunca al interesado en el procedimiento. 

Cuando hablamos de silencio administrativo, nos referimos a esta situación. Y su naturaleza es diferente en función de quien haya iniciado el procedimiento, la Admón o un particular.


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Este es el artículo 24 de la Ley 39/2015

1.- En los pdtos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Admón debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legítima al interesado/s para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la UE o de Derecho Internacional aplicable en España establezcan lo contrario.  Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio administrativo deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.

El silencio tendrá efecto desestimatorio en los pdtos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el art. 29 de la CE, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente, y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Admones Públicas.

El sentido del silencio también será desestimatorio en los pdtos de impugnación de actos y disposiciones y en los que de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior a este apartado. 

2.- La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. 

3.- La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el aptdo 1º del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:

  • a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
  • b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Admón sin vinculación alguna al sentido del silencio.
4.- Los actos admtvos producidos por silencio admtvo se podrán hacer valer tanto ante la Admon como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia pueda ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver.

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Es importante que nos quedemos con esos dos sentidos que puede tener el Silencio Administrativo.  Recordémoslos:

  • NEGATIVO.- Efecto desestimatorio que tiene la ausencia de resolución de la Admón respecto de un procedimiento.
  • POSITIVO.- Estimación que tiene la falta de respuesta de la Admón y del que deriva el reconocimiento o a la constitución de derechos.

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado: la regla que se aplica es el Silencio Administrativo Positivo o estimatorio.

...pero en los siguientes casos, el silencio es negativo:
  • en procedimientos regulados por una norma con rango de ley/de Derecho de la UE o Derecho Internacional aplicable en España, que establezcan el sentido desestimatorio del Silencio Admtvo.
  • cuando el interesado haya iniciado un pdto para ejercer su derecho de petición reconocido en el art. 29 de la C.E.
  • Cuando pdto iniciado por interesado se derive la transferencia, al propio solicitante o a terceros, facultades o "derechos" sobre el dominio o el servicios públicos.
  • Cuando interesado incicie pdto que implique el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
  • Cuando la interesada haya iniciado un pdto de responsabilidad patrimonial de las AAPP, o sea cuando le reclamen una indemnización por daños y/o perjuicios.
  • Cuando el/la interesada haya iniciado un pdto para impugnar actos y disposiciones o uno de revisión de oficio, o sea, plantee un recurso administrativo.  Pero hemos de tener en cuenta que en los casos en los que el procedimiento de impugnación se realiza a través de la interposición de un recurso de alzada y se recurre al silencio.
En el caso de recurso de alzada es posible facilitar el estudio a través de la siguiente estructura:

Silencio negativo 👉 recurso alzada (por causa de silencio administrativo negativo) 👉 3 meses sin contestación 👉 Se entenderá estimado (silencio administrativo positivo).

Aunque se de la situación de silencio administrativo no cesa la obligación de resolver por parte de la Admon. La obligación continúa, pero ahora sujeta a las garantías de la figura jurídica del silencio que se recogen en el referido aptdo 3 del art. 24 (el de arriba).
 


lunes, 21 de marzo de 2022

3.1.3.1.6.1. Suspensión y ampliación del plazo para resolver 22/23

 Suspensión y ampliación del plazo para resolver



PLAZO PARA RESOLVER PDTO ADMTVO:

puede verse alterado en 2 ocasiones:

  1. cuando se procede a su suspensión
  2. cuando el órgano determina ampliarlo para tramitar mejor todo el pdto. 

 Art. 22 .- Hay dos tipos de suspensión del procedimiento,

  • suspensión opcional/potestativa:  órgano competente capacidad decisión y, según las condiciones que concurran en cada caso, podría suspender el pdto cuando se da uno de los supuestos que contempla la ley, o continuar su tramitación.
  • suspensión obligatoria recogida  donde el poder de decisión del órgano amdtvo es nulo, ya que debe suspender  el pdto dado que la Ley le obliga a hacerlo.



ART. 22 39/2015

1.- El Transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos:

  • a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos, y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o en su defecto por el plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el art 68 de la presente Ley.
  • b) Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la UE, por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a los interesados, y la notificación del pronunciamiento de la Admon instructura, que también deberá serles comunicada.
  • c) Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la UE que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate, desde que se tenga constancia de su existencia, lo que deberá ser comunicado a los interesados, hasta que se resuelva, lo que también habrá de ser notificado.
  • d) Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos.  Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.  
    • En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.
  • e) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente.
  • f) Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en los términos previstos en el artículo 86 de esta Ley, desde la declaración formal al respecto y hasta la conclusión sin efecto, en su caso, de las referidas negociaciones, que se constatará mediante declaración formulada por la Admon o los interesados.
  • g) Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional, desde el momento en que se solicita, lo que habrá de comunicarse a los interesados, hasta que la Admon tenga constancia del mismo, lo que también deberá serles comunicado.
2.- El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se suspenderá en los siguientes casos:
  • a) Cuando una AAPP requiera a otra para que anule o revise un acto que entienda que es ilegal y que constituya la base para el que la primera haya de dictar en el ámbito de sus competencias, en el supuesto al que se refiere el apdo 5 del art. 39 de esta Ley, desde que se realiza el requerimiento hasta que se atienda o, en su caso, se resuelva el recurso interpuesto ante la jurisdicción contencioso administrativa. Deberá ser comunicado a los interesados tanto la realización del requerimiento, como su cumplimiento, o en su caso, la resolución del correspondiente recurso contencioso-administrativo.
  • b) Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria de las previstas en el artículo 87, desde el momento en que se notifique a los interesados el acuerdo motivado del inicio de las actuaciones hasta que se produzca su terminación.
  • c) Cuando los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento, desde que ésta se plantee hasta que sea resuelta por el superior jerárquico del recusado.
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Ahora veremos como, en el art 23 se establece que con carácter expeccional, se pueden ampliar los plazos establecidos, si concurren causas que impidan terminar el pdto dentro del plazo legalmente establecido.  



Artículo 23/39/2015

1.- Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apdo  del art 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo de ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

2.-  Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.


domingo, 6 de marzo de 2022

Constitución Española. Título Preliminar. Temario Común.


Título Preliminar 




El Título Preliminar explicado en un video de Gurú Oposiciones.

¡Hola! 

A parte de tener el texto constitucional a mano para estudiar, además que se trata una lectura sencilla, os dejo aquí este resumen esquema de lo principal del Título Preliminar.  ¿Vamos a ello?



El título Preliminar está compuesto por 9 artículos, que contienen los principios básicos del Estado Español, así como los cimientos del mismo.  Así, resumiendo:

Art 1.- Soberanía Nacional.

Art 2.- Unidad Nacional y Autonomías.

Art 3.- Lengua Oficial.

Art 4.- Bandera

Art 5.- Capital del Estado

Art 6.- Partidos Políticos

Art 7.- Sindicatos y Asociaciones de Empresarios.

Art 8.- Fuerzas Armadas

Art 9.- Principios Constitucionales.


1.- España: Estado social y democrático de derecho propugna VALORES SUPERIORES de su ordenamiento jurídico:

  • libertad
  • justicia
  • igualdad
  • pluralismo político


2.- Soberanía reside en pueblo español

  • Forma gobierno: Monarquía Parlamentaria.
  • Nación Española INDISOLUBLE: patria común/indivisible españoles.
  • Reconocimiento y garantía de:
    • Autonomías
      • Solaridad entre ellas
Estado descentralizado


3.- Lengua Oficial del Estado castellano.  Deber de conocerla y  derecho a usarla.

  • Demás lenguas también oficiales en sus CCAA según sus estatutos.
  • Riqueza lingüística: patrimonio cultural objeto de especial respeto y protección.


4.- Bandera de España: tres franjas horizontales, roja-amarilla-roja, siendo la amarilla de doble anchuca que c/u de lasa rojas.

  • CCAA: Estatutos reconocer banderas y enseñas propias de las CCAA, y se utilizarán junto a la bandera de Españaen edificios públicos/actos oficiales.
  • edificios públicos españolas:  Bandera España + CCAA + UE.

5.- La Capital es la Villa de Madrid.

6.- Partidos políticos expresan el pluralismo politico. Formación y manifestación voluntad popular, instrumento fundamental para participación política.
  • Creación y ejercicio actividad libres, respeto a CE y a la Ley. Estructura interna y funcionamiento DEBEN ser democrático.

7.-Sindicatos Trabajadores + Asociaciones empresariales : defensa y promoción de intereses económicos y sociales que les son propios. 

  • creación y ejercicio actividad: libres dentro del respeto a la CE y a la Ley.
  • estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
8.- Fuerzas Armadas = Ejército de Tierra + Armada + Ejército del Aire 
  • Garantizan Soberanía + Independencia de España, defienden integridad territorial territorial y el ordenamiento constitucional.
  • Ley Orgánica regulará bases organización militar conforme a ppios Constitución.
9.- Principios Constitucionales.
  • Ciudadanos + poderes públicos sujetos a CE y al resto del ordenamiento jurídico.
  • Poderes públicos: 
    • promoverán condiciones para libertad e igualdad de individuo y grupos, reales y efectivas.
    • removerá obstáculos para participación todos ciudadanos en vida política, económica, cultural y social.

  • CE garantiza
    • principio legalidad
    • jerarquía normativa
    • publicidad normas
    • irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales
    • seguridad jurídica
    • responsabilidad
    • interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

sábado, 5 de marzo de 2022

2.2.1.4. Archivo de documentos 17

 Archivo de documentos



A continuación, en el Artículo 17 veremos la regulación del ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO, que recibe la info desde los registros electrónicos de las AAPP cuando ya ha finalizado un procedimiento administrativo. Así, veremos que los docs se conservarán en formatos electrónicos que permitan su visualización, acceso y copia por parte de otros organismos, personas y administraciones, por si fuera necesario en el futuro.

Destaca la idea de la necesaria autorización previa del órgano competente en materia de registro para poder eliminar archivos que se custodian y permanecen en dicho registro.  Vamos a ello.


ART 17 Ley 39/2015


1.-Cada Admón deberá mantener un archivo electrónico único de los docs electrónicos que correspondan a pdtos finalizados, en términos establecidos en normativa aplicable.

2.- Docs electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión.  Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones.  La eliminación de dichos documentos deberá ser autorizada de acuerdo a lo dispuesto en la normativa aplicable.

3.- Los medios/soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos.



Canal de Youtube Aprende la LEy

lunes, 28 de febrero de 2022

2.2.1.3. Registro de documentos 16

2.2.1.3. Registro de documentos



Dentro de la LAPAC se establece cómo van a ser los REGISTROS de las AAPP.  Distinguimos entre los físicos (localizados en la ubicación de cada admón) y los electrónicos, y en su defecto, el acceso al Registro Electrónico General de las AAPP.

Lo más destacable es su INTEROPERABILIDAD, y la posibilidad de acceder a la información que hay en los mismos desde cualquier punto de acceso a los registros.

Artículo 16.

1.-  Cada Admón : un  REA (Registro Electrónico General) donde se hará el asiento de todo documento presentado o recibido en cualquier órgano admtvo, organismo público o entidad vinculada/dependiente a éstos.  Se anotará la salida de los docs oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

  • Los Organismos Públicos vinculados/dependientes de cada Admon pueden disponer de su propio registro plenamente interoperable e interconectado con el Reg General de la Admón de la que depende.

  • El Reg General de cada Admón será un portal por el que acceder a los registros electrónicos de cada Organismo.  Tanto el Registro Electrónico General de cada Admón como los previstos electrónicos de cada Organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

  • Disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro.  En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados inhábiles.

En sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo.

2.- Los asientos se anotarán por orden temporal de recepción o salida de los documentos, indicando la fecha en que se produzcan. Tras registro, serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.

3.- El Registro Electrónico de cada Admon/Organismo garantiza la constancia, en cada asiento:

  • un número
  • epígrafe expresivo de su naturaleza
  • fecha y hora de su presentación
  • identificación del interesado.
  • órgano administrativo remitente (si procede)
  • persona u órgano administrativo al que se envía
  • en su caso, referencia al contenido del documento registrado. 
Se emitirá  automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trata, incluyendo la fecha/hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.  


4.- Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las AAPP podrán presentarse:

  • a) en reg. electrónico admón u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Los R.E de todas y c/una Admones, deberán ser plenamente interoperables garantizando compatibilidad informática e interconexión, así como transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

5.- Docs presentados de manera presencial ante admones, deberán ser digitalizados (art 27 y demás normativa aplicable) por oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Admón de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o docs en un soporte específico no susceptibles de digitalización.

Admones podrán establecer obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos PARA CIERTOS PROCEDIMIENTOS Y COLECTIVOS DE PERSONAS FÍSICAS, que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

6.- Podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera cantidades que haya de satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las AAPP, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios.

7.- Las AAPP deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos.

8.-  No se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación.





viernes, 25 de febrero de 2022

2.2.1.2 Lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado 15

Artículo 15. Lengua de los procedimientos tramitados por la AGE.




Vídeo del canal Aprende la Ley. Arts 13 14 15



La CE en su art 3: 

  • 1 El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
  • 2 Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas CCAA, según sus Estatutos.
  • La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Así pues, el artículo 15 de la Ley de Procedimiento haciendo patente el reconocimiento de este derecho/mandato recogido en la CE establece que, en aquellos territorios en los que exista más de una lengua oficial, los pdtos podrán tramitarse indistintamente en cualquiera de ellas, de modo que:

 

Artículo 15 Ley 39/2015

  1. La lengua de los pdtos tramitados por Admón Gral Estado será el castellano. Pero los interesados que se dirijan a los órganos de la Admon Gral Estado con sede en el territorio de una CCAA también podrán utilizar la lengua cooficial en esa CCAA. Y en este caso  el pdto se tramitará en la lengua elegida por interesado.  Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el pdto se tramitaría en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.
  2. En los pdtos tramitados por las Admones de las CCAA y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.
  3. La Admón Pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la CCAA y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente.  Si debieran surtir efectos en el territorio de una CCAA donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción.

jueves, 17 de febrero de 2022

39/2015 2.2.1. Normas generales de actuación

NORMAS GENERALES ACTUACIÓN.


TÍTULO II, Capítulo I:

Aborda normas generales actuación de Admones en base a:

  • Derechos + Obligaciones personas en sus relaciones con las AAPP.
  • Lengua de los pdtos tramitados por la Admón Gral Estado.
  • Registro + Archivo documentos.
  • Deber colaboración con AAPP y comparecencia ante las mismas.
  • Responsabilidad tramitación pdto admtvo y obligación de resolver.
  • Silencio Administrativo, diferenciando entre:
    • Silencio admtvo en pdtos iniciados a solicitud del interesado.
    • Silencio admtvo en pdtos iniciados de oficio.
  • Emisión/Validez documentos.

lunes, 14 de febrero de 2022

Unión Europea 3.1.3.1. Competencias de la Unión Europea

Competencias de la Unión Europea.

Vídeo perteneciente al Canal de Youtube Oposito Ando

En la 1º parte de la TFUE, Título I. 

  • regulación COMPETENCIAS. Artículos 2 al 6
TFUE. Título I.  

Artículo 2.

1.- Cuando los Tratados atribuyan a la UE una competencia exclusiva en un ámbito determinado, sólo la Unión Podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros, en cuanto tales, únicamente podrán hacerlo si son facultados por la UE o para aplicar actos de la UE.

2.- Cuando los Tratados atribuyan a la UE una competencia compartida con los Estados miembros en un ámbito determinado, la Unión y los Estados miembros podrán legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes en dicho ámbito.

Los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya.

Los Estados miembros ejercerán de nuevo su competencia en la medida en que la Unión haya decidido dejar de ejercer la suya.

3.- Los Estados miembros coordinarán sus políticas económicas y de empleo según las modalidades establecidas en el presente Tratado, para cuya definición la Unión dispondrá de competencia.

4.-La UE dispondrá de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de la UE, para definir y aplicar una política exterior y de seguridad común, incluida la definición progresiva de una política común de defensa.

5.- En determinados ámbitos y en las condiciones establecidas en los Tratados, la UE dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros, sin por ello sustituir la competencia de éstos en dichos ámbitos.

Los actos jurídicamente vinculantes de la Unión adoptados en Virtud de las disposiciones de los Tratados relativos a esos ámbitos no podrán conllevar armonización alguna de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.

6.- El alcance y las condiciones del ejercicio de las competencias de la UE se determinarán en las disposiciones de los Tratados relativas a cada ámbito.

TFUE ART. 3:  Ámbitos de competencia exclusiva de los que dispondrá la UE.

Art 3 TFUE_

1. La UE dispondrá de competencia exclusiva en los ámbitos siguientes:

  • a) La unión aduanera;
  • b) el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior;
  • c) la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
  • d) la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común;
  • e) política comercial común.

2.La Unión dispondrá también de competencia exclusiva para la celebración de un acuerdo internacional cuando dicha celebración esté prevista en un acto legislativo de la Unión, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna o en la medida en que pueda afectar normas comunes o alterar el alcance de las mismas.

A continuación veremos los ámbitos en los que las competencias se reparten entre la UE y los Estados miembros.

TFUE Art 4.

1.  La Ue dispondrá de competencia compartida con los Estados miembros cuando los Tratados le atribuyan una competencia que no corresponda a los ámbitos mencionados en los artículos 3 y 6.

2. Las competencias  compartidas entre la UE y los EM se aplicarán en los siguientes ámbitos principales:

  • a.- mercado interior.
  • b.- política social, en aspectos definidos en el presente Tratado.
  • c.- cohesión económica, social y territorial.
  • d.- la agricultura y la pesca, con exclusión de conservación de los recursos biológicos marinos.
  • e.- el medio ambiente.
  • f.- la protección de los consumidores;
  • g.- los transportes;
  • h.- las redes trans-europeas;
  • i.- la energía.
  • j.- espacio de libertad, seguridad, y justicia.
  • k.- los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, en los aspectos definidos en el presente Tratado.
3.- En los ámbitos de la investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones, en particular destinadas a definir y realizar programas si que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados Miembros ejercer la suya.

4.- En los ámbitos de la cooperación para el desarrollo y de la ayuda humanitaria, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones y una política común, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya.

En lo referente a políticas económicas, de empleo y social, se redactó el artículo 5.

TFUE Artículo 5.

1. Los Estados miembros coordinarán sus políticas económicas en seno de la Unión. Con este fin, el Consejo adoptará medidas, en particular a las orientaciones generales de dichas políticas.

Se aplicarán disposiciones particulares a los Estados miembros cuya moneda es el €.

2.  La UE tomará medidas para garantizar la coordinación de las políticas de empleo de los Estados miembros, en particular definiendo las orientaciones de dichas políticas.

3. La Unión podrá tomar iniciativas para garantizar la coordinación de las políticas sociales de los Estados miembros.

... y podéis ir afinando vuestras voces para entonar "el Aleluya" porque por fín llegamos al final de este post, En este punto, veremos el artículo 6 donde se refleja  la competencia concreta de la Unión para llevar a cabo acciones con el objetivo de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados Miembros.

Artículo 6 TFUE

La UE dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros.

Los ámbitos de estas acciones serán, en su finalidad europea:

  • a.- la protección y mejora de la salud humana.
  • b.- la industria.
  • c.-  la cultura.
  • d.- el turismo.
  • e.-  la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte.
  • f.-  la protección civil.
  • g.- la cooperación administrativa.

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