sábado, 15 de mayo de 2021

Cambio en el Bibliografía de la categoría de Auxiliar Administrativo de la Consellería de Sanidad.

 Fueron múltiples las quejas e incluso los sindicatos se manifestaron, a raíz de la publicación  del temario de Auxiliar Administrativo de la Consellería de Sanidad.




Si bien desde Sanidad decicieron no modificar el temario, sí lo hicieron con la bibliografía.   A unos les parece bien, porque concreta la parte a estudiar, y a otros les parece mal porque entienden que supone más "tocho para estudiar".  Sinceramente, yo no sé qué decir, porque no controlo.

Veo temas que realmente considero importantes, como el SIP, la normativa de la bolsa, la 39 y la 40, la ley de igualdad, la de transparencia, protección de datos, riesgos laborales...  Respecto a la informática, lo de hacer preguntas sobre papel, es muy distinto a ver como funciona una persona a la hora de utilizar un ordenador, pero entiendo que lo pongan.

Siempre echo de menos que pongan una parte de ortografía porque he visto a auxiliares administrativos escribir "ematología" y eso me parece inadmisible.


A continuación copio y pego la Bibliografía.  Durante estos días buscaré los enlaces y los tendréis en las páginas de este blog, para que accedáis directamente.  Es que por otro lado, me estoy preparando unas opos de Admón local alguno de cuyos temas coincide con este y por eso tengo menos tiempo para echaros una mano con este blog.


ACCESO BIBLIOGRAFÍA TEMARI COMÚ

Constitución Española de 1978. 

-Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. 

-Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. 

-El Reglamento de les Corts Valencianes: Título preliminar; Título I; Título II: artículos 15 y 16; Título III: artículos 23 y 30  

 https://www.cortsvalencianes.es/sites/default/files/section_docs/doc/RCV_web_juny_2019_ca stella.pdf 

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título I; Capítulo V del Título III. 

-La Ley de la Función Pública Valenciana: Título I: artículos 1 y 3. -Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Título I: artículos 3, 6, 10, 11; Título II: artículos 38 y 41 y Título III: artículos 44, 45, 49 y 50.

 https://www.mscbs.gob.es/profesionales/prestacionesSanitarias/CarteraDeServicios/home.ht m 

- Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública: Título Preliminar; Título I; Títulos II: artículos 12, 16 y 19. 

-Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana: Título III: artículos 13, 14 y 15. https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-1239-consolidado.pdf 

-Decreto 74 /2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana: Capítulo I: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8. Capítulo II: artículo 11, 16, 21, 22, 27. 

-Decreto 185/2020, de 16 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV nº 8959, de 24/11/2020): 

Título I: artículos 1 y 2. 

Título II: artículos del 8 al 17. http://www.san.gva.es/documents/157385/6431837/IV_PLAN+DE+SALUD_CV_2016_Castellan o_web.pdf 

-Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE nº 301, de 17/12/2003): del Capítulo I al Capítulo XII ambos inclusive

ACCESO A BIBLIOGRAFÍA NORMATIVA ESPECÍFICA

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: artículos 1 a 37, ambos inclusive. 

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Títulos I al V, ambos inclusive.

 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: artículos 12 a 18; 36 y 37; 61 a 65; 74; 99 a 102; 153; 188; 198 y 209 

Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana: artículos 1,6,7, 12, 13, 14, 21, 26, 31, 44, 50, 51 y 52. 

Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: artículos 1, 2, 5, 6, 8, 11 y 26. 

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: artículos 1, 2, 15, 17, 18, 19 y 23. 

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: artículos 14 y 15.

 Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana: artículos 1, 2, 5, 7, 8, 15 y 16. 

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres consolidada: artículos 1; 3; 5; 6;7; 10; 12 y 13. 

Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres consolidada: artículos 13, 14, 15, 17, 18, 19, 42, 44, 45, 47 y 48. 

Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 

Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud: Título preliminar; Titulo I; Título II: capítulo I sección 1ª; Capítulo II; Capítulo III; Capítulo IV; Capítulo V. 

Orden 4/2019, de 14 de noviembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula el procedimiento de selección de personal temporal para la cobertura de plazas estatutarias gestionadas por la Conselleria con competencias en materia de sanidad. 

Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública. 

Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat: artículos 53 a 56.

 Decreto 137/2003, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanidad Decreto 38/2016, de 8 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 137/2003, de 18 de julio, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanitat.

 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título III: Capítulo V. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores: artículos 10 al 13, ambos inclusive. 

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: artículos 15 y 16.

 Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones: artículo 58. 

Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat: artículos 3 y 6. 

Orden de 12 de diciembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre gestión y registro contable de las operaciones de administración y ejecución del presupuesto de la Generalitat Valenciana: regla 18 

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales: artículos 2, 3, 5 , 7, 10, 14, 25, 26 y 29.

 Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: artículos 1, 2, 4,5, 7, 8 y 9. 

Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana: artículos 17, 18 y 19. 

Decreto 74/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se regula la libre elección en el ámbito de la atención primaria y especializada del Sistema Valenciano de Salud, así como la creación de su registro autonómico: artículos 7 y 8. 

Decreto 138/2012, de 14 de septiembre, del Consell, por el que se regulan los Servicios de Atención e Información al Paciente. 

Decreto 126/1999, de 16 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanidad.

 Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud: artículos 3, 3 bis y 3 ter. 

Introducción a la Informática. Edición 2014 Anaya Multimedia; Autor: Juan Diego Pérez Villa; I.S.B.N: 978-84-415-3420-9; Capítulo 1,2,3,4. Windows 10; Anaya Multimedia; Autor: Jose María Delgado; I.S.B.N: 978-84-415-4100-9; Fecha de Publicación: 14/02/2019; Capítulos: Windows 10, Aplicaciones y programas, Gestión de archivos y OneDrive, Administrador de tareas y 

Recursos compartidos https://support.microsoft.com


Pues nada chicos, ánimo y.... ¡a por ello!

martes, 11 de mayo de 2021

Temario 1. La Constitución. La Corona. A.


LA CORONA. 

En este post os cuento un poco la parte de la C.E (Constitución Española) que versa sobre la corona.  Tras una pequeña introducción, sabremos más sobre la figura de el Rey, cuáles son sus funciones, qué pasaría en caso de sucesión, regencia, etc., así como lo relativo al refrendo.  Por cierto, cada vez que se cita una norma o artículo disponéis de un enlace para poder leerlo de su fuente original. ¿Preparados?  Espero que os sea útil.

Temario Común 1. La Reforma de la Constitución Española



https://apuntesdeunaopositora.blogspot.com #reformaconstitución #apuntesdeunaopositora



CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.  REFORMA.


 Cuando decimos que la Constitución es una norma rígida, es porque se trata de una norma muy estricta a la hora de proteger su contenido ante los cambios.  Por ello es tan sumamente complicado reformarla.

Temario Común 1. La Constitución Española.

Hello, darlings!


Pues nada, aquí estamos otra vez preparándonos las oposiciones.  La suerte es que lo primero que me sale para estudiar es la Constitución, que aunque es un tochito, pues oye, más o menos a todos nos suena de algo.

Y como soy muy de Youtube,  se me ocurrió que quizá buscando la palabra CONSTITUCIÓN y OPOSICIÓN me encontraría algo interesante o que me facilitara la tarea del aprendizaje.  Y así fue como descubrí el fantástico canal de Carol García.

jueves, 22 de abril de 2021

Publicada la Convocatoria para auxiliar administrativo

 Ya está.  El día ha llegado, salió la convocatoria para Auxiliar Administrativo Instituciones Sanitarias Generalitat.

Esta mañana, con los compañeros del trabajo le hemos echado un vistazo a la convocatoria de oposiciones para auxiliar administrativo de la Consellería de Sanidad.

Lo cierto es que nos ha sorprendido un poco en algunos aspectos, como en que la parte de informática entre en la parte específica y que la 39/2015 entre entera, así como la Constitución.

Este enlace os dirigirá a la convocatoria.

Como el temario ha cambiado bastante, en los próximos días os iré actualizando la información.

TEMARIO ESPECÍFICO Y BIBLIOGRAFIA


TEMARIO GENERAL Y COMÚN.


BIBLIOGRAFÍA TEMARIO COMÚN.

Bueno, pues ya sabéis lo que toca, armarse de valor, llenarse de ánimo y de esperanza... y estudiar como cosacos.  Espero que esta información os resulte útil, y recordad que voy actualizando poco a poco.  Espero que sigáis al otro lado.

martes, 20 de abril de 2021

ORGANOS COLEGIADOS. Ley 40/2015. Abstención y recusación.

 Abstención y recusación

 


     Podéis ver más vídeos como este en el Canal de Youtube "Gurú Oposiciones"


 Son las dos soluciones a un mismo problema, aquel que surge  cuando la resolución de un expediente administrativo ha de realizarla un funcionario/a que debe ser imparcial... pero no puede.

Es entonces cuando pueden pasar dos cosas:  

Abstención

.- Se produce cuando, voluntariamente, el propi funcionario abandona la instrucción por no poder ser imparcial.

Recusación

  

.-Desde las partes implicadas en ese procedimiento, en vista de la "no imparcialidad", se pìde que sea otra persona que resuelva el expediente.


Ambos conceptos se definen en los artículos que vamos a ver a continuación.


Artículo 23.-  ABSTENCIÓN.

1.  Autoridades + personal de las Admones que cumplan algunas de las siguientes circunstancias, se ABSTENDRÁN DE INTERVENIR EN EL PROCEDIMIENTO Y LO COMUNICARÁN A SUS SUPERIOR INMEDIATO, QUIEN RESOLVERÁ LO PROCEDENTE.

2.  MOTIVOS DE ABSTENCIÓN: 

  • a) Interés personal en asunto de que se trate o en otro cuya resolución pudiera influir en la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
  • b) Vínculo matrimonial o situación asimilable y parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales/mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional/estar asociado con éstos para el asesoramiento, representación o el mandato.
  • c)  Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
  • d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
  • e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
3.  Los ÓRGANOS JERÁRQUICAMENTE superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstenga de toda intervención en el expediente.

4.  La NO ABSTENCIÓN en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.



ARTÍCULO 24.  RECUSACIÓN.

Este artículo nos remite a las causas de abstención que hemos visto en el art. anterior, ya que son los mismos que darían lugar a una imparcialidad por parte del funcionario de deba resolver un pdto admtvo.

1.  En casos previstos en art. anterior, podrá promoverse RECUSACIÓN por los interesados en cualquier momento de tramitación de procedimiento.
2.  RECUSACIÓN:  se planteará por escrito en el que se expresará causa/causas en que se funda.
3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada.  En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido.
4.  Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
5.  Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.
Bueno, pues ya hemos visto otra parte más de la Ley 40/2015.  ¡Hasta la próxima!

viernes, 16 de abril de 2021

40/2015. Otros órganos Administrativos. Convocatoria y sesiones. Actas.

 Otros Órganos Administrativos.

Convocatoria y Sesiones.





Artículo 17. 40/2015

1.-  ÓRGANOS COLEGIADOS.

Se pueden constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas presenciales/a distancia salvo si su reglamento interno dice otra cosa.

Sesiones celebradas a distancia: sus miembros podrás ubicarse en distintos lugares siempre que mediante medios electrónicos, se ratifique su identidad o la de la persona que lo supla, el contenido de sus manifestaciones, en el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Se incluyen los medios electrónicos válidos, email, audioconferencias y videoconferencias.


2.- Para la válida constitución del órgano, para celebrar sesiones/deliberaciones/acuerdos, se requerirá asistencia presencial/distancia del Presidente y Secretario, o en su caso de sus suplentes y de al menos la mitad de sus miembros.

En caso de los órganos mencionados en el 15.2, el Presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesión, si asisten los representantes de las AAPP así como de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de PORTAVOCES.

Una vez reunidos, presencialmente/distancia, Secretario + todos miembros del órgano colegiado, o en su caso, los suplentes, podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.

3.- Los órganos colegiados podrán establecer régimen propio de convocatorias, si éste no está previsto por sus normas de funcionamiento.  Tal régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar para ésta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el órgano.

Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión, y, en su caso, los lugares en que se disponga de los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

4.- No podrá ser objeto de deliberación/acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.  Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la Presidencia.

6.- Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que pueda derivarse de los acuerdos.

7.- Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos, que será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario no tenga obligación de relacionarse con las Admones por esta vía.


ACTAS

Documentos en los que se deja constancia de los asuntos tratados en las sesiones de los órganos colegiados.  También constará las deliberaciones realizadas y los acuerdos tomados.  Son redactadas por el secretario y firmadas por él y por el Presidente para que sean válidas. 

Esto lo regula el Artículo 18. 40/2015

1. De cada sesión celebrada por el órgano colegiado el Secretario levantará el acta, especificando los asistentes, el orden del día, las circunstancias del lugar, y tiempo en el que se haya celebrado.  También los puntos principales de las deliberaciones como el contenido de los acuerdos adoptados.

Dichas sesiones pueden grabarse.  Ese fichero, junto con el certificado que expida el Secretario sobre la autenticidad e integridad del mismo y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

2.  El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente.  El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Pdte y lo remitirá a través de medios electrónicos a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

3. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse garantizando la integridad/autenticidad de esos ficheros electrónicos y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.

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