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domingo, 30 de enero de 2022

39/2015 2.1.3. Sistemas de identificación de los interesados

Sistemas de identificación de los interesados.



 ¿Cómo identifican las AAPP a los interesados en el procedimiento? ¿Cómo comprueban la identidad?  La respuesta: Art 9 39/2015.

Artículo 9 39/2015

1.- Las AAPP están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, comprobando nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el DNI o documento identificativo equivalente.

2.- Interesados: Pueden identificarse electrónicamente ante AAPP mediante los sistemas siguientes:

  • a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedido por prestadores incluidos en "Lista de confianza de prestaciones de servicios de certificación".
  • b) Sistemas basados en cert. elec. cualificados de sello electrónico expedido por prestadores incluidos en la "lista de confianza de prestadores de servicios de certificación".
  • c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema, que las Admones consideren válido en términos/condiciones establecidos.  Previamente se habrán registrado como usuario garantizando su identidad, previa autorización por parte de la Secretaria del Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.  Autorización habrá de ser emitida en al plazo máximo de tres meses. Sin perjuicio de la obligación de la Admon Gral Estado de resolver en plazo, la falta de resolución de la solicitud de autorización se entenderá que tiene efectos desestimatorios.
Las AAPP garantizarán que el uso de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todo el pdto, aun cuando se admita para ese mismo procedimiento alguno de los previstos en la letra c).


3.  Relacionado con sistemas identificación previsto en c) se establece la obligatoriedad de que los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratramiento y gestión  de dichos sistemas se situne en territorio de la UE, en caso de tratarse de  categorías del artículo 9 del Reglamento (UE)2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a protección personas físicas al tratar sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/96/CE, en territorio español.  En cualquier caso, los datos se encontrarán disponibles para su acceso por parte de las autoridades judiciales y admtvas competentes.

Los datos mencionados anteriormente NO podrán TRANFERIRSE a un tercer país u organización internacional, excepto aquellos que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea, o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

4.- En todo caso la aceptación de alguno de estos sistemas por la Admón Gral Estado, servirá para acreditar frente a todas las AAPP, salvo prueba en contrario, la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo.

Fin del Artículo 9



Identificación vs Firma Electrónica




Por poner algún ejemplo, tenemos los certificados electrónicos que nos proporcionan los ayuntamientos, la Real Casa de la Moneda, que se instalan en el ordenador de les ciudadanes con el fin de que puedan realizar determinados trámites.  Otro ejemplo sería la clave PIN y la clave PIN permanente que nos proporciona la Agencia Tributaria para la declaración de la Renta.  Los que trabajéis en Sanitat, como yo, seguramente también tendréis una tarjetita con la que nos identificamos al conectarnos al ordenador del Hospi o del Centro de Salud, además de servir para apuntarnos a las opos, gestionar nuestros datos en la bolsa, etc.

👀 Mediante Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 3 en relación al texto original.

👀 La Secretaría General de Administración Digital actualmente depende del actual Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.


👀 Las competencias del antiguo Ministerio para las Administraciones Públicas corresponden en la actualidad al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

sábado, 15 de enero de 2022

39/2015. 1. 1 Acreditación de la representación.

Acreditación de la representación.

ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN.



Vídeo procedente del canal de Youtube Balcón Legal.



Dentro del artículo 5 se explica cómo los interesados pueden actuar en el PAC a través de un representante que puede ser una persona física o una persona jurídica.

Esta representación se acreditará mediante cualquiera de los medios admitidos por el ordenamiento jurídico, como poder notarial, comparecencia ante Admón, etc.

Los trámites a los que nos referimos son:

  • Formulación solicitudes.
  • Presentación declaraciones responsables.
  • Interponer recursos.
  • Desistir de acciones.
  • Renunciar a derechos en nombre de otra persona.
También veremos cuándo la Admón entiende acreditada una representación cómo la incorpora al expediente, y en aquellas ocasiones en que no lo pueda hacer debido al interesado, el procedimiento a seguir para obtenerla.  

Finally, veremos lo que es "apud acta": realizada mediante comparecencia física o vía electrónica) del representado/representante para reconocer y otorgar la representación ante la Admón ante la que se quiere iniciar el pdto (o electrónicamente) y reconoce que la persona que la acompaña será su representante en dicho procedimiento. ¡Al turrón!



                                    Vídeo del canal de Youtube de Opoesquemas.


Artículo 5 Ley 39/2015. Representación

1.- Interesados con capacidad obrar:   pueden actuar mediante representante, extendiéndose con éste las actuaciones admtvas SALVO manifestación expresa en contra del interesado.

2.- Personas físicas/jurídicas con capacidad de obrar, si está previsto en Estatutos, podrán representar a otras ante las AAPP

3.- Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación.  Para actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. 

4.-  Representación: acreditará mediante cualquier medio válido en Derecho constancia fidedigna de su existencia.

Así se entenderá acreditada mediante "apud acta", comparecencia personal/electrónica o a través de acreditación en Registro Electrónico Apoderamientos  de la AAPP competente.  

5.-  Órgano Competente tramitación del PAC incorporará al expdte admtvo la acreditación de representante/poderes reconocidos en ese momento.  Documento Electrónico Apoderamientos = Acreditación a tales efectos. 

6.- Falta/insuficiencia acreditación de representación NO IMPEDIMENTO PARA REALIZAR EL ACTO siempre que se subsane dentro del plazo de 10 días  que concederá al efecto el órgano admtvo o plazo superior en circunstancias especiales. 

7.- AAPP podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para realizar determinadas transacciones electrónicas representando a interesados. Dicha habilitación especifica condiciones/obligaciones a las que se comprometen aquellos que se convierten en representantes, y determinará la presunción de validez.  Las AAPP podrán requerir en cualquier caso, esa acreditación   pero también siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento.



      Bueno, voy a ver si descanso un poco, que este tema se hace denso. El día 20 seguimos con la 39/2015.  

sábado, 8 de enero de 2022

39/2015 . Tema 1 Interesados en el procedimiento. Capacidad de Obrar.

¡Por fin cambiamos de tema!  De hecho nos adentramos en uno de los fundamentales, no solo para los que opositamos para Sanidad sino para cualquier otra oposición.

La Ley 39/2015 rige todo del Procedimiento Administrativo.  Está muy enfocada al interesado y sigue unas fases establecidas,  Intentaremos que, mediante vídeos, como en el tema anterior, el aprendizaje se haga más llevadero.


Los interesados en el Procedimiento.

 

Tanto la capacidad de obrar como el concepto de interesado en un pdto admtvo se determina en la 39/2015, concretamente en arts 3 y 4.

Conceptos que hemos de tener claros:

.-Capacidad jurídica: aptitud/idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones, por tanto se le reconoce a toda persona por el mero hecho de serlo, pues es la esencial de la misma.

.-Capacidad de obrar: aptitud/idoneidad para realizar eficazmente actos con trascendencia jurídica (contratar, adquirir, contraer matrimonio...) 

resumiendo, adquirir y ejercitar derechos y asumir obligaciones.


Otra cosa que hemos de tener claro es que sin capacidad jurídica no tenemos capacidad de obrar.

Pues ya que tenemos esto claro, vamos a seguir con los artículo 3 y 4 de la 9/2015.

CAPACIDAD DE OBRAR Y CONCEPTO DE INTERESADO.

CAP. OBRAR.- aptitud para relacionarnos con AAPP, y así poder hacer efectivos nuestros derechos y obligaciones frente a ellas.  Vamos a ver el art. 3 (39/2015) donde esto está reflejado.



                                  Vídeo procedente del Canal Opositaonline

ART 3 LEY 39/2015

A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:

  • a.- Personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
  • b.- Menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
    • Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.
  • c.- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

 ¡OJO! En el punto c) Sujetos de diverso tipo:  por ejemplo, uniones temporales de empresas, comunidades de propietarios, comunidades de bienes...

 


                                  Vídeo procedente del Canal Opositaonline


Ahora, en el Art 4 veremos quiénes son las personas interesadas en un procedimiento: por haberlo iniciado, porque pueden verse afectadas o porque lo han "heredado".  Vamos a verlo un poco mejor.


ART.4 39/2015


1.  Se consideran INTERESADO en el procedimiento administrativo:

  • a) quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos.
  • b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
  • c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

2.  Asociaciones y Organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

3.  Cuando la condición del interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.


OJO: La idea del párrafo 3 "relación jurídica transmisible y derecho-habiente".

.-Ley habla de posibles negocios, contratos e incluso determinados procedimientos administrativos en los que el interesado "principal" fallece y es sustituido por su "heredero"  o "derecho-habiente". Ejemplo:  El propietario de una nave en ruina inicia un procedimiento administrativo para proceder a su demolición y fallece sin finalizarlo.  Entonces, su heredera será quién deba continuar el procedimiento en su lugar, habiéndose transmitido a su persona la relación jurídica.

viernes, 24 de diciembre de 2021

Unión Europea 2.5.1. La Decisión

La Decisión.


Vídeo Youtube Academia Veropo

Artículo 288. 4º TFUE.

La decisión será obligatoria en todos sus elementos.  Cuando designe destinatarios, solo será obligatoria para éstos.

Se caracteriza porque el artículo es impreciso sobre la identificación que la convierte en acto jurídico individual dirigido a uno / varios destinatarios que quedan vinculados por ella.

  • Carece de alcance general, solo obliga a sus destinatarios (individuo, empresa, Estado miembro)
  • Tendencia a aplicar las reglas de los Tratados a los casos particulares, y es por ese motivo por el que los Tratadistas menos imaginativos asimilan la decisión a un acto administrativo en el Derecho Nacional.
  • Instrumento de ejecución administrativa dentro del Derecho Comunitario.
CLASES DE DECISIONES.

.- Legislativas.
  • Adoptadas por procedimiento legislativo ordinario: firmadas por los presidentes del Consejo y del Parlamento.
  • Adoptadas por procedimiento legislativo especial: firmadas por Presidente Parlamento o del Consejo.
.- No Legislativas (pero sí vinculantes). Firmadas por Presidente Institución que los adopte.

Publicación  Decisiones:
  • Legislativas:  en DOUE.
  • No legislativas se notifican directamente a su destinatario.
Entrada en vigor:
  • Publicadas en DOUE (legislativas) en la fecha que fijen o a los 20 días desde su publicación.
  • Resto (No Legislativas): En fecha notificación.
Se parece a la Directiva, pero se diferencia en:


DecisiónDirectiva
Obligatoria en todos sus elementosObligatoria solo en cuanto al resultado a alcanzar
Puede ser detallada y prescribir los medios para alcanzar el resultadoNo detalla los medios, solo el
resultado

Pues eso, que la decisión es obligatoria en todos sus elementos,  y NO SÓLO en cuanto al resultado a alcanzar.

La Decisión provoca un efecto directo de aplicación en cuanto al particular / empresa, aunque cuando se trata de un Estado, parece que solamente las medidas nacionales son las que pueden modificar la situación jurídica de los particulares.

domingo, 19 de diciembre de 2021

UNIÓN EUROPEA .2.5. Otros actos jurídicos y normas de Derecho Derivado

  Otros actos jurídicos y normas de Derecho Derivado



Vídeo del Canal de Youtube Cris-Save.  Repaso General a todas las fuentes de la UE


En este apartado nos ocupamos de los siguientes actos jurídicos o normativos:

  • La Decisión

  • Actos no vinculantes:

    • Recomendaciones

    • Dictámenes

  • Actos delegados de la Comisión

  • Actos de ejecución

  • Actos atípicos

lunes, 13 de diciembre de 2021

Unión Europea 2.4.1. Los Reglamentos.

Los Reglamentos Unión Europea


Vídeo procedente del canal de Youtube Madrid Europa



El REGLAMENTO: Principal fuente del Derecho Derivado e instrumento de regulación jurídica más preciso dentro del sistema de la UE.

Art. 288. 2º TFUE.

  • Reglamento:  Alcance generalObligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado Miembro.
El Reglamento es el equivalente europeo de la ley, que es la norma típica en las fuentes de derecho de cada país, ya que mediante él, se expresa el poder legislativo de la UE, además de prescripciones generales e impersonales aplicables directamente.


Características Reglamento:

.- Carácter General, cosa que lo diferencia de los actos de alcance individual (decisiones)
.-Obligatorio en TODOS sus elementos.
.-Directamente aplicable en cada uno de los Estados Miembros, no necesita ninguna medida de tipo legislativo / administrativo/ judicial para producir efectos.

Resumiendo, el Reglamento se aplica sin medida alguna que pueda suponer una recepción en el Derecho Nacional. Una vez aprobado, posee presunción de validez y sólo puede declararlo ilegal el Tribuna de Justicia de la Unión Europea a través de los sistemas previstos para ello.


Clases de Reglamentos:

  • Legislativos.
    • Se adoptan por procedimiento legislativo ordinario, los firmados por los presidentes del Consejo y del Parlamento.
    • Adoptados por el procedimiento legislativo especial, los firmados por el presidente del parlamento o del Consejo.
  • No Legislativos, aunque vinculantes.

Publicación de los Reglamentos:
  • Reglamento: sólo necesita publicarse en el Diario Oficial Unión Europea (DOUE), no en boletines de estados miembros.
  • Firmados por Presidente de la Institución que los Adopte.

Entrada en vigor de los Reglamentos:
  • Regla General: fecha establecida en el propio Reglamento.
  • Regla Especial: 20 días desde su publicación.


   Ejemplo de Reglamento.  Canal de Youtube Sintoniza Europa

jueves, 9 de diciembre de 2021

Unión Europea 2.4. Actos jurídicos

 Actos Jurídicos.

Derecho Europeo NO COMPRENDIDO EN TRATADOS CONSTITUTIVOS O EN SUS MODIFICACIONES Y TRATADOS DE ADHESIÓN: Derecho Derivado: encuentra su fundamento / alcance/ límites en la Norma Constitutiva.





Veamos los artículos de la TFUE en los que se legisla sobre este asunto.

Art 288- 1º TFUE

Para ejercer las competencias de la UE, las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.

Derecho derivado de la UE: Conjunto de actos y normas de enorme complejidad en el que no está establecida formalmente ninguna jerarquía, aunque en el art 289 TFUE distingue entre actos legislativos (adoptados de acuerdo al procedimiento legislativo ordinario o especial) y actos no legislativos.

Art 289 TFUE

1,  El Procedimiento Legislativo Ordinario consiste en la adopción conjunta por el PE y el Consejo, a propuesta de la Comisión, de un reglamento, directiva o decisión, este procedimiento está definido en el artículo 294.

2. Los actos jurídicos que se adopten mediante procedimiento legislativo constituirán actos legislativos.

3. En los casos específicos previstos por los Tratados, los actos legislativos podrán ser adoptados por iniciativa de un grupo de Estados miembros o del Parlamento Europeo, por recomendación del Banco Central Europeo, o a petición del Tribunal de Justicia o del Banco Europeo de Inversiones.

El Artículo 290 nos ayuda a comprender mejor las diferencias entre actos legislativos y no legislativos.  Distingue entre "actos legislativos que pueden delegar su poder en la Comisión" para que ésta los desarrolle, complete o modifique mediante "actos no legislativos" que no afecten a elementos esenciales de aquellos.  Se identifican como vinculantes los reglamentos, directivas y decisiones, y como no vinculantes las recomendaciones y dictámenes.

Actos Vinculantes. Pueden adoptarse de dos maneras:

  • Procedimiento legislativo ordinario.- el PE y el Consejo acuerdan un acto propuesto por Comisión Europea.
  • Por el procedimiento legislativo especial, en el que el Parlamento con la participación del Consejo acuerda el acto, o bien al revés (el Consejo acuerda acto con participación del PE).
Peeero... aquí no acaba todo; Muchos de los actos de la UE no provienen de instituciones sino de la colaboración en áreas cooperativas, como la PESC,  y, que como tales NO SON ASIMILABLES a las categorías que se estudian aquí, que son los actos y normas provenientes precisamente de las instituciones de la Unión Europea.

Cualquier acto debe ser publicitado en cada una de las lenguas oficinales de la Unión: requisito sustancial para su eficacia.

ACTOS QUE SE PUBLICITAN OBLIGATORIAMENTE EN EL DOEU (Diario Oficial de la Unión Europea).

Actos legislativos.- deben ir firmados, adoptados por el procedimiento legislativo ordinario (los firma el Presidente PE + Presidente Consejo) o el especial (lo firma el Presidente de la Institución de la que emane, o sea, PE o Consejo).

Los actos NO LEGISLATIVOS adoptados en forma de reglamentos, directivas o decisiones con la firma del Presidente de la institución de la que emanen se publicarán también.

Derecho derivado (o normas + actos UE)

Según procedencia:
  • Instituciones UE: reglamento, directiva, decisión recomendación y dictamen.
  • De áreas de cooperación (como la PESC): actos o normas sin denominación formal ("estrategias comunes", "posiciones comunes", "acuerdos con terceros", "decisiones marco").
Según su carácter vinculador y la forma en que han sido adoptados:
  • Vinculante y actos legislativos: reglamento, directiva, decisión.
    • adoptados conforme al proceso legislativo ordinario (PE y Consejo a propuesta de Comisión).
    • O al proceso legislativo especial (PE con participación Consejo; viceversa).
  • Actos no legislativos y no vinculantes. Recomendación, dictamen.
  • Actos no legislativos delegados.
    • Adoptados por delegación:  actos en competencia de delegación ( Reglamento delegado, Directiva delegada, decisión delegada, etc.)
    • Adoptados por ejercicio de competencias de delegación (actos de ejecución como Reglamento de ejecución, Directiva de ejecución, decisión de ejecución, etc.).
  • Actos no legislativos del Consejo Europeo o del Banco Central Europeo (reglamentos, orientaciones, instrucciones).
¡Madre del amor hermoso!  No es un tema muy largo, pero caray, ¡qué lioso!  Espero que os haya sido leve.
¡Hasta la próxima entrada! 🙋🙋

lunes, 6 de diciembre de 2021

Unión Europea 2.3.3. Tratados de adhesión

Tratados de Adhesión de la Unión Europea.

Se trata realmente de modificaciones del derecho originario europeo.  Cada uno de estos tratados se refleja en un acta relativa a las condiciones que implica dicha adhesión.



TratadoFechas importantes
Tratado de adhesión de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del NorteFirmado el 22 de enero de 1972; en vigor desde el 1 de enero de 1973
Tratado de adhesión de GreciaFirmado el 28 de mayo de 1979; en vigor desde el 1 de enero de 1981
Tratado por el que se modifican los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas en los que respecta a Groenlandia13 de marzo de 1984
Tratado de adhesión de España y PortugalFirmado el 12 de junio de 1985; en vigor desde el 1 de enero de 1986
Tratado de adhesión de Austria, Finlandia y SueciaFirmado el 24 de junio de 1994; en vigor desde el 1 de enero de 1995
Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y EslovaquiaFirmado del 16 de abril de 2003; en vigor desde el 1 de mayo de 2004
Tratado de adhesión de Bulgaria y RumaníaFirmado el 25 de abril de 2005; en vigor desde el 1 de enero de 2007
Tratado de adhesión de la República de CroaciaFirmado el 9 de diciembre de 2011; en vigor desde el 1 de julio de 2013

miércoles, 1 de diciembre de 2021

UNIÓN EUROPEA 2.3.2. Tratados modificativos

Tratados Modificativos. 

  • Acta Única Europea
  • Tratado Amsterdam
  • Tratado de Niza
  • Tratado de Lisboa


              Vídeo procedente del canal Academia Geopol

ACTA ÚNICA EUROPEA

.- Reformó Tratado Creación CEE.  
.-Adoptado en conferencia intergubernamental. Luxemburgo 27/01/1986.
.-Firmada 17/02/1986 por 9 Estados miembros.
.-Firmada 28/02/1986 por los 3 estados restantes.
.- Entrada en vigor: 1 julio 1987.  

Reformas introducidas por Acta Única Europea.

  • Reforma institucional.
  • Cohesión económica y social.
  • Inclusión nuevas políticas comunitarias. 
  • Cooperación política Europea.
  • Mercado interior, fecha límite 31 diciembre 1992 para establecimiento mercado comunitario: "espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales, estaría garantizada".
TRATADO DE ÁMSTERDAM 
  • Reformó Tratado de la UE. Cumbre entre 16 y 17 junio 1997
  • Firmado 2/10/1997
  • Entrada en vigor 1 mayo 1999
Aspectos esenciales de esta reforma:

.-Confirmación calendario Unión Económica y Monetaria (UEM) + Pacto de Estabilidad.
.-Aprobación Sistema Monetario Europeo-bis para aquellas monedas nacionales que no accedieran a la UEM en el primer bloque.

TRATADO DE NIZA

  • Modificó Tratado Unión Europea y Tratados Constitutivos de las CEE's.
  • Niza, 11 diciembre 2000, acordado.
  • Firmado 26/02/2001.
  • Ratificado en España por la Ley Orgánica 6 Noviembre 2001.
.-Se amplió la UE en 10 miembros más, a partir del 1 de junio del 2004, que pasaron a ser miembros de pleno derecho a partir del 1/01/2005.
.- Implicó modificaciones en número de miembros de las distintas instituciones europeas
.-así como el número de votos del Consejo Europeo necesarios para mayorías.

EL TRATADO DE LISBOA

.-Modificó Tratado Unión Europea y Tratado Constitutivo de la C.E.
.- Firmado en Lisboa 13/12/2007, posterior ratificación por Estados Miembros.
.-Prevista entrada en vigor en enero/2009, no pudo ser por la negativa de Irlanda.
.- Referéndum en Irlanda 2/10/2009 cambia situación.
.-Entra en vigor 1/12/2009.

RESUMEN TRATADOS CONSTITUTIVOS/MODIFICATIVOS DE LA UE:

.-Tratados modificativos de las Comunidades Europeas.
  • Acta Única Europea (27/01/1986)
  • Tratado Constitutivo de la UE (07/02/1992, Maastricht)
    • Unifica las 3 comunidades en una Unidad/Comisión Europea.
    • Estructura 3 pilares
    • Modificación tratados París, Roma y Acta Única.  Se crea Unión Económica/Monetaria.
    • Política Exterior y Seguridad Común (Defensa)
    • Cooperación en Justicia e Interior.
  • Tratado de Amsterdam (2/10/1997)
  • Tratado de Niza (26/02/2001)
    • Vº Bueno ampliación estados miembros.
    • Modificación sistema votación.
  • Tratado de Lisboa (1312/2007)-
    • Tratados originafios de las CCEE pasan a ser el Tratado de la Unión Europea (Maastricht) y el Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo Tratado originario de la CEE, uno de los dos tratados de Roma.
    • Figura del Pdte del Consejo Europeo.
    • Principio de Subsidiariedad.

*No olvidemos que desde 30 enero 2020: retirada Reino unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

lunes, 22 de noviembre de 2021

UNIÓN EUROPEA 2. 1. Derecho Primario y Derecho Secundario. Características Ordenamiento Jurídico Europeo.

 DERECHO PRIMARIO/DERECHO SECUNDARIO

 
Tras la 2ª Guerra Mundial surgieron movimientos en pos de cierto grado de cooperación/integración entre los países de Europa.  Esas iniciativas se consolidaron en múltiples organizaciones de cooperación en el viejo continente.
 
De todas ellas, destacan aquellas constituidas con fines/objetivos generales, entre ellos la defensa de los derechos humanos (Consejo de Europa), así como aquellas que constituyeron mecanismos de cooperación limitada a determinadas áreas, como el área económica, y como la Comunidad Europea del Carbón y el Acero.  Es a partir de estas dos últimas donde germina la actual Unión Europea.
 
Efectivamente, la mera cooperación no bastaba para estos movimientos que realmente perseguían una integración europea basada en la integración económica y la más ambiciosa: la integración política, cuyo primer proyecto, "La Comunidad Europea de Defensa" fue descartado casi al principio.
 
Pero la primera idea, se formalizó mediante la creación de tres Comunidades Europeas:
  • La CECA (Comunidad del Carbón del Acero), cuyo tratado constitutivo se firmó en París el 18 de abril de 1951.
  • Los Tratados de Roma, 25 marzo 1957 crearon:
    • CEE (Comunidad Económica Europea o Mercado Común), quien llevó el peso de la integración europea.
    • CEEA  (Comunidad Europea de Energía Atómica)
Tratado de Roma: Donde se constituyó la CEE, modificaciones:
  • Acta Única Europea 1986
  • Tratado de la UE, 1992, Maastricht, el cual reunió a las tres Comunidades en una sola, a la que denomina "Comunidad Europea"
  • Tratado de Ámsterdam, firmado en octubre de 1997 y ratificado por los 15 Estados Miembros.
  • Tratado de Niza, mediante el cual se amplía la UE a 25 miembros.
  • Tratado de Lisboa, 13/12/2007, entró en vigor 1/12/2009. 
    • Por Ley Orgánica1/2008 de 30 de julio 2008 España lo ratificó, y por él se modificó el Tratado de la UE y el Tratado Constitutivo de la CE (este último pasa a denominarse Tratado de funcionamiento de la Unión Europea).

UE:  7 ampliaciones.  A los 6 Estados fundadores (Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos) se han unido:

  • 1973.-´Dinamarca, Irlanda y Reino Unido.
  • 1981.- Grecia
  • 1986.- España y Portugal.
  • 1995.- Finlandia, Suecia y Austria.
  • 2004.- Polonia, República Checa, Hungría, Eslovaquia, Lituania, Letonia, Eslovenia, Estonia, Chipre y Malta.
  • 2007.- Rumanía y Bulgaria.
  • 2013.- Croacia.

No olvidemos: 31 Enero 2020 Brexit: Reino Unido abandona Unión Europea.


Características del Ordenamiento Jurídico Europeo:

  1. Autonomía: Derecho europeo = INDEPENDIENTE DEL DERECHO PROPIO DE LOS ESTADOS MIEMBROS. Del mismo modo, el D.E. tampoco se identificará exclusivamente con Derecho Internacional Público.
  2. Primacia sobre Derecho Interno de los Estados Miembros.
  3. Sistema Propio de Fuentes de normas, control institucional y revisión Tratados constitucionales/constitutivos.
  4. Ppio de efecto directo o útil insertado automáticamente en el orden interno de los estados: Crea derecho e impone obligaciones.

viernes, 19 de noviembre de 2021

UNION EUROPEA. 8. El Tribunal de Cuentas.


En la UE existe un control de presupuesto, así como otro del gasto por el PE, pero existe también el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, órgano que fiscaliza todo ello.  

Creación.

.- Tratado 22 julio 1975.

.- TCE: Auditor Externo Independiente de la UE: vigila por los intereses de los contribuyentes europeos.

.-Organismo tipo administrativo (ni judicial y sin capacidad jurídica), mejora la gestión presupuestaria de la UE por parte de la CE, e traslada el estado de las finanzas de la UE.




Composición:  UN NACIONAL POR C/ESTADO MIEMBRO

  • propuestos y nombrados por Consejo
  • 6 años renovable (decisión mayoría cualificada y previa consulta (no vinculante) al PE.
  • Uno de los miembros; Elegido como presidente durante 3 años (renovable)
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude:
  • Creada en 1999 para lucha contra fraude.
  • Competencias atribuidas a la Comisión contra fraude.
  • Plena independencia de gobiernos/Comisión.
  • Director: nombrado por comisión. 5 años.
Funciones:
  • Audición ingresos/gastos de la UE. Art 287.1 TFUE.  Fiscaliza el uso del presupuesto por la UE.
  • Supervisa personas/organizaciones que operen con fondos de la UE.
  • Emite conclusiones y recomendaciones destinadas a la CE y Gobiernos Nacionales (Informes Auditoría).
  • Realiza informe anual para PE y Consejo UE.
  • Dictámenes Periciales a responsables políticos de la UE orientando sobre mejoras de la gestión financiera/rendición cuentas ciudadanos.
El Tribunal debe ser independiente para poder ser EFICAZ.  
  • Por ello goza de plana libertad decisión: auditoría:  qué somete, cómo, dónde, y cuándo presenta sus conclusiones.
TCE:  3 tipos de auditorías:
  1. Auditorías financieras.
  2. Auditorías de conformidad.
  3. Auditorías de resultados.
La sede del Tribunal de Cuentas se halla en Luxemburgo.


jueves, 18 de noviembre de 2021

UNION EUROPEA. 7 El Banco Central Europeo.

 El Banco Central Europeo



BCE y Eurosistema explicado del Canal de Youtube European Central Bank

Buenooo por fin un tema corto, alabado sea.  ¡Al lío!

El Banco Central Europeo gestiona el €, además de formular y aplicar la política económica/monetaria de la Unión. 

Finalidad: Mantener precios estables = y como consecuencia: Apoyo crecimiento económico + creación puestos de trabajo.

Nació por la necesidad de establecer Unión Económica y Monetaria y supuso uno de los objetivos principales de la UE, siendo una estructura institucional que gestionara ese proceso de integración monetaria.  A eso equivale el Banco central Europeo junto con el Sistema Europeo de Bancos Centrales SEBC).  Art 282 de TFUE.

Creación BCE: 1 junio de 1998, regulado del 127 al 133, y del 282 al 284 del TFUE. Además tiene un protocolo anexo, que versa sobre su estatuto.  Como son TRATADOS, no es sencillo de modificarlos por su rigidez; pero los aspectos de carácter técnicos de esta institución SI  PUEDEN MODIFICARSE mediante procedimiento legislativo ordinario de la UE.

👉SEBC.- Carece de personalidad jurídica propia.  De esta manera, los órganos del BCE son al mismo tiempo los órganos del SEBC.

👉SEBC.- Compuesto por BCE + Bancos Centrales Nacionales de todos los Estados Miembros (incluidos los pertenecientes a los países que no cuentan con la moneda común).

👉Consejo de Gobierno:  ES EL PRINCIPAL DE ESTOS ÓRGANOS.  Evalúa cambios económicos y monetarios, define la política monetaria de la zona euro y fija los tipos de interés a los que los bancos comerciales pueden obtener dinero del BCE.


Vídeo procedente del Canal de Youtube Madrid Europa

.-entre sus misiones: adoptar "orientaciones y decisiones necesarias para garantiar cumplimiento funciones" + "formulación de la política monetaria de la Unión".

.-compuesto por Comité Ejecutivo + diferentes gobernadores de los bancos centrales nacionales cuya moneda es el €. Reuniones al menos 10 veces año confidencialmente, aunque el Consejo puede hacer público lo acordado en ellas.

.-Sistema de votación complejo: Pdte cuenta con voto de calidad con el que puede desempatar.  Gobernadores divididos en dos grupos (entre 15 y 21,pero a partir de 21 gobernadores, serían 3 grupos) en función del PIB y del balance agregado global. Número máximo de votos: 21.  Miembros del comité ejecutivo conservan un voto cada uno (6) y el número de gobernadores con voto será de 15 (derecho que rota) aunque podrán seguir asistiendo a las rotaciones aunque en ese momento carezcan de voto.

Además está el voto ponderado para determinadas decisiones financieras, siendo el número de votos en función de la aportación de cada estado a la capitalización del BCE.  Se prevé también la mayoría de dos tercios (art 20 Estatutos) y un caso de unanimidad (art 40.3 Estatutos).

.-Comité Ejecutivo responsable ejecución política monetaria+ gestionar operaciones cotidianas del Banco, preparar reuniones del Consejo de Gobierno.  Compuesto por: Presidente + Vicepresidente + 4 miembros, todos con dedicación exclusiva por un período de 8 años.

.-Consejo General, trabajo consultivo y coordinador; ayuda a preparar adopción € en los países nuevos dentro de la UE cuya moneda todavía no es el €. Compuesto por: Presidente, Vicepresidente y todos los Gobernadores.  El resto del miembros del Comité Ejecutivo pueden participar en las reuniones pero sin derecho a voto.

.-Consejo de Supervisión, compuesto por Presidente + vicepresidente (elegido del Comité Ejecutivo) + 4 representantes del BCE + 1 representante por Estado Miembro (supervisión).



Vídeo procedente del canal de Youtube AFP ESPAÑOL

Objetivo central del BCE:  

  • Combatir la inflación, o sea, mantener LA ESTABILIDAD DE PRECIOS. 
  • Apoyar políticas generales de la Unión.
  • Definir y ejecutar política monetaria de la Unión, incluida la política de cambio.
  • Posesión + Gestión reservas de divisas de los estados miembros.
  • Promoción funcionamiento de un buen sistema de pagos.
  • Supervisión prudencial de las entidades de crédito.
  • Estabilidad del sistema financiero.
  • Poder normativo: Reglamentos, decisiones, recomendaciones y dictámentes y sancionador. Sus actos, por supuesto, están sometidos al TJUE.

La SEDE está en Frankfurt.

lunes, 15 de noviembre de 2021

UNIÓN EUROPEA 6. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.



             Vídeo perteneciente al Canal de Youtube Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 
ART 19 TUE: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) encarna el poder judicial en la UE garantizando respeto del Derecho en la interpretación + aplicación de los Tratados, aunque comparte el ejercicio de la función jurisdiccional con los órganos judiciales de los Estados Miembros, que tienen la obligación de aplicar las normas europeas y constituyen los jueces ordinarios de Derecho de la Unión Europea.
 
.- Funciones TJUE:
  • garantizar que la Legislación de la UE se interprete y aplique IGUAL en cada uno de los Estados Miembros.
  • garantizar que países miembros/instituciones europeas cumplan legislación de la UE.
  • Resolución litigios entre gobiernos nacionales e instituciones europeas.

En ocasiones también acuden al TJUE particulares, empresas y organizaciones que cuyos derechos creen vulnerados por parte de una institución de la UE.

SEDE: Luxemburgo.


COMPOSICIÓN

TJUE:  CONSTA DE TRES ÓRGANOS.
 
1.- TRIBUNAL DE JUSTICIA.
2.- TRIBUNAL GENERAL.
3.- TRIBUNALES ESPECIALES.
 
Vamos a ver las principales características de cada uno de ellos.
 
1.- TRIBUNAL DE JUSTICIA.
  • Resuelve cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales nacionales, ciertos recursos de anulación y los recursos de casación.
  • Compuesto por 1 juez de cada país miembro y 11 abogados generales + 1 Secretario que les asiste; este es elegido por el Tribunal por un período de 6 años renovables PERO NO forma parte del mismo.
    • Destacar que en el texto original del TUE Y DEL TFUE eran 8 abogados generales, pero se incluyó la opción de poder incrementarlos mediante unanimidad.  En 2013 se tomó la decisión que el total de abogados generales por país pasara de 8 a 11.
  • Previamente a su nombramiento un comité formado por antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del T. General, miembros de órganos jurisdiccionales de los estados miembros + juristas de reconocida competencia (uno de los cuales es propuesto por Parlamento Europeo), se pronunciara sobre los candidatos.  Son los propios jueces quienes eligen al Presidente y Vicepresidente del Tribunal de Justicia mediante votación secreta a quienes se otorga un mandato renovable de 3 años.
    • Mandato de sus componentes: 6 años, renovados parcialmente cada 3, de modo alternativo, la mitad de los jueces y abogados generales.

Vídeo procedente del canal de Youtube Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA

2.-  EL TRIBUNAL GENERAL. 

  • Resuelve los recursos de anulación que interponen los particulares, empresas y en algunos casos, los gobiernos nacionales. 
    • En la práctica, atiende principalmente a la legislación sobre competencia, ayudas estatales, comercio, agricultura y marcas.  Está compuesto por 54 jueces (dos por cada país miembro, habiendo 27).

3.- TRIBUNALES ESPECIALES.

  • los contenciosos especializados en materias propias de la UE (p.e., su función pública), han sido el origen de los Tribunales Especializados.  Hasta hace poco solo existió uno, el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, creado por el Consejo en 2004, pero el Tribunal General asumió sus competencias en 2016 por lo cual, el Tribunal de la Función Pública de la UE desapareció.

Gobiernos nacionales:  Designan a cada juez y abogado general por un período renovable de 6 años.  En c/u de los Tribunales, los jueces eligen a su presidente para un mandato renovable de 3 años.

Vídeo de Tuti Oposiciones sobre el TJUE


El Tribunal General
 
Tratado Lisboa: crea el Tribunal General, instancia intermedia del TJUE (anteriormente denominado Tribunal de Primera Instancia) cuya misión es quitar carga de trabajo al TJUE.  Es competente para, conocer en Primera Instancia los recursos de incompetencia interpuestos por Consejo/Comisión.

Compuesto por:

  •  2 jueces por Estado Miembro (antes era solo 1). Total: 56.

.- Presidente y Vicepresidente: Elegidos por los jueces entre ellos por un período renovable de 3 años.  Pueden funcionar en Pleno, Gran Sala, Salas, o de manera unipersonal.

.- Sede: Luxemburgo.

3.  ACTUACIÓN DEL TRIBUNA DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.

Actúa en Pleno, en Gran Sala o en Salas. 

  • PLENO:  integrado por todos sus jueces para decidir cosas como:
    • destitución del Defensor del Pueblo,
    • Cese de un miembro de la Comisión
    • o del Tribunal de Cuentas
    • circunstancias excepcionales bajo decisión del TJUE tras escuchar al Abogado General.
  • GRAN SALA: Compuesta por 15 jueces, presidida por el Presidente del TJUE. Forman parte de ella:
    • el vicepresidente del TJUE
    • + 3 presidentes de sala de 5 jueces
    • + juez ponente
    • +nº de jueces necesarios hasta llegar a 15. 
    • La Gran Sala actúa cuando se lo solicita un Estado Miembro o una institución que sea parte en el proceso.
  • LAS SALAS: De 3 o 5 miembros (atendiendo a la complejidad y cuentan con un presidente elegido entre ellos por los jueces.  Asuntos que no son competencia ni del Pleno ni de la Gran Sala.  Deliberaciones secretas.

EL QUÓRUM: 17 MIEMBROS en PLENO, 11 en LA GRAN SALA y 3 en LAS SALAS.  Nº jueces:  SIEMPRE IMPAR. Si fuera par, el menos antiguo se abstendrá.  El Presidente NO tiene voto de CALIDAD.  No hay votos particulares o disidentes.

EL TJUE interpreta LA LEGISLACIÓN DE LA UE garantizando que ésta se aplica de la misma manera en todos los países miembros y resuelve litigios entre gobiernos nacionales/instituciones europeas.

 

Los asuntos que resuelve con más frecuencia son:

 

  • interpretar legislación.- decisiones prejudiciales:  Tribunales nacionales garantizarán que la legislación europea se aplique, pero a veces los tribunales de alguno de los Estados Miembros la interpretan de modo distinto.  Cuando un Tribunal Nacional duda sobre la interpretación/validez de una norma europea, puede consultar al TJUE.  Del mismo modo se determinaría si alguna normativa/práctica nacional es compatible con la Legislación Europea.
  • aplicar la legislación.- (procedimientos de infracción):  Acción que se emprende contra una administración nacional por incumplir la legislación europea.  La puede entablar cualquier país miembro o bien la Comisión Europea.  Tras la comprobación de si realmente el país se ha saltado las normas, o bien tendrá que poner remedio, afrontar nuevas acciones y puede que una multa.
  • Anulación normas europea (recursos de anulación): Cuando una norma europea vulnera los tratados de la UE/derechos fundamentales, los Gobiernos de los países miembros + Consejo de la Unión Europea + en algunos casos el Parlamento Europeo pueden solicitar al TJUE su anulación. Los particulares también pueden ejercer ese derecho ante el TJUE si esa norma les afecta directamente.
  • Garantia UE actúe (recursos por omisión): en determinadas circunstancias, Parlamento, Consejo y Comisión deben tomar decisiones.  De no ser así, los gobiernos nacionales + otras instituciones europeas + particulares/empresas en determinadas circunstancias pueden recurrir al TJEU.
  • Sancionar instituciones europeas (acciones por daños y perjuicios): al TJUE puede recurrir cualquier persona/empresa que considere perjudicados sus intereses por acción/omisión de la UE o de su personal.
4. Funcionamiento del TJUE
 
A cada asunto se le asigna un juez (Juez Ponente) y un abogado general.  Estos asuntos se instruyen en dos fases:
 
  1. FASE ESCRITA. Donde las partes presentan al TJUE las alegaciones por escrito, así como (si fuera necesario) formular observaciones tanto admones nacionales + instituciones europeas + particulares (ocasionalmente).
    • JUEZ PONENTE.- resume alegaciones/observaciones, que posteriormente se debaten en la reunión del TJUE, donde se decide cuántos jueces son necesarios para la instrucción, según importancia/complejidad asunto.  
    • Nº instructores está determinado en 3, 5 o 15 jueces del Tribunal, aunque esto último ocurre muy raramente, ya que lo habitual es que baste con 5.  Igualmente se decidirá si la vista se celebra (fase oral) y si es necesario un dictamen oficial del abogado general.
  2. FASE ORALVista pública donde los abogados argumentan ante jueces + abogado general, quienes pueden formular preguntas.  
  • Tribunal: si decide solicitar dictamen al abogado general, este lo emite unas semanas tras la vista, después de lo cual, los jueces deliberan y dan su veredicto.

En el Tribunal General, el casi igual, salvo que en la mayoría de veces hay 3 jueces y no hay abogado general.


Vídeo correspondiente al canal de  Youtube de UNED-DERECHO


Bueno, amiguis, ya estamos llegando al final de LA Unión Europea y sus cosas.  Un poco más, y cambiaremos de tercio.  ¡Besos!

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