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viernes, 11 de febrero de 2022

39/2015 2.2 Actividad de las Administraciones Públicas.

Actividad de las Administraciones Públicas.


Título II, Epígrafe de la Actividad de las Administraciones Públicas:



  • Establece normas generales actuación.
  • Señala aspectos como
    • la lengua de los procedimientos
    • derechos y obligaciones
    • deber de colaboración de las Administraciones Públicas
    • Silencio administrativo
    • responsabilidad en la tramitación de los procedimientos
    • emisión de documentos
    • validez de documentos.

 Título II consta de dos Capítulos:

  • 1º.-  Normas Generales de actuación.
  • 2º.- Términos y plazos.


jueves, 10 de febrero de 2022

Unión Europea. 2.6.3. Toma de decisiones en el Consejo

Toma de Decisiones en el Consejo



Seno Consejo:  Toma decisiones sigue una lógica temática:

  • Áreas Consejo toma decisiones por MAYORÍA SIMPLE.
  • Áreas en que adopta decisiones por MAYORÍA CUALIFICADA.
  • Asuntos más relevantes en los que resulta necesaria la UNANIMIDAD de todos sus miembros.
MAYORÍA SIMPLE:
  • Asuntos de procedimiento, como la adopción de su Reglamento interno y la organización de su Secretaría General, así como la adopción de normas que regulan los Comités que contemplan los tratados.
  • para solicitar que la Comisión realice estudios/presente propuestas.
MAYORIA CUALIFICADA:
 
La más usada.  Estados: tienen número de votos que se ha asignado usando la ponderación, aplicada a aspectos de la población, poder económico, político, etc.  Se recurre a ella para decidir sobre asuntos relacionados:
  • Mercado Único.
  • Competencia.
  • Agricultura.
  • Transportes.
  • Medio Ambiente.
  • Etc.,
UNANIMIDAD

Se requiere de decisión unánime en temas como fiscalidad, seguridad social... Del mismo modo que para decidir sobre cambios en la propuesta de la Comisión. Su uso implica la posibilidad de veto, que tiene como consecuencia que la toma de esa decisión se dilate en el tiempo.

  • las revisiones de Tratados han ampliado la posibilidad del uso de la mayoría cualificada.
  • El Tratado de Niza además de ampliar este campo
    • modificó ponderación votos en seno Consejo ante nuevas ampliaciones
    • introdujo nuevo sistema de mayoría cualificada.

miércoles, 9 de febrero de 2022

Unión Europea. 2.6.2.2. Procedimiento legislativo especial

 Procedimiento legislativo especial


Vídeo de los dos tipos de prodecimientos legislativos.  Sus diferencias ayudan a asimilarlo mejor.


El Procedimiento Legislativo especial consiste en la adopción de un reglamento, directiva o decisión:

  • Por Parlamento: participación Consejo.
  • Por Consejo: participación Parlamento.
TFUE: Uso procedimiento legislativo especial, se refiere a la adopción del acto por el Consejo, tras consultarle al Parlamento o con la aprobación de éste.

Los supuestos donde el acto es adoptado por Parlamento + aprobación Consejo son estos:

sábado, 5 de febrero de 2022

Abierto el plazo para solicitar cursos del EVES: Del 4 a 18 de febrero.

Seguramente habrás oído hablar de la formación del EVES y de lo importantes que son.  Como sé que mucha gente no está puesta en ello, voy a ofreceros una pequeña explicación.



EVES es la Escola Valenciana de Estudios para la Salud, vamos, un centro formativo en lo relacionado con la Conselleria de Sanitat.

Ofrece formación continuada, o sea formación para trabajadores.  Por eso solo los puedes solicitar si en ese momento estás trabajando, aunque en el momento de realizarlos estés en el paro o trabajando en otro sitio.

Vamos a ampliar la información.



jueves, 3 de febrero de 2022

Unión Europea.2.6.2.1. Procedimiento legislativo ordinario

 Procedimiento legislativo ordinario

El Procedimiento legislativo ordinario se desarrolla en el artículo 294 TFUE



Artículo 294 TFUE

  1. Cuando en los Tratados, para la adopción de un acto, se haga referencia al procedimiento legislativo ordinario, se aplicará el procedimiento siguiente.
  2. La Comisión presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo.
    • Primera lectura.
  3. El Parlamento Europeo aprobará su posición en primera lectura y la transmitirá al Consejo.
  4. Si el Consejo aprueba la posición del P.E., se adoptará el acto de que se trate en la formulación correspondiente a la formulación correspondiente a la posición del Parlamento Europeo.
  5. Si el Consejo no aprueba la posición del  PE. adoptará su posición en primera lectura y la transmitirá al P.E.
  6. El Consejo informará cumplidamente al Parlamento Europeo de las razones que le hayan llevado a adoptar su posición en primera lectura.  La Comisión informará cumplidamente de su posición al Parlamento Europeo.
    • Segunda Lectura.
  7. Si, en un plazo de tres meses a partir de dicha transmisión, el PE
    • aprueba la posición del Consejo en primera lectura o no toma decisión alguna el acto de que se trate, se considerará adoptado en la formulación correspondiente a la posición del Consejo.
    • rechaza, por mayoría de los miembros que lo componen, la posición del Consejo en primera lectura, el acto propuesto se considerará no adoptado;
    • propone, por mayoría de los miembros que lo componen, enmiendas a la posición del Consejo en primera lectura, el texto así modificado se transmitirá al Consejo y a la Comisión, que dictaminará dichas enmiendas.
  8. Si en un plazo de tres meses a partir de la recepción de las enmiendas el PE, el Consejo por mayoría cualificada:
    • aprueba todas enmiendas, el acto de que se trate se considerará adoptado.
    • no aprueba todas las enmiendas, el Pdte del Consejo, de acuerdo con el Pdte del PE, convocará al Comité de Conciliación en un plazo de 6 semanas.
  9. El Consejo se pronunciará unánimemente sobre las enmiendas que hayan sido objeto de un dictamen negativo de la Comisión.
Conciliación.

10. Comité de Conciliación, compuesto por: miembros Consejo o representantes y mismo número de miembros que representen al P.E.  MISIÓN:  en 6 semanas tras su convocatoria, acuerdo por mayoría cualificada de los miembros mencionados al principio, sobre un texto conjunto basado en las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo en segunda lectura.

11. Comisión participará en los trabajos de Comité de Conciliación. Adoptará iniciativas necesarias para que las posiciones del PE y el Consejo se acerquen.

12. En plazo 6 semanas a partir de su convocatoria: Comité Conciliación no aprueba texto:  SE CONSIDERARÁ NO ADOPTADO.

Tercera lectura.

13. Si transcurrido el plazo Comité de Conciliación aprueba un texto conjunto: PE y Consejo dispondrán c/u de 6 semanas a partir de dicha aprobación para adoptar el acto de que se trate conforme a dicho texto.  PE se pronunciará por mayoría votos emitidos y Consejo por mayoría cualificada. Si no es así, no se considerará adoptado el acto propuesto. 
 
14.  Períodos de 3 meses y de 6 semanas contemplados en este artículo son ampliables, como máximo, en un mes y dos semanas respectivamente, por iniciativa del PE o C.
 
Disposiciones particulares

15. Cuando, en casos previstos por los Tratados, un acto legislativo se someta al procedimiento legislativo ordinario por iniciativa de un grupo de Estados miembros, por recomendación del Banco Central Europeo o a instancia del Tribuna de Justicia, NO SE APLICARÁN EL APARTADO 2, LA SEGUNDA FRASE DEL APARTADO 6 NI EL APARTADO 9.

En estos casos: PE + Consejo transmitirán a la Comisión el proyecto de acto, así como sus posiciones en primera y en segunda lecturas.  PE o Consejo podrá pedir el dictamen de la Comisión a lo largo de todo el procedimiento y la Comisión podrá dictaminar asimismo por propia iniciativa.  La Comisión también podrá, si lo considera necesario, participar en el Comité de Conciliación de conformidad con el apartado 11.

En algunos casos específicos que prevé el Tratado, los actos legislativos pueden partir desde la iniciativa de un grupo de estados miembros, del Parlamento o por recomendación del Banco Central Europeo a petición del Tribunal de Justicia o del Banco Europeo de inversiones.

La iniciativa también puede ser popular a través de la Comisión y (harán falta al menos un millón de firmas de un número significativo de Estados Miembros).

El pdto legislativo ordinario consta de 3 lecturas, + un posible mecanismo de conciliación entre el Consejo y el Parlamento.

Por ejemplo, la política agraria es materia del procedimiento legislativo ordinario.


Curso sobre la Unión Europea de Canal Madrid Europa.  Ayuda a entenderla mejor.

domingo, 30 de enero de 2022

39/2015 2.1.3. Sistemas de identificación de los interesados

Sistemas de identificación de los interesados.



 ¿Cómo identifican las AAPP a los interesados en el procedimiento? ¿Cómo comprueban la identidad?  La respuesta: Art 9 39/2015.

Artículo 9 39/2015

1.- Las AAPP están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, comprobando nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el DNI o documento identificativo equivalente.

2.- Interesados: Pueden identificarse electrónicamente ante AAPP mediante los sistemas siguientes:

  • a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedido por prestadores incluidos en "Lista de confianza de prestaciones de servicios de certificación".
  • b) Sistemas basados en cert. elec. cualificados de sello electrónico expedido por prestadores incluidos en la "lista de confianza de prestadores de servicios de certificación".
  • c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema, que las Admones consideren válido en términos/condiciones establecidos.  Previamente se habrán registrado como usuario garantizando su identidad, previa autorización por parte de la Secretaria del Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.  Autorización habrá de ser emitida en al plazo máximo de tres meses. Sin perjuicio de la obligación de la Admon Gral Estado de resolver en plazo, la falta de resolución de la solicitud de autorización se entenderá que tiene efectos desestimatorios.
Las AAPP garantizarán que el uso de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todo el pdto, aun cuando se admita para ese mismo procedimiento alguno de los previstos en la letra c).


3.  Relacionado con sistemas identificación previsto en c) se establece la obligatoriedad de que los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratramiento y gestión  de dichos sistemas se situne en territorio de la UE, en caso de tratarse de  categorías del artículo 9 del Reglamento (UE)2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a protección personas físicas al tratar sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/96/CE, en territorio español.  En cualquier caso, los datos se encontrarán disponibles para su acceso por parte de las autoridades judiciales y admtvas competentes.

Los datos mencionados anteriormente NO podrán TRANFERIRSE a un tercer país u organización internacional, excepto aquellos que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea, o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

4.- En todo caso la aceptación de alguno de estos sistemas por la Admón Gral Estado, servirá para acreditar frente a todas las AAPP, salvo prueba en contrario, la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo.

Fin del Artículo 9



Identificación vs Firma Electrónica




Por poner algún ejemplo, tenemos los certificados electrónicos que nos proporcionan los ayuntamientos, la Real Casa de la Moneda, que se instalan en el ordenador de les ciudadanes con el fin de que puedan realizar determinados trámites.  Otro ejemplo sería la clave PIN y la clave PIN permanente que nos proporciona la Agencia Tributaria para la declaración de la Renta.  Los que trabajéis en Sanitat, como yo, seguramente también tendréis una tarjetita con la que nos identificamos al conectarnos al ordenador del Hospi o del Centro de Salud, además de servir para apuntarnos a las opos, gestionar nuestros datos en la bolsa, etc.

👀 Mediante Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 3 en relación al texto original.

👀 La Secretaría General de Administración Digital actualmente depende del actual Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.


👀 Las competencias del antiguo Ministerio para las Administraciones Públicas corresponden en la actualidad al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

jueves, 27 de enero de 2022

Unión Europea 2.6.1.3. Procedimiento de cooperación

Procedimiento de cooperación.


Tercer procedimiento decisorio:  Procedimiento de cooperación. Art 252 * del Tratado de la Comunidad Europea, tal y como fue instituido por el Acta Única Europea en 1986.

Así se otorgaba al PE mayor posibilidad para influir en proceso legislativo por la "doble lectura" de las propuestas legislativas de la Comisión.  

Procedimiento de cooperación:  Fue el más utilizado para conseguir el Mercado Único.

En los posteriores Tratados, sufrió modificaciones:

  • Maastricht.- amplió los ámbitos de aplicación del proceso de cooperación.
  • Ámsterdam.- redujo el ámbito de aplicación parfa beneficiar al procedimiento de codecisión que era mucho más favorable al Parlamento Europeo.  Desde la entrada en vigor de este Tratado, el procedimiento de cooperación sólo se aplicó a aspectos vinculados con la Unión Económica y Monetaria.
  • Lisboa.- Derogó este procedimiento.
¿En qué consistía este procedimiento?
  • si se lograba acuerdo entre Parlamento y Consejo, éste podía decidir por mayoría cualificada.
  • Si discrepaban, entonces el Consejo podría:
    • adoptar enmiendas que la Comisión no incluido en su propuesta reexaminada por unanimidad
    • Adoptar propuesta reexaminada por la Comisión, mayoría cualificada.
    • Modificar propuesta reexaminada por la Comisión, por unanimidad.


(antiguo artículo 222 TCE)Esta referencia es indicativa.

El Tribunal de Justicia estará asistido por ocho abogados generales. Si el Tribunal de Justicia lo solicitare, el Consejo, por unanimidad, podrá aumentar el número de abogados generales.

La función del abogado general consistirá en presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos que, de conformidad con el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, requieran su intervención.

sábado, 22 de enero de 2022

Unión Europea .2.6.1.2. Procedimiento de dictamen conforme

Procedimiento de Dictamen Conforme.


Enlace de interés.


El Procedimiento de Dictamen Conforme se introdujo por el Acta Única Europea (AUE) como una evolución del anterior que para ser favorable necesitaba del informe favorable del Parlamento Europeo para que el Consejo pudiera adoptar determinadas decisiones, precisamente las más trascendentes para la Unión, como la adhesión de nuevos miembros o la adopción de ciertos acuerdos internacionales.

La diferencia básica de este procedimiento es que P. E. NO PUEDE MODIFICAR una propuesta, solo la aceptará o la rechazará por mayoría absoluta.

TRATADO AMSTERDAM.- lo extendió a casos como sanciones aplicables a violaciones graves y persistentes de los derechos fundamentales por parte de un Estado miembro.

En la actualidad, casi todos los casos en que el Tratado prevé previa aprobación del Parlamento lo hace mediante el procedimiento legislativo especial.

martes, 11 de enero de 2022

Unión Europea 2.5. 5 Actos atípicos

Actos Atípicos.



Enlace a "Curso Abierto de la UNED" sobre Fuentes del Derecho Comunitario.

El número de actos de "naturaleza oscura" y efectos jurídicos indeterminado va "in crescendo" dentro del orden jurídico de la UE. Aparecen con peculiares denominaciones, como pueden ser:

  • Decisiones del Consejo
  • Resoluciones
  • Programas
y en TODOS LOS CASOS son emitidos por LAS INSTITUCIONES.

Se ocupan de ACTUACIONES Y ÁMBITOS sobre los que se cierne debilidad/ambigüedad sobre la DETERMINACIÓN Y COMPETENCIA, y existe recorrido suficiente para actuación institucional.

Desgraciadamente, el TRATADO DE LISBOA complicó aún más la problemática de los actos atípicos al no establecer en la mayoría de ocasiones "el tipo normativo" al que se debe recurrir.  Lo podemos ver reflejado en el Art.  296.1 de la TFUE:

Art. 296.1 TFYE,

Cuando LOS TRATADOS NO ESTABLEZCAN EL TIPO DE ACTO que deba adoptarse, las INSTITUCIONES DECIDIRÁN en cada caso conforme a los procedimientos aplicables y al principio de proporcionalidad.


viernes, 7 de enero de 2022

Unión Europea. 2.5.4 Actos de Ejecución

Actos de Ejecución


Artículo 291 TFUE


  1. Los ESTADOS MIEMBROS adoptarán todas las medidas de Derecho interno necesarias para la EJECUCIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICAMENTE VINCULANTES DE LA UNIÓN.
  2. Cuando se requieran CONDICIONES UNIFORMES DE EJECUCIÓN de los actos jurídicamente vinculante de la Unión, éstos CONFERIRÁN COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN a la Comisión, o, en casos específicos debidamente justificados y en los previstos en los artículos 24 y 26 del Tratado de la Unión Europea, al Consejo.
  3. A efectos del Apartado 2, el PE y el Consejo establecerán previamente mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las NORMAS Y PRINCIPIOS GENERALES relativos a las modalidades de CONTROL, por parte de los Estados Miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.
  4. En el Título de los actos de ejecución figurará la expresión "DE EJECUCIÓN".


"De acuerdo al nuevo marco legal, el acto de ejecución se aplicará inmediatamente después de su adopción y, a los 14 días, la Comisión consultará sobre ello a los embajadores de los Veintisiete, que tendrán la facultad de derogarlo si emiten un dictamen negativo" *

* Extracto de la noticia enlazada".


lunes, 3 de enero de 2022

Unión Europea.2.5.3. Actos delegados de la Comisión

Actos delegados de la Comisión.




Art. 290 TFUE

1.-  Un acto legislativo PODRÁ DELEGAR EN LA COMISIÓN los poderes para ADOPTAR ACTOS NO LEGISLATIVOS DE ALCANCE GENERAL que completen/modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo.

ACTOS LEGISLATIVOS:     Delimitarán expresamente los OBJETIVOS, CONTENIDO, ALCANCE Y DURACIÓN de la delegación de poderes.  La regulación de los elementos esenciales de un ámbito estará reservada al acto legislativo y, por tanto, no podrá ser objeto de una delegación de poderes.

2.- ACTOS LEGISLATIVOS fijarán de forma expresa CONDICIONES A LAS QUE ESTARÁ SUJETA LA DELEGACIÓN, que pueden ser las siguientes:

  • A) el Parlamento Europeo o el Consejo podrán decidir revocar la delegación;
  • B) el acto delegado no podrá entrar en vigor si el Parlamento Europeo o el Consejo han formulado objeciones en el plazo fijado en el acto legislativo.
A efectos de las letras A) y B), el Parlamento Europeo se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen y el Consejo lo hará por mayoría cualificada.

3.- En el TITULO de los actos delegados figurará el adjetivo "delegado" o "delegada".


En este enlace tenéis una noticia en la que se menciona un acto de delegación.

lunes, 27 de diciembre de 2021

Unión Europea .2.5.2 Actos no vinculantes: Recomendaciones y Dictámenes

Actos no vinculantes: Recomendaciones y Dictámenes


Artículo 288. 5º TFUE

Las recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes.

Seguimos estudiando y sigue apareciendo este artículo.  En esta ocasión vamos a ver los actos no vinculantes que son realmente útiles para orientar los comportamientos y las legislaciones.

Con este esquema todo está más claro.


RecomendaciónDictamen
Consiste en conducta a seguir o modificación de una situación o comportamientoContiene una opinión o valoración de una situación o conducta

Principal característica de los actos NO vinculantes:  CARENCIA DE OBLIGATORIEDAD, aunque no les quita el carácter jurídico SI NO SOLO LA SANCIÓN DIRECTA. O sea, las Recomendaciones y los Dictamenes:  consecuencia jurídica, normalmente indirecta y excluida de la sanción.

RECOMENDACIÓNES + DICTÁMENTES actos jurídicos NO LEGISLATIVOS NI VINCULATES

  • Precentivas si están previstas en TRatados y facultativas el resto de casos.

domingo, 19 de diciembre de 2021

UNIÓN EUROPEA .2.5. Otros actos jurídicos y normas de Derecho Derivado

  Otros actos jurídicos y normas de Derecho Derivado



Vídeo del Canal de Youtube Cris-Save.  Repaso General a todas las fuentes de la UE


En este apartado nos ocupamos de los siguientes actos jurídicos o normativos:

  • La Decisión

  • Actos no vinculantes:

    • Recomendaciones

    • Dictámenes

  • Actos delegados de la Comisión

  • Actos de ejecución

  • Actos atípicos

jueves, 16 de diciembre de 2021

UNIÓN EUROPEA 2.4.2. Las Directivas

Las DirecTivaS



Vídeo del Canal Madrid Europa

Definidas en la TFUE:

ART 288.3º TFUE

La Directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuando al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.

Características principales:

  • Instrumento regulador sin alcance general: Solo obliga al Estado al que va dirigida.
  • Destinatarios: pueden ser uno, varios o todos los E.M, los obligados a adoptar internamente las normas/medidas necesarias para cumplir con la directiva.  De este modo, podemos decir que la Directiva es un método de legislación que necesita de 2 etapas para implementarse.
  • Un importante sector jurisprudencial resulta el instrumento normativo más problemático del modelo europeo. Si el Reglamento responde a una ambición de sustitución de las legislaciones nacionales por una comunitaria, la existencia de la Directiva muestra las limitaciones de dicha ambición y nos pega de bruces con la realidad de la UE: la opción preferente por la armonización, confusa y repleta de dificultades, de las diferentes legislaciones nacionales.
  • Función armonizadora, es un buen instrumento para aplicar el principo de subsidariedad. 


Ejemplo de las Directivas Europeas tratando un tema de actualidad. Canal Sintoniza Europa

Clases de Directivas.

  • Legislativas.
    • Adoptadas por el procedimiento legislativo ordinario, firmadas por presidentes del Consejo y del Parlamento.
    • Adoptadas por el procedimiento legislativo especial, las firmadas por el Presidente del Parlamento o del Consejo.
  • No Legislativas, pero vinculantes. Firmadas por presidente de la institución que los adopte.
Publicación de la Directiva:
  • Legislativa:  Debe publicarse en el DOUE.
  • No legislativas: notificar a destinatario.
Entrada en vigor de la Directiva:

  • Directivas publicadas en DOUE entran en vigor en la fecha que fijen o en su defecto, a los 20 días desde su publicación.
  • Resto Directivas (directivas NO legislativas) entran en vigor desde la fecha de notificación.


lunes, 13 de diciembre de 2021

Unión Europea 2.4.1. Los Reglamentos.

Los Reglamentos Unión Europea


Vídeo procedente del canal de Youtube Madrid Europa



El REGLAMENTO: Principal fuente del Derecho Derivado e instrumento de regulación jurídica más preciso dentro del sistema de la UE.

Art. 288. 2º TFUE.

  • Reglamento:  Alcance generalObligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado Miembro.
El Reglamento es el equivalente europeo de la ley, que es la norma típica en las fuentes de derecho de cada país, ya que mediante él, se expresa el poder legislativo de la UE, además de prescripciones generales e impersonales aplicables directamente.


Características Reglamento:

.- Carácter General, cosa que lo diferencia de los actos de alcance individual (decisiones)
.-Obligatorio en TODOS sus elementos.
.-Directamente aplicable en cada uno de los Estados Miembros, no necesita ninguna medida de tipo legislativo / administrativo/ judicial para producir efectos.

Resumiendo, el Reglamento se aplica sin medida alguna que pueda suponer una recepción en el Derecho Nacional. Una vez aprobado, posee presunción de validez y sólo puede declararlo ilegal el Tribuna de Justicia de la Unión Europea a través de los sistemas previstos para ello.


Clases de Reglamentos:

  • Legislativos.
    • Se adoptan por procedimiento legislativo ordinario, los firmados por los presidentes del Consejo y del Parlamento.
    • Adoptados por el procedimiento legislativo especial, los firmados por el presidente del parlamento o del Consejo.
  • No Legislativos, aunque vinculantes.

Publicación de los Reglamentos:
  • Reglamento: sólo necesita publicarse en el Diario Oficial Unión Europea (DOUE), no en boletines de estados miembros.
  • Firmados por Presidente de la Institución que los Adopte.

Entrada en vigor de los Reglamentos:
  • Regla General: fecha establecida en el propio Reglamento.
  • Regla Especial: 20 días desde su publicación.


   Ejemplo de Reglamento.  Canal de Youtube Sintoniza Europa

jueves, 9 de diciembre de 2021

Unión Europea 2.4. Actos jurídicos

 Actos Jurídicos.

Derecho Europeo NO COMPRENDIDO EN TRATADOS CONSTITUTIVOS O EN SUS MODIFICACIONES Y TRATADOS DE ADHESIÓN: Derecho Derivado: encuentra su fundamento / alcance/ límites en la Norma Constitutiva.





Veamos los artículos de la TFUE en los que se legisla sobre este asunto.

Art 288- 1º TFUE

Para ejercer las competencias de la UE, las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.

Derecho derivado de la UE: Conjunto de actos y normas de enorme complejidad en el que no está establecida formalmente ninguna jerarquía, aunque en el art 289 TFUE distingue entre actos legislativos (adoptados de acuerdo al procedimiento legislativo ordinario o especial) y actos no legislativos.

Art 289 TFUE

1,  El Procedimiento Legislativo Ordinario consiste en la adopción conjunta por el PE y el Consejo, a propuesta de la Comisión, de un reglamento, directiva o decisión, este procedimiento está definido en el artículo 294.

2. Los actos jurídicos que se adopten mediante procedimiento legislativo constituirán actos legislativos.

3. En los casos específicos previstos por los Tratados, los actos legislativos podrán ser adoptados por iniciativa de un grupo de Estados miembros o del Parlamento Europeo, por recomendación del Banco Central Europeo, o a petición del Tribunal de Justicia o del Banco Europeo de Inversiones.

El Artículo 290 nos ayuda a comprender mejor las diferencias entre actos legislativos y no legislativos.  Distingue entre "actos legislativos que pueden delegar su poder en la Comisión" para que ésta los desarrolle, complete o modifique mediante "actos no legislativos" que no afecten a elementos esenciales de aquellos.  Se identifican como vinculantes los reglamentos, directivas y decisiones, y como no vinculantes las recomendaciones y dictámenes.

Actos Vinculantes. Pueden adoptarse de dos maneras:

  • Procedimiento legislativo ordinario.- el PE y el Consejo acuerdan un acto propuesto por Comisión Europea.
  • Por el procedimiento legislativo especial, en el que el Parlamento con la participación del Consejo acuerda el acto, o bien al revés (el Consejo acuerda acto con participación del PE).
Peeero... aquí no acaba todo; Muchos de los actos de la UE no provienen de instituciones sino de la colaboración en áreas cooperativas, como la PESC,  y, que como tales NO SON ASIMILABLES a las categorías que se estudian aquí, que son los actos y normas provenientes precisamente de las instituciones de la Unión Europea.

Cualquier acto debe ser publicitado en cada una de las lenguas oficinales de la Unión: requisito sustancial para su eficacia.

ACTOS QUE SE PUBLICITAN OBLIGATORIAMENTE EN EL DOEU (Diario Oficial de la Unión Europea).

Actos legislativos.- deben ir firmados, adoptados por el procedimiento legislativo ordinario (los firma el Presidente PE + Presidente Consejo) o el especial (lo firma el Presidente de la Institución de la que emane, o sea, PE o Consejo).

Los actos NO LEGISLATIVOS adoptados en forma de reglamentos, directivas o decisiones con la firma del Presidente de la institución de la que emanen se publicarán también.

Derecho derivado (o normas + actos UE)

Según procedencia:
  • Instituciones UE: reglamento, directiva, decisión recomendación y dictamen.
  • De áreas de cooperación (como la PESC): actos o normas sin denominación formal ("estrategias comunes", "posiciones comunes", "acuerdos con terceros", "decisiones marco").
Según su carácter vinculador y la forma en que han sido adoptados:
  • Vinculante y actos legislativos: reglamento, directiva, decisión.
    • adoptados conforme al proceso legislativo ordinario (PE y Consejo a propuesta de Comisión).
    • O al proceso legislativo especial (PE con participación Consejo; viceversa).
  • Actos no legislativos y no vinculantes. Recomendación, dictamen.
  • Actos no legislativos delegados.
    • Adoptados por delegación:  actos en competencia de delegación ( Reglamento delegado, Directiva delegada, decisión delegada, etc.)
    • Adoptados por ejercicio de competencias de delegación (actos de ejecución como Reglamento de ejecución, Directiva de ejecución, decisión de ejecución, etc.).
  • Actos no legislativos del Consejo Europeo o del Banco Central Europeo (reglamentos, orientaciones, instrucciones).
¡Madre del amor hermoso!  No es un tema muy largo, pero caray, ¡qué lioso!  Espero que os haya sido leve.
¡Hasta la próxima entrada! 🙋🙋

lunes, 6 de diciembre de 2021

Unión Europea 2.3.3. Tratados de adhesión

Tratados de Adhesión de la Unión Europea.

Se trata realmente de modificaciones del derecho originario europeo.  Cada uno de estos tratados se refleja en un acta relativa a las condiciones que implica dicha adhesión.



TratadoFechas importantes
Tratado de adhesión de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del NorteFirmado el 22 de enero de 1972; en vigor desde el 1 de enero de 1973
Tratado de adhesión de GreciaFirmado el 28 de mayo de 1979; en vigor desde el 1 de enero de 1981
Tratado por el que se modifican los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas en los que respecta a Groenlandia13 de marzo de 1984
Tratado de adhesión de España y PortugalFirmado el 12 de junio de 1985; en vigor desde el 1 de enero de 1986
Tratado de adhesión de Austria, Finlandia y SueciaFirmado el 24 de junio de 1994; en vigor desde el 1 de enero de 1995
Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y EslovaquiaFirmado del 16 de abril de 2003; en vigor desde el 1 de mayo de 2004
Tratado de adhesión de Bulgaria y RumaníaFirmado el 25 de abril de 2005; en vigor desde el 1 de enero de 2007
Tratado de adhesión de la República de CroaciaFirmado el 9 de diciembre de 2011; en vigor desde el 1 de julio de 2013

viernes, 3 de diciembre de 2021

UNION EUROPEA 2.3.2.1. Principales elementos del Tratado de Lisboa

Tratados.  Principales características del Tratado de Lisboa.


                        

                          Canal Comisión Europea en España.

  • Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas, pasan a ser 2:
    • Tratado Unión Europea (TUE o Tratado Maastricht)
    • Tratado Funcionamiento de la UE (o TFUE, tratado originario de la CEE, de los de Roma).
  • Creación figura Presidente Consejo Europeo, por un período de dos años y  medio, renovable 1 vez.
  • Creación Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad actuará como Vicepresidente de la CE y dispondrá de un servicio de acción exterior.
  • Instauración nuevo sistema para calcular mayoría cualificada en la toma de decisiones.
  • Fin del veto en 40 ámbitos de acción suplementarios, incluido el asilo, la inmigración y la cooperación policial y judicial.
  • Aumento poder codecisión o colegislación del P.E.
  • Carta Europea de Derechos Fundamentales no aparece en los nuevos tratados constitutivos, PERO en uno de ellos se hace mención a su carácter vinculante.
  • Reino Unido obtiene importantes aclaraciones/restricciones en aplicación de la Carta a su territorio, lo mismo que Polonia.
  • Reconocimiento de la Iniciativa Popular:  1000000 de ciudadanos pueden pedir a la Comisión que proponga una medida legislativa.
  • Unión Europea: Personalidad jurídica única.
  • Reconoce posibilidad de los estados de abandonar la Ue.
  • Mecanismo de colaboración reforzada en la cooperación policial / judicial en materia penal.
  • Mayor participación en Parlamentos Nacionales.
  • Establecimiento Principio de Subsidiariedad, una de las grandes novedades del Tratado de Lisboa.

Principio de Subsidiariedad.

UE sólo actuará, fuera de los ámbitos de su competencia, cuando resulte más práctico que una actuación de los países miembros.  Así que desde ese momento, si un Parlamento Nacional considera que una propuesta no se ajusta a este principio, puede iniciar un procedimiento que se desarrollará en dos fases:

  1. si 1/3 de los Parlamentos nacionales considera que dicha propuesta NO SE AJUSTA AL PRINCIPIO DE SUBSIDIAREIDAD, la Comisión deberá reexaminarla y podrá decidir mantenerla, modificarla o retirarla.
  2. si la mayoría de Parlamentos nacionales opina lo mismo pero la Comisión, decide mantener su propuesta, expondrá sus motivos, y entonces ya corresponderá al Parlamento Europeo y al Consejo decidir sobre ese procedimiento legislativo.


miércoles, 1 de diciembre de 2021

UNIÓN EUROPEA 2.3.2. Tratados modificativos

Tratados Modificativos. 

  • Acta Única Europea
  • Tratado Amsterdam
  • Tratado de Niza
  • Tratado de Lisboa


              Vídeo procedente del canal Academia Geopol

ACTA ÚNICA EUROPEA

.- Reformó Tratado Creación CEE.  
.-Adoptado en conferencia intergubernamental. Luxemburgo 27/01/1986.
.-Firmada 17/02/1986 por 9 Estados miembros.
.-Firmada 28/02/1986 por los 3 estados restantes.
.- Entrada en vigor: 1 julio 1987.  

Reformas introducidas por Acta Única Europea.

  • Reforma institucional.
  • Cohesión económica y social.
  • Inclusión nuevas políticas comunitarias. 
  • Cooperación política Europea.
  • Mercado interior, fecha límite 31 diciembre 1992 para establecimiento mercado comunitario: "espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales, estaría garantizada".
TRATADO DE ÁMSTERDAM 
  • Reformó Tratado de la UE. Cumbre entre 16 y 17 junio 1997
  • Firmado 2/10/1997
  • Entrada en vigor 1 mayo 1999
Aspectos esenciales de esta reforma:

.-Confirmación calendario Unión Económica y Monetaria (UEM) + Pacto de Estabilidad.
.-Aprobación Sistema Monetario Europeo-bis para aquellas monedas nacionales que no accedieran a la UEM en el primer bloque.

TRATADO DE NIZA

  • Modificó Tratado Unión Europea y Tratados Constitutivos de las CEE's.
  • Niza, 11 diciembre 2000, acordado.
  • Firmado 26/02/2001.
  • Ratificado en España por la Ley Orgánica 6 Noviembre 2001.
.-Se amplió la UE en 10 miembros más, a partir del 1 de junio del 2004, que pasaron a ser miembros de pleno derecho a partir del 1/01/2005.
.- Implicó modificaciones en número de miembros de las distintas instituciones europeas
.-así como el número de votos del Consejo Europeo necesarios para mayorías.

EL TRATADO DE LISBOA

.-Modificó Tratado Unión Europea y Tratado Constitutivo de la C.E.
.- Firmado en Lisboa 13/12/2007, posterior ratificación por Estados Miembros.
.-Prevista entrada en vigor en enero/2009, no pudo ser por la negativa de Irlanda.
.- Referéndum en Irlanda 2/10/2009 cambia situación.
.-Entra en vigor 1/12/2009.

RESUMEN TRATADOS CONSTITUTIVOS/MODIFICATIVOS DE LA UE:

.-Tratados modificativos de las Comunidades Europeas.
  • Acta Única Europea (27/01/1986)
  • Tratado Constitutivo de la UE (07/02/1992, Maastricht)
    • Unifica las 3 comunidades en una Unidad/Comisión Europea.
    • Estructura 3 pilares
    • Modificación tratados París, Roma y Acta Única.  Se crea Unión Económica/Monetaria.
    • Política Exterior y Seguridad Común (Defensa)
    • Cooperación en Justicia e Interior.
  • Tratado de Amsterdam (2/10/1997)
  • Tratado de Niza (26/02/2001)
    • Vº Bueno ampliación estados miembros.
    • Modificación sistema votación.
  • Tratado de Lisboa (1312/2007)-
    • Tratados originafios de las CCEE pasan a ser el Tratado de la Unión Europea (Maastricht) y el Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo Tratado originario de la CEE, uno de los dos tratados de Roma.
    • Figura del Pdte del Consejo Europeo.
    • Principio de Subsidiariedad.

*No olvidemos que desde 30 enero 2020: retirada Reino unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

lunes, 29 de noviembre de 2021

UNIÓN EUROPEA 2. 3.1 Tipos de tratados.

Tipos de Tratados.

Tratado Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA).

  • París, 18 abril 1951 por República Federal Alemana, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos.
  • Tratado CECA. Intención de crear un mercado común sin obstáculos en el sector de la industria del carbón y del acero enfocándose en promover el desarrollo equilibrado de las actividades económicas.
  • Entró en vigor el 23 julio 1952, y expiró 23 julio de 2002 (50 años).
  • Rotundo Éxito: Por ello los estados de CECA se proponen crear una Comunidad Europea de Defensa. No se puede llevar a cabo por dudas ante la cesión de competencias entre estados. Fracaso.
  • Se enfocaron en trabajar y negociar para una mayor integración económica/mayor unión campo energía nuclear.  Resultado: Tratados de Roma.
Tratados de Roma (25 marzo 1957)
  • Firma Constitución Comunidad Económica Europea (CEE)
  • Constitución de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA)
O sea, 2 nuevas Comunidades Europeas pretendiendo integrar Europa mediante cooperación económica general:
  • CEE cuyo objetivo primordial era la consecución de una Unión Aduanera garante de libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales, y no opuesta a futuras políticas comunes como la agrícola, pesquera, transporte y comercial.
  • CEEA (EURATOM) orientada a desarrollar en común/fines pacíficos la energía nuclear.
Ambos, aunque firmados en 1957, no entraron en vigor hasta 1 enero de 1958.


Las políticas comunes se desarrollaron progresivamente y, pasada una década ocasionó dispersión y falta de capacidad para manejar las comunidades europeas.

Tratado de Fusión (8 de abril 1965, Bruselas). 

  • Entrada vigor 01/07/1967
  • Propósito:  Racionalizar las instituciones.
    • Creación una única Comisión y un único Consejo al servicio de las 3:  CEE, EURATOM, CECA
Tratado de Amsterdam
  • Deroga el Tratado de Fusión varias décadas después.
Principales reformas tratados Constitutivos: mediados de los 80:  TRATADOS MODIFICATIVOS.

TRATADO UNIÓN EUROPEA (TUE) TRATADO DE MAASTRICHT

Tratado de la Unión Europea que es constitutivo, (Tratado Maastricht 7/febrero 1992) firmado por Ministros Asuntos Exteriores de los 12 países comunitarios.  Acuerdo alcanzado por los Jefes de Estado/Gobierno en la cumbre celebrada en dicha ciudad del 9 al 11 Diciembre 1991, entró en vigor el 1 noviembre 1993.

Modificó en profundidad Tratados Constitutivos, introduciendo nuevos artículos.

El Tratado de Maastricht introdujo NOVEDADES en el proceso de integración europea:
  •  Unificación tres comunidades en lo que pasó a llamarse UNIÓN EUROPEA O COMUNIDAD EUROPEA.
  • Estableció estructura de tres pilares de la UE:
    • 1.- Pilar Comunitario, Maastricht modificó tratados de París, Roma y el Acta Única + creó la Unión Económica+Monetaria.
    • 2.- Política Exterior y Seguridad Común (y Defensa).
    • 3.- Cooperación cada vez más estrecha, en Justicia e Interior.

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