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lunes, 2 de septiembre de 2019

Obert el periode de matricula per al B2 i el C2 de la JQCV

 * Aaaaaaarg! Solament tenim dos mesos al davant per a preparar-mos la prova del B2 de Valencià, que tindrà lloc el dia 9 de novembre.

 Nivel
Fecha
Áreas
C1
1 de junio
CE/EL/EIO
B1
8 de junio
CO/CE/EL/EE/EIO
A2
15 de junio
CO/CE/EE/EIO
C1
15 de junio
EE
Lenguaje administrativo
1 de junio
Lenguaje en los medios de comunicación
8 de junio
Corrección de textos
15 de junio
C2
26 de octubre
CE/EL/EIO
B2
9 de noviembre
CO/CE/EL/EE/EIO
C2
16 de noviembre
EE

domingo, 16 de junio de 2019

5. REGISTRO. Normas del Real Decreto 1671/2009 en vigor en materia de registros.

433 NORMAS DEL REAL DECRETO 1671/2009 EN VIGOR EN MATERIA DE REGISTROS.
A REGISTROS ELECTRÓNICOS (ART 26)
Todos los Departamentos Ministeriales de la Admón General del Estado, así como sus organismos públicos, deberán disponer de un servicio de registro electrónico, propio o proporcionado por otro órgano u organismo, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones de su competencia.

B CREACIÓN DE REGISTROS ELECTRÓNICOS (ART 27)
La creación de registros electrónicos se efectuará mediante orden del Ministro respectivo o resolución del titular del organismo público, previa aprobación del Ministro de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales salvo por los organismos públicos en los que no resulte preceptiva, de acuerdo con su normativa específica de organización.  Los organismos públicos podrán utilizar los registros electrónicos del departamento ministerial del que dependan, para lo cual suscribirán el correspondiente convenio.
Las disposiciones que creen registros electrónicos contendrán, al menos:
·         Órgano o unidad responsable de la gestión.
·         Fecha y hora oficial y referencia al calendario de días inhábiles que sea aplicable.
·         Identificación del órgano u órganos competentes para la aprobación y modificación de la relación de documentos electrónicos normalizados, que sean del ámbito de competencia del registro, e identificación de los trámites y procedimientos a los que se refieren.
·         Medios de presentación de documentación complementaria a una comunicación, escrito o solicitud previamente presentada en el registro electrónico.
En ningún caso tendrán la condición de registro electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignado a los empleados públicos o a las distintas unidades y órganos.
Tampoco tendrán la consideración de registro electrónico los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.
C FUNCIONES DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS
Los registros electrónicos realizarán las siguientes funciones:
·         La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los trámites y procedimientos que correspondan de acuerdo con su norma de creación y de los documentos adjuntos, así como la emisión de los recibos necesarios para confirmar la recepción.
·         La remisión electrónica de escrito, solicitudes y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarias.
·         La anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida.
·         Funciones de constancia y certificación en los supuestos litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
D SOLICITUDES, ESCRITOS Y COMUNICACIONES QUE PUEDEN SER RECHAZADOS EN LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS (ART 29.1.a) y D))
·         Los registros electrónicos podrán rechazar los documentos electrónicos que se les presenten en las siguientes circunstancias:
o   Que se trate de documentos dirigidos a órganos u organismos fuera del ámbito de la Admón Gral del Estado.
o   Que se trate de documentos que deban presentarse en registros electrónicos específicos.
E CREACIÓN, NATURALEZA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO COMÚN (ART 31)

Se crea el Registo Electrónico Común de la Admón Gral del Estado, accesible a través del punto de acceso general.
El Registro Electrónico Común será gestionado por el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
El Registro Electrónico Común posibilitará la presentación de cualesquiera solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la Admón Gral del Estado y a sus organismos públicos.
El Registro Electrónico Común informará al ciudadano y le redirigirá, cuando proceda, a los registros competentes para la recepción de aquellos documentos que dispongan de aplicaciones específicas para su tratamiento.
Mediante orden del Ministro de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales se establecerán los requisitos y condiciones  de funcionamiento del Registro Electrónico Común, incluyendo la creación de un fichero ajustado a las previsiones de l anormativa sobre protección de datos de carácter personal.
F) OBTENCIÓN DE COPIAS ELECTRÓNICAS A EFECTOS DE COMPULSA (ARTÍCULO 50)
Cuando los interesados dejen de ejercer el derecho de aportación de copias compulsadas al procedimiento, y siempre que los originales no deban obrar en el procedimiento, la oficina receptora, si cuenta con los medios necesarios, deberá proceder a la obtención de copia electrónica de los documentos a compulsar mediante el procedimiento regulado en el artículo 44 del RD 1671/2009, siempre que se trate de uno de los lugares de presentación mencionados en el artículo 2.1.a) b) y d) del citado real decreto.
Estas copias digitalizadas serán firmadas electrónicamente mediante los procedimientos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y tendrán el carácter de copia compulsada o cotejada, sin que en ningún caso se acredite la autenticidad del documento original, no siéndoles de aplicación el procedimiento de comprobación previsto en el artículo 35.2 de dicha ley.


Enlace al Real Decreto 1671/2009

sábado, 9 de marzo de 2019

domingo, 17 de febrero de 2019

LOS SERVICIOS DE ADMISIÓN


Continuámos viendo los ámbitos en los que las personas que trabajamos para la Administración Sanitaria y los usuarios nos relacionamos para intercambiar información y para que los usuarios satisfagan sus necesidades.


viernes, 1 de febrero de 2019

QUEJAS Y SUGERENCIAS. RELACIÓN USUARIO CON ADMÓN SANITARIA.


QUEJAS Y SUGERENCIAS

El RD 951/2005 de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Admón Gral del Estado, deroga el Capítulo III del Real Decreto 208/1996 dedicado al Libro de Quejas y Sugerencias.  El desarrollo de ese RD, está la resolución del 6 de febrero de 2006 de la Secretaría General para la Admón Pública, aprueba las directrices para el desarrollo de los programas del marco general para la mejora de calidad.





sábado, 26 de enero de 2019

Servicio de Atención al Paciente. Relación entre la Administración Sanitaria y los usuarios.


SERVICIO DE ATENCIÓN AL PACIENTE.



Este servicio nació dentro del plan de Humanización de la Asistencia Hospitalaria, presentado por el entonces INSALUD, en octubre de 1984.  Fue sin duda el primer paso que dieron las autoridades sanitarias para orientar el servicio de salud hacia el paciente.

                                       


jueves, 10 de enero de 2019

Normativa básica para atender al usuario en Sanidad.



Atención a los usuarios en la Administración Sanitaria. 

1.  NORMAS BÁSICAS.

Antes de la Constitución, los españoles no disfrutábamos ni de la misma atención ni del mismo trato.  A partir de entonces, se produjo el cambio, cuando dicha Ley entró en vigencia.

Estos cambios nos otorgaron derecho a participar, colaborar mientras que la Administración comenzaba a defender nuestros derechos, promoverlos y facilitarnos todos los trámites.



jueves, 3 de enero de 2019

Publicado en DOVG 3 ofertas de ocupación pública


Buenos días, compañeros de oposición en la distancia.

Hoy quería compartir con vosotros esta noticia que he recibido en un mail del sindicato al que estoy afiliada.  Se trata de ofertas de empleo público que han salido en el DOVG, y todas relacionadas con sanidad.





Oferta de ocupación pública de 2018 en el ámbito de sanidad y salud pública
Publicado en el DOGV del 31 de diciembre, el DECRETO 226/2018, de 14 de diciembre, del Consell, de aprobación de la oferta de ocupación pública de 2018 en el ámbito de sanidad y salud pública. 

jueves, 16 de agosto de 2018

domingo, 28 de enero de 2018

Órganos de las Administraciones Públicas. I Competencias.




En lo referente a la Ley 40/2015 hay varios de sus aspectos que también forman parte del temario de auxiliar administrativo para oposiciones a la Consellería de Sanitat.


Concretamente hablo de:

Los órganos de las Administraciones Públicas.
Los órganos colegiados
Abstención y recusación.

Empezamos con los órganos de las Administraciones Públicas.  Como en las ocasiones anteriores, al final del resumen tendréis un anexo con los artículos que se mencionan tal como figuran escritos en el BOEY en este enlace podréis descargar el PDF desde mi Google Drive que contiene el texto de este post.

viernes, 26 de enero de 2018

LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. 39/2015. ESTRUCTURA Y CONTENIDO.






Esta entrada es un resumen de lo básico de la Ley de Procedimiento Administrativo Común 39/2015.

Aunque es información muy básica sobre esta ley, lo cierto es que conviene tener claro tanto su estructura como su contenido ya que vamos a volver sobre ella una y otra vez por el peso que tiene en el temario específico de auxiliar administrativo, y de administrativo, para la OPE de la Consellería de Sanidad.

He encontrado unos cuántos vídeos en Youtube que me han resultado útiles para asimilar conocimientos de otra manera, y por eso os los cuelgo aquí también por si os apetece recurrir a ellos.


Este primer vídeo cortito bien puede servir de introducción:  Fuente:  Balcón Legal.




Vídeo sobre la ley 39/2015 (es de enero de 2016). Fuente:  EFIAP REGIÓN DE MURCIA.  Además de volver a ver el tema del Procedimiento Administrativo Común, pero hace especial incidencia en los medios electrónicos.





En este otro vídeo se exponen las novedades procedentes tanto de la 39/2015 como de la 40/2015.  Fuente:  IAAP GOBIERNO DE ARAGÓN.  El vídeo es largo pero creo que la explicación resulta bastante clara.




Y por último os dejo estos vídeos de Tutioposiciones en los que vemos unos test comentados sobre la 39/2015.  Es una lista de reproducción. En el enlace solo véis un vídeo porque  no me permite "pegar" una lista de reproducción, sino vídeos sueltos.  






Otra serie de vídeos interesantes sobe la 39/2015 está en el canal de Aprendelaley y os pego debajo un vídeo, aunque tiene alguno más sobre esta Ley, lo más fácil es que lo comparta más adelante cuando haga el resumen de la notificación y todo eso.





Y por hoy ya está bien de vídeos :).  Os dejo con el resumen que me hice sobre la 39/2015 en lo referente a su estructura y contenido, además aquí tenéis el enlace al BOE Ley 39/2015 donde podéis consultarla e incluso descargarla para estudiar mejor.  Y en este otro enlace podréis descargar mi resumen en PDF


LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN.  ESQUEMA BÁSICO.

2.1.1 ESTRUCTURA.

La estructura de la Ley 39/2015 de1 1 de octubre  (PAC) se divide en :
133 ARTÍCULOS DISTRIBUIDOS EN 7 TÍTULOS
5 DISPOSICIONES ADICIONALES.
5 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1 DISPOSICIÓN DEROGATORIA
7 DISPOSICIONES LEGALES.

SU ESTRUCTURA FORMAL DIVIDIDA EN 7 TÍTULOS ES LA SIGUIENTE:
TÍTULO PRELIMINAR:  DISPOSICIONES GENERALES.
TÍTULO I:   INTERESADOS  PROCEDIMIENTO.
·         CAPITULO I:   capacidad obrar / concepto interesado
·         CAPITULO II:  Identificación/firma interesados procedimiento.
TÍTULO II:  ACTIVIDAD DE  ADMONES
·         CAPÍTULO I:  Normas generales actuación
·         CAPÍTULO II:  Términos y plazos.
TITULOS III:   ACTOS ADMINISTRATIVOS
·         CAPÍTULO I:  Requisitos actos
·         CAPÍTULO II:  Eficacia actos.
·         CAPÍTULO III:  Nulidad y anulabilidad.
TÍTULO IV:   DISPOSICIONES SOBRE PAC.
·         CAPÍTULO I:  Garantías  pddto
·         CAPÍTULO II:  Iniciación pcdto
·         CAPÍTULO III:  Ordenación pcdto.
·         CAPÍTULO IV:  Instrucción pcto
·         CAPITULO V:  Finalización pcdto
·         CAPÍTULO VI:  Tramitación simplificada pac
·         CAPÍTULO VII: Ejecución
TÍTULO V:  REVISIÓN ACTOS EN LA VÍA ADMINISTRATIVA.
·         CAPÍTULO I:  Revisión de oficio.
·         CAPÍTULO II:  Recursos administrativos.
TÍTULO VI:   INICIATIVA LEGISLATIVA Y POTESTAD DICTAR REGLAMENTOS/ OTRAS DISPOSICIONES.

 TÍTULO PRELIMINAR.

o   Aborda el ámbito objetivo y subjetivo de la Ley.
o   INCLUYE en la ley los ppios de la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria de las Admones
o   Todos los sujetos Sector Público sometidos a esta Ley.
o   Solo se podrá llevar a cabo trámites adicionales/distintos a esta norma si otra Ley lo establece.

TÍTULO I DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO

·         CAPACIDAD DE OBRAR: la hace extensiva a
o    afectados,
o   uniones y entidades sin personalidad jurídica
o   patrimonios independientes o autónomos
·         Nuevos medios acreditar representación en ámbito AAPP: 
o   apoderamiento “apud acta” presencial/electrónico;
o   acreditación inscripción reg. Electrónico Admón Pública u Organismo competente.
·         Obligación c/admón de registro electrónico de apoderamientos.  Si no se tiene, adherir al del Estado (ppio eficiencia)
·         Separa identificación de firma electrónica y regula simplificación medios para acreditarlas.
o   Identificiación: identifica
o   Firma: acreditar voluntad y consentimiento interesado.
·         Se admitirán como sistemas de firma:
o   Certificado electrónico persona jurídica/entidad sin personalidad jurídica.
o   Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados cualificados de sello electrónico.
o   Otros que establezcan la Admones.

TITULO II.  DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Consta de dos capítulos:
CAPÍTULO I.  Normas generales de actuación.
o    Novedad, sujetos obligados  relacionarse electrónicamente con Admón.
o   la obligación de todas las Admones: registro electrónico general,  adherirse. 
o   Estos registros estarán asistidos red oficinas en materia registros, que se denominarán oficina de asistencia en materia de registros: interesado presenta docus en papel y funcionario lo digitaliza.

o   obligación cada Admón mantener un archivo electrónico único de los docs correspondientes a pdtos finalizados, así como su conservación garante de autenticidad, integridad y conservación.
o   También regula régimen validez y eficacia de las copias.  Interesado podrá presentar copias de documentos, en papel o digitalizadas.
o   Admón no requerirá docus ya aportados por usuarios, ni elaborados por la Admón u originales salvo excepciones ley.
o   la obligación de las Administraciones Pública registro u otros sistema equivalente constancia funcionarios habilitados para realización copias auténticas, podrán constar también conjuntamente funcionarios dedicados a asistir  interesados en el uso  medios electrónicos, no impedimento mismo funcionario/ambas funciones o sólo una de ellas.
CAPÍTULO II:  DE TÉRMINOS Y PLAZOS.
o   Destaca introducción del cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando cómputo plazos en ámbito judicial y  administrativo.

TÍTULO III:  DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Se estructura en tres capítulos
Requisitos de los actos administrativos, su eficacia y las reglas sobre nulidad y anulabilidad, manteniendo en su gran mayoría las reglas generales y establecidas por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
Destacar las novedades: notificaciones electrónicas serán preferentes
Incrementa la seguridad jurídica: puesta a disposición de las notificaciones como:  el envío de avisos de notificación a dispositivos electrónicos y/o correo electrónico acceso a sus notificaciones a través del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración.

TÍTULO IV.  DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Se estructura en 7 capítulos
Incorpora a las fases de iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento, el uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos.  Se incorpora regulación expediente administrativo estableciendo  formato electrónico  documentos que deben integrarlo.
Como novedad la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común, do se establece ámbito objetivo de aplicación, el plazo máximo  resolución que será de 30 días, y los trámites. 

TÍTULO V.  DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN LA VÍA ADMINISTRATIVA.

Mantienen las mismas vías previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, permaneciendo por tanto la revisión de oficio y la tipología de recursos administrativos existentes hasta la fecha (alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión).  No obstante, cabe destacar como novedad la posibilidad de que cuando una Administración deba resolver una pluraridad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o contra el correspondiente acto presunto desestimatorio el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.

La Ley no contempla ya las reclamaciones previstas en la vía civil y laboral, debido a la escasa utilidad práctica, quedan suprimidas.
TÍTULO VI.   DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD DE DICTAR REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES.

Recoge  principios a los que se ajusta, hace efectivos derechos constitucionales en este M
Mejora  regulación vigente sobre jerarquía publicidad de las normas y ppios de buena regulación, novedades incrementar la participación ciudadanos  procedimiento de elaboración normas, recabar, previamente elaboración norma, opinión ciudadanos y empresas.
Mejora planificación normativa ex ante:  Admones divulgan plan donde se recoge normas , , reglamentos, etc que vayan a ser elevadas.  Fortalece evaluación expost, evaluarán periódicamente normas en vigor: ¿cumplen objetivos? ¿costes justificados?

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

OBJETO.
La Ley 39/2015 tiene por objeto:
o   Regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos
o   El procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas
o   Así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley.
Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.

ÁMBITO

La presente Ley se aplica al sector público que comprende:
a)   Admón General Estado
b)   Admones CCAA
c)    Entidades Admón local
d)    El Sector Público institucional que se integra por

a.    Organismos Públicos y entidades derecho público vinculados/dependientes Admones Públicas.
b.     Entidades derecho privado vinculadas/dependientes Admones Públicas sujetas a lo dispuesto en esta Ley y cuando ejerzan potestades admtvas
c.     Universidades Públicas se rigen por su normativa especívica y supetoria por previsiones de esta Ley.
Se considera Admones Públicas la Admon Gral Estado, Admones CCAA, Entidades Admón local, y organimos públicos y entidades derech público previstos en letra a) apartado anterior.
Corporaciones Derecho Público:  normativa específica ejercicio funciones públicas que les haya sido atribuidas por ley o delegadas por una admón. Publica y supletoriamente por la presente Ley.

PRINCIPIOS GENERALES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
RECOGIDOS EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
103 CE:  Admón Pública sirve con objetividad intereses generales y actúa según principios EFICACIA, JERARQUÍA, DESCENTRALIZACIÓN, DESCONCENTRACIÓN, COORDINACIÓN, Y SOMETIMIENTO pleno a Ley/Derecho.

EFICACIA.- capacidad conseguir resultado pretendido.  Objetividad, sometimiento a Ley/Derecho
JERARQUÍA.- ordenación escalonada. Órganos superiores dirigen/controlan inferiores.
DESCENTRALIZACIÓN.- traspaso titularidad de competencias entes públicos, con personalidad jurídica propia cada uno.  Son requisitos al traspaso de competencias, entre entes y no órganos.  Pueden ser
o   Territorial
o   Funcional o institucional
DESCONCENTRACIÓN.- transferencia competencia órgano superior a otro inferior.  Requiere traslado titularidad competencias entre órganos mismo ente.
COORDINACIÓN.- 
Las Administraciones Públicas, actúan, se relacionan el principio de lealtad institucional.  Así,
·         Respeto ejercicio competencias otras admones
·         Ponderar interés públicos implicados (incluso otras Admones)
·         Dar info sobre su actividad a otras admones.
·         Cooperar y asistir activamente ante solicitudes otras Admones.
Ordena distitnas actuaciones entes que formanla Admón para conseguir mismos fines.  Tienen función coordinadora:
·         Misma Admón
·         Presidente Gobierno  resto miembros Gobierno.
·         Comisiones delegadas:  ministerios interesados en esa materia.
·         Estado/CCAA
·         Delegados de Gobierno
·         Legislación básica del Estado.
·         Estado y CCAA/Entes locales:  leyes estatales y autonómicas.

RECOGIDOS EN LA LEY 40/2015 DE 1 DE OCTUBRE.
Las Admones Públicas sirven intereses generales y actúan de acuerdo con los ppios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Respetarán los siguientes ppios
a.       Servicio efectivo
b.       Simplicidad, claridad y proximidad
c.       Participación, objetividad y transparencia actos admón
d.       Racionalización y agilidad de los procedimientos y gestión.
e.    Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional
f.      Responsabilidades  gestión pública.
g.       Planificación/dirección por objetivos y control de la gestión/evaluación de los resultados de la políticas públicas.
h.       Eficacia cumplimiento objetivos.
i.         Economía, suficiencia y adecuación a los fines institucionales
j.         Eficiencia en asignación y utilización recursos públicos.
k.       Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

Las Admones se relacionarán entre sí y con sus órganos, etc., mediante medios electrónicos que aseguren interoperabilidad y seguridad sistemas, garantizando protección datos carácter personal y facilitarán prestación conjunta servicios a interesados.


Cada una de las Administraciones Públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.

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