domingo, 16 de junio de 2019

5. REGISTRO. Normas del Real Decreto 1671/2009 en vigor en materia de registros.

433 NORMAS DEL REAL DECRETO 1671/2009 EN VIGOR EN MATERIA DE REGISTROS.
A REGISTROS ELECTRÓNICOS (ART 26)
Todos los Departamentos Ministeriales de la Admón General del Estado, así como sus organismos públicos, deberán disponer de un servicio de registro electrónico, propio o proporcionado por otro órgano u organismo, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones de su competencia.

B CREACIÓN DE REGISTROS ELECTRÓNICOS (ART 27)
La creación de registros electrónicos se efectuará mediante orden del Ministro respectivo o resolución del titular del organismo público, previa aprobación del Ministro de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales salvo por los organismos públicos en los que no resulte preceptiva, de acuerdo con su normativa específica de organización.  Los organismos públicos podrán utilizar los registros electrónicos del departamento ministerial del que dependan, para lo cual suscribirán el correspondiente convenio.
Las disposiciones que creen registros electrónicos contendrán, al menos:
·         Órgano o unidad responsable de la gestión.
·         Fecha y hora oficial y referencia al calendario de días inhábiles que sea aplicable.
·         Identificación del órgano u órganos competentes para la aprobación y modificación de la relación de documentos electrónicos normalizados, que sean del ámbito de competencia del registro, e identificación de los trámites y procedimientos a los que se refieren.
·         Medios de presentación de documentación complementaria a una comunicación, escrito o solicitud previamente presentada en el registro electrónico.
En ningún caso tendrán la condición de registro electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignado a los empleados públicos o a las distintas unidades y órganos.
Tampoco tendrán la consideración de registro electrónico los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.
C FUNCIONES DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS
Los registros electrónicos realizarán las siguientes funciones:
·         La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los trámites y procedimientos que correspondan de acuerdo con su norma de creación y de los documentos adjuntos, así como la emisión de los recibos necesarios para confirmar la recepción.
·         La remisión electrónica de escrito, solicitudes y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarias.
·         La anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida.
·         Funciones de constancia y certificación en los supuestos litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
D SOLICITUDES, ESCRITOS Y COMUNICACIONES QUE PUEDEN SER RECHAZADOS EN LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS (ART 29.1.a) y D))
·         Los registros electrónicos podrán rechazar los documentos electrónicos que se les presenten en las siguientes circunstancias:
o   Que se trate de documentos dirigidos a órganos u organismos fuera del ámbito de la Admón Gral del Estado.
o   Que se trate de documentos que deban presentarse en registros electrónicos específicos.
E CREACIÓN, NATURALEZA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO COMÚN (ART 31)

Se crea el Registo Electrónico Común de la Admón Gral del Estado, accesible a través del punto de acceso general.
El Registro Electrónico Común será gestionado por el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
El Registro Electrónico Común posibilitará la presentación de cualesquiera solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la Admón Gral del Estado y a sus organismos públicos.
El Registro Electrónico Común informará al ciudadano y le redirigirá, cuando proceda, a los registros competentes para la recepción de aquellos documentos que dispongan de aplicaciones específicas para su tratamiento.
Mediante orden del Ministro de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales se establecerán los requisitos y condiciones  de funcionamiento del Registro Electrónico Común, incluyendo la creación de un fichero ajustado a las previsiones de l anormativa sobre protección de datos de carácter personal.
F) OBTENCIÓN DE COPIAS ELECTRÓNICAS A EFECTOS DE COMPULSA (ARTÍCULO 50)
Cuando los interesados dejen de ejercer el derecho de aportación de copias compulsadas al procedimiento, y siempre que los originales no deban obrar en el procedimiento, la oficina receptora, si cuenta con los medios necesarios, deberá proceder a la obtención de copia electrónica de los documentos a compulsar mediante el procedimiento regulado en el artículo 44 del RD 1671/2009, siempre que se trate de uno de los lugares de presentación mencionados en el artículo 2.1.a) b) y d) del citado real decreto.
Estas copias digitalizadas serán firmadas electrónicamente mediante los procedimientos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y tendrán el carácter de copia compulsada o cotejada, sin que en ningún caso se acredite la autenticidad del documento original, no siéndoles de aplicación el procedimiento de comprobación previsto en el artículo 35.2 de dicha ley.


Enlace al Real Decreto 1671/2009

jueves, 13 de junio de 2019

Sin perdón de Dios.


Sin perdón de Dios.



¡Cuánto tiempo sin escribir!

Pues nada, coleguis, he estado ausente durante mucho tiempo de este blog porque, aparte de encadenar contratos en SERVASA me he estado preparando el C1 de valenciano.  Y aunque no le he conseguido aprobar, estoy contenta porque el esfuerzo que he estado haciendo lo ha visto recompensado en las notas de las otras áreas del examen.  El sábado tengo la siguiente fase, que da igual la nota que saque porque no he superado el oral, pero igualmente me presentaré para ver qué tal es y tenerlo en cuenta para la próxima vez.

He decidido que, aprovechando que a fin de año hacen el examen del C2, voy a seguir estudiando y me presentaré y si no lo consigo, pues de nuevo a por el CI

Yo me he liado aquí a hablar y a lo mejor no todos vosotros sabéis en qué consiste el examen del C1 de la JQCV.


El primer día te hacen un examen escrito.  Consta de unos textos bastantes densos que has de leer.   A continuación, lo que tienes es que elegir entre varias opciones que te proponen, cual de todas se ajusta a la que has leído en el texto.  No es muy sencillo, la verdad, porque cambian palabras por otras del mismo significado, y eso confunde un poco, y has de leer y releer hasta asegurarte bien de la opción que eliges.  Esa parte la superé.

Otra parte del examen escrito es la que se refiere a estructuras lingüísticas, donde te dan tres opciones para que elijas la más adecuada a cada oración.  Estas dos partes las realizamos por la mañana.

Para la parte oral del examen (que lo hice el mismo día) te dan una cita a una hora determinada y la gente va entrando.  A mí por ejemplo me tocó a las 16:30 h.  La prueba consiste en dos partes: hablar durante 3 minutos de un tema que has de elegir entre los dos que te proponen, y por otro, debatir con otra persona sobre un tema, siendo los examinadores los que eligen si tu postura va a ser a favor o en contra.

Finalmente otro día, en este caso, 15 días después,  es cuando haces la parte escrita, que yo aún no he hecho.


Para poder aprobar tienes que llegar a un mínimo de puntuación en cada una de las áreas. Por ejemplo, yo no he llegado a la puntuación necesaria en el oral, entonces aunque haga la parte de expresión escrita no me van a dar el "apto".


Pero lo que quiero es aprovechar mi error en el oral para que no os suceda lo mismo.  Mi vida es un sinvivir entre que me sale algún contratillo en el hospital, y entre mi dedicación exclusiva al estudio cuando no estoy trabajando.  En este caso, yo estaba en el paro el periodo de antes y mi tiempo era exclusivamente para el valenciano.  ¿Qué pasa en el oral?  Pues que te plantean temas de actualidad tanto para la exposición como para el debate con la otra persona.

...así que como yo estaba totalmente enfrascada en el estudio, no presté atención a las noticias, ni a los temas actuales.  Me dieron a elegir entre la noticia esa de fichar cuando trabajas y los cambios que se está llevando a cabo en el Zoo de Barcelona.  Pues yo elegí lo del zoo, porque lo de fichar y todo eso, no me había molestado en leer y no contaba con la información suficiente para hablar de ello. ¿Y qué pasó?  Pues que me puse a hablar, y llegó un punto que no se me ocurría nada más que aportar a la exposición, y me puse muy nerviosa, y en ese momento, ya tuve claro que esa parte, yo no la iba a sacar.

En la segunda parte del oral ya me encontraba desmotivada por lo mal que me había salido la exposición.  Me tocó defender las bodas millenials, pero la compañera era una chica muy agradable, pero que se había sacado uno a uno el A, el B, etc., hasta llegar al C1, e imagino que a su lado quedé a la altura del betún.

Pero eso no es motivo para desanimarme ya que los puntos que se nos otorgan en bolsa (y opos)  en base a nuestro nivel de valenciano, son puntos fijos, que no se van, no como los de las oposiciones que te tienes que estar presentando de seguido.  Así que no me desmoralizo, a fin de año me presentaré al C2 (ahora ya con la lección aprendida sobre la parte oral) y si no lo consigo, pues me volveré a presentar al C1.

Si voy bien de tiempo, aprovecharé la continuación de mis estudios para ir colgando también cosas de valenciano, por si le pueden salir a alguien.

Por cierto, para presentarme al examen hice dos cursos:  el primero del EVES (online) que es una muy buena opción si podéis acceder a él cuando estéis trabajando, y el segundo, que aún está abierto, es también online pero de FOREM.  Los dos están bastante bien, pero el de EVES es gratuito y el de Forem no, pero tampoco resulta muy caro.

Y por cierto, estoy trabajando desde el día 1 de junio haciendo la baja de una compañera.


sábado, 9 de marzo de 2019

jueves, 21 de febrero de 2019

1. Registro. Registro Electrónico.

LAS UNIDADES DE REGISTRO.

Las Admones disponen de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado, o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo Público o Entidad Vinculando o dependiente a éstos.



2. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

2. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO El objetivo de esta parte es definir empleado público y su direfente clasificaci...