Oposiciones Celador, Auxiliar Administrativo y Administrativo de la Conselleria de Sanitat.
martes, 11 de mayo de 2021
Temario Común 1. La Constitución Española.
jueves, 22 de abril de 2021
Publicada la Convocatoria para auxiliar administrativo
Ya está. El día ha llegado, salió la convocatoria para Auxiliar Administrativo Instituciones Sanitarias Generalitat.
Esta mañana, con los compañeros del trabajo le hemos echado un vistazo a la convocatoria de oposiciones para auxiliar administrativo de la Consellería de Sanidad.
Lo cierto es que nos ha sorprendido un poco en algunos aspectos, como en que la parte de informática entre en la parte específica y que la 39/2015 entre entera, así como la Constitución.
Este enlace os dirigirá a la convocatoria.
Como el temario ha cambiado bastante, en los próximos días os iré actualizando la información.
TEMARIO ESPECÍFICO Y BIBLIOGRAFIA
Bueno, pues ya sabéis lo que toca, armarse de valor, llenarse de ánimo y de esperanza... y estudiar como cosacos. Espero que esta información os resulte útil, y recordad que voy actualizando poco a poco. Espero que sigáis al otro lado.
martes, 20 de abril de 2021
ORGANOS COLEGIADOS. Ley 40/2015. Abstención y recusación.
Abstención y recusación
Podéis ver más vídeos como este en el Canal de Youtube "Gurú Oposiciones"
Son las dos soluciones a un mismo problema, aquel que surge cuando la resolución de un expediente administrativo ha de realizarla un funcionario/a que debe ser imparcial... pero no puede.
Es entonces cuando pueden pasar dos cosas:
Abstención
.- Se produce cuando, voluntariamente, el propi funcionario abandona la instrucción por no poder ser imparcial.
.-Desde las partes implicadas en ese procedimiento, en vista de la "no imparcialidad", se pìde que sea otra persona que resuelva el expediente.
Ambos conceptos se definen en los artículos que vamos a ver a continuación.
Artículo 23.- ABSTENCIÓN.
1. Autoridades + personal de las Admones que cumplan algunas de las siguientes circunstancias, se ABSTENDRÁN DE INTERVENIR EN EL PROCEDIMIENTO Y LO COMUNICARÁN A SUS SUPERIOR INMEDIATO, QUIEN RESOLVERÁ LO PROCEDENTE.
2. MOTIVOS DE ABSTENCIÓN:
- a) Interés personal en asunto de que se trate o en otro cuya resolución pudiera influir en la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
- b) Vínculo matrimonial o situación asimilable y parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales/mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional/estar asociado con éstos para el asesoramiento, representación o el mandato.
- c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
- d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
- e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
viernes, 16 de abril de 2021
40/2015. Otros órganos Administrativos. Convocatoria y sesiones. Actas.
Otros Órganos Administrativos.
Convocatoria y Sesiones.
Artículo 17. 40/2015
1.- ÓRGANOS COLEGIADOS.
Se pueden constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas presenciales/a distancia salvo si su reglamento interno dice otra cosa.
Sesiones celebradas a distancia: sus miembros podrás ubicarse en distintos lugares siempre que mediante medios electrónicos, se ratifique su identidad o la de la persona que lo supla, el contenido de sus manifestaciones, en el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Se incluyen los medios electrónicos válidos, email, audioconferencias y videoconferencias.
2.- Para la válida constitución del órgano, para celebrar sesiones/deliberaciones/acuerdos, se requerirá asistencia presencial/distancia del Presidente y Secretario, o en su caso de sus suplentes y de al menos la mitad de sus miembros.
En caso de los órganos mencionados en el 15.2, el Presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesión, si asisten los representantes de las AAPP así como de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de PORTAVOCES.
Una vez reunidos, presencialmente/distancia, Secretario + todos miembros del órgano colegiado, o en su caso, los suplentes, podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.
3.- Los órganos colegiados podrán establecer régimen propio de convocatorias, si éste no está previsto por sus normas de funcionamiento. Tal régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar para ésta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el órgano.
Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión, y, en su caso, los lugares en que se disponga de los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
4.- No podrá ser objeto de deliberación/acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
5.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la Presidencia.
6.- Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que pueda derivarse de los acuerdos.
7.- Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos, que será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario no tenga obligación de relacionarse con las Admones por esta vía.
ACTAS
Documentos en los que se deja constancia de los asuntos tratados en las sesiones de los órganos colegiados. También constará las deliberaciones realizadas y los acuerdos tomados. Son redactadas por el secretario y firmadas por él y por el Presidente para que sean válidas.
Esto lo regula el Artículo 18. 40/2015
1. De cada sesión celebrada por el órgano colegiado el Secretario levantará el acta, especificando los asistentes, el orden del día, las circunstancias del lugar, y tiempo en el que se haya celebrado. También los puntos principales de las deliberaciones como el contenido de los acuerdos adoptados.
Dichas sesiones pueden grabarse. Ese fichero, junto con el certificado que expida el Secretario sobre la autenticidad e integridad del mismo y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
2. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Pdte y lo remitirá a través de medios electrónicos a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
3. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse garantizando la integridad/autenticidad de esos ficheros electrónicos y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.
martes, 30 de marzo de 2021
40/2015. Otros órganos administrativos. Régimen Jurídico. Secretario.
OTROS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS.
Los ORGANOS COLEGIADOS DE LAS ADMONES PÚBLICAS los componen personas y poseen una regulación propia y específica dentro de esa ley que tanto nos gusta: la 40/2015.
Vídeo de Tuti Oposiciones.
RÉGIMEN JURÍDICO.
Art 15. 40/2015.- Normas que rigen actuación, creación, composición y modificación de estos órganos.
Generalidades respecto al régimen jurídico de los Órganos:
1.- Régimen Jurídico de los órganos colegiados.- ajustado a las normas contenidas en esta sección, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de las AAPP que se integran.
2.- Órganos colegiados de distintas AAPP con participación organizaciones representativas de intereses sociales, así como aquellos compuestos por representaciones de distintas AAPP, independientemente de la participación de organizaciones representativas de intereses sociales, tienen capacidad de establecer/completar sus propias normas de funcionamiento.
3.- El acuerdo de creación y normas funcionamiento de órganos colegiados que dicten resoluciones con efectos jurídicos frente a 3ºs, deberán publicarse en BOE o equivalente de la AP en que se integran. Adicionanmente, AAPP podrán publicarlo en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento.
Si hablamos de un órgano colegiado que se pueda incluir en el apartado 2 de este art., dicha publicidad se realizará por la Admón a quien corresponda la Presidencia.
SECRETARIO.
Es una figura legal que se manifiesta de dos maneras posibles:
1.- Que sea miembro del órgano colegiado: por ello tendrá voz y voto para la toma de decisiones.
2.- Que no sea miembro: por ello no podrá tomar parte en decisiones/acuerdos.
Art. 16. 40/2015
1.- Órganos colegiados: Tendrán secretario, que bien puede ser miembro del órgano o alguien al servicio de la AAPP correspondiente.
2.- Le corresponderá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos/reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas.
3.- Si el Secretario no miembro es suplido por un miembro del órgano colegiado, éste conservará todos sus derechos como tal.
lunes, 22 de marzo de 2021
40/2015. ÓRGANOS Y COMPETENCIAS. SUPLENCIAS. DECISIONES SOBRE COMPETENCIA.
ÓRGANOS Y COMPETENCIAS.
SUPLENCIA
Vídeo procedente del Canal de Youtube "Deadet" donde hay más vídeos interesantes.
SUPLENCIA:
Sustitución de una persona por otra; sustituir al titular de un órgano admtvo que temporalmente no puede llevar a cabo sus funciones, regulado en el artículo 13.
Art 13 Ley 40/2015
1. En la forma que disponga cada Admón Pública, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.
Si no se designa suplente, la competencia del órgano admtvo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa.
2. La suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación.
3. En el ámbito de la Admón Gral del Estado, la designación de suplente podrá efectuarse:
- a) En los reales decretos de estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales o en los estatutos de sus Organismos Públicos y Entidades vinculados o dependientes según corresponda.
- b) Por el órgano competente para el nombramiento del titular, bien en el propio acto de nombramiento bien en otro posterior cuando se produzca el supuesto que dé lugar a la suplencia.
jueves, 4 de marzo de 2021
40/2015. COMPETENCIAS: AVOCACIÓN. ENCOMIENDA DE GESTIÓN. DELEGACIÓN DE FIRMA.
- Los órganos superiores pueden avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinaria/por delegación a sus órganos admtivos dependientes, por motivos de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
- En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento del asunto podrá ser avocado únicamente por el organo delegante
- En todo caso, la avocación ha de realizarse por acuerdo motivado que debe ser notificado a los interesados en el pdto, si los hubiere, antes o simultáneamente a resolución final dictada. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.
- Titulares de órganos admtvos podrán, dentro de las materias de su competencia (que ostenten por atribución, delegación competencias..) delegar la firma de sus resoluciones y actos admtvos en los titulares de órganos/unidades admtivas que de ellos dependan, en función del artículo 9.
- La delegación de firma no altera la competencia del órgano delegante y para su validez no es necesaria su publicación.
- Resoluciones y Actos que se firmen por delegación, se hará constar esta circunstancia y autoridad de procedencia.
2. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. . Título 1 Capítulo II.
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