Vamos a ver ahora los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015 donde se diferencia claramente la identificación de la firma electrónica, de modo que generalmente, sólo necesitaremos la primera y se exigirá la segunda cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado. ¿Vamos?
Artículo 10 Ley 39/2015
1. Interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.
2.- Si los interesados optan por relacionarse con las AAPP usando medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:
a.- Sistemas firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza [.....]".
b.- Sistemas sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestador incluido en la "Lista de Confianza [......]".
c.-Cualquier otro sistema que las AAPP consideren válido en los términos y condiciones establecidos, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que garantice su identidad, previa autorización por parte de la Secretaría general de Admón Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública que sólo podrá ser denegada por motivos de Seguridad Pública, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. La autorización habrá de ser emitida en el plazo máximo de tres meses. Sin perjuicio de la obligación de la Administración General del Estado de resolver en plazo, la falta de resolución de la solicitud de autorización se entenderá que tiene efectos desestimatorios.
AAPP : deben garantizar que el uso de uno de los sistemas previstos en a) b)sea posible para todos los procedimientos en todos sus trámites, aun cuando adicionalmente se permita alguno de los previstos al amparo de lo dispuesto en la letra c).
3.- Relacionado con los sistemas de firma previstos en la letra c) del apartado anterior, se establece la obligatoriedad de que los recursos técnicos necesarios para la recogida/almacenamiento/tratamiento/gestión de dichos sistemas se encuentren en territorio de la UE;si se trata de categorías especiales de datos como los mencionados en el art. 9 del Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, en territorio español. En cualquier caso, los datos estarán disponibles para su acceso por parte de las autoridades judiciales y administrativas competentes.
Los datos comentados en párrafo anterior, no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional,exceptode los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
4.- Cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, las Administraciones Públicas podrán admitir los sistemas de identificación contemplados en esta Ley como sistema de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados.
5.- Si interesados usan sistema firma de los previstos en este artículo, su identidad se entenderá acreditada mediante el propio acto de firmar.
Mediante RD-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 3 del artículo 10.
Artículo 11 Ley 39/2015
1. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de los medios de identificación previstos en esta Ley.
2.- Las AAPP sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para
a) Formular solicitudes.
b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
c) Interponer recursos.
d) Desistir de acciones.
e) Renunciar a los derechos.
Por su parte, el art. 12 establece la obligación por parte de las AAPP de ayudar y asistir a les interesades en el uso de los medios electrónicos para relacionarse con ella de modo que puedan realizar sus trámites sin demasiada dificultad (p.e cuando las propias páginas web de las instituciones ponen a nuestra disposición tutoriales, modelos o guías para cumplimentar trámites).
Las referencias al Ministerio de Política Territorial y Función Pública se entenderán realizadas al actual Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Artículo 12. Ley 39/2015
1.- Las AAPP deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Admón a través de medios electrónicos para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso necesarios, los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.
2.- Las AAPP asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los aptdos 2 y 3 del art. 14 que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación solicitudes mediante registro electrónico general y obtención de copias auténticas.
Asimismo, si algún interesado no dispone de medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el pdto admtvo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, todo ello se hará dejando constancia por si surgieran casos de discrepancia o litigio.
3.- La Admón Gral del Estado, las CCAA y las Entidades Locales mantendrán actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma regulada en este artículo. Estos registros/sistemas deberán ser plenamente INTEROPERABLES además de INTERCONECTADOS con los de las restantes AAPP, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones.
En dicho registro/sistema equivalente, al menos, constarán los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.
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Cuando en los Tratados, para la adopción de un acto, se haga referencia al procedimiento legislativo ordinario, se aplicará el procedimiento siguiente.
La Comisión presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo.
Primera lectura.
El Parlamento Europeo aprobará su posición en primera lectura y la transmitirá al Consejo.
Si el Consejo aprueba la posición del P.E., se adoptará el acto de que se trate en la formulación correspondiente a la formulación correspondiente a la posición del Parlamento Europeo.
Si el Consejo no aprueba la posición del PE. adoptará su posición en primera lectura y la transmitirá al P.E.
El Consejo informará cumplidamente al Parlamento Europeo de las razones que le hayan llevado a adoptar su posición en primera lectura. La Comisión informará cumplidamente de su posición al Parlamento Europeo.
Segunda Lectura.
Si, en un plazo de tres meses a partir de dicha transmisión, el PE
aprueba la posición del Consejo en primera lectura o no toma decisión alguna el acto de que se trate, se considerará adoptado en la formulación correspondiente a la posición del Consejo.
rechaza, por mayoría de los miembros que lo componen, la posición del Consejo en primera lectura, el acto propuesto se considerará no adoptado;
propone, por mayoría de los miembros que lo componen, enmiendas a la posición del Consejo en primera lectura, el texto así modificado se transmitirá al Consejo y a la Comisión, que dictaminará dichas enmiendas.
Si en un plazo de tres meses a partir de la recepción de las enmiendas el PE, el Consejo por mayoría cualificada:
aprueba todas enmiendas, el acto de que se trate se considerará adoptado.
no aprueba todas las enmiendas, el Pdte del Consejo, de acuerdo con el Pdte del PE, convocará al Comité de Conciliación en un plazo de 6 semanas.
El Consejo se pronunciará unánimemente sobre las enmiendas que hayan sido objeto de un dictamen negativo de la Comisión.
Conciliación.
10. Comité de Conciliación, compuesto por: miembros Consejo o representantes y mismo número de miembros que representen al P.E. MISIÓN: en 6 semanas tras su convocatoria, acuerdo por mayoría cualificada de los miembros mencionados al principio, sobre un texto conjunto basado en las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo en segunda lectura.
11. Comisión participará en los trabajos de Comité de Conciliación. Adoptará iniciativas necesarias para que las posiciones del PE y el Consejo se acerquen.
12. En plazo 6 semanas a partir de su convocatoria: Comité Conciliación no aprueba texto: SE CONSIDERARÁ NO ADOPTADO.
Tercera lectura.
13. Si transcurrido el plazo Comité de Conciliación aprueba un texto conjunto: PE y Consejo dispondrán c/u de 6 semanas a partir de dicha aprobación para adoptar el acto de que se trate conforme a dicho texto. PE se pronunciará por mayoría votos emitidos y Consejo por mayoría cualificada. Si no es así, no se considerará adoptado el acto propuesto.
14. Períodos de 3 meses y de 6 semanas contemplados en este artículo son ampliables, como máximo, en un mes y dos semanas respectivamente, por iniciativa del PE o C.
Disposiciones particulares
15. Cuando, en casos previstos por los Tratados, un acto legislativo se someta al procedimiento legislativo ordinario por iniciativa de un grupo de Estados miembros, por recomendación del Banco Central Europeo o a instancia del Tribuna de Justicia, NO SE APLICARÁN EL APARTADO 2, LA SEGUNDA FRASE DEL APARTADO 6 NI EL APARTADO 9.
En estos casos: PE + Consejo transmitirán a la Comisión el proyecto de acto, así como sus posiciones en primera y en segunda lecturas. PE o Consejo podrá pedir el dictamen de la Comisión a lo largo de todo el procedimiento y la Comisión podrá dictaminar asimismo por propia iniciativa. La Comisión también podrá, si lo considera necesario, participar en el Comité de Conciliación de conformidad con el apartado 11.
En algunos casos específicos que prevé el Tratado, los actos legislativos pueden partir desde la iniciativa de un grupo de estados miembros, del Parlamento o por recomendación del Banco Central Europeo a petición del Tribunal de Justicia o del Banco Europeo de inversiones.
La iniciativa también puede ser popular a través de la Comisión y (harán falta al menos un millón de firmas de un número significativo de Estados Miembros).
El pdto legislativo ordinario consta de 3 lecturas, + un posible mecanismo de conciliación entre el Consejo y el Parlamento.
Por ejemplo, la política agraria es materia del procedimiento legislativo ordinario.
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Actualmente los PROCEDIMIENTOS DECISORIOS en el seno de la UE se reducen a 2.
.- Procedimiento legislativo ordinario.
.-Procedimiento legislativo especial.
Art.289 TFUE
1. El procedimiento legislativo ordinario consiste en la adopción conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, de un reglamento, una directiva o una decisión.
2. En los casos específicos previstos por los Tratados, la adopción de un reglamento, una directiva o una decisión, bien por el Parlamento Europeo con la participación del Consejo, bien por el Consejo con la participación del Parlamento Europeo, constituirá un procedimiento legislativo especial.
3. Los actos jurídicos que se adopten mediante procedimiento legislativo constituirán actos legislativos.
4. En los casos específicos previstos por los Tratados, los actos legislativos podrán ser adoptados por iniciativa de un grupo de Estados miembros o del Parlamento Europeo, por recomendación del Banco Central Europeo o a petición del Tribunal de Justicia o del Banco Europeo de Inversiones.
¿Cómo identifican las AAPP a los interesados en el procedimiento? ¿Cómo comprueban la identidad? La respuesta: Art 9 39/2015.
Artículo 9 39/2015
1.- Las AAPP están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, comprobando nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el DNI o documento identificativo equivalente.
2.- Interesados: Pueden identificarse electrónicamente ante AAPP mediante los sistemas siguientes:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedido por prestadores incluidos en "Lista de confianza de prestaciones de servicios de certificación".
b) Sistemas basados en cert. elec. cualificados de sello electrónico expedido por prestadores incluidos en la "lista de confianza de prestadores de servicios de certificación".
c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema, que las Admones consideren válido en términos/condiciones establecidos. Previamente se habrán registrado como usuario garantizando su identidad, previa autorización por parte de la Secretaria del Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. Autorización habrá de ser emitida en al plazo máximo de tres meses. Sin perjuicio de la obligación de la Admon Gral Estado de resolver en plazo, la falta de resolución de la solicitud de autorización se entenderá que tiene efectos desestimatorios.
Las AAPP garantizarán que el uso de uno de los sistemas previstos en las letrasa) y b) sea posible para todo el pdto, aun cuando se admita para ese mismo procedimiento alguno de los previstos en la letra c).
3. Relacionado con sistemas identificación previsto en c) se establece la obligatoriedad de que los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratramiento y gestión de dichos sistemas se situne en territorio de la UE, en caso de tratarse de categorías del artículo 9 del Reglamento (UE)2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a protección personas físicas al tratar sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/96/CE, en territorio español. En cualquier caso, los datos se encontrarán disponibles para su acceso por parte de las autoridades judiciales y admtvas competentes.
Los datos mencionados anteriormente NO podrán TRANFERIRSE a un tercer país u organización internacional, excepto aquellos que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea, o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
4.- En todo caso la aceptación de alguno de estos sistemas por la Admón Gral Estado, servirá para acreditar frente a todas las AAPP, salvo prueba en contrario, la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo.
Por poner algún ejemplo, tenemos los certificados electrónicos que nos proporcionan los ayuntamientos, la Real Casa de la Moneda, que se instalan en el ordenador de les ciudadanes con el fin de que puedan realizar determinados trámites. Otro ejemplo sería la clave PIN y la clave PIN permanente que nos proporciona la Agencia Tributaria para la declaración de la Renta. Los que trabajéis en Sanitat, como yo, seguramente también tendréis una tarjetita con la que nos identificamos al conectarnos al ordenador del Hospi o del Centro de Salud, además de servir para apuntarnos a las opos, gestionar nuestros datos en la bolsa, etc.
👀 Mediante Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones se modifica el apartado2 y se añade un nuevo apartado3 en relación al texto original.
👀La Secretaría General de Administración Digital actualmente depende del actual Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
👀 Las competencias del antiguo Ministerio para las Administraciones Públicas corresponden en la actualidad al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Tercer procedimiento decisorio: Procedimiento de cooperación. Art 252 * del Tratado de la Comunidad Europea, tal y como fue instituido por el Acta Única Europea en 1986.
Así se otorgaba al PE mayor posibilidad para influir en proceso legislativo por la "doble lectura" de las propuestas legislativas de la Comisión.
Procedimiento de cooperación: Fue el más utilizado para conseguir el Mercado Único.
En los posteriores Tratados, sufrió modificaciones:
Maastricht.- amplió los ámbitos de aplicación del proceso de cooperación.
Ámsterdam.- redujo el ámbito de aplicación parfa beneficiar al procedimiento de codecisión que era mucho más favorable al Parlamento Europeo. Desde la entrada en vigor de este Tratado, el procedimiento de cooperación sólo se aplicó a aspectos vinculados con la Unión Económica y Monetaria.
Lisboa.- Derogó este procedimiento.
¿En qué consistía este procedimiento?
si se lograba acuerdo entre Parlamento y Consejo, éste podía decidir por mayoría cualificada.
Si discrepaban, entonces el Consejo podría:
adoptar enmiendas que la Comisión no incluido en su propuesta reexaminada por unanimidad
Adoptar propuesta reexaminada por la Comisión, mayoría cualificada.
Modificar propuesta reexaminada por la Comisión, por unanimidad.
El Tribunal de Justicia estará asistido por ocho abogados generales. Si el Tribunal de Justicia lo solicitare, el Consejo, por unanimidad, podrá aumentar el número de abogados generales.
La función del abogado general consistirá en presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos que, de conformidad con el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, requieran su intervención.
Se instituyó por el Tratado de Maastricht en el artículo 251 del Tratado de la Comunidad Europea.
En este procedimiento: Parlamento + Consejo estaban en IGUALDAD.
Consejo + Parlamento Europeo comparten PODER LEGISLATIVO UE mediante el sistema de "tres lecturas", por lo que es NECESARIA LA APROBACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO, cosa que es lo más característico de este procedimiento:
necesaria APROBACIÓN PARLAMENTO EUROPEO por mayoría cualificada.
CONSEJO podrá cambiar norma adoptada por PE mediante UANIMIDAD.
Es este un procedimdiento, que aunque sigue vigente, pero que desde Tratado Lisboa se denomina PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO.